Impugnación de las listas
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- InvitadoInvitado
Re: Impugnación de las listas
Mar 14 Jul - 19:22:16
Solo entro para decir que en el caso de auxilio la cosa ya no estaría tan clara...
- Cerebrito2020
- Mensajes : 874
Fecha de inscripción : 14/06/2020
Re: Impugnación de las listas
Mar 14 Jul - 19:37:02
Santi8 escribió:Solo entro para decir que en el caso de auxilio la cosa ya no estaría tan clara...
Yo supongo que seguirán la misma tónica.
Pero tb digo que es la única que tiene alguna posibilidad, porque los exámenes son iguales. Solo cambia el porcentaje de la nota.
Es la única, que visto lo visto, tiene algo de futuro.
El resto... ya son pasado...
- Dharmays
- Mensajes : 538
Fecha de inscripción : 02/06/2020
Re: Impugnación de las listas
Mar 14 Jul - 19:43:06
@lostbest imagino que estás haciendo una lectura de la parte que te interesa de la convocatoria, como es normal. Pero el segundo no te lo corrigen si no apruebas el primero con independencia del turno por el que vayas....
- ANR1
- Mensajes : 356
Fecha de inscripción : 25/05/2020
Re: Impugnación de las listas
Mar 14 Jul - 19:44:58
Santi8 escribió:Solo entro para decir que en el caso de auxilio la cosa ya no estaría tan clara...
verás como no tienes que preocuparte de ello, por que estás muy cerca de la plaza en Trami, y de aquí a que se haga AUXI, antes tendremos buenas noticias.
- InvitadoInvitado
Re: Impugnación de las listas
Mar 14 Jul - 19:49:55
Ayssssss [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] gracias...todo los santos días sufriendo.
- Dharmays
- Mensajes : 538
Fecha de inscripción : 02/06/2020
Re: Impugnación de las listas
Mar 14 Jul - 19:56:44
1.3 El Tribunal, a la vista del número y nivel de conocimientos de los aspirantes presentados, decidirá cuál será la puntuación mínima para superar cada uno de los ejercicios en cada ámbito territorial, puntuación que nunca podrá ser inferior al 50% de la puntuación máxima correspondiente a ese ejercicio, y hará público dicho acuerdo. Los opositores que no alcancen dicha puntuación mínima tendrán la consideración de suspensos y no les será corregida la segunda prueba ni serán convocados al segundo ejercicio de la oposición. La puntuación final de los aprobados en la fase de oposición estará compuesta por la suma de las puntuaciones de ambos ejercicios. De conformidad con la base 7.6 de la presente convocatoria, la propuesta del Tribunal de la relación de aprobados en la fase de oposición no podrá superar el número de plazas ofertadas en el respectivo ámbito territorial.
1.4 Reserva de nota. A los aspirantes que concurran por el turno de reserva para personas con discapacidad y que obtengan en cualquiera de estos ejercicios una puntuación igual o superior al 60% de la nota máxima posible prevista en los párrafos que anteceden, se les conservará la nota para la convocatoria inmediatamente posterior siempre que el contenido del temario, los ejercicios y su modo de calificación sean idénticos.
Te reservan la nota si tienes más de un 60% pero para llegar a eso tienes que haber superado los dos exámenes con más de un 50%. Es decir aprobabas con un 50 y te reservan la nota si tienes más de un 60. Si tenías un 49, no hay donde rascar. Y si tenías un 51 eres aprobado sin reserva de nota. Si dices que en la de 2017 tienes aprobado el segundo, entiendo que al primero no llegaste a 50% y no se te podría aplicar esta reserva.
1.4 Reserva de nota. A los aspirantes que concurran por el turno de reserva para personas con discapacidad y que obtengan en cualquiera de estos ejercicios una puntuación igual o superior al 60% de la nota máxima posible prevista en los párrafos que anteceden, se les conservará la nota para la convocatoria inmediatamente posterior siempre que el contenido del temario, los ejercicios y su modo de calificación sean idénticos.
