Empezamos desde cero

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natalio
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Lun 13 Mar - 11:07
La declinatoria se propone ante un órgano judicial cuando se considera que no es competente para conocer del asunto, la inhibitoria por el contrario es para decir digamos que espabile jaja que es el competente para conocer y no está haciendo nada
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Pehilova
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Lun 13 Mar - 19:56
gracias natalio o sea que la inhibitoria es para que no escaqueen de conocer el asunto. O.K  lo tengo claro, y la declinatoria para que dejen de conocer del asunto

 
subo archivo numero 12  de TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS con estas 25 preguntas ya son 300 que barren del ART 1 AL 63 DE LA LEC todos los archivos esta subidos en este hilo ire subiendo mas
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Pehilova
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Lun 13 Mar - 20:35
Estaba viendo la acumulación de acciones, en el articulo 73.3, es de suerte que quiere decir?

3. Será incompatible el ejercicio simultáneo de dos o más acciones en un mismo juicio y no podrán, por tanto, acumularse cuando se excluyan mutuamente o sean contrarias entre sí, de suerte que la elección de una impida o haga ineficaz el ejercicio de la otra u otras.
rossiplus
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Lun 13 Mar - 21:01
gracias por tu trabajo y tu compañerismo, [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
rossiplus
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Lun 13 Mar - 21:02
Pehilova escribió:Estaba viendo la acumulación de acciones, en el articulo 73.3, es de suerte que quiere decir?

3. Será incompatible el ejercicio simultáneo de dos o más acciones en un mismo juicio y no podrán, por tanto, acumularse cuando se excluyan mutuamente o sean contrarias entre sí, de suerte que la elección de una impida o haga ineficaz el ejercicio de la otra u otras.
yo creo q es sinónimo de DE TAL MODO QUE... una excluya la otra.
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Pehilova
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Mar 14 Mar - 19:39
De nada rossiplus, y si tiene que ser un sinónimo como tú dices, tiene toda la lógica.




subo archivo numero trece de test de la LEC actualizados
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Anasg
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Mar 14 Mar - 20:05
Muchas gracias pehilova
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Mar 14 Mar - 20:50
gracias!!! 😘
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Pehilova
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Jue 16 Mar - 9:10
hola buenos dias subo el archivo numero 14 de TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS
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Jue 16 Mar - 9:50
Gracias, [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]!!!
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opositand
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Jue 16 Mar - 9:58
Muchas gracias [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] , suerte en los exámenes.
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Pehilova
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Jue 16 Mar - 10:47
De nada rossiplus y opositand, suerte a ti tambien opositand
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Pehilova
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Vie 17 Mar - 11:10
hola buenos dias chico/as una duda en esta pregunta:
34) En un proceso verbal de reclamación de cantidad de 5000 euros, ¿Cómo puede
comparecer la parte demandada?
a) Deben comparecer con Abogado y Procurador
b) Puede comparecer por sí mismos y con su Abogado
c) Puede comparecer por sí mismos y con su Procurador
d) Puede comparecer con su Procurador, a los solos efectos de oír y recibir actos de
comunicación y efectuar comparecencias de carácter no personal.

me pone como buena la d, ¿no seria la a al sobrepasar los 2000 euros? un saludo a todos
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Love is the air
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Vie 17 Mar - 13:55
Es correcta la d mira el último apartado de la intervención con del procurador,no especifica l sea verbal u ordinario si es para oír y recibir actos de comunicación y efectuar comparecencias de carácter no personal,la verdad es k te lía y te acuerdas de no superen los 2000 e en juicio verbal
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Pehilova
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Vie 17 Mar - 19:43
Entonces a mí reclaman 5000 euros y contrato un procurador para hacerse oír y efectuar comparecencias de carácter no personal y recibir actos de comunicación, con estas acciones del procurador podría defender la cuantía de 5000 euros?
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Inapelable
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Vie 17 Mar - 21:26
Un momento, jaja, que lo había explicado mal. 
Voy: 
Que lo que pasa es que el Procurador PUEDE ir sin Abogado en TODO tipo de procesos para esas acciones.
La opción A te los pone como obligatorios siempre, cuando por ejemplo para personarte no necesitas abogado.
La b y la c te dicen que pueden con uno u otro, sin referir ninguna de las excepciones esto no es posible, porque supera los 2000. 
La d te dice que puede solo Procurador, sin abogado,  para oír y recibir actos de comunicación. 
Me ha costado. Y aún no sé si lo he conseguido, 😀
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Pehilova
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Sáb 18 Mar - 10:02
     Hola buenos días, gracias love is the air y a inapelable por vuestra ayuda, inapelable ayer estuvo leyendo una respuesta tuya, que no es la misma que me has dado últimamente, creo que esta clase de pregunta a mi particularmente lo único que hacen es liarme, creía que era más sencilla de resolver, creo que directamente la hago desaparecer, me lía


