- Juann
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Negativa a recoger notificación por tercero en lugar de trabajo del destinatario cuando no está. 161.3
Sáb 6 Abr - 1:58
Hola, tengo la siguiente duda respecto a lo mencionado en el título del tema.
Si en el momento de realizar una notificación en su lugar de trabajo (no ocasional) éste no se encuentra, el art. 161.3 dice que "la entrega se efectuará a persona que manifieste conocer a aquél o, si existiere dependencia encargada de recibir documentos u objetos, a quien estuviere a cargo de ella, con las mismas advertencias del párrafo anterior" (las del párrafo anterior son las de su responsabilidad de entregarla)
Pero no dice que ocurre si se niegan a hacerse cargo del traslado de la notificación.
Mi pregunta es ¿qué tipo de diligencia hay que hacer? ¿tiene alguna consecuencia para el que se niega? ¿se le tiene que hacer alguna advertencia especial?
Gracias.
Si en el momento de realizar una notificación en su lugar de trabajo (no ocasional) éste no se encuentra, el art. 161.3 dice que "la entrega se efectuará a persona que manifieste conocer a aquél o, si existiere dependencia encargada de recibir documentos u objetos, a quien estuviere a cargo de ella, con las mismas advertencias del párrafo anterior" (las del párrafo anterior son las de su responsabilidad de entregarla)
Pero no dice que ocurre si se niegan a hacerse cargo del traslado de la notificación.
Mi pregunta es ¿qué tipo de diligencia hay que hacer? ¿tiene alguna consecuencia para el que se niega? ¿se le tiene que hacer alguna advertencia especial?
Gracias.
- morgana19731973
- Mensajes : 46
Fecha de inscripción : 30/05/2020
Re: Negativa a recoger notificación por tercero en lugar de trabajo del destinatario cuando no está. 161.3
Mar 9 Jul - 8:45
Buena pregunta [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]; esa es una de tantas dudas con las que nos encontramos al practicar o intentar practicar actos de comunicación.
Según mi experiencia, cuando le he hecho entrega a alguien del lugar de trabajo no ocasional, jamás les pregunto directamente si lo cogen. Les muestro mi acreditación, les pido el D.N.I. y les digo que están obligados a hacer entrega en sobre cerrado.
Por el momento, nadie se ha negado a recibirlo ni a firmar la diligencia.
Yo, basándome en nada, entiendo que igual que el 161.3 dispone que "receptor que está obligado a entregar la copia, etc" también está obligado a recibirla.
Según mi experiencia, cuando le he hecho entrega a alguien del lugar de trabajo no ocasional, jamás les pregunto directamente si lo cogen. Les muestro mi acreditación, les pido el D.N.I. y les digo que están obligados a hacer entrega en sobre cerrado.
Por el momento, nadie se ha negado a recibirlo ni a firmar la diligencia.
Yo, basándome en nada, entiendo que igual que el 161.3 dispone que "receptor que está obligado a entregar la copia, etc" también está obligado a recibirla.
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