- program77
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ni LEC ni LECRIM dicen en que momento han de enajenarse los bienes embargados
Jue Oct 03, 2024 8:52 pm
Es una cosa que siempre he tenido dudas, a ver si alguien me arroja luz. Gracias.
En la LEC:
No me aclara en que momento. ¿Sin dilación desde que son embargados? pero entonces no da tiempo a que las partes se pongan de acuerdo para hacerlo por convenio o por medio de persona especializada.
Y en la LECRIM lo veo peor:
Lo veo peor porque el embargo se hace mucho antes de que pueda haber sentencia firme.
En la LEC:
636
2. A falta de convenio de realización, la enajenación de los bienes embargados se llevará a cabo mediante alguno de los siguientes procedimientos:
1.º Enajenación por medio de persona o entidad especializada, en los casos y en la forma previstos en esta Ley.
2.º Subasta judicial.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, una vez embargados los bienes por el Letrado de la Administración de Justicia, se practicarán las actuaciones precisas para la subasta judicial de los mismos, que se producirá en el plazo señalado si antes no se solicita y se ordena, con arreglo a lo previsto en esta Ley, que la realización forzosa se lleve a cabo de manera diferente.
No me aclara en que momento. ¿Sin dilación desde que son embargados? pero entonces no da tiempo a que las partes se pongan de acuerdo para hacerlo por convenio o por medio de persona especializada.
Y en la LECRIM lo veo peor:
Artículo 613.
Cuando llegue el caso de tener que hacer efectivas las responsabilidades pecuniarias a que se refiere este título, se procederá de la manera prescrita en el artículo 536.
Lo veo peor porque el embargo se hace mucho antes de que pueda haber sentencia firme.
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