Empezamos desde cero
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- Pehilova
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Fecha de inscripción : 13/10/2020
Re: Empezamos desde cero
Jue 30 Mar - 19:46
Pues de nada Anasg, la idea de crear un enlace cuyo nombre sea empezar de cero, es con la idea de ayudarnos, lo mas nuevos o menos entendidos en la materia, y con la ayuda de los veteranos o mas entedidos de este foro, que hay una gente genial.
Y ahora os cuento mi experiencia en la academia love is the air y Anags, soy de valencia me inscribe en un academia que se llamaba eurocep, creo que ha desaparecido, 1400 euros por dos años o 85 euros al mes, escogí la opción primera por ser económica, error no firméis nada a largo plazo sin saber si la academia vale la pena, vale la pena perder 100 euros que 1300. el profesor era un abogado que se dedicaba más a contar sus batallitas en los juzgados que a darnos clase la clase era leer temario que yo ya se leer,, teníamos tres horas de justicia a la semana, y el sábado 4 horas más, constitución 1 hora a la semana y el sábado 1 más el profesor era psicólogo el temario del cef que valdrá 100 euros y si tenías alguna duda o consulta te respondía diciendo búscalo en internet que digo para que digo para que os pago, ni un examen, ni un test, si hicimos alguno fue aportado por los alumnos yo entre ellos, ni un folio para escribir los tenía que pagar a 5 céntimos una vez paso el examen de tramitación y auxilio, nos dijeron que no habría mas clases de justicia, porque no sabría cuando seria los próximos exámenes, total me quedaban seis meses de contrato que tuve que pagar, sin una sola clase, etc., en fin un P............ Mierda
Y ahora os cuento mi experiencia en la academia love is the air y Anags, soy de valencia me inscribe en un academia que se llamaba eurocep, creo que ha desaparecido, 1400 euros por dos años o 85 euros al mes, escogí la opción primera por ser económica, error no firméis nada a largo plazo sin saber si la academia vale la pena, vale la pena perder 100 euros que 1300. el profesor era un abogado que se dedicaba más a contar sus batallitas en los juzgados que a darnos clase la clase era leer temario que yo ya se leer,, teníamos tres horas de justicia a la semana, y el sábado 4 horas más, constitución 1 hora a la semana y el sábado 1 más el profesor era psicólogo el temario del cef que valdrá 100 euros y si tenías alguna duda o consulta te respondía diciendo búscalo en internet que digo para que digo para que os pago, ni un examen, ni un test, si hicimos alguno fue aportado por los alumnos yo entre ellos, ni un folio para escribir los tenía que pagar a 5 céntimos una vez paso el examen de tramitación y auxilio, nos dijeron que no habría mas clases de justicia, porque no sabría cuando seria los próximos exámenes, total me quedaban seis meses de contrato que tuve que pagar, sin una sola clase, etc., en fin un P............ Mierda
- Anasg
- Mensajes : 31
Fecha de inscripción : 17/06/2022
Re: Empezamos desde cero
Jue 30 Mar - 20:09
Pues Pehiliva yo también he cometido el mismo error que tú. Yo soy de Valladolid y no hay muchas opciones y me apunté a una academia con el mismo método que tú, solo que yo iba hacer los exámenes a la sede y los test eran los mismos que hacía en la plataforma online. Cuando pedi otro tipo de test, me di cuenta que me faltaban cosas en el temario que ellos me proporcionaban. Me he salido pero he perdido dinero porque no te devuelven nada, claro y ahora estoy por libre porque no sé ya ni quién fiarme, así que que haya personas como tú es de agradecer, de verdad.
- Pehilova
- Mensajes : 430
Fecha de inscripción : 13/10/2020
Re: Empezamos desde cero
Jue 30 Mar - 21:00
bueno, en que no engañen a mas gente me conformaria ana y si mi test te sirven de algo, pues son muy normalitos, me alegro. a mi para repasar me van de miedo
por cierto subo archivos numero 25 de test de la LEC actualizados
por cierto subo archivos numero 25 de test de la LEC actualizados
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- Love is the air
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Fecha de inscripción : 12/02/2023
Re: Empezamos desde cero
Vie 31 Mar - 0:22
Yo he tenido mucha suerte con mis preparadores para mi son los mejores,más de 20 años preparando,nivel alto de aprobados excepto yo,no por no ir preparada sino por mis nervios,los test los elaboran ellos,temas procesal por boe y tb elaborados por ellos,supuestos por ellos,test para k no las aciertes y digas k bien me lo se,sino para k si te equivocas vayas al artículo y lo veas,mil ejemplos,test impresos por ellos,de las explicaciones k daban te acordabas en el examen,test generales,e incluso fuera de clase si enviabas un correo con duda te contestan ,los mejores para mi como personas y como preparadores,los mejores,yo sí tuve suerte y los echo mucho de menosPehilova escribió:bueno, en que no engañen a mas gente me conformaria ana y si mi test te sirven de algo, pues son muy normalitos, me alegro. a mi para repasar me van de miedo
por cierto subo archivos numero 25 de test de la LEC actualizados
- Love is the air
- Mensajes : 789
Fecha de inscripción : 12/02/2023
Re: Empezamos desde cero
Vie 31 Mar - 0:47
Por cierto me podéis decir como puedo meterlo en el apartado empezamos desde cero,es k no se muy bien como funciona el foro
- PORCA MISERIA
- Mensajes : 12659
Fecha de inscripción : 31/03/2020
Localización : MADRID
Re: Empezamos desde cero
Vie 31 Mar - 7:41
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
aquí tienes tutoriales para subir archivos etc., cualquier duda informática pásate por ese foro para no desvirtuar este hilo.