subo el archivo numero 15   de test la LEC actualizados ire subiendo mas
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Pehilova
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Sáb 18 Mar - 10:34
una pregunta sobre esto que es la intervención adhesiva?
En el procedimiento civil, solicitada intervención adhesiva, el Tribunal resolverá EXAMEN GESTION 2014
a) Por providencia, previa audiencia de las partes personadas en el plazo común de diez días
b) Por medio de auto, previa audiencia de las partes personadas en el plazo común de cinco
días
c) Por medio de auto, previa audiencia de la parte que ha solicitado la intervención
d) Por medio de auto, previa audiencia de las partes personadas en el plazo común de diez
días
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Sáb 18 Mar - 10:42
art. 13 intervención de sujetos originariamente no demandantes ni demandados.

respuesta d.
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Pehilova
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Sáb 18 Mar - 12:26
Muchas gracias PORCA,  te echaba de menos por aqui crack, Entonces la  la intervención adhesiva es la intervención de sujetos originariamente no demandantes ni demandados?
 La acumulación de procesos no universales, seguidos en Juzgados diferentes, se hará en el Juzgado o Tribunal en que radique el pleito más: 
a) Antiguo
b) Avanzado
c) Atrasado
d) Importante
esta pregunta a dia de hoy estaria desfasada? es como no es literal, no lo tengo claro
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Sáb 18 Mar - 13:23
sí es esa.

La pregunta que has puesto viene en el artículo 79 LEC, la respuesta sería la A te dice de procesos no universales, importante porque si fueran universales tendrías que irte al artículo 98 LEC

Artículo 98. Casos en que corresponde la acumulación de procesos singulares a un proceso universal.

2. En los casos previstos en el apartado anterior, la acumulación debe solicitarse ante el tribunal que conozca del proceso universal, y hacerse siempre, con independencia de cuáles sean más antiguos, al proceso universal


Artículo 79. Proceso en el que se ha de pedir o acordar de oficio la acumulación.


1. La acumulación de procesos se solicitará siempre al Tribunal que conozca del proceso más antiguo, al que se acumularán los más modernos. De incumplirse este requisito, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto inadmitiendo la solicitud.
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Sáb 18 Mar - 18:18
Porca en qué diferencian un juicio universal de uno que no lo sea pues ponerme dos ejemplos para entenderlo mejor
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Sáb 18 Mar - 22:41
Googleando porque no estoy puesto en el tema, lo importante es que sepas diferenciar quién conocerá del proceso, siendo universal o no :


..."proceso universal es aquel que recae sobre la universalidad de bienes y derechos de alguna de las partes o, siendo más precisos, proceso universal es aquel en que al mismo tiempo se ventilan, se discuten, diversas pretensiones de dos o más sujetos respecto de la totalidad de un patrimonio


Los juicios universales por excelencia son los concursos (procedimiento que tiene lugar cuando una persona cae en situación de insolvencia y no puede satisfacer la totalidad de sus deudas) y las sucesiones." 
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Pehilova
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Dom 19 Mar - 12:33
1.       Hola buenos días felicidades a los José y las Josefa y María José y a los padres, gracias porca por tu ayuda y por contestar


