Reclamación pregunta 98
+45
Admin
Ernes
linda
Kafka Tamura
Evifc
Eva85
Yaquedapoco
Sumario86
Xaop
Apskant
Analuna
OpoSitora5
trapolene
pitusa
DemandadoReconviniente
Cerebrochamuscao
OpositorSinVida
Ghost Trail
Momo66
viernes13
Juanjo84
Yo me llamo Ralph
cachuelo
SemiRome
Rhoades
Zeus
Compi35
krys_mds
Geranio1
Dinorio
MeryH
bidari
IvanPew
Carlitos30
Caris.m
PEMARLO
Marypopins
cisneros30
Merypf
Lyn29
OpositorEnloquecido
Vanecp
LimonyClavos
Oposits94
Salsero30
49 participantes
Página 2 de 3. • 1, 2, 3
- Yo me llamo Ralph
- Mensajes : 1785
Fecha de inscripción : 27/05/2020
Localización : Mandril
Re: Reclamación pregunta 98
21/4/2021, 14:44
Creo que ahora solo pueden anular o dejar como está, no cambiar la respuesta
_________________
".florecer exige pasar por todas las estaciones."
- cachuelo
- Mensajes : 172
Fecha de inscripción : 02/06/2020
Re: Reclamación pregunta 98
21/4/2021, 14:56
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] Sí yo también lo he pensado y la verdad no tengo ni idea. Desconozco si otras veces han cambiado una respuesta por otra en la plantilla definitiva o siempre la han anulado en estos casos. Aunque creo que esta en concreto, me da que al ser tan polémica, la anularían. Y ya sería una suerte que así fuera porque uno ya no sabe qué pensar...
- Salsero30
- Mensajes : 589
Fecha de inscripción : 26/05/2020
Re: Reclamación pregunta 98
21/4/2021, 15:01
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] ,en la anterior convocatoria hubo una que cambiaron de respuesta!! pero fue un error muy flagrante por parte del tribunal! la pregunta creo recordar que era de actos de comunicación de social (14 años)
Yo creo sinceramente que hay muchisima probabilidad de que la 98 la anulen(y si cambian a b mucho mejor) y la 35, el resto creo que hay poco que hacer
Yo creo sinceramente que hay muchisima probabilidad de que la 98 la anulen(y si cambian a b mucho mejor) y la 35, el resto creo que hay poco que hacer
- Ghost Trail
- Mensajes : 117
Fecha de inscripción : 03/06/2020
Re: Reclamación pregunta 98
21/4/2021, 15:04
Yo creo que también lmpugnaré la 98 por hacer más bulto porque es injusto que después de tanto esfuerzo nos hagan preguntas sin sentido...
- cachuelo
- Mensajes : 172
Fecha de inscripción : 02/06/2020
Re: Reclamación pregunta 98
21/4/2021, 15:06
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] Cierto, ya quería sonarme algo de eso pero no estaba seguro. Pues entonces, los que nos hemos visto perjudicados por la pregunta 98, tenemos que pelearlo con uñas y dientes, por favor no dejéis de reclamar aunque en principio os veáis igualmente fuera de plaza, que esto no es un examen cualquiera y también os serviría para los puntos por exámenes y reserva de nota.
Yo la verdad nunca me he visto en esta situación y desconozco los trámites a seguir, si no me equivoco son 5 días hábiles a partir de mañana, o sea que acabaría el plazo el miércoles 28, pero no sé a quién dirigirme ni nada. Agradecería que se fuera comentando por aquí!
Saludos!!
Yo la verdad nunca me he visto en esta situación y desconozco los trámites a seguir, si no me equivoco son 5 días hábiles a partir de mañana, o sea que acabaría el plazo el miércoles 28, pero no sé a quién dirigirme ni nada. Agradecería que se fuera comentando por aquí!
Saludos!!
- OpositorEnloquecido
- Mensajes : 11
Fecha de inscripción : 08/03/2021
Re: Reclamación pregunta 98
21/4/2021, 15:09
En las bases de la convocatoria de Auxilio 6.7 me parece que dan una dirección a la que poder enviar escritos y alegaciones al TCU
- OpositorSinVida
- Mensajes : 775
Fecha de inscripción : 16/06/2020
Re: Reclamación pregunta 98
21/4/2021, 15:11
Si que es un poco chapucera la 98. Ya mismo en el examen pensaba que a las opciones le faltaba algo
La 125 dudo que la vayan a tirar.
La 125 dudo que la vayan a tirar.
- Cerebrochamuscao
- Mensajes : 264
Fecha de inscripción : 30/05/2020
Re: Reclamación pregunta 98
21/4/2021, 15:11
Me uno a la impugnación. Deberíamos de ir argumentando la reclamación para coincidir todos.
- Compi35
- Mensajes : 292
Fecha de inscripción : 20/07/2020
Re: Reclamación pregunta 98
21/4/2021, 15:13
Yo la 51 la fundamento en la literaridad de ley artículo 206.2 lec q admite o inadmite por auto ,y luego si está q el laj admite " a trámite la demanda ""
- Yo me llamo Ralph
- Mensajes : 1785
Fecha de inscripción : 27/05/2020
Localización : Mandril
Re: Reclamación pregunta 98
21/4/2021, 15:14
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]OpositorEnloquecido escribió:En las bases de la convocatoria de Auxilio 6.7 me parece que dan una dirección a la que poder enviar escritos y alegaciones al TCU
Esa es, sí.
También he visto un correo electrónico: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
_________________
".florecer exige pasar por todas las estaciones."