aquí tienes tutoriales para subir archivos etc., cualquier duda informática pásate por ese foro para no desvirtuar este hilo.
- Pehilova
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Fecha de inscripción : 13/10/2020
Re: Empezamos desde cero
Vie 31 Mar - 19:53
Hola chico/as una pregunta lo que es la ley concursal hay que estudiarla para auxilio y tramitación?
- Ozire
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Fecha de inscripción : 03/06/2020
Re: Empezamos desde cero
Vie 31 Mar - 20:08
No, la Ley Concursal solo entra en gestión.Pehilova escribió:Hola chico/as una pregunta lo que es la ley concursal hay que estudiarla para auxilio y tramitación?
- Pehilova
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Fecha de inscripción : 13/10/2020
Re: Empezamos desde cero
Vie 31 Mar - 20:21
Muchas gracias Orize un cosa que me quito de encima,
- Ozire
- Mensajes : 43
Fecha de inscripción : 03/06/2020
Re: Empezamos desde cero
Vie 31 Mar - 20:30
Pues si, un "muerto" que te quitas jejeje Aprovecho para decirte que responsabilidad penal del menor tampoco entra para Auxilio y TramitaciónPehilova escribió:Muchas gracias Orize un cosa que me quito de encima,
- Pehilova
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Fecha de inscripción : 13/10/2020
Re: Empezamos desde cero
Vie 31 Mar - 20:38
Muchas gracias Ozire estas cosas para los menos entendidos va muy bien sobre todo con un temario tan amplio y tan poco tiempo por delante.
- Pehilova
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Fecha de inscripción : 13/10/2020
Re: Empezamos desde cero
Sáb 1 Abr - 10:42
Hola buenos días, voy a subir por aquí los test de constitución que ya subí en otro apartado son barridos por títulos y dos archivos con 102 preguntas cada uno de preguntas de exámenes que han salido en constitución, con esto para repasar con test, va muy ya que lo abarca todo
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- Pehilova
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Fecha de inscripción : 13/10/2020
Re: Empezamos desde cero
Sáb 1 Abr - 10:48
Más archivos de constitución
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- Pehilova
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Fecha de inscripción : 13/10/2020
Re: Empezamos desde cero
Sáb 1 Abr - 10:54
Más archivos de constitución, dar las gracias a Porcamiseria, a invitado( Aliud pro alió), a rossiplus, Susana32,lanzasaso y Stradivarius, por haberme aclarado dudas de constitución y haber dado las gracias por los test
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- Pehilova
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Fecha de inscripción : 13/10/2020
Re: Empezamos desde cero
Sáb 1 Abr - 11:46
y como los test de LEC actualizados ya son 25, y seran muchos mas, voy a subir de cinco en cinco que es lo que me deja el foro, por si alguien mas se los quieres descargar
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- Pehilova
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Fecha de inscripción : 13/10/2020
Re: Empezamos desde cero
Sáb 1 Abr - 11:50
mas de test de la LEC actualizados
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- Pehilova
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Fecha de inscripción : 13/10/2020
Re: Empezamos desde cero
Sáb 1 Abr - 11:57
mas de test de la LEC actualizados
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- opositora458
- Mensajes : 69
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Re: Empezamos desde cero
Sáb 1 Abr - 12:01
Gracias por todos los test.
