Empezamos desde cero
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Pehilova
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- Pehilova
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Re: Empezamos desde cero
Lun 10 Abr - 10:47:24
otra duda en esta pregunta:
89) Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando se notifique al demandante el decreto de admisión a trámite en un procedimiento ordinario incoado en la actualidad: PREGUNTA DE EXAMEN
a) Se notificará por correo certificado con acuse de recibo.
b) Se practicará la notificación por medio del funcionario del cuerpo de Auxilio Judicial
c) Se practicará por medio electrónico
d) Se notificará por fax
Me da como correcta la c, ¿quiere esto decir que a día hoy la primera opción para hacer un acto de comunicación es través de medios electrónicos?
89) Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando se notifique al demandante el decreto de admisión a trámite en un procedimiento ordinario incoado en la actualidad: PREGUNTA DE EXAMEN
a) Se notificará por correo certificado con acuse de recibo.
b) Se practicará la notificación por medio del funcionario del cuerpo de Auxilio Judicial
c) Se practicará por medio electrónico
d) Se notificará por fax
Me da como correcta la c, ¿quiere esto decir que a día hoy la primera opción para hacer un acto de comunicación es través de medios electrónicos?
- Caren38
- Mensajes : 333
Fecha de inscripción : 08/10/2022
Re: Empezamos desde cero
Lun 10 Abr - 12:43:32
Hola Pehilova...a ver, la pregunta tiene su "tela"...te dice el enunciado que es un procedimiento ordinario con lo que vas a tener que deducir que siempre Interviene procurador y la notificación a los procuradores se hace por medios electrónicos. A mi juicio es una pregunta impugnable. No me voy a extender demasiado, sólo ten en cuenta lo que ya he comentado en otras ocasiones, suelen ser más literales
- Caren38
- Mensajes : 333
Fecha de inscripción : 08/10/2022
Re: Empezamos desde cero
Lun 10 Abr - 12:45:47
Mira el 155 LEC si no recuerdo malPehilova escribió:Chicos una duda en esta pregunta:
61) Cuando en la demanda se ejercite una acción de desahucio por falta de pago, el requerimiento de esta acción se realizará: PREGUNTA DE EXAMEN
a) En el domicilio fijado en el contrato de arrendamiento
b) En el lugar en que se desarrolle la actividad profesional o laboral no ocasional
c) En el nuevo domicilio que hubiese comunicado de forma fehaciente con posterioridad al contrato al arrendador al que éste no se hubiese opuesto
d) En el domicilio de la vivienda o local arrendado.
Me pone correcta la opcion c como correcta y me remite al 161 de la LEC, la verdad que no lo veo.
Artículo 161. Comunicación por medio de copia de la resolución o de cédula.
1. La entrega al destinatario de la comunicación de la copia de la resolución o de la cédula se efectuará en la sede del tribunal o en el domicilio de la persona que deba ser notificada, requerida, citada o emplazada, sin perjuicio de lo previsto en el ámbito de la ejecución.
La entrega se documentará por medio de diligencia que será firmada por el funcionario o Procurador que la efectúe y por la persona a quien se haga, cuyo nombre se hará constar.
2. Cuando el destinatario de la comunicación sea hallado en el domicilio y se niegue a recibir la copia de la resolución o la cédula o no quiera firmar la diligencia acreditativa de la entrega, el funcionario o procurador que asuma su práctica le hará saber que la copia de la resolución o la cédula queda a su disposición en la oficina judicial, produciéndose los efectos de la comunicación, de todo lo cual quedará constancia en la diligencia.
3. Si el domicilio donde se pretende practicar la comunicación fuere el lugar en el que el destinatario tenga su domicilio según el padrón municipal, o a efectos fiscales, o según registro oficial o publicaciones de colegios profesionales, o fuere la vivienda o local arrendado al demandado, y no se encontrare allí dicho destinatario, podrá efectuarse la entrega, en sobre cerrado, a cualquier empleado, familiar o persona con la que conviva, mayor de catorce años, que se encuentre en ese lugar, o al conserje de la finca, si lo tuviere,
advirtiendo al receptor que está obligado a entregar la copia de la resolución o la cédula al destinatario de ésta, o a darle aviso, si sabe su paradero, advirtiendo en todo caso al receptor de su responsabilidad en relación a la protección de los datos del destinatario.
Si la comunicación se dirigiere al lugar de trabajo no ocasional del destinatario, en ausencia de éste, la entrega se efectuará a persona que manifieste conocer a aquél o, si existiere dependencia encargada de recibir documentos u objetos, a quien estuviere a cargo de ella, con las mismas advertencias del párrafo anterior.
En la diligencia se hará constar el nombre de la persona destinataria de la comunicación y la fecha y la hora en la que fue buscada y no encontrada en su domicilio, así como el nombre de la persona que recibe la copia de la resolución o la cédula y la relación de dicha persona con el destinatario, produciendo todos sus efectos la comunicación así realizada.