Subo el archivo número DIECISEIS de TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS, que barre del art 86 al 96.2  Anteriormente en este mismo hilo ya subí
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS UNO que barre del art 1 al 7.6
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS DOS que barre del art 7.7 al 13.3
 TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS TRES que barre del art 13.3 al 16.1
 TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS CUATRO que barre del art 16.1 al 21.1
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS CINCO que barre del art 21.2 al 24.2
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS SEIS que barre del art 24.3 al 30.1.2
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS SIETE que barre del art 30.1.2 al 33.4
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS OCHO que barre del art  al 33.4 al 40.5
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS NUEVE que barre del art 40.6 al 48.
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS DIEZ que barre del art 48.4 al 52.1.6
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS ONCE que barre del art 52.1.7 al 54.1
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS DOCE que barre del art 54.2 al 63.2
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS TRECE que barre del art 64.1 al 68.4
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS CATORCE que barre del art 69 al 77.2
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS QUINCE que barre del art 77.3 al 85.2
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Pehilova
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Dom 19 Mar - 12:53
4. Según el artículo 98 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la acumulación de procesos singulares a un proceso universal no se decretará: EXAMEN GESTION 2011
a) Cuando esté pendiente un proceso concursal al que se halle sujeto el caudal contra el que se haya formulado o se formule cualquier demanda
b) Cuando se siga un proceso sucesorio al que se halle sujeto el caudal contra el que se haya formulado o se formule una acción relativa a dicho caudal
c) Cuando en los procesos de ejecución sólo se persigan bienes hipotecados o pignorados, que en ningún caso se incorporarán al proceso sucesorio, cualquiera que sea la fecha de iniciación de la ejecución
d) Cuando en los procesos de ejecución sólo se persigan bienes asegurados, que en ningún caso se incorporarán al proceso concursal, cualquiera que sea la fecha de iniciación de la ejecución
 me pone como correcta la c, por que la d, es incorrecta?
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Dom 19 Mar - 18:36
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] es literal del artículo 98 LEC. Fíjate que solo habla de hipotecados o pignorados, no habla de bienes asegurados. Así que la d es incorrecta siendo la correcta la C. Esa es literal literal, claro que en la lec no aprendes lo que son bienes pignorados hipotecados asegurados, eso es código civil, así que lo que te vale a ti es irte a la literalidad, si ya por curiosidad o conocimiento propio quieres ahondar en dichos bienes, que no creo que sea el momento, pues san google.

Se exceptúan de la acumulación a que se refiere este número los procesos de ejecución en que sólo se persigan bienes hipotecados o pignorados, que en ningún caso se incorporarán al proceso sucesorio, cualquiera que sea la fecha de iniciación de la ejecución..
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Pehilova
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Lun 20 Mar - 9:54
Muchas gracias PORCA MISERIA, muy buena la explicacion, eres un crack.


subo archivo numero 17 de test de la LEC actualizados
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Pehilova
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Lun 20 Mar - 10:28
en el archivo 17 en la pregunta 24, iba a meter esta pregunta que es de EXAMEN AUXILIO 2002 por si quereis cambiarla, un saludo.
24 ¿Qué procedimiento se seguirá, en un proceso civil, en caso de abstención de un Auxilio Judicial de la Administración de Justicia?
a) Se comunicará a la Sala de la que forma parte, o al Tribunal al que corresponda la competencia funcional para conocer de los recursos
b) Se comunicará por escrito motivado a quien sea competente para dictar la resolución que ponga término al pleito o causa en la respectiva instancia
c) Se comunicará por escrito motivado a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia
d) Se comunicará por escrito motivado al Juez o al Presidente del Tribunal en que se siga el proceso
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Pehilova
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Lun 20 Mar - 16:41
Chicos una pregunta es lo mismo la inhibición que la abstención?
PORCA MISERIA
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Mar 21 Mar - 10:32
Yo siempre entendí que se inhibe el órgano en su conjunto, juzgado de instrucción a favor de la audiencia nacional por ejemplo, dejaría de conocer el órgano.

Se abstiene un juez magistrado fiscal cuerpos generales, por las causas establecidas por laley.

Ejemplo:
En los autos y sentencias de órganos colegiados donde son 3 magistrados los que forman la terna si se abstiene uno o se le recusa, otro le sustituye pero el órgano sigue conociendo.
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Pehilova
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Mar 21 Mar - 16:37
Muchas gracias bien explicado lo tengo claro con el ejemplo que ha puesto.
Que son bienes alienables un ejemplo por favor y después otra cosa
Los derechos accesorios que no sean alienables con independencia del principal otro ejemplo por favor muchas gracias
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natalio
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Mar 21 Mar - 16:43
Pehilova escribió:Muchas gracias bien explicado lo tengo claro con el ejemplo que ha puesto.
Que son bienes alienables un ejemplo por favor y después otra cosa
Los derechos accesorios que no sean alienables con independencia del principal otro ejemplo por favor muchas gracias
Jajajaja pehilova no te centres en saber todas esas cosas solo estudia de memoria las preguntas del examen son literal de la ley.
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Pehilova
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Mar 21 Mar - 18:55
A ver Natalio puede ser que el teórico te pregunten, literal pero en un practico en caso de embargo, si no entiendes lo que se embargable como es mi caso, necesito algún ejemplo que me haga entender, por qué leo el artículo y no me entero de nada, bueno si algo pero de poco.