- Pehilova
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Fecha de inscripción : 13/10/2020
Re: Empezamos desde cero
Sáb 1 Abr - 12:06
a ti opositora458, espero que te vayan bien, no son los mejores pero para repasar a mi me van de miedo
mas de test de la LEC actualizados
mas de test de la LEC actualizados
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- Pehilova
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Fecha de inscripción : 13/10/2020
Re: Empezamos desde cero
Sáb 1 Abr - 12:10
mas de test de la LEC actualizados, un saludo a todos buen fin de,
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- Anasg
- Mensajes : 31
Fecha de inscripción : 17/06/2022
Re: Empezamos desde cero
Sáb 1 Abr - 13:04
Gracias
- Pehilova
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Fecha de inscripción : 13/10/2020
Re: Empezamos desde cero
Sáb 1 Abr - 16:30
De nada Ana animo estudiando
- Pehilova
- Mensajes : 430
Fecha de inscripción : 13/10/2020
Re: Empezamos desde cero
Dom 2 Abr - 10:56
Hola buenos dias chico/as, una duda esta pregunta:
21. En el orden civil, todas las providencias, autos y sentencias se notificarán: EXAMEN TRAMITACION 2000
a) Al Ministerio Fiscal siempre
b) A las partes del procedimiento y a las personas a quienes se refiere o puedan deparar perjuicio, cuando así lo mande el juez.
c) Exclusivamente a las partes del procedimiento
d) Todas son incorrectas.
la correcta es la b,
mi duda, al ser no literal a la ley la opcion b seria correcta, o esta pregunta estaria desfasada por alguna reforma?
Artículo 150. Notificación de resoluciones y diligencias de ordenación.
1. Las resoluciones procesales se notificarán a todos los que sean parte en el proceso.
2. Por disposición del Tribunal, también se notificará la pendencia del proceso a las personas que, según los mismos autos, puedan verse afectadas por la resolución que ponga fin al procedimiento. Esta comunicación se llevará a cabo, con los mismos requisitos, cuando el Tribunal advierta indicios de que las partes están utilizando el proceso con fines fraudulentos
21. En el orden civil, todas las providencias, autos y sentencias se notificarán: EXAMEN TRAMITACION 2000
a) Al Ministerio Fiscal siempre
b) A las partes del procedimiento y a las personas a quienes se refiere o puedan deparar perjuicio, cuando así lo mande el juez.
c) Exclusivamente a las partes del procedimiento
d) Todas son incorrectas.
la correcta es la b,
mi duda, al ser no literal a la ley la opcion b seria correcta, o esta pregunta estaria desfasada por alguna reforma?
Artículo 150. Notificación de resoluciones y diligencias de ordenación.
1. Las resoluciones procesales se notificarán a todos los que sean parte en el proceso.
2. Por disposición del Tribunal, también se notificará la pendencia del proceso a las personas que, según los mismos autos, puedan verse afectadas por la resolución que ponga fin al procedimiento. Esta comunicación se llevará a cabo, con los mismos requisitos, cuando el Tribunal advierta indicios de que las partes están utilizando el proceso con fines fraudulentos
- Caren38
- Mensajes : 332
Fecha de inscripción : 08/10/2022
Re: Empezamos desde cero
Dom 2 Abr - 11:29
Buenos días Pehilova, la respuesta está fundamentada en el artículo 270 LOPJ, no en el artículo 150 LEC. Fijate en el enunciado de la pregunta: según el orden civil...no te dice según la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La LOPJ se aplica a todos los órdenes jurisdiccionales
No le des muchas vueltas a la pregunta, es antigua y con los años han ido haciéndolas más literales.
La LOPJ se aplica a todos los órdenes jurisdiccionales
No le des muchas vueltas a la pregunta, es antigua y con los años han ido haciéndolas más literales.
- Pehilova
- Mensajes : 430
Fecha de inscripción : 13/10/2020
Re: Empezamos desde cero
Dom 2 Abr - 12:54
Lo primero muchas gracias Caren38, la verdad que cuando me preguntan por orden civil, siempre pienso en la LEC, este detalle que has puntualizado en cuantos a los ordenes y fijar en la pregunta me parece interesante, en cuanto a la pregunta estoy actualizando test de la LEC, si tengo alguna pregunta de examenes anteriores aunque sean viejos , me gustan mirarlas, una para saber que tipo de preguntas sale en examenes y otra para descartarla si esta desfasada.
otra duda me pone como correcta la c, pero yo veo mas correcta la b, esta mal la pregunta?
45. Según la LEC, los actos de comunicación con el Abogado del Estado se tendrán
realizados, cuando se haya remitido por medios telemáticos:
a) El día siguiente hábil a la fecha de recepción que conste en la diligencia de su recepción
b) El día siguiente hábil a la fecha de remisión que conste en el resguardo acreditativo.
c) Transcurridos 3 días desde su remisión, sin que el Abogado del Estado acceda a su
contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente.
d) El día siguiente hábil a la fecha de la recepción que conste en el resguardo acreditativo de
su recepción, en todo caso.
