GESTIÓN PROCESAL 2023 PROMOCIÓN INTERNA (II)

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PORCA MISERIA
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ICONO Re: GESTIÓN PROCESAL 2023 PROMOCIÓN INTERNA (II)

1/7/2024, 11:35
No entiendo por qué está mal, yo la tengo bien y no quiero que la anulen para coger una de las de reserva que estaban tiradas...

dice claramente de oficio a registros, y resto a instancia de parte o sea que si quieres lo pides y si no no se envía.

Oficio versus instancia de parte.

Para mí clarísima la A.

Artículo 755. Acceso de las sentencias a Registros públicos.
El letrado de la Administración de Justicia acordará que las sentencias y demás resoluciones dictadas en los procedimientos a que se refiere este Título se comuniquen de oficio a los Registros Civiles para la práctica de los asientos que correspondan.
A petición de parte, se comunicarán también al Registro de la Propiedad, al Registro Mercantil, al Registro de Bienes Muebles o a cualquier otro Registro público a los efectos que en cada caso correspondan. En el caso de medidas de apoyo, la comunicación se hará únicamente a petición de la persona en favor de la cual el apoyo se ha constituido.
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ICONO Re: GESTIÓN PROCESAL 2023 PROMOCIÓN INTERNA (II)

1/7/2024, 11:36
Esperemos la provisional oficial, de momento solo la de dos respuestas iguales que darán la culpa a error de imprenta..
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Joshra
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ICONO Re: GESTIÓN PROCESAL 2023 PROMOCIÓN INTERNA (II)

1/7/2024, 11:48
PORCA MISERIA escribió:No entiendo por qué está mal, yo la tengo bien y no quiero que la anulen para coger una de las de reserva que estaban tiradas...

dice claramente de oficio a registros, y resto a instancia de parte o sea que si quieres lo pides y si no no se envía.

Oficio versus instancia de parte.

Para mí clarísima la A.

Artículo 755. Acceso de las sentencias a Registros públicos.
El letrado de la Administración de Justicia acordará que las sentencias y demás resoluciones dictadas en los procedimientos a que se refiere este Título se comuniquen de oficio a los Registros Civiles para la práctica de los asientos que correspondan.
A petición de parte, se comunicarán también al Registro de la Propiedad, al Registro Mercantil, al Registro de Bienes Muebles o a cualquier otro Registro público a los efectos que en cada caso correspondan. En el caso de medidas de apoyo, la comunicación se hará únicamente a petición de la persona en favor de la cual el apoyo se ha constituido.
Yo creo que tb la tengo bien pero yo creo que podrían contestarse a las dos respuestas y sería correcto no?? Por eso entiendo que o ponen que las dos son correctas o la tendrían que anular
PORCA MISERIA
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ICONO Re: GESTIÓN PROCESAL 2023 PROMOCIÓN INTERNA (II)

1/7/2024, 11:56
Acabo de leer la pregunta, al parecer sí a y d correctas, a no ser que se me escape algo.

Letrados ya ha salido plantilla y lo hicieron también el sábado, a ver si publican la nuestra.

Pero sí leyendo bien la pregunta la d creo que podría ser perfectamente correcta, junto con la A.
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Joshra
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ICONO Re: GESTIÓN PROCESAL 2023 PROMOCIÓN INTERNA (II)

1/7/2024, 12:01
Y podrán poner como dos correctas o tendrían que anular? No sé si ha pasado alguna vez en algún examen
PORCA MISERIA
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ICONO Re: GESTIÓN PROCESAL 2023 PROMOCIÓN INTERNA (II)

1/7/2024, 12:03
No puede haber dos correctas ni dos repetidas, anularán.
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Promoin
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ICONO Re: GESTIÓN PROCESAL 2023 PROMOCIÓN INTERNA (II)

1/7/2024, 12:34
PORCA MISERIA escribió:No entiendo por qué está mal, yo la tengo bien y no quiero que la anulen para coger una de las de reserva que estaban tiradas...

dice claramente de oficio a registros, y resto a instancia de parte o sea que si quieres lo pides y si no no se envía.