- Compi35
- Mensajes : 292
Fecha de inscripción : 20/07/2020
Re: Reclamación pregunta 98
21/4/2021, 15:15
Rhoades Mándame un privado si quieres y hablamos sobre la impugnación
- IvanPew
- Mensajes : 21
Fecha de inscripción : 19/04/2021
Re: Reclamación pregunta 98
21/4/2021, 15:16
Una antigua opositora, ya funcionaria de carrera, ha publicado en su blog una dirección de correo electrónico a la que enviar las impugnaciones. Al ser nuevo en el foro no se me permite indicar la concreta dirección, pero podéis ir a su blog para verla.
No sé hasta que punto esta vía será efectiva pero así lo ha publicado.
Se llama Patricia Israel.
No sé hasta que punto esta vía será efectiva pero así lo ha publicado.
Se llama Patricia Israel.
- DemandadoReconviniente
- Mensajes : 4831
Fecha de inscripción : 31/03/2020
Re: Reclamación pregunta 98
21/4/2021, 15:23
No sé hasta qué punto una dirección de correo electrónico, que ni siquiera se menciona en la convocatoria, ni en el acuerdo que abre el plazo para alegaciones, será un medio de comunicación válido con el tribunal. Igual escribir ahí es como meter la impugnación en una botella y echarla al mar.
O igual sí que vale un se tienen en cuenta esas impugnaciones, que no quiero quitar a nadie las ganas de impugnar por correo.
Lo que está claro es que los medios de comunicación con el tribunal oficiales que aparecen en la convocatoria, sin los más seguros.
Y la comunicación a través de registro de Red SARA también, porque las administraciones tienen la obligación de utilizarlo.
O igual sí que vale un se tienen en cuenta esas impugnaciones, que no quiero quitar a nadie las ganas de impugnar por correo.
Lo que está claro es que los medios de comunicación con el tribunal oficiales que aparecen en la convocatoria, sin los más seguros.
Y la comunicación a través de registro de Red SARA también, porque las administraciones tienen la obligación de utilizarlo.
- pitusa
- Mensajes : 359
Fecha de inscripción : 22/06/2020
Re: Reclamación pregunta 98
21/4/2021, 16:26
¿Ha habido alguna vez que se haya impugnado una pregunta del provisional y se haya anulado finalmente?
Gracias
- trapolene
- Mensajes : 173
Fecha de inscripción : 09/07/2020
Re: Reclamación pregunta 98
21/4/2021, 16:26
Si no estoy equivocado en tramitación pusieron en la propia web del Ministerio una dirección para alegaciones. Igual la ponen más tarde, hay que tener en cuenta que el plazo empieza mañana.
Edito y copio:
PLANTILLAS PROVISIONALES DE RESPUESTAS DEL TERCER EJERCICIO DE INCIDENCIAS DE TRAMITACIÓN, ACCESO LIBRE
10 de septiembre de 2020
Se adjuntan las plantillas provisionales de respuestas relativas al tercer ejercicio de incidencias, realizado el día 10 de septiembre, correspondiente a las pruebas selectivas de Tramitación Procesal y Administrativa, acceso libre.
Las alegaciones se enviarán exclusivamente al correo electrónico del Tribunal Calificador Único: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Documentos Asociados
PLANTILLA PROVISIONAL 3ER EJ INCI (pdf. 489 KB)
Edito y copio:
PLANTILLAS PROVISIONALES DE RESPUESTAS DEL TERCER EJERCICIO DE INCIDENCIAS DE TRAMITACIÓN, ACCESO LIBRE
10 de septiembre de 2020
Se adjuntan las plantillas provisionales de respuestas relativas al tercer ejercicio de incidencias, realizado el día 10 de septiembre, correspondiente a las pruebas selectivas de Tramitación Procesal y Administrativa, acceso libre.
Las alegaciones se enviarán exclusivamente al correo electrónico del Tribunal Calificador Único: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Documentos Asociados
PLANTILLA PROVISIONAL 3ER EJ INCI (pdf. 489 KB)
- OpoSitora5
- Mensajes : 11
Fecha de inscripción : 11/10/2020
Re: Reclamación pregunta 98
21/4/2021, 16:45
Yo también quiero impugnar la 98.
Decís que es imposible que cambien la respuesta de una pregunta verdad?
Decís que es imposible que cambien la respuesta de una pregunta verdad?
- DemandadoReconviniente
- Mensajes : 4831
Fecha de inscripción : 31/03/2020
Re: Reclamación pregunta 98
21/4/2021, 16:46
trapolene escribió:Si no estoy equivocado en tramitación pusieron en la propia web del Ministerio una dirección para alegaciones. Igual la ponen más tarde, hay que tener en cuenta que el plazo empieza mañana.
Edito y copio:
PLANTILLAS PROVISIONALES DE RESPUESTAS DEL TERCER EJERCICIO DE INCIDENCIAS DE TRAMITACIÓN, ACCESO LIBRE
10 de septiembre de 2020
Se adjuntan las plantillas provisionales de respuestas relativas al tercer ejercicio de incidencias, realizado el día 10 de septiembre, correspondiente a las pruebas selectivas de Tramitación Procesal y Administrativa, acceso libre.
Las alegaciones se enviarán exclusivamente al correo electrónico del Tribunal Calificador Único: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Documentos Asociados
PLANTILLA PROVISIONAL 3ER EJ INCI (pdf. 489 KB)
Pero ese examen lo harían un puñado de personas. No pueden recibir impugnaciones por correo electrónico de 30.000 personas, sin que además quede constancia fehaciente de su presentación, su recibo y quién las firma. En caso y de duda, y para quien no tenga certificado electrónico, se pueden presentar en casi cualquier registro de cualquier administración pública.
