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daniel mismo
Mensajes : 138
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5/8/2020, 21:53
He obtenido plaza c2 age. Si apruebo suxilio y tomo posesión, pero la dejo en excedencia y sigo en age, puedo presentarse por promo.interna a los 2 años? Las convocatorias hablan de 2 años de antigüedad para prom interna. La antigüedad sólo se consigue con el servicio activo?
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daniel mismo
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5/8/2020, 21:54
Me refiero a la promocion interna a tramitacion procesal claro, transcurridos 2 años desde la toma de posesion.

Gracias
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Lmauser
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5/8/2020, 21:55
La antigüedad requiere servicio activo
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daniel mismo
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5/8/2020, 22:04
Muchas gracias, pero en que texto legal se recoge?
No lo he encontrado.
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Invitado
Invitado

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6/8/2020, 16:15
@daniel mismo lo puedes comprobar en el artículo 18, apartado 2 del TREBEP:

Artículo 18. Promoción interna de los funcionarios de carrera.
1. La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como los contemplados en el artículo 55.2 de este Estatuto.
2. Los funcionarios deberán poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo y superar las correspondientes pruebas selectivas.
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Nueva opositora
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6/8/2020, 16:49
Una cuestión a raíz de esta duda ¿si apruebas libre siendo interino de ese cuerpo, ese tiempo de 2 años los tienes cubierto para ir a por la superior en promoción interna?
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tosalemal
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6/8/2020, 16:56
yo diria que no. porque entiendo que no son años de funcionario. por lo tanto la promocion interna que es para funcionarios no contaria, pero es mi suposicion, no lo se
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Invitado
Invitado

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6/8/2020, 16:58
En otro hilo creo que se habló de eso y dijeron que sí que computan esos periodos como interino a efectos de promoción interna. No recuerdo que hilo era
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Nueva opositora
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6/8/2020, 17:10
Muchas gracias a ambos. Miraré el hilo, aunque todo pasa por sacar la plaza...
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Aro
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6/8/2020, 17:12
En cambio el concurso de traslados no requiere servicio activo no?. Me refiero por eso hay gente que si saca gestión y trami y le dan la plaza de trami más cerca deja gestión en excedencia. Aunque no sea servicio activo pueden concursar en gestion no?. Un saludo.
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Lmauser
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6/8/2020, 20:24
Yo conozco un interino que pudo examinarse al año siguiente por promo interna porque llevaba un año como interino . O eso me dijo cuando fui a ser prácticas a su juzgado
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Lmauser
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6/8/2020, 20:27
Yo juraría que en el reglamento exige 2 en servicio activo años para concursar ( naturales por eso a efectos prácticos si tomas posecion en diciembre son 13 meses) pero hay otras formas de mi verse antes como comisión de servicios
DemandadoReconviniente
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6/8/2020, 20:29
El tiempo prestado como interino en un cuerpo, te cuenta para completar los 2 años necesarios para promocionar desde ese mismo cuerpo hacia el superior, siempre que cuando promociones seas titular, claro. Yo tampoco sabía que era así, pero lo confirmaron varias personas por experiencia directa hace un tiempo.
PORCA MISERIA
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6/8/2020, 22:43
Lmauser escribió:Yo juraría que en el reglamento exige 2 en servicio activo años para concursar ( naturales por eso a efectos prácticos si tomas posecion en diciembre  son 13 meses) pero hay otras formas de mi verse antes como comisión de servicios

Diría que no, cualquier situación administrativa te vale quitando la de excedencia por interés particular pero solo el tiempo mínimo obligatorio de excedencia que son dos años, resto si sigues en excedencia te computa para poder concursar.

Y luego tampoco en los de sanción etc
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Nueva opositora
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Duda AGE c2... Empty Re: Duda AGE c2...

7/8/2020, 14:51
Me autorespondo porque lo he mirado en las bases de este año de PI: habla de funcionario "titular, interino o sustituto" para acreditar esos 2 años, pero sí tienes que venir de ser funcionario de auxilio judicial. Lo que yo creía.

A por la plaza!

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