4. En el caso de que no se halle a nadie en el domicilio al que se acuda para la práctica de un acto de comunicación, el Letrado de la Administración de Justicia, funcionario o procurador, procurará averiguar si vive allí su destinatario.
Si ya no residiese o trabajase en el domicilio al que se acude y alguna de las personas consultadas conociese el actual, éste se consignará en la diligencia negativa de comunicación, procediéndose a la realización del acto de comunicación en el domicilio facilitado.
Si no pudiera conocerse por este medio el domicilio del demandado y el demandante no hubiera designado otros posibles domicilios, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 156.
- Pehilova
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Fecha de inscripción : 13/10/2020
Re: Empezamos desde cero
Lun 10 Abr - 13:22:16
Caren38 escribió:Hola Pehilova...a ver, la pregunta tiene su "tela"...te dice el enunciado que es un procedimiento ordinario con lo que vas a tener que deducir que siempre Interviene procurador y la notificación a los procuradores se hace por medios electrónicos. A mi juicio es una pregunta impugnable. No me voy a extender demasiado, sólo ten en cuenta lo que ya he comentado en otras ocasiones, suelen ser más literales
1. Lo primero muchas gracias caren38, la verdad que dado mi nivel, todos estos pequeños datos, que comentas del juicio ordinario no me había fijado, al decir la pregunta en la actualidad, pienso en lo más moderno y más practico a día de hoy, me voy por la c, por ese motivo, pero no hubiera deducido lo del procurador que has comentado, por cierto Caren38, me parece que tienes un nivelazo impresionante, y si te presentas a examen desearte muchas suerte, la pregunta es del 2018, es de un examen auxilio y en su versión venia así
Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando se notifique al demandante el decreto de admisión a trámite en un procedimiento ordinario incoado en el presente año:
- Pehilova
- Mensajes : 432
Fecha de inscripción : 13/10/2020
Re: Empezamos desde cero
Lun 10 Abr - 13:26:50
en cuanto esta pregunta Caren38. en el articulo 164. me pone esto y con esto lo tengo claro, un saludo y muchas gracias En los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de rentas o cantidades debidas o por expiración legal o contractual del plazo y en los procesos de reclamación de estas rentas o cantidades debidas, cuando no pudiere hallársele ni efectuarle la comunicación al arrendatario en los domicilios designados en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 155, ni hubiese comunicado de forma fehaciente con posterioridad al contrato un nuevo domicilio al arrendador, al que éste no se hubiese opuesto, se procederá, sin más trámites, a fijar la cédula de citación o requerimiento en el tablón de anuncios de la oficina judicial.
61) Cuando en la demanda se ejercite una acción de desahucio por falta de pago, el requerimiento de esta acción se realizará: PREGUNTA DE EXAMEN
a) En el domicilio fijado en el contrato de arrendamiento
b) En el lugar en que se desarrolle la actividad profesional o laboral no ocasional
c) En el nuevo domicilio que hubiese comunicado de forma fehaciente con posterioridad al contrato al arrendador al que éste no se hubiese opuesto
d) En el domicilio de la vivienda o local arrendado
61) Cuando en la demanda se ejercite una acción de desahucio por falta de pago, el requerimiento de esta acción se realizará: PREGUNTA DE EXAMEN
a) En el domicilio fijado en el contrato de arrendamiento
b) En el lugar en que se desarrolle la actividad profesional o laboral no ocasional
c) En el nuevo domicilio que hubiese comunicado de forma fehaciente con posterioridad al contrato al arrendador al que éste no se hubiese opuesto
d) En el domicilio de la vivienda o local arrendado
- Pehilova
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Fecha de inscripción : 13/10/2020
Re: Empezamos desde cero
Lun 10 Abr - 21:37:17
Subo archivo numero 30 DE TEST DE LA LEC ACTUALIZADO
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- Caren38
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Fecha de inscripción : 08/10/2022
Re: Empezamos desde cero
Lun 10 Abr - 22:44:58
Gracias a ti Pehilova. Poco a poco...esto necesita mucho tiempo.Pehilova escribió:Caren38 escribió:Hola Pehilova...a ver, la pregunta tiene su "tela"...te dice el enunciado que es un procedimiento ordinario con lo que vas a tener que deducir que siempre Interviene procurador y la notificación a los procuradores se hace por medios electrónicos. A mi juicio es una pregunta impugnable. No me voy a extender demasiado, sólo ten en cuenta lo que ya he comentado en otras ocasiones, suelen ser más literales
1. Lo primero muchas gracias caren38, la verdad que dado mi nivel, todos estos pequeños datos, que comentas del juicio ordinario no me había fijado, al decir la pregunta en la actualidad, pienso en lo más moderno y más practico a día de hoy, me voy por la c, por ese motivo, pero no hubiera deducido lo del procurador que has comentado, por cierto Caren38, me parece que tienes un nivelazo impresionante, y si te presentas a examen desearte muchas suerte, la pregunta es del 2018, es de un examen auxilio y en su versión venia así
Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando se notifique al demandante el decreto de admisión a trámite en un procedimiento ordinario incoado en el presente año:
- Love is the air
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Fecha de inscripción : 12/02/2023
Re: Empezamos desde cero
Mar 11 Abr - 1:39:39
La pregunta del requerimiento es la que veo más liosa pq no te dice nada de si has ido y no estaba,lo primero que rige es el domicilio designado en el contrato de arrendamiento sino recuerdo mal,yo tb pondría la c pero es pregunta k dudas con todos los matices que tenemos
- Love is the air
- Mensajes : 789
Fecha de inscripción : 12/02/2023
Re: Empezamos desde cero
Miér 12 Abr - 15:22:37
Podríais decirme k artículos lleváis del tema 6,yo tengo un tema de 80 páginas,es por ver lo k más o menos tenemos en común,hay abierto un hilo sobre eso pero nadie me contesta
- Ozire
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Fecha de inscripción : 03/06/2020
Re: Empezamos desde cero
Miér 12 Abr - 16:21:40
CE: de 117 a 127Love is the air escribió:Podríais decirme k artículos lleváis del tema 6,yo tengo un tema de 80 páginas,es por ver lo k más o menos tenemos en común,hay abierto un hilo sobre eso pero nadie me contesta
LOPJ: de 1 a 20, 104 a 106, 196 a 202, 207 a 228, 298 a 434, 541, 558 a 642.
