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PORCA MISERIA
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- PORCA MISERIA
- Mensajes : 13764
Fecha de inscripción : 31/03/2020
Localización : MADRID
Plantillas publicadas Trami
Lun 20 Jul - 16:45
- mamaopositando
- Mensajes : 185
Fecha de inscripción : 21/06/2020
Re: Plantillas publicadas Trami
Lun 20 Jul - 16:49
Se confirma: ctrl z, titulo como nombre de archivo y omitir todas.
Gracias por avisar porca
Gracias por avisar porca
- New.
- Mensajes : 73
Fecha de inscripción : 03/06/2020
Re: Plantillas publicadas Trami
Lun 20 Jul - 16:50
Gracias por avisar
- analiciaQSD
- Mensajes : 583
Fecha de inscripción : 20/06/2020
Re: Plantillas publicadas Trami
Lun 20 Jul - 16:52
lo que decían opositatest, rafael alcalde, molina oposiciones entre otros.
- Dharmays
- Mensajes : 538
Fecha de inscripción : 02/06/2020
Re: Plantillas publicadas Trami
Lun 20 Jul - 16:53
Título con nombre de archivo te refieres a extracto de Jurisprudencia?
- Rueda79
- Mensajes : 1195
Fecha de inscripción : 31/03/2020
Re: Plantillas publicadas Trami
Lun 20 Jul - 16:55
3 días habiles para alegaciones...normalmente son más no?
Quizá nos sorprendan y la semana que viene a finales tengan averiguada la plantilla definitiva y los aprobados
Quizá nos sorprendan y la semana que viene a finales tengan averiguada la plantilla definitiva y los aprobados
- Finado91
- Mensajes : 870
Fecha de inscripción : 26/05/2020
Re: Plantillas publicadas Trami
Lun 20 Jul - 16:56
Sin sorpresas la verdad, ahora toca impugnar hasta la del icono de copiar formato, y luego quejarnos de que tardan mucho siempre
- analiciaQSD
- Mensajes : 583
Fecha de inscripción : 20/06/2020
Re: Plantillas publicadas Trami
Lun 20 Jul - 16:57
Parece que ahora no ha habido ZAS como lo fue con el procurador. Un minuto de silencio
- DemandadoReconviniente
- Mensajes : 4833
Fecha de inscripción : 31/03/2020
Re: Plantillas publicadas Trami
Lun 20 Jul - 17:00
Gracias Porca!
Otras veces eran 5 días. Yo no descarto listas de aprobados los últimísimos días de julio.
Rueda79 escribió:3 días habiles para alegaciones...normalmente son más no?
Quizá nos sorprendan y la semana que viene a finales tengan averiguada la plantilla definitiva y los aprobados
Otras veces eran 5 días. Yo no descarto listas de aprobados los últimísimos días de julio.
- Apskant
- Mensajes : 572
Fecha de inscripción : 02/06/2020
Re: Plantillas publicadas Trami
Lun 20 Jul - 17:00
3 días hábiles porque es un examen muy corto, la semana que viene es difícil, pero deberían tenerlo para primeros de agosto (supongo que lo publicarán, no tiene sentido esperar a incidencias sabiendo que las notas serán muy altas y que todavía quedará la fase de concurso).
- Cadaqués
- Mensajes : 3332
Fecha de inscripción : 03/07/2020
Re: Plantillas publicadas Trami
Lun 20 Jul - 17:02
Podria haber hasta doblete de notas. GE, TR. Esto va deprisa. Y va deprisa, va deprisa tí@s.
- Apskant
- Mensajes : 572
Fecha de inscripción : 02/06/2020
Re: Plantillas publicadas Trami
Lun 20 Jul - 17:05
Las notas de gestión se van para después del verano. Y ya te digo que te desesperarás con lo que se alargará el proceso.Podria haber hasta doblete de notas. GE, TR. Esto va deprisa. Y va deprisa, va deprisa tí@s.