Te reservan la nota si tienes más de un 60% pero para llegar a eso tienes que haber superado los dos exámenes con más de un 50%. Es decir aprobabas con un 50 y te reservan la nota si tienes más de un 60. Si tenías un 49, no hay donde rascar. Y si tenías un 51 eres aprobado sin reserva de nota. Si dices que en la de 2017 tienes aprobado el segundo, entiendo que al primero no llegaste a 50% y no se te podría aplicar esta reserva.
- LostBeth
- Mensajes : 28
Fecha de inscripción : 04/07/2020
Re: Impugnación de las listas
Mar 14 Jul - 20:04:12
Eso que llamas "reserva de pruebas a la carta", con un tono un tanto faltón, no es algo que yo me invente ni que yo pretenda imponer. SÍ estaba previsto para el cupo de discapacidad, al igual que en LAJ y en otras oposiciones. Otra cosa es que en la actual convocatoria se cumplan los requisitos, que es lo que queda por determinar, tarea que se le atribuye al tcu.
La previsión de este año de cara al siguiente es distinta y abarca tambien al cupo general.
En todo caso, la finalidad del hilo no es que discutamos quién tiene razón. Si no si alguien podía indicarme su experiencia previa. Soluciones.
La previsión de este año de cara al siguiente es distinta y abarca tambien al cupo general.
En todo caso, la finalidad del hilo no es que discutamos quién tiene razón. Si no si alguien podía indicarme su experiencia previa. Soluciones.
- InvitadoInvitado
Re: Impugnación de las listas
Mar 14 Jul - 20:07:54
Perdón por la expresión si ha molestado, pero me refería a lo que comentaba otro forero de coger pruebas de convocatorias distintas para hacer un todo.
Pero la redacción se refiere a ejercicios, y tu estás hablando de una prueba de uno de los ejercicios. Creo que eso se entiende.
Pero vamos, que todo es interpretable y desde luego no es mi tarea ni la de nadie de aquí decidir cual es la interpretación correcta. Solo expongo mi punto de vista y en este caso, yo creo que no tiene recorrido.
Pero la redacción se refiere a ejercicios, y tu estás hablando de una prueba de uno de los ejercicios. Creo que eso se entiende.
Pero vamos, que todo es interpretable y desde luego no es mi tarea ni la de nadie de aquí decidir cual es la interpretación correcta. Solo expongo mi punto de vista y en este caso, yo creo que no tiene recorrido.
- Dharmays
- Mensajes : 538
Fecha de inscripción : 02/06/2020
Re: Impugnación de las listas
Mar 14 Jul - 20:12:26
Las reservas de notas no son a la carta, son bajo premisas claramente tasadas.
- Quedarte con la mejor nota (de entre dos convocatorias consecutivas)
- Tener un aprobado (50%) y para reserva que ese aprobado sea superior al 60%
- Que sea idéntico temario, idéntico modelo de corrección, idénticos ejercicios.
Pelear cualquier cosa que salga de esos parámetros, es lícito, es normal (porque te beneficiaría) pero poner esa pica en Flandes tiene el recorrido muy corto....
Suerte con ello.
- Quedarte con la mejor nota (de entre dos convocatorias consecutivas)
- Tener un aprobado (50%) y para reserva que ese aprobado sea superior al 60%
- Que sea idéntico temario, idéntico modelo de corrección, idénticos ejercicios.
Pelear cualquier cosa que salga de esos parámetros, es lícito, es normal (porque te beneficiaría) pero poner esa pica en Flandes tiene el recorrido muy corto....
Suerte con ello.
- LostBeth
- Mensajes : 28
Fecha de inscripción : 04/07/2020
Re: Impugnación de las listas
Mar 14 Jul - 20:28:54
Me parecen muy bien vuestras opiniones, que no comparto, pero mi propósito era, como ya indiqué, encontrar soluciones para lo expresado al comienzo del hilo, no el hecho de discutir si tengo o no razón. Eso es, precisamente, competencia del tcu y lo que pretendo averiguar. Gracias igualmente!