2. Los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, a la Abogacía del Estado, a los Letrados de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas, o del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, de las demás Administraciones públicas de las Comunidades Autónomas o de los Entes Locales, así como los que se practiquen a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, se tendrán por realizados el día siguiente hábil a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en
el resguardo acreditativo de su recepción cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios y con los requisitos que establece el artículo 162. Cuando el acto de comunicación fuera remitido con posterioridad a las 15:00 horas, se tendrá por recibido al día siguiente hábil.
articulo 162.2
2. En cualquiera de los supuestos a los que se refiere este artículo, cuando constando la correcta remisión del acto de comunicación por dichos medios técnicos, salvo los practicados a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, transcurrieran tres días sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando plenamente sus efectos.
otra duda me pone como correcta la c, pero yo veo mas correcta la b, esta mal la pregunta?
45. Según la LEC, los actos de comunicación con el Abogado del Estado se tendrán
realizados, cuando se haya remitido por medios telemáticos:
a) El día siguiente hábil a la fecha de recepción que conste en la diligencia de su recepción
b) El día siguiente hábil a la fecha de remisión que conste en el resguardo acreditativo.
c) Transcurridos 3 días desde su remisión, sin que el Abogado del Estado acceda a su
contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente.
d) El día siguiente hábil a la fecha de la recepción que conste en el resguardo acreditativo de
su recepción, en todo caso.
2. Los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, a la Abogacía del Estado, a los Letrados de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas, o del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, de las demás Administraciones públicas de las Comunidades Autónomas o de los Entes Locales, así como los que se practiquen a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, se tendrán por realizados el día siguiente hábil a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en
el resguardo acreditativo de su recepción cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios y con los requisitos que establece el artículo 162. Cuando el acto de comunicación fuera remitido con posterioridad a las 15:00 horas, se tendrá por recibido al día siguiente hábil.
articulo 162.2
2. En cualquiera de los supuestos a los que se refiere este artículo, cuando constando la correcta remisión del acto de comunicación por dichos medios técnicos, salvo los practicados a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, transcurrieran tres días sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando plenamente sus efectos.
- Pehilova
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Fecha de inscripción : 13/10/2020
Re: Empezamos desde cero
Dom 2 Abr - 13:10
subo archivo numero 26 de TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS, ayer subi los 25 anteriores un saludo a todos
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- Caren38
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Re: Empezamos desde cero
Dom 2 Abr - 13:23
Pehilova escribió:Lo primero muchas gracias Caren38, la verdad que cuando me preguntan por orden civil, siempre pienso en la LEC, este detalle que has puntualizado en cuantos a los ordenes y fijar en la pregunta me parece interesante, en cuanto a la pregunta estoy actualizando test de la LEC, si tengo alguna pregunta de examenes anteriores aunque sean viejos , me gustan mirarlas, una para saber que tipo de preguntas sale en examenes y otra para descartarla si esta desfasada.
otra duda me pone como correcta la c, pero yo veo mas correcta la b, esta mal la pregunta?
45. Según la LEC, los actos de comunicación con el Abogado del Estado se tendrán
realizados, cuando se haya remitido por medios telemáticos:
a) El día siguiente hábil a la fecha de recepción que conste en la diligencia de su recepción
b) El día siguiente hábil a la fecha de remisión que conste en el resguardo acreditativo.
c) Transcurridos 3 días desde su remisión, sin que el Abogado del Estado acceda a su
contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente.
d) El día siguiente hábil a la fecha de la recepción que conste en el resguardo acreditativo de
su recepción, en todo caso.
2. Los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, a la Abogacía del Estado, a los Letrados de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas, o del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, de las demás Administraciones públicas de las Comunidades Autónomas o de los Entes Locales, así como los que se practiquen a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, se tendrán por realizados el día siguiente hábil a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en
el resguardo acreditativo de su recepción cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios y con los requisitos que establece el artículo 162. Cuando el acto de comunicación fuera remitido con posterioridad a las 15:00 horas, se tendrá por recibido al día siguiente hábil.
articulo 162.2
2. En cualquiera de los supuestos a los que se refiere este artículo, cuando constando la correcta remisión del acto de comunicación por dichos medios técnicos, salvo los practicados a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, transcurrieran tres días sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando plenamente sus efectos.
Efectivamente es la C. La razón por la que no puede ser la b es porque tiene un gazapo. Fijate que pone fecha de remisión cuando lo correcto sería fecha de recepción
- Pehilova
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Re: Empezamos desde cero
Dom 2 Abr - 16:47
Muchas gracias Caren38 no me había dado cuenta del gazapo. Leer bien las preguntas importante. Hoy ya he tenido algún fallito por no leerlas bien a vosotros también os pasa o pasaba
Otra pregunta en cuanto a la ley de jurisdicción contencioso administrativa entra todos los artículos en auxilio y tramitación?