Oficio versus instancia de parte.

Para mí clarísima la A.

Artículo 755. Acceso de las sentencias a Registros públicos.
El letrado de la Administración de Justicia acordará que las sentencias y demás resoluciones dictadas en los procedimientos a que se refiere este Título se comuniquen de oficio a los Registros Civiles para la práctica de los asientos que correspondan.
A petición de parte, se comunicarán también al Registro de la Propiedad, al Registro Mercantil, al Registro de Bienes Muebles o a cualquier otro Registro público a los efectos que en cada caso correspondan. En el caso de medidas de apoyo, la comunicación se hará únicamente a petición de la persona en favor de la cual el apoyo se ha constituido.
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ICONO Re: GESTIÓN PROCESAL 2023 PROMOCIÓN INTERNA (II)

1/7/2024, 14:47
ya han publicado las de trami, a ver si salen las nuestras.
Granoteta72
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ICONO Re: GESTIÓN PROCESAL 2023 PROMOCIÓN INTERNA (II)

1/7/2024, 14:55
Si. Estarán decidiendo si anulan de oficio, de risa
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GohanFuture
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ICONO Re: GESTIÓN PROCESAL 2023 PROMOCIÓN INTERNA (II)

1/7/2024, 15:09
No van a anular la pregunta 21 del modelo A. Yo solo veo una correcta la A. La respuesta D lo que dice es que las sentencias se comunican a instancia de parte a todos los registros públicos, y eso no es así pues cuando es materia del registro civil se tiene que mandar de oficio.
Granoteta72
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ICONO Re: GESTIÓN PROCESAL 2023 PROMOCIÓN INTERNA (II)

1/7/2024, 15:36
GohanFuture escribió:No van a anular la pregunta 21 del modelo A. Yo solo veo una correcta la A. La respuesta D lo que dice es que las sentencias se comunican a instancia de parte a todos los registros públicos, y eso no es así pues cuando es materia del registro civil se tiene que mandar de oficio.
Es lo de siempre, no es literal de la ley, si hubieran querido que A y D fueran las correctas falta la opción ambas son correctas, veremos en qué queda.
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GohanFuture
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ICONO Re: GESTIÓN PROCESAL 2023 PROMOCIÓN INTERNA (II)

1/7/2024, 16:02
Yo entiendo que solo es correcta la A porque dar por correcta la B supondría afirmar que el LAJ se puede despreocupar de inscribir las resoluciones en el registro civil porque dice que tiene que ser a instancia de parte.
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Abril
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ICONO Re: GESTIÓN PROCESAL 2023 PROMOCIÓN INTERNA (II)

1/7/2024, 16:39
Hola,
Sobre el modelo A,
La 8 porque no puede ser la opción C?
La 23 porque no puede ser la B si el Juzgado de Paz tiene competencia conciliación?
La 62 porque no puede ser la respuesta B?
La 84 entiendo que la anularán habiendo dos respuestas buenas.

Gracias


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GohanFuture
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ICONO Re: GESTIÓN PROCESAL 2023 PROMOCIÓN INTERNA (II)

1/7/2024, 16:51
Te digo Abril:

- No puede ser la C porque el mismo juzgado que aprueba una sentencia, convenio o transacción es competente para ejecutarlo forzosamente. La ley no hace distinciones de competencia funcional. Tan solamente en las conciliaciones de los juzgados de paz, pero eso quedaría para juicios de menos de 90 euros.
- La ley te lo dice literal y no menciona a los juzgados de paz, solamente lo hace una vez dentro del expediente. Pregunta más de literalidad con el artículo que de aplicación práctica.
- Yo puse la B pero falta la coletilla de firme.
- Esa está claro que la anularan.
PORCA MISERIA
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ICONO Re: GESTIÓN PROCESAL 2023 PROMOCIÓN INTERNA (II)

1/7/2024, 16:54
La 62 la han puesto para pillar claramente, yo también puse la b.