- trapolene
- Mensajes : 173
Fecha de inscripción : 09/07/2020
Re: Reclamación pregunta 98
21/4/2021, 16:54
He copiado el acuerdo del TCU más reciente. Para el tercer ejercicio no de incidencias también era el mismo formato y eran 2400 personas. Si es verdad que para el primer y segundo ejercicio no había dirección de correo. En este caso (primer y segundo ejercicio) si recuerdas fue un cachondeo con las plantillas. Las sacaron dos veces con el mismo error, posteriormente creo que los corrigieron pero entonces le pusieran mal la fecha y algo más del plazo para alegaciones.DemandadoReconviniente escribió:trapolene escribió:Si no estoy equivocado en tramitación pusieron en la propia web del Ministerio una dirección para alegaciones. Igual la ponen más tarde, hay que tener en cuenta que el plazo empieza mañana.
Edito y copio:
PLANTILLAS PROVISIONALES DE RESPUESTAS DEL TERCER EJERCICIO DE INCIDENCIAS DE TRAMITACIÓN, ACCESO LIBRE
10 de septiembre de 2020
Se adjuntan las plantillas provisionales de respuestas relativas al tercer ejercicio de incidencias, realizado el día 10 de septiembre, correspondiente a las pruebas selectivas de Tramitación Procesal y Administrativa, acceso libre.
Las alegaciones se enviarán exclusivamente al correo electrónico del Tribunal Calificador Único: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Documentos Asociados
PLANTILLA PROVISIONAL 3ER EJ INCI (pdf. 489 KB)
Pero ese examen lo harían un puñado de personas. No pueden recibir impugnaciones por correo electrónico de 30.000 personas, sin que además quede constancia fehaciente de su presentación, su recibo y quién las firma. En caso y de duda, y para quien no tenga certificado electrónico, se pueden presentar en casi cualquier registro de cualquier administración pública.
- Oposits94
- Mensajes : 95
Fecha de inscripción : 18/04/2021
Re: Reclamación pregunta 98
21/4/2021, 17:01
Yo es que alucino con el secretismo del TCU. Ponen el teléfono general del Ministerio donde los telefonistas no tienen ni idea y tan solo te saben leer la convocatoria. Luego encima se cambia el lugar de examen de muchos opositores, y no se informa ni de como presentar las alegaciones. ¡Ni que hubiera un interés en que ni se presente gente al examen ni se reciban impugnaciones...! Muchos habláis de la poca seguridad que da el correo electrónico, pero si enviáis uno certificado ¿quién os asegura que no acabe en la garita de la entrada del Ministerio?
Para mojarse cuando salió la filtración de los nombres de los miembros tardaron poco en subir una nota... Veremos si para esto son capaces de hacerlo
Para mojarse cuando salió la filtración de los nombres de los miembros tardaron poco en subir una nota... Veremos si para esto son capaces de hacerlo
- DemandadoReconviniente
- Mensajes : 4831
Fecha de inscripción : 31/03/2020
Re: Reclamación pregunta 98
21/4/2021, 17:13
trapolene escribió:He copiado el acuerdo del TCU más reciente. Para el tercer ejercicio no de incidencias también era el mismo formato y eran 2400 personas. Si es verdad que para el primer y segundo ejercicio no había dirección de correo. En este caso (primer y segundo ejercicio) si recuerdas fue un cachondeo con las plantillas. Las sacaron dos veces con el mismo error, posteriormente creo que los corrigieron pero entonces le pusieran mal la fecha y algo más del plazo para alegaciones.DemandadoReconviniente escribió:trapolene escribió:Si no estoy equivocado en tramitación pusieron en la propia web del Ministerio una dirección para alegaciones. Igual la ponen más tarde, hay que tener en cuenta que el plazo empieza mañana.
Edito y copio:
PLANTILLAS PROVISIONALES DE RESPUESTAS DEL TERCER EJERCICIO DE INCIDENCIAS DE TRAMITACIÓN, ACCESO LIBRE
10 de septiembre de 2020
Se adjuntan las plantillas provisionales de respuestas relativas al tercer ejercicio de incidencias, realizado el día 10 de septiembre, correspondiente a las pruebas selectivas de Tramitación Procesal y Administrativa, acceso libre.
Las alegaciones se enviarán exclusivamente al correo electrónico del Tribunal Calificador Único: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Documentos Asociados
PLANTILLA PROVISIONAL 3ER EJ INCI (pdf. 489 KB)
Pero ese examen lo harían un puñado de personas. No pueden recibir impugnaciones por correo electrónico de 30.000 personas, sin que además quede constancia fehaciente de su presentación, su recibo y quién las firma. En caso y de duda, y para quien no tenga certificado electrónico, se pueden presentar en casi cualquier registro de cualquier administración pública.
En cualquier caso, ahí el TCU habilitó expresamente esa vía de comunicación, cosa que no han hecho ahora.
Yo no creo que impugne nada, pero si de ello dependiese la posiblidad de tener plaza, lo haría por los cauces oficiales. Sobre un poco más de esfuerzo, pero te quedas más tranquilo.
- Analuna
- Mensajes : 15
Fecha de inscripción : 25/07/2020
Pregunta 98
21/4/2021, 22:47
Con relación a esta pregunta el artículo comentado que pusieron está desfasado, ya que hace alusión al 184.2 de la LOPJ que antes decía jueces y tribunales, luego lo modificaron e hicieron alusión a las leyes procesales simplemente. Si vamos al Reglamento 1/2005 de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales un texto consolidado del 15 de octubre de 2018, en su artículo 9, encontramos lo mismo una remisión al 184.2 y la alusión a los jueces y tribunales para habilitar días y horas, pero el caso es que esa redacción del 184.2 se modificó.