Otra pregunta en cuanto a la ley de jurisdicción contencioso administrativa entra todos los artículos en auxilio y tramitación?
- Love is the air
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Re: Empezamos desde cero
Dom 2 Abr - 18:44
Yo de la loca siempre me la he visto entera,Pehilova escribió:Muchas gracias Caren38 no me había dado cuenta del gazapo. Leer bien las preguntas importante. Hoy ya he tenido algún fallito por no leerlas bien a vosotros también os pasa o pasaba
Otra pregunta en cuanto a la ley de jurisdicción contencioso administrativa entra todos los artículos en auxilio
- Ozire
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Re: Empezamos desde cero
Dom 2 Abr - 22:10
Lo de no leer bien o estar cansado y no ver la trampa a las preguntas o cosas así nos pasa a todos y nos seguirá pasando... Con el tiempo se coge destreza, no te preocupesPehilova escribió:Muchas gracias Caren38 no me había dado cuenta del gazapo. Leer bien las preguntas importante. Hoy ya he tenido algún fallito por no leerlas bien a vosotros también os pasa o pasaba
Otra pregunta en cuanto a la ley de jurisdicción contencioso administrativa entra todos los artículos en auxilio y tramitación?
La ley C-A y la Social ve mirando de menos a más, de lo más general y luego ve concretando, así irás abarcando cada vez más y no se te hará tan pesado. Pero sí, es recomendable llevarlo visto. Excepto recursos C-A y sociales que sólo entran en Gestión.
- Love is the air
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Re: Empezamos desde cero
Lun 3 Abr - 0:45
De social no entra convenio ni conflicto colectivo ni ejecución,de contencioso luego miro y te digo
- Anasg
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Fecha de inscripción : 17/06/2022
Re: Empezamos desde cero
Lun 3 Abr - 9:14
Yo de contencioso tengo de los artículos 1a 33, luego el procedimiento ordinario y el abreviado. Desistimiento, allanamiento, satisfacción procesal y conciliación judicial. Medidas cautelares y procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de las personas. Cuestión de ilegalidad.
No sé si será poco o hay que añadir algo más
No sé si será poco o hay que añadir algo más
- Pehilova
- Mensajes : 430
Fecha de inscripción : 13/10/2020
Re: Empezamos desde cero
Lun 3 Abr - 18:25
Gracias Anasg, Love is the aire, Ozire por vuestra ayuda
Ana lo que has expuesto si que me cuadra del temario que tenía, lo tengo un poco desfasado poco a poco iré poniendo al día un saludo a todos
Ana lo que has expuesto si que me cuadra del temario que tenía, lo tengo un poco desfasado poco a poco iré poniendo al día un saludo a todos
- Pehilova
- Mensajes : 430
Fecha de inscripción : 13/10/2020
Re: Empezamos desde cero
Lun 3 Abr - 19:57
Subo el archivo numero 27 de TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS
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- Pehilova
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Re: Empezamos desde cero
Mar 4 Abr - 15:11
Hola chico/as una pregunta de la LEC hay que estudiar alguna disposición?
- opositand
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Re: Empezamos desde cero
Mar 4 Abr - 15:40
Que yo sepa no [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
- Caren38
- Mensajes : 332
Fecha de inscripción : 08/10/2022
Re: Empezamos desde cero
Mar 4 Abr - 17:57
Disposición Final 23, Monitorio europeo.
- Pehilova
- Mensajes : 430
Fecha de inscripción : 13/10/2020
Re: Empezamos desde cero
Mar 4 Abr - 20:55
Gracias Opositand y Caren38 por vuestra ayuda una pregunta caren en auxilio y tramitación también entra el monitorio europeo?
- Love is the air
- Mensajes : 789
Fecha de inscripción : 12/02/2023
Re: Empezamos desde cero
Mar 4 Abr - 21:19
Ley contenciosa entra todo pero sobre todo el P.abreviado,procesos especiales sobre todo dichos fundamentales,reunion unidad de mercado,cuestión de ilegalidad
- Caren38
- Mensajes : 332
Fecha de inscripción : 08/10/2022
Re: Empezamos desde cero
Mar 4 Abr - 23:31
Eso no te decir Pehilova, yo estudio con el temario de gestiónPehilova escribió:Gracias Opositand y Caren38 por vuestra ayuda una pregunta caren en auxilio y tramitación también entra el monitorio europeo?
- Love is the air
- Mensajes : 789
Fecha de inscripción : 12/02/2023
Míralo si te da tiempo
Miér 5 Abr - 1:09
Buenas noches,yo nunca lo he mirado en trami y auxilio,es verdad k en academia llevo temario de gestión pero no lo he visto nunca el monitorio europeoPehilova escribió:Gracias Opositand y Caren38 por vuestra ayuda una pregunta caren en auxilio y tramitación también entra el monitorio europeo?