- Sumario86
- Mensajes : 1268
Fecha de inscripción : 26/05/2020
Localización : Andalucía
Re: Plantillas publicadas Trami
Lun 20 Jul - 17:06
No he impugnado nunca ninguna pregunta.
¿Sabe alguien como se hace este trámite?
¿Mando escrito al correo del TCU, o tiene que ser por correo certificado?
¿Sabe alguien como se hace este trámite?
¿Mando escrito al correo del TCU, o tiene que ser por correo certificado?
- Cadaqués
- Mensajes : 3332
Fecha de inscripción : 03/07/2020
Re: Plantillas publicadas Trami
Lun 20 Jul - 17:08
Baremar TR va a suponer un ejercicio de enorme intensidad, dada la igualdad habrá, bien pensado podría ser, septiembre, baremar GE será mucho más sencillo y menos en principio, "problemático". ( ésta palabra la pongo con todas las reserva y comillas, dado como va este proceso...)
- p
- Mensajes : 857
Fecha de inscripción : 01/06/2020
Re: Plantillas publicadas Trami
Lun 20 Jul - 17:10
Antes de agosto dudo mucho que saquen los aprobados. Ahora les van a llegar tropecientas mil impugnaciones. Entre que les llegan, resuelven y tal.. ni de broma antes de agosto.
- p
- Mensajes : 857
Fecha de inscripción : 01/06/2020
Re: Plantillas publicadas Trami
Lun 20 Jul - 17:11
Sumario, yo cuando he hecho alguna las he enviado a través de registro general
- opjusticia
- Mensajes : 13
Fecha de inscripción : 25/05/2020
Re: Plantillas publicadas Trami
Lun 20 Jul - 17:12
Yo también quiero impugnar pero no lo he hecho nunca y no sé cómo hacerlo..
- Lgt433
- Mensajes : 9
Fecha de inscripción : 17/06/2020
Re: Plantillas publicadas Trami
Lun 20 Jul - 17:12
Yo tengo la misma duda que [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], si hay alguien tan amable de decirnos el procedimiento para impugnar se lo agradezco.
- Sumario86
- Mensajes : 1268
Fecha de inscripción : 26/05/2020
Localización : Andalucía
Re: Plantillas publicadas Trami
Lun 20 Jul - 17:14
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] así lo haré, gracias.
Pero como han dado tan poco plazo, y han adjuntado el correo electrónico estoy dudando de cómo hacerlo.
Pero como han dado tan poco plazo, y han adjuntado el correo electrónico estoy dudando de cómo hacerlo.
- InvitadoInvitado
Re: Plantillas publicadas Trami
Lun 20 Jul - 17:15
Gracias Porca.
Confirmado 14 bien y la 15 mal (modelo A)
Toca impugnar. Me uno a la pregunta del compañero [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo].
Me uno también a vuestros deseos de que hayan puesto (puede parecer) una marcha más y tengamos listado antes de lo esperado.
Confirmado 14 bien y la 15 mal (modelo A)
Toca impugnar. Me uno a la pregunta del compañero [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo].
Me uno también a vuestros deseos de que hayan puesto (puede parecer) una marcha más y tengamos listado antes de lo esperado.
- Gestor 20
- Mensajes : 1141
Fecha de inscripción : 26/05/2020
Re: Plantillas publicadas Trami
Lun 20 Jul - 17:20
Pero vamos a ver.estais en vuestro derecho de impugnar,,pero vais a dilatar todo y poco recorrido tendrán las impugnaciones en mi humilde opinión.
- Astagui
- Mensajes : 97
Fecha de inscripción : 26/05/2020
Re: Plantillas publicadas Trami
Lun 20 Jul - 17:20
En mi aula dijeron que las nota estarían publicadas antes de 1 mes..
- Moderator
- Mensajes : 229
Fecha de inscripción : 09/07/2020
Re: Plantillas publicadas Trami
Lun 20 Jul - 17:21
Gestor 20, no se como te atreves a decir lo que has dicho
- AcidBurn
- Mensajes : 444
Fecha de inscripción : 09/06/2020
Re: Plantillas publicadas Trami
Lun 20 Jul - 17:23
Yo si es igual que lo de opositatest tengo una mal la de doc1 pero vamos que no le voy a impugnar nada, porque nos va a mandar a la mierda. Así que....