- Sumario86
- Mensajes : 1268
Fecha de inscripción : 26/05/2020
Localización : Andalucía
Re: Impugnación de las listas
Mar 14 Jul - 20:39:06
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] Quien únicamente te podrá ayudar es un sindicato y el propio TCU, todo lo demás son puntos de vista e interpretaciones subjetivas de las bases de cada uno.
Yo ya te he dado mi opinión, ve a hacer el examen, porque si no lo haces si que lo habrás perdido todo, pero esto no va a llegar a ningún lado, porque no va a haber reserva de nota para el turno de discapacidad en los cuerpos de Gestión y Tramitación.
Yo ya te he dado mi opinión, ve a hacer el examen, porque si no lo haces si que lo habrás perdido todo, pero esto no va a llegar a ningún lado, porque no va a haber reserva de nota para el turno de discapacidad en los cuerpos de Gestión y Tramitación.
- LostBeth
- Mensajes : 28
Fecha de inscripción : 04/07/2020
Re: Impugnación de las listas
Mar 14 Jul - 21:17:49
Sí, seguramente sea así y no llegue a ningún sitio, de todos modos, iré y pelearé hasta donde pueda, muchas gracias!
- Dharmays
- Mensajes : 538
Fecha de inscripción : 02/06/2020
Re: Impugnación de las listas
Mar 14 Jul - 22:49:59
Es que no se puede dar una solución a un problema que no hay...no son interpretaciones, las bases son claras las del 2017 y las del 2019. Es normal que barras para casa, y que intentes que dejen hacer el examen, y que te den un examen y lo hagas...pero no se...me parece que te engañas buscando un planteamiento que no hay posIbilidad en ningún resquicio de las convocatorias.
Avisa si lo consigues, porque en ese caso habrá más que impugnar!
Avisa si lo consigues, porque en ese caso habrá más que impugnar!
- MissSunshine
- Mensajes : 129
Fecha de inscripción : 05/04/2020
Re: Impugnación de las listas
Miér 15 Jul - 0:55:12
Lo que planteas es que quieres impugnar las listas definitivas fuera de plazo? En ese caso daría igual que tengas o no razón en el fondo, esa demanda en juzgado de lo CA sería inadmitida de plano, ni siquiera se daría traslado a la admón. Siento ser tan clara pero los plazos son los plazos.
En cualquier caso las notas del test son un acto de trámite en el proceso admvo., como cualquier acto de trámite puedes plantear alegaciones pero no tienen porqué darte una respuesta hasta la resolución del procedimiento, que será cuando se saquen las notas de todo el proceso y se puedan plantear los recursos pertinentes ante la admón o en el juzgado. Si lo has hecho y no te han respondido es muy indicativo.
Si no has alegado sobre tu situación en el plazo correspondiente después de que se publicaron las notas veo poco viable tu pretensión formalmente, has dicho que dejaste pasar el trámite confiando en que se subsanaría en las listas definitivas no? Espero no haber entendido mal.
No veo manera de salvar el obstáculo del plazo, en contencioso las formalidades es indispensable observarlas.
Tampoco comparto tu interpretación sobre el fondo tal como lo planteas pero esa parte ya la han comentado otros compañeros y no quiero reiterar puesto que ya has manifestado que no te sirve de nada. De cualquier modo si estás convencida de tu postura, adelante no te quedes con la duda.
Ánimo en tu lucha, no podemos ofrecerte una respuesta mejor!
En cualquier caso las notas del test son un acto de trámite en el proceso admvo., como cualquier acto de trámite puedes plantear alegaciones pero no tienen porqué darte una respuesta hasta la resolución del procedimiento, que será cuando se saquen las notas de todo el proceso y se puedan plantear los recursos pertinentes ante la admón o en el juzgado. Si lo has hecho y no te han respondido es muy indicativo.
Si no has alegado sobre tu situación en el plazo correspondiente después de que se publicaron las notas veo poco viable tu pretensión formalmente, has dicho que dejaste pasar el trámite confiando en que se subsanaría en las listas definitivas no? Espero no haber entendido mal.
No veo manera de salvar el obstáculo del plazo, en contencioso las formalidades es indispensable observarlas.