Aunque vamos que no me extrañaría que dieran la buena la b y que no se hubieran enterado ni ellos que falta lo de firme, o han estado muy finos poniéndola.
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GohanFuture
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ICONO Re: GESTIÓN PROCESAL 2023 PROMOCIÓN INTERNA (II)

1/7/2024, 16:57
Han ido a piyar, porque además han puesto la coletilla "Ninguna de las anteriores es completamente correcta". Con eso dan a entender lo de que falta el detalle de firme.
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Abril
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ICONO Re: GESTIÓN PROCESAL 2023 PROMOCIÓN INTERNA (II)

1/7/2024, 17:08
Gracias a los 2
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Opositor a Justicia
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ICONO Re: GESTIÓN PROCESAL 2023 PROMOCIÓN INTERNA (II)

1/7/2024, 17:15
Muy buenas a la desesperada quería comentar que me he presentado el pasado sábado a gestión por ministerio y según mis cálculos tengo un total entre examen y concurso 103 puntos. Creéis que puedo tener opciones de plaza?
PORCA MISERIA
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ICONO Re: GESTIÓN PROCESAL 2023 PROMOCIÓN INTERNA (II)

1/7/2024, 17:15
Sí cierto, en esa en concreto han puesto que no es completamente correcta, había varias para pillar.
A ver si sale la plantilla
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Odisea14
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ICONO Re: GESTIÓN PROCESAL 2023 PROMOCIÓN INTERNA (II)

1/7/2024, 17:16
Yo la 23 tb creo q es la B, xq en el enunciado de la pregunta no pone un artículo concreto de la ley 15/15, lo pregunta de forma genérica, xq lo tanto el juzgado de paz tb es competente, xq lo es para conocer de la conciliación como dice la propia ley art. 140
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Luciaebp
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ICONO Re: GESTIÓN PROCESAL 2023 PROMOCIÓN INTERNA (II)

1/7/2024, 17:17
Yo pienso que la de la jurisdicción voluntaria es más que dudosa ya que en el enunciado no especifica artículo ninguno y el hecho es que dentro de la ley está lq conciliación , está puesta con muy mala leche la pregunta , más que q pillar es a qué fállemos
PORCA MISERIA
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ICONO Re: GESTIÓN PROCESAL 2023 PROMOCIÓN INTERNA (II)

1/7/2024, 17:19
Odisea14 escribió:Yo la 23 tb creo q es la B, xq en el enunciado de la pregunta no pone un artículo concreto de la ley 15/15, lo pregunta de forma genérica, xq lo tanto el juzgado de paz tb es competente, xq lo es para conocer de la conciliación como dice la propia ley art. 140

Artículo 2. Competencia en materia de jurisdicción voluntaria.
1. Los Juzgados de Primera Instancia o de lo Mercantil, según el caso, tendrán competencia objetiva para conocer y resolver los expedientes de jurisdicción voluntaria
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Odisea14
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ICONO Re: GESTIÓN PROCESAL 2023 PROMOCIÓN INTERNA (II)

1/7/2024, 17:23
Luciaebp escribió:Yo pienso que la de la jurisdicción voluntaria es más que dudosa ya que en el enunciado no especifica artículo ninguno y el hecho es que dentro de la ley está lq conciliación  , está puesta con muy mala leche la pregunta , más que q pillar es a qué fállemos
Exacto. Yo puse la B xq en el enunciado no ponía ningún artículo. Aunq en ninguna de las plantillas q hay x ahí la dan como buena. Han puesto unas cuantas a mala leche
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Odisea14
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ICONO Re: GESTIÓN PROCESAL 2023 PROMOCIÓN INTERNA (II)

1/7/2024, 17:29
PORCA MISERIA escribió:
Odisea14 escribió:Yo la 23 tb creo q es la B, xq en el enunciado de la pregunta no pone un artículo concreto de la ley 15/15, lo pregunta de forma genérica, xq lo tanto el juzgado de paz tb es competente, xq lo es para conocer de la conciliación como dice la propia ley art. 140

Artículo 2. Competencia en materia de jurisdicción voluntaria.
1. Los Juzgados de Primera Instancia o de lo Mercantil, según el caso, tendrán competencia objetiva para conocer y resolver los expedientes de jurisdicción voluntaria
Si, pero al no poner articulo la ley tb dice:

"Artículo 140. Competencia.
1. Será competente para conocer de los actos de conciliación el Juez de Paz o el Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia o del Juzgado de lo Mercantil, cuando se trate de materias de su competencia, del domicilio del requerido. Si no lo tuviera en territorio nacional, el de su última residencia en España. No obstante lo anterior, si la cuantía de la petición fuera inferior a 6.000 euros y no se tratara de cuestiones atribuidas a los Juzgados de lo Mercantil la competencia corresponderá, en su caso a los Jueces de Paz."
Si hubieran puesto en el enunciado "según el artículo tal" no habría duda q sería la A, pero al poner la ley en general, no se puede dejar fuera al juzgado de paz...
Pero bueno, q habrá q ver la plantilla 
PORCA MISERIA
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ICONO Re: GESTIÓN PROCESAL 2023 PROMOCIÓN INTERNA (II)

1/7/2024, 17:33
Actos de conciliación sí, pero no por ello tiene competencia objetiva para resolver expedientes, dime qué expediente lo resuelve el de paz.
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Odisea14
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ICONO Re: GESTIÓN PROCESAL 2023 PROMOCIÓN INTERNA (II)

1/7/2024, 17:42
PORCA MISERIA escribió:Actos de conciliación sí, pero no por ello tiene competencia objetiva para resolver expedientes, dime qué expediente lo resuelve el de paz.
El expediente de conciliación.
"Artículo 139. Procedencia de la conciliación.
1. Se podrá intentar la conciliación con arreglo a las previsiones de este Título para alcanzar un acuerdo con el fin de evitar un pleito.
La utilización de este expediente para finalidades distintas de la prevista en el párrafo anterior y que suponga un manifiesto abuso de derecho o entrañe fraude de ley o procesal tendrá como consecuencia la inadmisión de plano de la petición."

Pero no te enfades Porca, es q yo la vi como muy clara y cuando no salía como buena la B en ninguna plantilla, m extrañó.
Pero como he dicho antes, a ver q dice la plantilla oficial.
PORCA MISERIA
PORCA MISERIA
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ICONO Re: GESTIÓN PROCESAL 2023 PROMOCIÓN INTERNA (II)

1/7/2024, 17:48
Yo no me enfado por favor jeje, yo puse esa que tú dices luego la cambié.
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GohanFuture
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ICONO Re: GESTIÓN PROCESAL 2023 PROMOCIÓN INTERNA (II)

1/7/2024, 17:56
Yo puse la A por ajustarme a la literalidad de la ley, con independencia de que luego acabe reconociendo la competencia del juez de paz. Así que si no dan por buena esa la impugnaré. También pone los Juzgados de Paz en plural cuando solo existe un expediente en que puedan conocer.

También me gustaría impugnar la del plazo del desalojo por plantear mal el enunciado.
PORCA MISERIA
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ICONO Re: GESTIÓN PROCESAL 2023 PROMOCIÓN INTERNA (II)

1/7/2024, 17:58
La del plazo de desalojo yo la tengo mal, está mal redactada? qué le pasa al enunciado.
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GohanFuture
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ICONO Re: GESTIÓN PROCESAL 2023 PROMOCIÓN INTERNA (II)

1/7/2024, 18:01
Que diga el juez en el enunciado, pongan el plazo correcto y luego pongan que ninguna es correcta me parece plantear la pregunta de manera contradictoria. Creo que por ejemplo no sería ilegal que en el mismo Auto despachando ejecución le diese el plazo de un mes para abandonar el inmueble conforme al artículo 699.
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Odisea14
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ICONO Re: GESTIÓN PROCESAL 2023 PROMOCIÓN INTERNA (II)

1/7/2024, 18:14
Yo la del desalojo tb la tengo mal xq no m fijé q ponía el juez...no creo q la anulen, está puesta con toda la intención
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Reikly
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ICONO Re: GESTIÓN PROCESAL 2023 PROMOCIÓN INTERNA (II)