- miguelop2491
- Mensajes : 931
Fecha de inscripción : 25/05/2020
Re: Plantillas publicadas Trami
Lun 20 Jul - 17:26
Gestor 20 escribió:Pero vamos a ver.estais en vuestro derecho de impugnar,,pero vais a dilatar todo y poco recorrido tendrán las impugnaciones en mi humilde opinión.
Siempre ha habido impugnaciones y siempre habrá, cada uno está en su derecho de impugnar, si es porque no se dilate el proceso tranquilo que no necesitan excusa alguna para demorarlo, se dilatan siempre si no por una cosa por otra, dicho esto yo no voy a impugnar ninguna aunque no estoy muy de acuerdo con la 8.
- Cadaqués
- Mensajes : 3332
Fecha de inscripción : 03/07/2020
Re: Plantillas publicadas Trami
Lun 20 Jul - 17:27
Estoy con Sílvia, mismo fallo además, y descarto impugnar, es una vía muerta. La guerra está a punto de desatarse, y no es otra, que el concurso. En principio, más expuestos son los primera línea, los hastati,(interinos)legionarios romano curtidos, están en la última línea, sus rostros fríos, su silencio, no parece conocen el miedo, y veremos que sucede en todo este frente se abre definitivamente... Christopher Lee, MJ, thriller....
- Pv 8
- Mensajes : 445
Fecha de inscripción : 05/06/2020
Re: Plantillas publicadas Trami
Lun 20 Jul - 17:29
Alguien sabe la vía de reclamar?
Claro que habrá reclamaciones
Nos la podemos jugar en una .
Personalmente la del diccionario la veo mal redactada
son años de esfuerzo y es un derecho
Claro que habrá reclamaciones
Nos la podemos jugar en una .
Personalmente la del diccionario la veo mal redactada
son años de esfuerzo y es un derecho
- Baobab
- Mensajes : 306
Fecha de inscripción : 26/05/2020
Re: Plantillas publicadas Trami
Lun 20 Jul - 17:29
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] te he enviado por privado un link a una página que explica cómo impugnar. Es una página de una editorial y creo que no estaría permitido publicarlo en el foro.
- Finado91
- Mensajes : 870
Fecha de inscripción : 26/05/2020
Re: Plantillas publicadas Trami
Lun 20 Jul - 17:29
Suponiendo que resuelvan antes de agosto las impugnaciones, se queda alguien en agosto para sacat listas de aprobados o pasando de rollos hasta septiembre?
- MacReady
- Mensajes : 1284
Fecha de inscripción : 20/07/2020
Localización : Thule Station. Antártida.
Re: Plantillas publicadas Trami
Lun 20 Jul - 17:29
Pues nada, me dispongo a impugnar una pregunta por primera vez en mi vida. Se tiene que enviar por registro o vale por correo certificado?
- AM9
- Mensajes : 72
Fecha de inscripción : 09/06/2020
Re: Plantillas publicadas Trami
Lun 20 Jul - 17:31
Yo pregunto cómo McReady. Se impugna por registro o a través de email?
- xasis
- Mensajes : 130
Fecha de inscripción : 20/05/2020
Re: Plantillas publicadas Trami
Lun 20 Jul - 17:31
Si alguien tiene una plantilla para impugnar el examen entero contad conmigo, privado please
- MacReady
- Mensajes : 1284
Fecha de inscripción : 20/07/2020
Localización : Thule Station. Antártida.
Re: Plantillas publicadas Trami
Lun 20 Jul - 17:32
He encontrado un modelo por ahí, que supongo que será tan válido como cualquier otro, os lo pongo:
AL TRIBUNAL CALIFICADOR ÚNICO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS
CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA (ACCESO LIBRE)
ASUNTO: Impugnación de preguntas primer ejercicio; modelo B.
