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LENATAHI_81
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Fecha de inscripción : 28/07/2024

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28/7/2024, 18:33
tBuenas tardes tengo una duda con respecto al art. 251.7º Lec "En los juicios sobre el derecho a exigir prestaciones periódicas, sean temporales o vitalicias, se calculará el valor por el importe de una anualidad multiplicado por diez, salvo que el plazo de la prestación fuera inferior a un año, en que se estará al importe total de la misma." Cuando dice "al importe total de la misma." se refiere a que es el importe de una anualidad solamente sin multiplicar  por 10 o es el importe de los meses que se deben.
Es que me causa dudas con respecto al 251.8º y me generó muchas mas dudas con el caso practico del examen de marzo 2024, en el que era desahucio por falta de pago de rentas, debian 6 mesualidades, y en la respuesta se multiplica 6x12. Gracias
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Iñaqui
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articulo 251.7º lec Empty Re: articulo 251.7º lec

29/7/2024, 08:28
No tiene nada que ver con el desahucio. en el que la cuantía es la mayor de dos opciones: la cantidad efectivamente adeudada, o una anualidad.

En este caso, si la prestación es superior a un año, la cuantía son diez anualidades y si es inferior, será el total de la cuantía, es decir, si son 1.000 euro mensuales durante seis meses, la cuantía es 6.000 euros, si fuese durante nueve años la cuantía sería 120.000 euros (10 anualidades)
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