El caso es que al parecer existe en los juzgados unos modelos para habilitar días y horas para los letrados de la administración de justicia y para los jueces, esa es la mejor prueba de que ambos lo pueden hacer en el orden civil, son los autos de habilitación y los decretos de habilitación por lo que me han comentado. Si se encontrara ese modelo hasta se podría adjuntar a la alegación contra la pregunta, más allá de la argumentación y ejemplos en los que un juez o magistrado puede habilitar en el orden civil que incluye también el mercantil ojo.
El caso es que al parecer existe en los juzgados unos modelos para habilitar días y horas para los letrados de la administración de justicia y para los jueces, esa es la mejor prueba de que ambos lo pueden hacer en el orden civil, son los autos de habilitación y los decretos de habilitación por lo que me han comentado. Si se encontrara ese modelo hasta se podría adjuntar a la alegación contra la pregunta, más allá de la argumentación y ejemplos en los que un juez o magistrado puede habilitar en el orden civil que incluye también el mercantil ojo.
- Apskant
- Mensajes : 572
Fecha de inscripción : 02/06/2020
Re: Reclamación pregunta 98
21/4/2021, 22:55
pitusa escribió:
¿Ha habido alguna vez que se haya impugnado una pregunta del provisional y se haya anulado finalmente?
Gracias
Alguna vez, pero por errores de poner preguntas de leyes derogadas, que lo han hecho alguna vez, fuera de eso nada de nada.
- Xaop
- Mensajes : 494
Fecha de inscripción : 27/08/2020
Re: Reclamación pregunta 98
21/4/2021, 23:22
Señores con la reforma de la ley del 2009 el LAJ pasó a tener unas competencias absolutamente increíbles, cosa que se ha ido acrecentando hasta hoy, lo cual es anómalo en Europa, una de estas competencias es a la que hace referencia la pregunta, entre otras muchas, desde luego el LAJ es una autoridad a la que hay que tener muy en cuenta.
- cachuelo
- Mensajes : 172
Fecha de inscripción : 02/06/2020
Re: Reclamación pregunta 98
22/4/2021, 00:01
Pero es que la respuesta D) tal y como está se queda coja según la ley... Porque el LAJ lo hace en supuestos tasados, no tiene porqué habilitar siempre él, por lo que la B) puede ser correcta también perfectamente.
- LimonyClavos
- Mensajes : 107
Fecha de inscripción : 03/06/2020
Re: Reclamación pregunta 98
22/4/2021, 00:11
Exaxto cachuelo, el secretario puede ser jesucristo reencarnado si quiere, pero el artículo 131 de la LEC lo deja bien claro cuando puede ejercer en ese caso.
- Sumario86
- Mensajes : 1268
Fecha de inscripción : 26/05/2020
Localización : Andalucía
Re: Reclamación pregunta 98
22/4/2021, 01:16
Me uno a la impugnación.
Habéis elaborado escrito??
Habéis elaborado escrito??
- cachuelo
- Mensajes : 172
Fecha de inscripción : 02/06/2020
Re: Reclamación pregunta 98
22/4/2021, 09:49
He encontrado que en el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, en el punto II de la exposición de motivos dice textualmente:
"En materia de habilitación de días y horas inhábiles la Ley 19/2003, además de declarar la inhabilidad de los sábados a efectos procesales, recoge de manera expresa la competencia del Consejo General del Poder Judicial para habilitar mediante reglamento los días declarados inhábiles a efectos de actuaciones judiciales, sin perjuicio de la competencia que se atribuye a los propios Jueces y Tribunales para habilitar días y horas inhábiles con sujeción a lo establecido en las leyes procesales."
Y el artículo 9 del mismo Reglamento 1/2005:
"De conformidad con lo dispuesto en el artículo 184.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Jueces y Tribunales habilitarán aquellos días y horas inhábiles que sean necesarios para la adecuada y puntual tramitación de los diferentes procesos sin dilaciones indebidas."
---
En definitiva, habla claramente de Jueces y Tribunales y digo yo que si tienen que valorar la causa de urgencia, habrán de hacerlo por auto que tiene que ser motivado por exigencia de la propia resolución... A todas luces, la respuesta D) de la pregunta es incoherente, los Jueces y Magistrados integrados en los Tribunales claro que pueden habilitar, el LAJ sólo en tres supuestos tasados tal y como se desprende del art 131.1 LEC, que son:
1) Cuando tuviera por objeto la realización de actuaciones procesales que deban practicarse en materias de su exclusiva competencia;
2) Cuando se tratara de actuaciones por ellos ordenadas; o
3) Cuando fueran tendentes a dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por los Tribunales.
Yo es que lo veo clarísimo, esta pregunta deben revisarla porque directamente está mal formulada, es obvio...
"En materia de habilitación de días y horas inhábiles la Ley 19/2003, además de declarar la inhabilidad de los sábados a efectos procesales, recoge de manera expresa la competencia del Consejo General del Poder Judicial para habilitar mediante reglamento los días declarados inhábiles a efectos de actuaciones judiciales, sin perjuicio de la competencia que se atribuye a los propios Jueces y Tribunales para habilitar días y horas inhábiles con sujeción a lo establecido en las leyes procesales."
Y el artículo 9 del mismo Reglamento 1/2005:
"De conformidad con lo dispuesto en el artículo 184.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Jueces y Tribunales habilitarán aquellos días y horas inhábiles que sean necesarios para la adecuada y puntual tramitación de los diferentes procesos sin dilaciones indebidas."