- Pehilova
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Re: Empezamos desde cero
Jue 6 Abr - 11:00
hola buenos dias chicos una duda en esta pregunta,
645. Conforme a lo dispuesto en la LEC las partes deberán comunicar, en todo caso, los cambios relativos al: señalar la incorrecta
a) Número de teléfono
b) Número de fax
c) Dirección de correo electrónico
d) Todas las respuestas son correctas.
me da como correcta la C, yo que creo seria la d, os expongo el articulo y la explicacion que dan
articulo 155.5. Cuando las partes cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la Oficina judicial.
Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la Oficina judicial.
645. C la dirección correo electrónico no es todo caso, si no se está utilizando como instrumento de comunicación no será necesario comunicar el cambio ya lo tengo claro que me he liado. Estaba un poco espeso hoy
645. Conforme a lo dispuesto en la LEC las partes deberán comunicar, en todo caso, los cambios relativos al: señalar la incorrecta
a) Número de teléfono
b) Número de fax
c) Dirección de correo electrónico
d) Todas las respuestas son correctas.
me da como correcta la C, yo que creo seria la d, os expongo el articulo y la explicacion que dan
articulo 155.5. Cuando las partes cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la Oficina judicial.
Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la Oficina judicial.
645. C la dirección correo electrónico no es todo caso, si no se está utilizando como instrumento de comunicación no será necesario comunicar el cambio ya lo tengo claro que me he liado. Estaba un poco espeso hoy
- Pehilova
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Fecha de inscripción : 13/10/2020
Re: Empezamos desde cero
Jue 6 Abr - 12:48
Subo archivo numero 28 DE TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS
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Fecha de inscripción : 12/02/2023
Yo tb veo la d como la correcta
Jue 6 Abr - 16:02
Pehilova escribió:hola buenos dias chicos una duda en esta pregunta,
645. Conforme a lo dispuesto en la LEC las partes deberán comunicar, en todo caso, los cambios relativos al: señalar la incorrecta
a) Número de teléfono
b) Número de fax
c) Dirección de correo electrónico
d) Todas las respuestas son correctas.
me da como correcta la C, yo que creo seria la d, os expongo el articulo y la explicacion que dan
articulo 155.5. Cuando las partes cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la Oficina judicial.
Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la Oficina judicial.
645. C la dirección correo electrónico no es todo caso, si no se está utilizando como instrumento de comunicación no será necesario comunicar el cambio
- Pehilova
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Re: Empezamos desde cero
Jue 6 Abr - 22:30
Chicos una pregunta este tipo de preguntas estan en temario de auxilio y tramitacion
123. La subsanación de los defectos procesales de que pudiere adolecer la presentación de
la demanda o solicitud presentadas ante las Oficinas de Señalamiento Inmediato,
deberán solventarse:
a) En el plazo máximo de 5 días
b) En el plazo máximo de 10 días
c) En el plazo máximo de 3 días
d) En el plazo que determine el Letrado de la Administración de Justicia
es la c y esta en Disposicion .Adicional 5º.3 LEC
123. La subsanación de los defectos procesales de que pudiere adolecer la presentación de
la demanda o solicitud presentadas ante las Oficinas de Señalamiento Inmediato,
deberán solventarse:
a) En el plazo máximo de 5 días
b) En el plazo máximo de 10 días
c) En el plazo máximo de 3 días
d) En el plazo que determine el Letrado de la Administración de Justicia
es la c y esta en Disposicion .Adicional 5º.3 LEC
- Love is the air
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Pregunta para pillar
Vie 7 Abr - 1:19
Pues es la típica pregunta k si no la haces en un test esa disposición yo no me la he estudiado,ai la disposición decimosexta pero esa no.
No se porque no sale pero conteste a la pregunta que hiciste de que veías más correcta la d,es la d para mi también puesto k no pone que tenga relación o sea k todas son incorrectas,no me aclaro contestando en el foro
No se porque no sale pero conteste a la pregunta que hiciste de que veías más correcta la d,es la d para mi también puesto k no pone que tenga relación o sea k todas son incorrectas,no me aclaro contestando en el foro
- Pehilova
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Re: Empezamos desde cero
Vie 7 Abr - 21:23
una duda, en esta pregunta cuando veis más de una opción correcta, optáis por la opción más completa ¿ no?