Don/ Dña__________, con dni nº__________, con domicilio a efectos de notificaciones _________y teléfono de contacto______, como participante en las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justica, Acceso Libre, convocadas por la Orden JUS/764/2019, de 10 de julio, celebradas el 23 de noviembre de 2019,
DICE:
Que habiendo participado en la citada prueba y ejercicio de referencia por el ámbito territorial de ________ procedo a IMPUGNAR las siguientes preguntas por no estar ajustadas a derecho:
1.- Pregunta 113 del modelo B-Pregunta 115 del modelo A
En la plantilla provisional de respuestas, se da como correcta la opción A.
La pregunta es la siguiente:
“Tres días antes de la audiencia previa, comparece D. Felipe L.C. y manifiesta que su Procurador ha fallecido. En tal caso:
a) Se suspenderá la audiencia previa, y el LAJ requerirá a D. Felipe a fin de que proceda a la designación de nuevo procurador en el plazo de diez días.
b) No se suspenderá la audiencia previa, y el LAJ requerirá a D. Felipe para que comparezca a la misma con un nuevo procurador de su elección.
c) Se suspenderá la audiencia previa, y se le designará un Procurador del turno de oficio.
d) No se suspenderá la audiencia previa, pudiendo D. Felipe asistir a la audiencia por sí mismo, sin perjuicio que al juicio deba asistir con un nuevo procurador de su elección.”
El artículo 414.2 LEC dice lo siguiente: “Las partes habrán de comparecer en la audiencia asistidas de abogado”. Dejando clara la obligación que tienen de comaprecer con abogado, y no por tanto con procurador.
414.4 LEC: 4. “Cuando faltare a la audiencia el abogado del demandante, se sobreseerá el proceso, salvo que el demandado alegare interés legítimo en la continuación del procedimiento para que se dicte sentencia sobre el fondo. Si faltare el abogado del demandado, la audiencia se seguirá con el demandante en lo que resultare procedente” Entedemos por tanto según la literalidad de la ley, que la audiencia no se suspendería en ningún caso por la ausencia del procurador, dado que este supuesto no se menciona en la ley, y su presencia no es obligatoria para el desarrollo de la audiencia previa.
Entiendo por tanto como CORRECTA la opción D, dado que la audiencia no se suspendería, don Felipe podría asistir por sí mismo a la audiencia, sin perjuicio de su obligación de asistir al juicio representado por procurador.
Por otro lado en la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 DE JULIO DE 2009, El Tribunal Supremo impone como doctrina jurisprudencial, tras la aplicación de los criterios hermenéuticos generales del Código civil, que la representación por procurador en la audiencia previa del juicio ordinario es facultativa, como especialidad al carácter necesario de la representación del procurador, regla general establecida en el art. 23 de la LEC. Por lo que legalmente, y de acuerdo a la literalidad de la ley y a la doctrina jurisprudencial, dicha audiencia previa no se suspendería por la incomparecencia de procurador de parte.
Por ello, procedo a la impugnación de la pregunta, entendiendo como correcta la opción D.
2.- Pregunta 119 del modelo B
Dicha pregunta dice lo siguiente:
“La diligencia de emplazamiento a D. Marcos L.C. no puede practicarse, pues en el domicilio se encuentra su esposa, quien manifiesta que su marido ha fallecido en un accidente de avión en el que no ha habido supervivientes, y no ha sido posible recuperar su cadáver. En este caso, ¿quién está legimitado para instar la declaración de fallecimiento?
a) Su esposa
b) Sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado
c) Cualquier persona que fundadamente pueda tener sobre los bienes del desaparecido algún derecho ejercitable en vida del mismo o dependientes de su muerte
d) El Ministerio Fiscal”
En la plantilla se da como correcta la opción D “El Ministerio Fiscal”.