---
En definitiva, habla claramente de Jueces y Tribunales y digo yo que si tienen que valorar la causa de urgencia, habrán de hacerlo por auto que tiene que ser motivado por exigencia de la propia resolución... A todas luces, la respuesta D) de la pregunta es incoherente, los Jueces y Magistrados integrados en los Tribunales claro que pueden habilitar, el LAJ sólo en tres supuestos tasados tal y como se desprende del art 131.1 LEC, que son:
1) Cuando tuviera por objeto la realización de actuaciones procesales que deban practicarse en materias de su exclusiva competencia;
2) Cuando se tratara de actuaciones por ellos ordenadas; o
3) Cuando fueran tendentes a dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por los Tribunales.
Yo es que lo veo clarísimo, esta pregunta deben revisarla porque directamente está mal formulada, es obvio...
- Analuna
- Mensajes : 15
Fecha de inscripción : 25/07/2020
Re: Reclamación pregunta 98
22/4/2021, 10:16
Hoy al mediodía tendré un escrito cuando esté lo subo
- Yaquedapoco
- Mensajes : 70
Fecha de inscripción : 08/06/2020
Re: Reclamación pregunta 98
22/4/2021, 10:43
Yo también impugno, no tenemos suficiente con estudiar un temario tan extenso que encima tenemos q adivinar con q pie se ha levantado el inepto q tiene q hacer la preguntita
- Ghost Trail
- Mensajes : 117
Fecha de inscripción : 03/06/2020
Re: Reclamación pregunta 98
22/4/2021, 10:50
cachuelo escribió:He encontrado que en el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, en el punto II de la exposición de motivos dice textualmente:
"En materia de habilitación de días y horas inhábiles la Ley 19/2003, además de declarar la inhabilidad de los sábados a efectos procesales, recoge de manera expresa la competencia del Consejo General del Poder Judicial para habilitar mediante reglamento los días declarados inhábiles a efectos de actuaciones judiciales, sin perjuicio de la competencia que se atribuye a los propios Jueces y Tribunales para habilitar días y horas inhábiles con sujeción a lo establecido en las leyes procesales."
Y el artículo 9 del mismo Reglamento 1/2005:
"De conformidad con lo dispuesto en el artículo 184.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Jueces y Tribunales habilitarán aquellos días y horas inhábiles que sean necesarios para la adecuada y puntual tramitación de los diferentes procesos sin dilaciones indebidas."
---
En definitiva, habla claramente de Jueces y Tribunales y digo yo que si tienen que valorar la causa de urgencia, habrán de hacerlo por auto que tiene que ser motivado por exigencia de la propia resolución... A todas luces, la respuesta D) de la pregunta es incoherente, los Jueces y Magistrados integrados en los Tribunales claro que pueden habilitar, el LAJ sólo en tres supuestos tasados tal y como se desprende del art 131.1 LEC, que son:
1) Cuando tuviera por objeto la realización de actuaciones procesales que deban practicarse en materias de su exclusiva competencia;
2) Cuando se tratara de actuaciones por ellos ordenadas; o
3) Cuando fueran tendentes a dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por los Tribunales.
Yo es que lo veo clarísimo, esta pregunta deben revisarla porque directamente está mal formulada, es obvio...
Es que es que es tal cual lo has puesto. Me sabía el artículo perfectamente porque es de esos que vemos mil veces, y acabé poniendo la del auto motivado aun sabiendo que el artículo no dice nada de auto pero la del Laj no tenía sentido faltando ese "cuando" del artículo. En fin, qué manera de enredar y de hacernos perder el tiempo en el examen, es una falta de respeto a tanto tiempo de estudio o lo mismo se llevan comisión por cada carta que enviamos por Correos.
- Salsero30
- Mensajes : 589
Fecha de inscripción : 26/05/2020
Re: Reclamación pregunta 98
22/4/2021, 10:53
Yo creo q tanto la 98 como la 35 se van a anular casi seguro, el resto hay poco que hacer
- Yaquedapoco
- Mensajes : 70
Fecha de inscripción : 08/06/2020
Una pregunta, y a esto se le puede añadir lo de la ley de planta? Es q es la primera. vez q lo hago y no sé si es enredar más o no
22/4/2021, 10:57
cachuelo escribió:He encontrado que en el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, en el punto II de la exposición de motivos dice textualmente:
"En materia de habilitación de días y horas inhábiles la Ley 19/2003, además de declarar la inhabilidad de los sábados a efectos procesales, recoge de manera expresa la competencia del Consejo General del Poder Judicial para habilitar mediante reglamento los días declarados inhábiles a efectos de actuaciones judiciales, sin perjuicio de la competencia que se atribuye a los propios Jueces y Tribunales para habilitar días y horas inhábiles con sujeción a lo establecido en las leyes procesales."
Y el artículo 9 del mismo Reglamento 1/2005:
"De conformidad con lo dispuesto en el artículo 184.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Jueces y Tribunales habilitarán aquellos días y horas inhábiles que sean necesarios para la adecuada y puntual tramitación de los diferentes procesos sin dilaciones indebidas."
---
En definitiva, habla claramente de Jueces y Tribunales y digo yo que si tienen que valorar la causa de urgencia, habrán de hacerlo por auto que tiene que ser motivado por exigencia de la propia resolución... A todas luces, la respuesta D) de la pregunta es incoherente, los Jueces y Magistrados integrados en los Tribunales claro que pueden habilitar, el LAJ sólo en tres supuestos tasados tal y como se desprende del art 131.1 LEC, que son:
1) Cuando tuviera por objeto la realización de actuaciones procesales que deban practicarse en materias de su exclusiva competencia;
2) Cuando se tratara de actuaciones por ellos ordenadas; o
3) Cuando fueran tendentes a dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por los Tribunales.