Artículo 605. Bienes absolutamente inembargables.
No serán en absoluto embargables:
1.º Los animales de compañía, sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que los mismos puedan generar.
1.º bis Los bienes que hayan sido declarados inalienables.
2.º Los derechos accesorios, que no sean alienables con independencia del principal.
3.º Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial.
4.º Los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal

subo archivo numero 18 de test de la LEC actualizados
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Mar 21 Mar - 22:06
Pehilova escribió:Muchas gracias bien explicado lo tengo claro con el ejemplo que ha puesto.
Que son bienes alienables un ejemplo por favor y después otra cosa
Los derechos accesorios que no sean alienables con independencia del principal otro ejemplo por favor muchas gracias

los alienables son los que se pueden enajenar/vender/ceder.
Inalienable lo contrario, los de dominio público, las calles las plazas.

Lo último son aquellos bienes que no se pueden vender con independencia del prinicipal, depende de éste,  los tienes que vender junto con el principal, carecen de valor por si solos, en un edificio las zonas comunes no las puedes vender si no vendes el piso.
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Pehilova
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Miér 22 Mar - 19:46
1.       Como siempre muchas gracias Porca miseria, que digo yo que no es más fácil llamar a las cosas por su nombre, no he estudiado derecho, hay algunas cosas que tela. pero bueno mientras que vayamos avanzado de categoría.
 subo el archivo n 19 de test de la LEC actualizados
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Pehilova
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Vie 24 Mar - 18:13
hola chico/as una duda en esta pregunta
23. ¿Pueden prorrogarse los plazos de la Ley de Enjuiciamiento Civil? EXAMEN TRAMITACION 2001
a) No
b) Sí, en caso de fuerza mayor
c) Sí, en caso de conformidad de las partes
d) Sí, cuando se inste justicia gratuita


23. A ART 134.1
respuesta la a. no puede ser la b?

1. Los plazos establecidos en esta Ley son improrrogables.
2. Podrán, no obstante, interrumpirse los plazos y demorarse los términos en caso de fuerza mayor que impida cumplirlos, reanudándose su cómputo en el momento en que hubiera cesado la causa determinante de la interrupción o demora. La concurrencia de fuerza mayor habrá de ser apreciada por el Letrado de la Administración de Justicia mediante decreto, de oficio o a instancia de la parte que la sufrió, con audiencia de las demás. Contra este decreto podrá interponerse recurso de revisión que producirá efectos suspensivos.
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Pehilova
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Vie 24 Mar - 18:34
Subo archivo n 20 de test de la LEC actualizados
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Vie 24 Mar - 19:11
Pehilova escribió:hola chico/as una duda en esta pregunta
23. ¿Pueden prorrogarse los plazos de la Ley de Enjuiciamiento Civil? EXAMEN TRAMITACION 2001
a) No
b) Sí, en caso de fuerza mayor
c) Sí, en caso de conformidad de las partes
d) Sí, cuando se inste justicia gratuita


23. A ART 134.1
respuesta la a. no puede ser la b?

1. Los plazos establecidos en esta Ley son improrrogables.
2. Podrán, no obstante, interrumpirse los plazos y demorarse los términos en caso de fuerza mayor que impida cumplirlos, reanudándose su cómputo en el momento en que hubiera cesado la causa determinante de la interrupción o demora. La concurrencia de fuerza mayor habrá de ser apreciada por el Letrado de la Administración de Justicia mediante decreto, de oficio o a instancia de la parte que la sufrió, con audiencia de las demás. Contra este decreto podrá interponerse recurso de revisión que producirá efectos suspensivos.

Entiendo que te pregunta por la norma general, que no se pueden prorrogar, la excepción es la b. Un poco a pillar con esa pregunta.
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Vie 24 Mar - 21:36
Creo que lo tengo claro porca, por que prorrogarse los plazos no se puede, se puede interrumpir los plazos  y demorar los términos 
Otra pregunta el día 5 de enero no es un día hábil actualmente ya que ahora son inhábiles del 24 de diciembre al 6 de enero no?
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Pehilova
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Sáb 25 Mar - 15:05
Buenos dias subo test n 21 test de la LEC  actualizados
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Sáb 25 Mar - 17:26
Pehilova escribió:Creo que lo tengo claro porca, por que prorrogarse los plazos no se puede, se puede interrumpir los plazos  y demorar los términos 
Otra pregunta el día 5 de enero no es un día hábil actualmente ya que ahora son inhábiles del 24 de diciembre al 6 de enero no?

Cierto  Very Happy

me vale para repasar, aunque buaff a ver si llego al 50 en el test jiji, estoy en modo pereza para estudiar, no tenía que haberla echado y sí esperarme a promoción interna.