El art 68.2 de la LJV: “Están legitimados para presentar la solicitud de los expedientes de declaración de ausencia y fallecimiento el Ministerio Fiscal, de oficio o en virtud de denuncia, el cónyuge del ausente no separado legalmente, la persona que esté unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y cualquier persona que fundadamente pueda tener sobre los bienes del desaparecido algún derecho ejercitable en vida del mismo o dependiente de su muerte. No obstante, la declaración de fallecimiento a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 194 del Código Civil se realizará únicamente a instancia del Ministerio Fiscal”
El art 194: dice así:
2.º De los que resulte acreditado que se encontraban a bordo de una nave cuyo naufragio o desaparición por inmersión en el mar se haya comprobado, o a bordo de una aeronave cuyo siniestro se haya verificado y haya evidencias racionales de ausencia de supervivientes.
3.º De los que no se tuvieren noticias después de que resulte acreditado que se encontraban a bordo de una nave cuyo naufragio o desaparición por inmersión en el mar se haya comprobado o a bordo de una aeronave cuyo siniestro se haya verificado, o, en caso de haberse encontrado restos humanos en tales supuestos, y no hubieren podido ser identificados, luego que hayan transcurrido ocho días.
5.º De los que se encuentren a bordo de una aeronave que se presuma siniestrada al realizar el viaje sobre mares, zonas desérticas o inhabitadas, por no llegar a su destino, o si careciendo de punto fijo de arribo, no retornase, y haya evidencias racionales de ausencia de supervivientes, luego que en cualquiera de los casos haya transcurrido un mes contado desde las últimas noticias de las personas o de la aeronave y, en su defecto, desde la fecha de inicio del viaje. Si éste se hiciere por etapas, el plazo indicado se computará desde el punto de despegue del que se recibieron las últimas noticias.
Con la poca información que nos otorga el enunciado es imposible saber en qué supuesto de los tres que he redactado nos encontramos, dado que no se menciona que se ha acreditado que D. Marcos L.C. se encontrara a bordo de la aeronave, ni que se encontraran restos humanos de otros pasajeros. Por ello podíamos interpretar que nos encontrabamos también en el supuesto del punto 5º, dado que tampoco teníamos certeza de que ese accidente estuviere si quiera verificado o si se basaba en una presunción por no llegar a su destino o sin retorno, y del que hubiera evidencias racionales de ausencia de supervivientes ni del tiempo en que se produjo el accidente.
Por ello esta pregunta debido a la falta de información que el enunciado ofrecía, por ser posible su inclusión en diversos apartados del art 194 CC, y por encontrarse la respuesta en el Código Civil, código que no es objeto de estudio en esta oposición, considero que dicha pregunta es ANULABLE.
Por todo lo anterior,
SOLICITO que se tenga por presentado este escrito y, en su virtud, se proceda a dictar resolución sobre las preguntas 113 y 119 del modelo B, del ejercicio y prueba objeto de esta impugnación y en su lugar, se incluyan en la valoración del examen las preguntas de reserva que correspondan.
En_________________ , a ___________de 2019.
Firmado:
Dirigido por correo ordinario certificado a:
TRIBUNAL Calificador ÚNICO
CL. San Bernardo, 21 (28071 - Madrid)
AL TRIBUNAL CALIFICADOR ÚNICO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS
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ASUNTO: Impugnación de preguntas primer ejercicio; modelo B.
Don/ Dña__________, con dni nº__________, con domicilio a efectos de notificaciones _________y teléfono de contacto______, como participante en las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justica, Acceso Libre, convocadas por la Orden JUS/764/2019, de 10 de julio, celebradas el 23 de noviembre de 2019,
DICE:
Que habiendo participado en la citada prueba y ejercicio de referencia por el ámbito territorial de ________ procedo a IMPUGNAR las siguientes preguntas por no estar ajustadas a derecho:
1.- Pregunta 113 del modelo B-Pregunta 115 del modelo A
En la plantilla provisional de respuestas, se da como correcta la opción A.