82. Según dispone el art. 161 de la LEC, la diligencia que documenta la entrega de una comunicación por cédula, será firmada por:
a) En su caso, por el Procurador que la efectúe y por el destinatario de la diligencia
b) Por el Auxilio Judicial que la efectúe y por el destinatario de la diligencia
c) Por el funcionario que la efectúe y por la persona a quien se haga, cuyo nombre se hará constar
d) La persona a quien se entrega la cédula y el Letrado de la Administración de Justica o funcionario que efectúa la entrega
la verdad que veo correctas a, b y c.
Artículo 161. Comunicación por medio de copia de la resolución o de cédula.
1. La entrega al destinatario de la comunicación de la copia de la resolución o de la cédula se efectuará en la sede del tribunal o en el domicilio de la persona que deba ser notificada, requerida, citada o emplazada, sin perjuicio de lo previsto en el ámbito de la ejecución.
La entrega se documentará por medio de diligencia que será firmada por el funcionario o Procurador que la efectúe y por la persona a quien se haga, cuyo nombre se hará constar.
82. Según dispone el art. 161 de la LEC, la diligencia que documenta la entrega de una comunicación por cédula, será firmada por:
a) En su caso, por el Procurador que la efectúe y por el destinatario de la diligencia
b) Por el Auxilio Judicial que la efectúe y por el destinatario de la diligencia
c) Por el funcionario que la efectúe y por la persona a quien se haga, cuyo nombre se hará constar
d) La persona a quien se entrega la cédula y el Letrado de la Administración de Justica o funcionario que efectúa la entrega
la verdad que veo correctas a, b y c.
Artículo 161. Comunicación por medio de copia de la resolución o de cédula.
1. La entrega al destinatario de la comunicación de la copia de la resolución o de la cédula se efectuará en la sede del tribunal o en el domicilio de la persona que deba ser notificada, requerida, citada o emplazada, sin perjuicio de lo previsto en el ámbito de la ejecución.
La entrega se documentará por medio de diligencia que será firmada por el funcionario o Procurador que la efectúe y por la persona a quien se haga, cuyo nombre se hará constar.
- Love is the air
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Re: Empezamos desde cero
Sáb 8 Abr - 1:17
Sería la "c" es la literal de la ley no se cual te da como correcta pero yo pondría la c
- Pehilova
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Re: Empezamos desde cero
Sáb 8 Abr - 12:47
Subo archivo numero 29 DE TEST DE LA LEC ACTUALIZADO
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- Pehilova
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Re: Empezamos desde cero
Lun 10 Abr - 10:32
Chicos una duda en esta pregunta:
61) Cuando en la demanda se ejercite una acción de desahucio por falta de pago, el requerimiento de esta acción se realizará: PREGUNTA DE EXAMEN
a) En el domicilio fijado en el contrato de arrendamiento
b) En el lugar en que se desarrolle la actividad profesional o laboral no ocasional
c) En el nuevo domicilio que hubiese comunicado de forma fehaciente con posterioridad al contrato al arrendador al que éste no se hubiese opuesto
d) En el domicilio de la vivienda o local arrendado.
Me pone correcta la opcion c como correcta y me remite al 161 de la LEC, la verdad que no lo veo.
Artículo 161. Comunicación por medio de copia de la resolución o de cédula.
1. La entrega al destinatario de la comunicación de la copia de la resolución o de la cédula se efectuará en la sede del tribunal o en el domicilio de la persona que deba ser notificada, requerida, citada o emplazada, sin perjuicio de lo previsto en el ámbito de la ejecución.
La entrega se documentará por medio de diligencia que será firmada por el funcionario o Procurador que la efectúe y por la persona a quien se haga, cuyo nombre se hará constar.
2. Cuando el destinatario de la comunicación sea hallado en el domicilio y se niegue a recibir la copia de la resolución o la cédula o no quiera firmar la diligencia acreditativa de la entrega, el funcionario o procurador que asuma su práctica le hará saber que la copia de la resolución o la cédula queda a su disposición en la oficina judicial, produciéndose los efectos de la comunicación, de todo lo cual quedará constancia en la diligencia.
3. Si el domicilio donde se pretende practicar la comunicación fuere el lugar en el que el destinatario tenga su domicilio según el padrón municipal, o a efectos fiscales, o según registro oficial o publicaciones de colegios profesionales, o fuere la vivienda o local arrendado al demandado, y no se encontrare allí dicho destinatario, podrá efectuarse la entrega, en sobre cerrado, a cualquier empleado, familiar o persona con la que conviva, mayor de catorce años, que se encuentre en ese lugar, o al conserje de la finca, si lo tuviere,
advirtiendo al receptor que está obligado a entregar la copia de la resolución o la cédula al destinatario de ésta, o a darle aviso, si sabe su paradero, advirtiendo en todo caso al receptor de su responsabilidad en relación a la protección de los datos del destinatario.