Yo es que lo veo clarísimo, esta pregunta deben revisarla porque directamente está mal formulada, es obvio...
- cachuelo
- Mensajes : 172
Fecha de inscripción : 02/06/2020
Re: Reclamación pregunta 98
22/4/2021, 10:59
Exactamente, [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], me pasó lo mismo que a ti, pensé que en la D) faltaba toda la retahíla que viene después, eso que uno se ha leído mil veces en muchas partes del temario además, y aún así marqué la B) con muchas dudas pensando bien que pudiera ser una pregunta trampa o bien que el error pudieran haberlo cometido ellos, y efectivamente como me temía ha sido esto último y da mucha rabia la verdad...
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] Eso espero, también puede que den su brazo a torcer con la 125, pero con esta no sé por qué pero me genera más dudas que cambien su criterio
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] Eso espero, también puede que den su brazo a torcer con la 125, pero con esta no sé por qué pero me genera más dudas que cambien su criterio
- Yaquedapoco
- Mensajes : 70
Fecha de inscripción : 08/06/2020
Re: Reclamación pregunta 98
22/4/2021, 11:00
Qué lío h hecho... quería preguntar si a parte de lo anterior se puede añadir lo de la ley de planta o es liar la cosa?Es la primera vez que impugno y no sé muy bien cómo va, gracias
- cachuelo
- Mensajes : 172
Fecha de inscripción : 02/06/2020
Re: Reclamación pregunta 98
22/4/2021, 11:06
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] Buenas, pues yo pienso que sí, todo lo que sea añadir información para fundamentar la impugnación es válido. Si te refieres a la posibilidad que da el art. 21.2 de la LDPJ de que los órganos jurisdiccionales unipersonales de Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción estén servidos por un único Magistrado, yo también creo que es un motivo más para reforzar aún más la impugnación de la pregunta.
Es más, el 81.2 de la LOPJ, también habla de que una Audiencia Provincial pueda estar formada únicamente de uno o dos Magistrados, incluyendo el Presidente. Por si pudieran argumentar que se están refiriendo a Tribunales colegiados o algo así...
---
Artículo 21.2 LDPJ:
"El Ministro de Justicia podrá establecer que los Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, sean servidos por Magistrados, (...).
Artículo 81.2 LOPJ:
"Cuando el escaso número de asuntos de que conozca una Audiencia Provincial lo aconseje, podrá constar su plantilla de uno a dos magistrados, incluido el Presidente. (...).
Es más, el 81.2 de la LOPJ, también habla de que una Audiencia Provincial pueda estar formada únicamente de uno o dos Magistrados, incluyendo el Presidente. Por si pudieran argumentar que se están refiriendo a Tribunales colegiados o algo así...
---
Artículo 21.2 LDPJ:
"El Ministro de Justicia podrá establecer que los Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, sean servidos por Magistrados, (...).
Artículo 81.2 LOPJ:
"Cuando el escaso número de asuntos de que conozca una Audiencia Provincial lo aconseje, podrá constar su plantilla de uno a dos magistrados, incluido el Presidente. (...).
- Yaquedapoco
- Mensajes : 70
Fecha de inscripción : 08/06/2020
Re: Reclamación pregunta 98
22/4/2021, 11:12
Si cachuelo me refería a eso precisamente, de hecho fue lo q me hizo decantarme por la C y lo incompleta q estaba la D, gracias
- Sumario86
- Mensajes : 1268
Fecha de inscripción : 26/05/2020
Localización : Andalucía
Re: Reclamación pregunta 98
22/4/2021, 11:35
cachuelo escribió:He encontrado que en el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, en el punto II de la exposición de motivos dice textualmente:
"En materia de habilitación de días y horas inhábiles la Ley 19/2003, además de declarar la inhabilidad de los sábados a efectos procesales, recoge de manera expresa la competencia del Consejo General del Poder Judicial para habilitar mediante reglamento los días declarados inhábiles a efectos de actuaciones judiciales, sin perjuicio de la competencia que se atribuye a los propios Jueces y Tribunales para habilitar días y horas inhábiles con sujeción a lo establecido en las leyes procesales."
Y el artículo 9 del mismo Reglamento 1/2005:
"De conformidad con lo dispuesto en el artículo 184.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Jueces y Tribunales habilitarán aquellos días y horas inhábiles que sean necesarios para la adecuada y puntual tramitación de los diferentes procesos sin dilaciones indebidas."
---
En definitiva, habla claramente de Jueces y Tribunales y digo yo que si tienen que valorar la causa de urgencia, habrán de hacerlo por auto que tiene que ser motivado por exigencia de la propia resolución... A todas luces, la respuesta D) de la pregunta es incoherente, los Jueces y Magistrados integrados en los Tribunales claro que pueden habilitar, el LAJ sólo en tres supuestos tasados tal y como se desprende del art 131.1 LEC, que son:
1) Cuando tuviera por objeto la realización de actuaciones procesales que deban practicarse en materias de su exclusiva competencia;
2) Cuando se tratara de actuaciones por ellos ordenadas; o
3) Cuando fueran tendentes a dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por los Tribunales.
Yo es que lo veo clarísimo, esta pregunta deben revisarla porque directamente está mal formulada, es obvio...
Enfocado así veo complicado que admitan la impugnación, porque el enunciado de la pregunta ya te está diciendo que es según la LEC, y no en base ningún reglamento.
Tened cuidado con las argumentaciones, hay que hacerlo bien para que el TCU no desestime.