La pregunta es la siguiente:
“Tres días antes de la audiencia previa, comparece D. Felipe L.C. y manifiesta que su Procurador ha fallecido. En tal caso:
a) Se suspenderá la audiencia previa, y el LAJ requerirá a D. Felipe a fin de que proceda a la designación de nuevo procurador en el plazo de diez días.
b) No se suspenderá la audiencia previa, y el LAJ requerirá a D. Felipe para que comparezca a la misma con un nuevo procurador de su elección.
c) Se suspenderá la audiencia previa, y se le designará un Procurador del turno de oficio.
d) No se suspenderá la audiencia previa, pudiendo D. Felipe asistir a la audiencia por sí mismo, sin perjuicio que al juicio deba asistir con un nuevo procurador de su elección.”
El artículo 414.2 LEC dice lo siguiente: “Las partes habrán de comparecer en la audiencia asistidas de abogado”. Dejando clara la obligación que tienen de comaprecer con abogado, y no por tanto con procurador.
414.4 LEC: 4. “Cuando faltare a la audiencia el abogado del demandante, se sobreseerá el proceso, salvo que el demandado alegare interés legítimo en la continuación del procedimiento para que se dicte sentencia sobre el fondo. Si faltare el abogado del demandado, la audiencia se seguirá con el demandante en lo que resultare procedente” Entedemos por tanto según la literalidad de la ley, que la audiencia no se suspendería en ningún caso por la ausencia del procurador, dado que este supuesto no se menciona en la ley, y su presencia no es obligatoria para el desarrollo de la audiencia previa.
Entiendo por tanto como CORRECTA la opción D, dado que la audiencia no se suspendería, don Felipe podría asistir por sí mismo a la audiencia, sin perjuicio de su obligación de asistir al juicio representado por procurador.
Por otro lado en la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 DE JULIO DE 2009, El Tribunal Supremo impone como doctrina jurisprudencial, tras la aplicación de los criterios hermenéuticos generales del Código civil, que la representación por procurador en la audiencia previa del juicio ordinario es facultativa, como especialidad al carácter necesario de la representación del procurador, regla general establecida en el art. 23 de la LEC. Por lo que legalmente, y de acuerdo a la literalidad de la ley y a la doctrina jurisprudencial, dicha audiencia previa no se suspendería por la incomparecencia de procurador de parte.
Por ello, procedo a la impugnación de la pregunta, entendiendo como correcta la opción D.
2.- Pregunta 119 del modelo B
Dicha pregunta dice lo siguiente:
“La diligencia de emplazamiento a D. Marcos L.C. no puede practicarse, pues en el domicilio se encuentra su esposa, quien manifiesta que su marido ha fallecido en un accidente de avión en el que no ha habido supervivientes, y no ha sido posible recuperar su cadáver. En este caso, ¿quién está legimitado para instar la declaración de fallecimiento?
a) Su esposa
b) Sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado
c) Cualquier persona que fundadamente pueda tener sobre los bienes del desaparecido algún derecho ejercitable en vida del mismo o dependientes de su muerte
d) El Ministerio Fiscal”
En la plantilla se da como correcta la opción D “El Ministerio Fiscal”.
El art 68.2 de la LJV: “Están legitimados para presentar la solicitud de los expedientes de declaración de ausencia y fallecimiento el Ministerio Fiscal, de oficio o en virtud de denuncia, el cónyuge del ausente no separado legalmente, la persona que esté unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y cualquier persona que fundadamente pueda tener sobre los bienes del desaparecido algún derecho ejercitable en vida del mismo o dependiente de su muerte. No obstante, la declaración de fallecimiento a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 194 del Código Civil se realizará únicamente a instancia del Ministerio Fiscal”
El art 194: dice así:
2.º De los que resulte acreditado que se encontraban a bordo de una nave cuyo naufragio o desaparición por inmersión en el mar se haya comprobado, o a bordo de una aeronave cuyo siniestro se haya verificado y haya evidencias racionales de ausencia de supervivientes.
3.º De los que no se tuvieren noticias después de que resulte acreditado que se encontraban a bordo de una nave cuyo naufragio o desaparición por inmersión en el mar se haya comprobado o a bordo de una aeronave cuyo siniestro se haya verificado, o, en caso de haberse encontrado restos humanos en tales supuestos, y no hubieren podido ser identificados, luego que hayan transcurrido ocho días.