1/7/2024, 18:24
Es que... O es literal a la ley o no lo es, pero no puede ser según arbitrio, por eso creo que la de voluntaria ha de ser buena la que reza según la ley, aunque luego el de paz tenga competencia en conciliación.
Por la misma, la pregunta de si de oficio solo, o de oficio y las partes pueden impugnar la competencia en contencioso pasaría igual.. claro que las partes pueden, pero la literalidad en la ley habla allí de oficio (yo puse tb la parte y pienso que es mala pq la ley no lo nombra ahí simplemente)
No obstante, me ha parecido un examen feo..
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Carlatrami
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ICONO Re: GESTIÓN PROCESAL 2023 PROMOCIÓN INTERNA (II)

1/7/2024, 18:29
Yo tenía puesta en la de la Jurisdicción voluntaria la opción de Juzgado de Primera Instancia y Mercantil y luego dándole muchas vueltas cambie a tambien los Juzgados de Paz, aunque recordaba la literalidad, creo que la clave es que en la conciliación no resuelve
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Carlatrami
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ICONO Re: GESTIÓN PROCESAL 2023 PROMOCIÓN INTERNA (II)

1/7/2024, 18:31
Reikly escribió:Es que... O es literal a la ley o no lo es, pero no puede ser según arbitrio, por eso creo que la de voluntaria ha de ser buena la que reza según la ley, aunque luego el de paz tenga competencia en conciliación.
Por la misma, la pregunta de si de oficio solo, o de oficio y las partes pueden impugnar la competencia en contencioso pasaría igual.. claro que las partes pueden, pero la literalidad en la ley habla allí de oficio (yo puse tb la parte y pienso que es mala pq la ley no lo nombra ahí simplemente)
No obstante, me ha parecido un examen feo..
Efectivamente y así con tantas otras que se ajustaban a la literalidad, aunque luego en el desarrollo de las leyes haya otras opciones.
Yo de todas formas espero la anulen
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canalalfredo
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ICONO Editado

1/7/2024, 19:05
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lellykelly
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ICONO Re: GESTIÓN PROCESAL 2023 PROMOCIÓN INTERNA (II)

1/7/2024, 19:11
Carlatrami escribió:Yo tenía puesta en la de la Jurisdicción voluntaria la opción de Juzgado de Primera Instancia y Mercantil y luego dándole muchas vueltas cambie a tambien los Juzgados de Paz, aunque recordaba la literalidad, creo que la clave es que en la conciliación no resuelve
Es que el Juez de paz sí resuelve cuando la cuantía es inferior a 6.000 € Y el expediente no es materia propia del Juzgado de ño mercantil (q lo llevaria el LAJ del mercantil)
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Tanajor
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ICONO Re: GESTIÓN PROCESAL 2023 PROMOCIÓN INTERNA (II)

1/7/2024, 19:22
Otra por Madrid. El examen me resultó feo e incómodo de hacer por lo dudoso de las respuestas. Estoy decepcionada porque había estudiado más que para la anterior y andaré por 70. Tengo máxima antigüedad y derecho. A ver cómo está el nivel. Me examiné en el aula 1 y éramos 88 de 149. Cuando la incidencia se fue sólo una chica que yo haya visto.
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Lauralf
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ICONO Re: GESTIÓN PROCESAL 2023 PROMOCIÓN INTERNA (II)

1/7/2024, 19:31
Tanajor escribió:Otra por Madrid. El examen me resultó feo e incómodo de hacer por lo dudoso de las respuestas. Estoy decepcionada porque había estudiado más que para la anterior y andaré por 70. Tengo máxima antigüedad y derecho. A ver cómo está el nivel. Me examiné en el aula 1 y éramos 88 de 149. Cuando la incidencia se fue sólo una chica que yo haya visto.
Yo creo que va a moverse la cosa sobre los 70 puntos, en esta convocatoria va a ser clave la fase de concurso. Yo voy por Madrid y en mi clase no se fue nadie, pero no éramos más de 100 personas
PORCA MISERIA
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ICONO Re: GESTIÓN PROCESAL 2023 PROMOCIÓN INTERNA (II)

1/7/2024, 19:36
En mi aula no vi a nadie irse, pero en el llamamiento  llamaban y no entraban, no sé cuantos pero sí que faltaron. 