Si la comunicación se dirigiere al lugar de trabajo no ocasional del destinatario, en ausencia de éste, la entrega se efectuará a persona que manifieste conocer a aquél o, si existiere dependencia encargada de recibir documentos u objetos, a quien estuviere a cargo de ella, con las mismas advertencias del párrafo anterior.
En la diligencia se hará constar el nombre de la persona destinataria de la comunicación y la fecha y la hora en la que fue buscada y no encontrada en su domicilio, así como el nombre de la persona que recibe la copia de la resolución o la cédula y la relación de dicha persona con el destinatario, produciendo todos sus efectos la comunicación así realizada.
4. En el caso de que no se halle a nadie en el domicilio al que se acuda para la práctica de un acto de comunicación, el Letrado de la Administración de Justicia, funcionario o procurador, procurará averiguar si vive allí su destinatario.
Si ya no residiese o trabajase en el domicilio al que se acude y alguna de las personas consultadas conociese el actual, éste se consignará en la diligencia negativa de comunicación, procediéndose a la realización del acto de comunicación en el domicilio facilitado.
Si no pudiera conocerse por este medio el domicilio del demandado y el demandante no hubiera designado otros posibles domicilios, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 156.
61) Cuando en la demanda se ejercite una acción de desahucio por falta de pago, el requerimiento de esta acción se realizará: PREGUNTA DE EXAMEN
a) En el domicilio fijado en el contrato de arrendamiento
b) En el lugar en que se desarrolle la actividad profesional o laboral no ocasional
c) En el nuevo domicilio que hubiese comunicado de forma fehaciente con posterioridad al contrato al arrendador al que éste no se hubiese opuesto
d) En el domicilio de la vivienda o local arrendado.
Me pone correcta la opcion c como correcta y me remite al 161 de la LEC, la verdad que no lo veo.
Artículo 161. Comunicación por medio de copia de la resolución o de cédula.
1. La entrega al destinatario de la comunicación de la copia de la resolución o de la cédula se efectuará en la sede del tribunal o en el domicilio de la persona que deba ser notificada, requerida, citada o emplazada, sin perjuicio de lo previsto en el ámbito de la ejecución.
La entrega se documentará por medio de diligencia que será firmada por el funcionario o Procurador que la efectúe y por la persona a quien se haga, cuyo nombre se hará constar.
2. Cuando el destinatario de la comunicación sea hallado en el domicilio y se niegue a recibir la copia de la resolución o la cédula o no quiera firmar la diligencia acreditativa de la entrega, el funcionario o procurador que asuma su práctica le hará saber que la copia de la resolución o la cédula queda a su disposición en la oficina judicial, produciéndose los efectos de la comunicación, de todo lo cual quedará constancia en la diligencia.
3. Si el domicilio donde se pretende practicar la comunicación fuere el lugar en el que el destinatario tenga su domicilio según el padrón municipal, o a efectos fiscales, o según registro oficial o publicaciones de colegios profesionales, o fuere la vivienda o local arrendado al demandado, y no se encontrare allí dicho destinatario, podrá efectuarse la entrega, en sobre cerrado, a cualquier empleado, familiar o persona con la que conviva, mayor de catorce años, que se encuentre en ese lugar, o al conserje de la finca, si lo tuviere,
advirtiendo al receptor que está obligado a entregar la copia de la resolución o la cédula al destinatario de ésta, o a darle aviso, si sabe su paradero, advirtiendo en todo caso al receptor de su responsabilidad en relación a la protección de los datos del destinatario.
Si la comunicación se dirigiere al lugar de trabajo no ocasional del destinatario, en ausencia de éste, la entrega se efectuará a persona que manifieste conocer a aquél o, si existiere dependencia encargada de recibir documentos u objetos, a quien estuviere a cargo de ella, con las mismas advertencias del párrafo anterior.
En la diligencia se hará constar el nombre de la persona destinataria de la comunicación y la fecha y la hora en la que fue buscada y no encontrada en su domicilio, así como el nombre de la persona que recibe la copia de la resolución o la cédula y la relación de dicha persona con el destinatario, produciendo todos sus efectos la comunicación así realizada.
4. En el caso de que no se halle a nadie en el domicilio al que se acuda para la práctica de un acto de comunicación, el Letrado de la Administración de Justicia, funcionario o procurador, procurará averiguar si vive allí su destinatario.
Si ya no residiese o trabajase en el domicilio al que se acude y alguna de las personas consultadas conociese el actual, éste se consignará en la diligencia negativa de comunicación, procediéndose a la realización del acto de comunicación en el domicilio facilitado.
Si no pudiera conocerse por este medio el domicilio del demandado y el demandante no hubiera designado otros posibles domicilios, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 156.
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