- cachuelo
- Mensajes : 172
Fecha de inscripción : 02/06/2020
Re: Reclamación pregunta 98
22/4/2021, 11:44
Sí [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], yo también había pensado eso mismo, que pudiera ser contraprudecente rizar demasiado el rizo, como quien dice. Tampoco creo que se trate de adjuntar 10 páginas, lo ideal es que sea claro y conciso, pero a veces es complicado no querer añadir más motivos para que admitan la impugnación...
- Eva85
- Mensajes : 2
Fecha de inscripción : 22/04/2021
Impugnación preguntas 98 y 125
22/4/2021, 15:02
Yo estoy de acuerdo con la impugnación de las preguntas 98 y 125, si se hace de forma conjunta me gustaría unirme.
Es que es la primera vez que me presento a una oposición y no sé cuál es el cauce a seguir en estos casos.
Gracias!
Es que es la primera vez que me presento a una oposición y no sé cuál es el cauce a seguir en estos casos.
Gracias!
- trapolene
- Mensajes : 173
Fecha de inscripción : 09/07/2020
Re: Reclamación pregunta 98
22/4/2021, 15:04
Si alguien quiere comentar algo:
(editado para corregir un par de errores)
(editado para corregir un par de errores)
AL TRIBUNAL CALIFICADOR ÚNICO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA INGRESO EN EL CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL (Orden JUS/60/2020, de 15 de enero) C/ San Bernardo, 21. 28071 Madrid |
xxx xxx xxx, con DNI 123456789A y domicilio a efecto de notificaciones en xxx, teléfono: 123456789, correo electrónico: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
MANIFIESTA:
Que por medio del presente escrito formula impugnación de la pregunta 98 del cuestionario-test correspondiente al primer ejercicio de las pruebas de acceso al Cuerpo de Auxilio Judicial, celebrado el día 17 de abril de 2021, en base a los siguientes hechos:
Primero.- Que el abajo firmante realizó este primer ejercicio a las pruebas de acceso al Cuerpo de Auxilio Judicial, el pasado 17 de abril, en la localidad de xxx.
Segundo.- Que la pregunta objeto de impugnación es la siguiente:
“98.- Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, de las opciones que se indican, cuál es la forma correcta para la habilitación de días y hora inhábiles:
a) Únicamente de oficio, los Tribunales podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando hubiere causa urgente que lo exija.
b) De oficio o a instancia de parte los tribunales podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando hubiere causa urgente que lo exija. Esta habilitación se realizará por el Magistrado mediante auto motivado.
c) Únicamente a instancia de parte se podrá acordar por el Tribunal cuando se justifique un daño irreparable.
d) De oficio o a instancia de parte, los tribunales podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando hubiere causa urgente que lo exija. Esta habilitación se realizará por el Letrado de la Administración de Justicia.”
Tercero.- Que el tribunal en su plantilla provisional de respuestas publicada el día 21 de abril, indica que la respuesta correcta es la opción d).
Cuarto.- Que el artículo 131.1 de Ley de Enjuiciamiento Civil nos indica:
"De oficio o a instancia de parte, los tribunales podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando hubiere causa urgente que lo exija. Esta habilitación se realizará por el Letrado de la Administración de Justicia cuando tuviera por objeto la realización de actuaciones procesales que deban practicarse en materias de su exclusiva competencia, cuando se tratara de actuaciones por ellos ordenadas o cuando fueran tendentes a dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por los Tribunales.”
Quinto. Que si bien la primera parte de la respuesta d) es una copia literal del artículo 131.1 LEC no ocurre lo mismo con la segunda parte.
La segunda parte de la respuesta d) es un corte del artículo 131.1 LEC. Este corte a mitad de una oración cambia por completo el significado de la misma.
Mientras que el artículo 131.1 LEC nos limita a tres los casos en los que la habilitación se llevará a cabo por los Letrados de la Administración de Justicia:
- La realización de actuaciones procesales que deban practicarse en materias de su exclusiva competencia.
- Cuando se tratara de actuaciones por ellos ordenadas.
- Cuando fueran tendentes a dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por los Tribunales.
la respuesta d) de la pregunta 98: "Esta habilitación se realizará por el Letrado de la Administración de Justicia." indica que esta habilitación se realiza por los Letrados de la Administración de Justicia en cualquier caso.
No es cierto para los casos fuera de los tres citados anteriormente, que la habilitación se lleve a cabo por los Letrados de la Administración de Justicia, sino que serán los Jueces y Magistrados los que realizarán dicha habilitación.
Sexto.- Que a la vista de lo anterior, queda acreditado que la pregunta 98 carece de respuesta correcta, siendo por tanto nula.
SOLICITA:
Que se proceda a anular la pregunta 98, siendo sustituida por la correspondiente pregunta de reserva.
En xxx, a xx de abril de 2021
xxx xxx xxx
- Salsero30
- Mensajes : 589
Fecha de inscripción : 26/05/2020
Re: Reclamación pregunta 98
22/4/2021, 15:09
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] de los escritos que he visto hasta ahora, el tuyo es el que más me gusta!
- cachuelo
- Mensajes : 172
Fecha de inscripción : 02/06/2020
Re: Reclamación pregunta 98
22/4/2021, 15:10
Muchísimas gracias [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] por facilitar un modelo de impugnación! Va a servir a muchísima gente
- Eva85
- Mensajes : 2
Fecha de inscripción : 22/04/2021
Re: Reclamación pregunta 98
22/4/2021, 17:46
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] Muchísimas gracias por tu ayuda!