La cosa se pone emocionante jaja 

Mucho concurso nota "baja"(entiéndase baja).

              vs

Nota alta poco concurso

quién ganará.
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Lauralf
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ICONO Re: GESTIÓN PROCESAL 2023 PROMOCIÓN INTERNA (II)

1/7/2024, 19:42
PORCA MISERIA escribió:En mi aula no vi a nadie irse, pero en el llamamiento  llamaban y no entraban, no sé cuantos pero sí que faltaron. 

La cosa se pone emocionante jaja 

Mucho concurso nota "baja"(entiéndase baja).

              vs

Nota alta poco concurso

quién ganará.
Pues creo que hasta dentro de bastantes meses estaremos con la incertidumbre. A mí me queda la esperanza de que ha bajado la ratio y que esté año eran más plazas...
PORCA MISERIA
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ICONO Re: GESTIÓN PROCESAL 2023 PROMOCIÓN INTERNA (II)

1/7/2024, 19:44
Ya, eso está claro. Creé este hilo para los que vamos por Madrid, para poder hacernos una idea visto el tiempo que tardará esto en resolverse.

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Promoin
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ICONO Re: GESTIÓN PROCESAL 2023 PROMOCIÓN INTERNA (II)

1/7/2024, 19:50
lellykelly escribió:
Carlatrami escribió:Yo tenía puesta en la de la Jurisdicción voluntaria la opción de Juzgado de Primera Instancia y Mercantil y luego dándole muchas vueltas cambie a tambien los Juzgados de Paz, aunque recordaba la literalidad, creo que la clave es que en la conciliación no resuelve
Es que el Juez de paz sí resuelve cuando la cuantía es inferior a 6.000 € Y el expediente no es materia propia del Juzgado de ño mercantil (q lo llevaria el LAJ del mercantil)
La conciliación no es un expediente de jurisdicción voluntaria, el Juez de Paz no tiene competencia en JV, en la conciliación hay controversia y en la JV no.
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Carlatrami
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ICONO Re: GESTIÓN PROCESAL 2023 PROMOCIÓN INTERNA (II)

1/7/2024, 20:02
PORCA MISERIA escribió:Ya, eso está claro. Creé este hilo para los que vamos por Madrid, para poder hacernos una idea visto el tiempo que tardará esto en resolverse.

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Listo te he enviado los datos, gracias de antemano
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Carlatrami
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ICONO Re: GESTIÓN PROCESAL 2023 PROMOCIÓN INTERNA (II)

1/7/2024, 20:04
Promoin escribió:
lellykelly escribió:
Carlatrami escribió:Yo tenía puesta en la de la Jurisdicción voluntaria la opción de Juzgado de Primera Instancia y Mercantil y luego dándole muchas vueltas cambie a tambien los Juzgados de Paz, aunque recordaba la literalidad, creo que la clave es que en la conciliación no resuelve
Es que el Juez de paz sí resuelve cuando la cuantía es inferior a 6.000 € Y el expediente no es materia propia del Juzgado de ño mercantil (q lo llevaria el LAJ del mercantil)
La conciliación no es un expediente de jurisdicción voluntaria, el Juez de Paz no tiene competencia en JV, en la conciliación hay controversia y en la JV no.
En la jurisdicción voluntaria existe controversia, lo que no es un proceso contencioso, de ahí que con la oposición a veces se haga contencioso. Lo de resolver con menos de 6000€ y materia que no sea mercantil, cierto.
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ICONO Re: GESTIÓN PROCESAL 2023 PROMOCIÓN INTERNA (II)

1/7/2024, 20:06
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] mejor esperamos a que salga la plantilla, puede ser que cambie nuestra nota y para no estar cambiando. Es preferible tener la nota exacta de la oposición. Cuando la sepamos me lo envías please.
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Carlatrami
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ICONO Re: GESTIÓN PROCESAL 2023 PROMOCIÓN INTERNA (II)

1/7/2024, 20:08
PORCA MISERIA escribió:[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] mejor esperamos a que salga la plantilla, puede ser que cambie nuestra nota y para no estar cambiando. Es preferible tener la nota exacta de la oposición. Cuando la sepamos me lo envías please.
Me he adelantado, perdona .