5.º De los que se encuentren a bordo de una aeronave que se presuma siniestrada al realizar el viaje sobre mares, zonas desérticas o inhabitadas, por no llegar a su destino, o si careciendo de punto fijo de arribo, no retornase, y haya evidencias racionales de ausencia de supervivientes, luego que en cualquiera de los casos haya transcurrido un mes contado desde las últimas noticias de las personas o de la aeronave y, en su defecto, desde la fecha de inicio del viaje. Si éste se hiciere por etapas, el plazo indicado se computará desde el punto de despegue del que se recibieron las últimas noticias.
Con la poca información que nos otorga el enunciado es imposible saber en qué supuesto de los tres que he redactado nos encontramos, dado que no se menciona que se ha acreditado que D. Marcos L.C. se encontrara a bordo de la aeronave, ni que se encontraran restos humanos de otros pasajeros. Por ello podíamos interpretar que nos encontrabamos también en el supuesto del punto 5º, dado que tampoco teníamos certeza de que ese accidente estuviere si quiera verificado o si se basaba en una presunción por no llegar a su destino o sin retorno, y del que hubiera evidencias racionales de ausencia de supervivientes ni del tiempo en que se produjo el accidente.
Por ello esta pregunta debido a la falta de información que el enunciado ofrecía, por ser posible su inclusión en diversos apartados del art 194 CC, y por encontrarse la respuesta en el Código Civil, código que no es objeto de estudio en esta oposición, considero que dicha pregunta es ANULABLE.
Por todo lo anterior,
SOLICITO que se tenga por presentado este escrito y, en su virtud, se proceda a dictar resolución sobre las preguntas 113 y 119 del modelo B, del ejercicio y prueba objeto de esta impugnación y en su lugar, se incluyan en la valoración del examen las preguntas de reserva que correspondan.
En_________________ , a ___________de 2019.
Firmado:
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- Baobab
- Mensajes : 306
Fecha de inscripción : 26/05/2020
Re: Plantillas publicadas Trami
Lun 20 Jul - 17:39
El artículo 115 de la ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas recoge la vía que debemos utilizar que es la del recurso administrativo. El escrito hay que presentarlo lo antes posible ante el Tribunal calificador. Se puede presentar por carta certificada, burofax o presencialmente ante una oficina de registro de las administraciones públicas. Entiendo que también es válido el registro telemático.
- Carolina zambrano
- Mensajes : 23
Fecha de inscripción : 09/06/2020
Re: Plantillas publicadas Trami
Lun 20 Jul - 17:40
Yo lo impugnaria tod, ha sido una auténtica vergüenza este examen.
- Lgt433
- Mensajes : 9
Fecha de inscripción : 17/06/2020
Re: Plantillas publicadas Trami
Lun 20 Jul - 17:42
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] muchas gracias x el privado, no te he podido cnt porque no me deja. Voy a ponerme al lío.
- ANR1
- Mensajes : 356
Fecha de inscripción : 25/05/2020
Re: Plantillas publicadas Trami
Lun 20 Jul - 17:46
Muchas gracias Porca, yo una mal, la de doc1, no creo que impugne
- Ranmok
- Mensajes : 194
Fecha de inscripción : 11/07/2020
Re: Plantillas publicadas Trami
Lun 20 Jul - 17:51
Gracias por avisar. Definitivamente ningún fallo.
- justitronic
- Mensajes : 2083
Fecha de inscripción : 02/04/2020
Re: Plantillas publicadas Trami
Lun 20 Jul - 17:53
En PV aula de estudio 2 planta -1 se dijo por parte de un vigilante sin preguntarle “ lista de aprobados 10 días”. Yo ni lo he comentado aquí porque me parecía una alucinación pero mi tú por dónde quizás vaya a ser cierto.