Y gracias por tus test, aunque yo no haga test es de agradecer.
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Pehilova
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Dom 26 Mar - 0:48
Porca suerte tuya que puedes presentar a dos exámenes. Yo repaso tema y enseguida hago test los utilizo muchísimo los test  18;19.20. me han costado un poquito no tenía mucho material para el tema de recusación  y muchas preguntas sonñ de cosecha propia y se hace lo que se puede. Entonces ahora los funcionarios de justicia ahora tiene un mes en agosto quince días del 24 de diciembre al 6 de enero y todas las fiestas nacionales, autonómicas y locales pues no está mal
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Pehilova
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Dom 26 Mar - 13:58
Buenos dias subo test n 22 test de la LEC  actualizados
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Pehilova
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Dom 26 Mar - 21:29
Hola chicos una duda esta pregunta que es la inmediación?

24. La infracción de la inmediación es causa de: EXAMEN GESTION
a. Nulidad de pleno derecho.
b. Anulabilidad del acto procesal.
c. Ejecutoriedad del acto.
d. Preclusión del plazo procesal
luego entre las opciones a y b que diferencia hay?
Ozire
Ozire
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Lun 27 Mar - 11:52
Pehilova escribió:Hola chicos una duda esta pregunta que es la inmediación?

24. La infracción de la inmediación es causa de: EXAMEN GESTION
a. Nulidad de pleno derecho.
b. Anulabilidad del acto procesal.
c. Ejecutoriedad del acto.
d. Preclusión del plazo procesal
luego entre las opciones a y b que diferencia hay?
La inmediación es un principio de garantía del proceso, haciendo referencia a que los jueces, magistrados y LAJ, en las funciones que les son propias, habrán de estar presentes en la práctica de las pruebas y en cualquier acto que se lleve a cabo. En cuanto, a la diferencia entre nulidad y anulabilidad, grosso modo: en la nulidad se estarían incumplimiento elementos esenciales del procedimiento y NO son subsanables. Mientras que en la anulabilidad quedan afectados elementos no esenciales que podrían subsanarse. Por lo menos, así lo entiendo yo Wink
Aprovecho para darte las gracias por el aporte de test que estás haciendo.
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Pehilova
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Lun 27 Mar - 21:11
Muchas gracias ozire `por tu explicacion ya lo tengo un poco mas claro. un saludo los test no son los mejores pero a mi para repasar me van genial ya que barren todo

subo test n 23 test de la LEC  actualizados
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Pehilova
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Mar 28 Mar - 20:52
Hola buenas tardes chico/as
subo test n 24 test de la LEC  actualizados
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Pehilova
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Empezamos desde cero  - Página 2 Empty Re: Empezamos desde cero

Miér 29 Mar - 20:46
Buenas tardes chicos agradecer a Natalio, Porca Miseria,Opositand,Inapelable, Rossiplus, Anasg,Andreaaa, Love is the air, Ozire por haberme ayudado a resolver dudas o darme las gracias por los test un saludo a todos ya llevamos 600 preguntas y 144 artículos barridos de la LEC.
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Love is the air
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Empezamos desde cero  - Página 2 Empty Gracias a ti y a todos los compañeros

Miér 29 Mar - 23:38
Pehilova escribió:Buenas tardes chicos agradecer a Natalio, Porca Miseria,Opositand,Inapelable, Rossiplus, Anasg,Andreaaa, Love is the air, Ozire por haberme ayudado a resolver dudas o darme las gracias por los test un saludo a todos ya llevamos 600 preguntas y 144 artículos barridos de la LEC.
Gracias a ti y a todos los compañeros,los k vamos por libre no podemos preguntar,cuando estaba en la academia cosia a preguntar al preparador,por temas personales lo he cogido con muy poco tiempo,empecé hace mes y medio pero los años k me presente le echaba 10 horas descansando dia y medio,ahora estoy haciendo mucho sacrificio con un niño pequeño y con otros temas,aún así le echo 9 horas,leo y me acuerdo pero es mucho temario el k abarcabamos en la academia y respecto a lo k no es procesal me tengo k ceñir al programa,no creo k apruebe con plaza,pero estoy haciendo un enorme esfuerzo.
Cuando iba a academia como solo te dedicsbas a eso decía tengo k aprobar por el dinero y el tiempo y ahora por un futuro mejor ya k necesito incorporarme a trabajar

Menudo rollo os he metido pero gracias e verdad a los k contestan
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Anasg
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Empezamos desde cero  - Página 2 Empty Re: Empezamos desde cero

Jue 30 Mar - 10:13
Gracias a ti Pehilova, la verdad que se agradece que haya personas que de manera altruista haga esto. Yo tampoco voy por academia porque en la que me apunté no me convencía y actos como el tuyo son de agradecer
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