- OpositorSinVida
- Mensajes : 775
Fecha de inscripción : 16/06/2020
Re: Reclamación pregunta 98
22/4/2021, 17:54
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] lo veo bastante correcto, sin irse por las ramas ni nada. Me interesa oir la justificacion del TCU si no la tumban. Que cambien la respuesta lo veo improbable, solo para errores materiales de que la plantilla estaba mal, pero por equivocarse en la tecla
- trapolene
- Mensajes : 173
Fecha de inscripción : 09/07/2020
Re: Reclamación pregunta 98
22/4/2021, 17:59
OpositorSinVida escribió:[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] lo veo bastante correcto, sin irse por las ramas ni nada. Me interesa oir la justificacion del TCU si no la tumban.
"Concatenación de especulaciones"
Se me quedó grabado a fuego.
- pitusa
- Mensajes : 359
Fecha de inscripción : 22/06/2020
Re: Reclamación pregunta 98
22/4/2021, 18:03
Yo la veo totalmente impugnable, es más, cuando estaba haciendo el examen me paré y me dije a mí misma, no no dice ante tribunal, el LAJ no es viendo ésto una piensa que a veces es mejor hacerlo a boleo sin pensar y saber menos, porque no me lo explico.
- pitusa
- Mensajes : 359
Fecha de inscripción : 22/06/2020
Re: Reclamación pregunta 98
22/4/2021, 18:04
Gracias por la Fundamentación
- cachuelo
- Mensajes : 172
Fecha de inscripción : 02/06/2020
Re: Reclamación pregunta 98
22/4/2021, 19:06
La verdad es que el modelo que ha facilitado el compañero [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] está genial, sobre todo para el que ande algo perdido sobre la forma en la que reclamar, ya que ha de constar tu nombre, DNI y demás al principio para que se vea que has participado en el examen.
Aunque llamadme loco, pero yo sigo viendo correcta la B) Yo es que del art. 131.1 LEC extraigo que es al Tribunal con carácter general a quien corresponde habilitar días y horas inhábiles cuando hubiere causas urgentes que lo justifiquen, salvo los 3 supuestos tasados que se relacionan en los que corresponde al LAJ.
La B) dice: "Esta habilitación se realizará por el Magistrado mediante auto motivado", y es que aún no siendo estrictamente literal, yo creo que es correcta porque la forma para habilitar ha de ser un auto, ya que se trata de "causas urgentes" y el Magistrado tendrá que valorar si concurre urgencia o no que justifique la habilitación de días y horas que en principio de acuerdo con las normas generales deben ser inhábiles. Además un auto sí o sí ha de ser motivado por exigencia de forma de la propia resolución, ya que en concreto el art. 208.2 LEC establece que los autos "serán siempre motivados (...)".
En fin, una preguntita que se las trae, bueno más bien, unas respuestas que se las traen, porque no entiendo por qué han tenido que complicarse tanto, y lo peor es lo que dice [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], que quizá mucha gente la haya respondido sin pensarla detenidamente porque le sonaba lo del LAJ, pero están penalizando a quien sí sabía algo más y sobre todo esos tres supuestos tasados en los que es el LAJ quien habilita, vamos la coletilla del final...
Yo dudo de que den por buena la B), ya me daría con un canto en los dientes que la anularan, pero es que hasta de eso dudo ya.
Saludos!!
Aunque llamadme loco, pero yo sigo viendo correcta la B) Yo es que del art. 131.1 LEC extraigo que es al Tribunal con carácter general a quien corresponde habilitar días y horas inhábiles cuando hubiere causas urgentes que lo justifiquen, salvo los 3 supuestos tasados que se relacionan en los que corresponde al LAJ.
La B) dice: "Esta habilitación se realizará por el Magistrado mediante auto motivado", y es que aún no siendo estrictamente literal, yo creo que es correcta porque la forma para habilitar ha de ser un auto, ya que se trata de "causas urgentes" y el Magistrado tendrá que valorar si concurre urgencia o no que justifique la habilitación de días y horas que en principio de acuerdo con las normas generales deben ser inhábiles. Además un auto sí o sí ha de ser motivado por exigencia de forma de la propia resolución, ya que en concreto el art. 208.2 LEC establece que los autos "serán siempre motivados (...)".
En fin, una preguntita que se las trae, bueno más bien, unas respuestas que se las traen, porque no entiendo por qué han tenido que complicarse tanto, y lo peor es lo que dice [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], que quizá mucha gente la haya respondido sin pensarla detenidamente porque le sonaba lo del LAJ, pero están penalizando a quien sí sabía algo más y sobre todo esos tres supuestos tasados en los que es el LAJ quien habilita, vamos la coletilla del final...
Yo dudo de que den por buena la B), ya me daría con un canto en los dientes que la anularan, pero es que hasta de eso dudo ya.
Saludos!!
- Evifc
- Mensajes : 4
Fecha de inscripción : 21/04/2021
Re: Reclamación pregunta 98
22/4/2021, 19:24
A mi me hace dudar un poco en tercero de los casos del art. 131.1 dónde dice “... o cuando fueran tendentes a dar cumplimento a las resoluciones dictadas por los Tribunales. " No sé si esto quiero decir que aunque sea el tribunal quien decida sobre la habilitación el que lo lleva a la práctica es el LAJ. La verdad que no entiendo muy bien a qué se refiere. En cualquier caso, por mi o q den por buena la B o la anulen, jaja.
- Kafka Tamura
- Mensajes : 243
Fecha de inscripción : 08/06/2020
Re: Reclamación pregunta 98
22/4/2021, 19:48
Puede que esté equivocado, pero yo siempre he pensado que esa coletilla se refiere a las ejecuciones, que excepto el despacho de esta, son competencia de los LAJs. [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Página 2 de 3. • 1, 2, 3
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.