Lo cambio si hubiera variación
PORCA MISERIA
PORCA MISERIA
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ICONO Re: GESTIÓN PROCESAL 2023 PROMOCIÓN INTERNA (II)

1/7/2024, 20:16
1) De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.1 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, tendrán competencia objetiva para conocer y resolver los expedientes de jurisdicción voluntaria: 

a) Los Juzgados de Instrucción. 
b) Exclusivamente los Juzgados de Primera Instancia y de Paz. 
c) Los Juzgados de Primera Instancia o de lo Mercantil. Correcta.
d) Los Registros Civiles únicos

aunque aquí pone el artículo 2.1, en la c no aparecen los juzgados de paz.
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Promoin
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ICONO Re: GESTIÓN PROCESAL 2023 PROMOCIÓN INTERNA (II)

1/7/2024, 20:21
Carlatrami escribió:
Promoin escribió:
lellykelly escribió:
Carlatrami escribió:Yo tenía puesta en la de la Jurisdicción voluntaria la opción de Juzgado de Primera Instancia y Mercantil y luego dándole muchas vueltas cambie a tambien los Juzgados de Paz, aunque recordaba la literalidad, creo que la clave es que en la conciliación no resuelve
Es que el Juez de paz sí resuelve cuando la cuantía es inferior a 6.000 € Y el expediente no es materia propia del Juzgado de ño mercantil (q lo llevaria el LAJ del mercantil)
La conciliación no es un expediente de jurisdicción voluntaria, el Juez de Paz no tiene competencia en JV, en la conciliación hay controversia y en la JV no.
En la jurisdicción voluntaria existe controversia, lo que no es un proceso contencioso, de ahí que con la oposición a veces se haga contencioso. Lo de resolver con menos de 6000€ y materia que no sea mercantil, cierto.
Preámbulo
En su Título Preliminar, bajo la rúbrica «Disposiciones generales», se contienen normas sobre su ámbito de aplicación, competencia objetiva, legitimación y postulación, intervención del Ministerio Fiscal, y el criterio general sobre práctica de la prueba, entre otras relevantes previsiones. La Ley define su ámbito de aplicación sobre una base puramente formal, sin doctrinarismos, entendiendo que sólo serán de aplicación los preceptos que la conforman a los expedientes de jurisdicción voluntaria que, estando legalmente previstos, requieran la intervención de un órgano jurisdiccional en materia de Derecho civil y mercantil, sin que exista controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso, fórmula que facilita la determinación de dicho ámbito. La competencia objetiva se atribuye genéricamente a los Juzgados de Primera Instancia o de lo Mercantil, en su caso, pero la designación del sujeto a quien corresponde la resolución dentro del órgano se determina en las normas particulares de cada expediente.
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Odisea14
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ICONO Re: GESTIÓN PROCESAL 2023 PROMOCIÓN INTERNA (II)

1/7/2024, 20:49
PORCA MISERIA escribió:1) De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.1 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, tendrán competencia objetiva para conocer y resolver los expedientes de jurisdicción voluntaria: 

a) Los Juzgados de Instrucción. 
b) Exclusivamente los Juzgados de Primera Instancia y de Paz. 
c) Los Juzgados de Primera Instancia o de lo Mercantil. Correcta.
d) Los Registros Civiles únicos

aunque aquí pone el artículo 2.1, en la c no aparecen los juzgados de paz.
Pero es q de la pregunta q hablamos no pone artículo, habla de la ley 15/15 de forma genérica...si pusiera el artículo como han hecho en otras preguntas no cabría ninguna duda q es la q tu dices, pero no es el caso.
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Abril
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ICONO Re: GESTIÓN PROCESAL 2023 PROMOCIÓN INTERNA (II)

1/7/2024, 21:01
Yo está pregunta depende de lo que resuelvan la impugnare al constatar que también es competente según la ley el juzgado de paz (conciliación).
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