Tampoco comparto tu interpretación sobre el fondo tal como lo planteas pero esa parte ya la han comentado otros compañeros y no quiero reiterar puesto que ya has manifestado que no te sirve de nada. De cualquier modo si estás convencida de tu postura, adelante no te quedes con la duda.
Ánimo en tu lucha, no podemos ofrecerte una respuesta mejor!
- Deaw
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Fecha de inscripción : 12/06/2020
Re: Impugnación de las listas
Miér 15 Jul - 11:09:28
¿No resolviste esta cuestión antes del 14 de marzo que iba a ser el examen (antes de cancelarlo)?
La convocatoria es clara los exámenes no son iguales (cómo exige la convocatoria para reservar nota "1.4 Reserva de nota. A los aspirantes que concurran por el turno de reserva para personas con discapacidad y que obtengan en cualquiera de estos ejercicios una puntuación igual o superior al 60% de la nota máxima posible prevista en los párrafos que anteceden, se les conservará la nota para la convocatoria inmediatamente posterior siempre que el contenido del temario, los ejercicios y su modo de calificación sean idénticos") puesto que ha pasado de ser una prueba de mecanografía a ser un examen tipo test escrito y también las calificaciones han variado (la penalización por pregunta fallada, la puntuación por pregunta acertada etcétera).
Veo un poco aventurado que a 3 días de un examen que se ha pospuesto durante 4 meses quieras obtener una solución, habría tenido más sentido en diciembre que hicimos el anterior ejercicio tras la publicación de las notas definitivas. Dado que si te hubieran reservado nota habrías aparecido allí como persona aprobada (cómo sucedió por ejemplo el año que reservaron nota en secretario judicial) o habrías podido interponer recurso administrativo correspondiente.
Cómo te dice la persona del comentario anterior el procedimiento administrativo se ajusta unos plazos.
Con todo respeto.
La convocatoria es clara los exámenes no son iguales (cómo exige la convocatoria para reservar nota "1.4 Reserva de nota. A los aspirantes que concurran por el turno de reserva para personas con discapacidad y que obtengan en cualquiera de estos ejercicios una puntuación igual o superior al 60% de la nota máxima posible prevista en los párrafos que anteceden, se les conservará la nota para la convocatoria inmediatamente posterior siempre que el contenido del temario, los ejercicios y su modo de calificación sean idénticos") puesto que ha pasado de ser una prueba de mecanografía a ser un examen tipo test escrito y también las calificaciones han variado (la penalización por pregunta fallada, la puntuación por pregunta acertada etcétera).
Veo un poco aventurado que a 3 días de un examen que se ha pospuesto durante 4 meses quieras obtener una solución, habría tenido más sentido en diciembre que hicimos el anterior ejercicio tras la publicación de las notas definitivas. Dado que si te hubieran reservado nota habrías aparecido allí como persona aprobada (cómo sucedió por ejemplo el año que reservaron nota en secretario judicial) o habrías podido interponer recurso administrativo correspondiente.
Cómo te dice la persona del comentario anterior el procedimiento administrativo se ajusta unos plazos.
Con todo respeto.
- LostBeth
- Mensajes : 28
Fecha de inscripción : 04/07/2020
Re: Impugnación de las listas
Miér 15 Jul - 11:27:51
Ya indiqué antes, que sí llevo desde el día 20 de febrero intentando contactar con el tribunal, presentando escrito en marzo, antes del examen y de la declaración de alarma.
Gracias, pero como también dije antes, más que críticas y opiniones, pretendo obtener soluciones o el comentario de alguien que haya estado en una situación similar, pueda ilustrarme con su experiencia. Todo lo que me contáis, ya lo se y todos lo sabemos, es escribir por escribir y colapsar un hilo que no se abrió a tal fin.
Que si no se consigue, que se borre el hilo y ya está.
Gracias, pero como también dije antes, más que críticas y opiniones, pretendo obtener soluciones o el comentario de alguien que haya estado en una situación similar, pueda ilustrarme con su experiencia. Todo lo que me contáis, ya lo se y todos lo sabemos, es escribir por escribir y colapsar un hilo que no se abrió a tal fin.
Que si no se consigue, que se borre el hilo y ya está.
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