- AcidBurn
- Mensajes : 444
Fecha de inscripción : 09/06/2020
Re: Plantillas publicadas Trami
Lun 20 Jul - 17:55
Haber si nos han puteado con los exámenes, nos han puteado con los puntos, de verdad creéis que os van hacer caso en las impugnaciones, ya hasta nos roban en los días para impugnar de 5 a 3, la guerra como dice Cadaqués va a comenzar en el concurso, y no podemos hacer nada, recordar que no se puede timar al timador.
- Sonne666
- Mensajes : 382
Fecha de inscripción : 01/04/2020
Re: Plantillas publicadas Trami
Lun 20 Jul - 17:56
Muchas gracias por avisar Porca
- Cerebrito2020
- Mensajes : 874
Fecha de inscripción : 14/06/2020
Re: Plantillas publicadas Trami
Lun 20 Jul - 17:57
Digais lo que digais la gente va a impugnar.
Es de chiste intentar convencer a la gente para que no lo haga.
Es de chiste intentar convencer a la gente para que no lo haga.
- Dharmays
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Re: Plantillas publicadas Trami
Lun 20 Jul - 17:59
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- Dharmays
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Re: Plantillas publicadas Trami
Lun 20 Jul - 18:00
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- mamaopositando
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Re: Plantillas publicadas Trami
Lun 20 Jul - 18:01
Se puede impugnar al TCU en sí por pasarse por el forro lo de igualdad y capacidad?? Pregunto.
- Finado91
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Re: Plantillas publicadas Trami
Lun 20 Jul - 18:04
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] en mi aula dijeron antes de 30 días listas de aprobados, muchos sonrieron en plan si seguro
- AcidBurn
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Re: Plantillas publicadas Trami
Lun 20 Jul - 18:08
Si por poder puedes pero tendrías que hacer como los interinos denunciarlos ante el TJUE, eso es lo que han hecho los interinos, y les ha salido bien. Lo que pasa que a nosotros no nos defiende nadie.
- Chichou
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Re: Plantillas publicadas Trami
Lun 20 Jul - 18:19
Gracias McReady por el modelo de impugnación. Alguien sabe cómo se presenta por via online, es decir con el certificado digital? Gracias
- Delua
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Re: Plantillas publicadas Trami
Lun 20 Jul - 19:26
Hola, pues he fallado dos, la 1 y 15 del modelo A,
- DemandadoReconviniente
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Re: Plantillas publicadas Trami
Lun 20 Jul - 19:27
En ejercicios anteriores el Tribunal no se ha caracterizado por admitir impugnaciones basadas en redacciones confusas o poco acertadas, siempre que haya al menos una mínima base para entender la pregunta de la manera correcta. Yo en el primer examen les impugné, además de la que anularon, otras dos, sabiendo que no me iban a dar la razón, solamente con la esperanza de que la impugnación llegase a manos de quien hubiese redactado al pregunta y le sacase un poco los colores viendo la forma de redactar imprecisa y poco rigurosa técnicamente que se había utilizado. Creo que en este caso el resultado será el mismo.
Yo esta vez "las entendí bien", o como el Tribunal quería que se entendiesen, así que no voy a impugnar nada. Pero aunque vaya en contra de mis intereses, os animo a todos a impugnar.
Por mi parte, muy contento con lo que llevo de proceso selectivo. Con la plantilla provisional, incluso aunque el resto de los opositores tuvieses pleno en el word, seguiría en posición de plaza antes de entrar en concurso, y es algo que cuando estábamos presentando la instancia no me habría imaginado ni en mis cálculos más optimistas.
Yo esta vez "las entendí bien", o como el Tribunal quería que se entendiesen, así que no voy a impugnar nada. Pero aunque vaya en contra de mis intereses, os animo a todos a impugnar.
Por mi parte, muy contento con lo que llevo de proceso selectivo. Con la plantilla provisional, incluso aunque el resto de los opositores tuvieses pleno en el word, seguiría en posición de plaza antes de entrar en concurso, y es algo que cuando estábamos presentando la instancia no me habría imaginado ni en mis cálculos más optimistas.
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