Estatuto del MF
Pero vamos, que cada tema es tan amplio como uno quiera expandirse...
- Pehilova
- Mensajes : 432
Fecha de inscripción : 13/10/2020
Re: Empezamos desde cero
Miér 12 Abr - 19:50:21
Una duda pregunta esta pregunta esta pregunta, da como buena la b, pero me estoy dejando los ojos y no consigo ver por que las otras opciones son incorrectas
3. Según la LEC, en relación con la responsabilidad de los funcionarios y profesionales
intervinientes en la comunicación procesal: señale la correcta.
a) El Letrado de la Admon de Justicia que diere lugar, en el desempeño de funciones de
actos de comunicación, diere lugar, por malicia, a retrasos o dilaciones indebidas, será
corregido disciplinariamente por la autoridad de quien dependa e incurrirá además en
responsabilidad por los daños y perjuicios.
b) El procurador que incurriere en dolo, negligencia o morosidad en los actos de
comunicación cuya práctica haya asumido, causando perjuicio a tercero, será responsable
de los daños y perjuicios ocasionados y podrá ser sancionado conforme a lo dispuesto en
las normas estatutarias.
c) El Letrado de la Admon de Justicia que diere lugar, en el desempeño de funciones de
actos de comunicación, diere lugar, por malicia, a retrasos o dilaciones indebidas, será
corregido disciplinariamente por la autoridad de quien dependa y podrá incurrir en
responsabilidad por los daños y perjuicios.
d) El Letrado de la Admon de Justicia que diere lugar, en el desempeño de funciones de
actos de comunicación, diere lugar, por malicia, a retrasos o dilaciones indebidas, podrá
ser corregido disciplinariamente por la autoridad de quien dependa e incurrirá además en
responsabilidad por los daños y perjuicios.
Artículo 168. Responsabilidad de los funcionarios y profesionales intervinientes en la comunicación procesal.
1. El Letrado de la Administración de Justicia o el funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia que, en el desempeño de las funciones que por este capítulo se le asignan, diere lugar, por malicia o negligencia, a retrasos o dilaciones indebidas, será corregido disciplinariamente por la autoridad de quien dependa e incurrirá además en responsabilidad por los daños y perjuicios que ocasionara.
2. El procurador que incurriere en dolo, negligencia o morosidad en los actos de comunicación cuya práctica haya asumido o no respetare alguna de las formalidades legales establecidas, causando perjuicio a tercero, será responsable de los daños y perjuicios ocasionados y podrá ser sancionado conforme a lo dispuesto en las normas legales o estatutarias.
3. Según la LEC, en relación con la responsabilidad de los funcionarios y profesionales
intervinientes en la comunicación procesal: señale la correcta.
a) El Letrado de la Admon de Justicia que diere lugar, en el desempeño de funciones de
actos de comunicación, diere lugar, por malicia, a retrasos o dilaciones indebidas, será
corregido disciplinariamente por la autoridad de quien dependa e incurrirá además en
responsabilidad por los daños y perjuicios.
b) El procurador que incurriere en dolo, negligencia o morosidad en los actos de
comunicación cuya práctica haya asumido, causando perjuicio a tercero, será responsable
de los daños y perjuicios ocasionados y podrá ser sancionado conforme a lo dispuesto en
las normas estatutarias.
c) El Letrado de la Admon de Justicia que diere lugar, en el desempeño de funciones de
actos de comunicación, diere lugar, por malicia, a retrasos o dilaciones indebidas, será
corregido disciplinariamente por la autoridad de quien dependa y podrá incurrir en
responsabilidad por los daños y perjuicios.
d) El Letrado de la Admon de Justicia que diere lugar, en el desempeño de funciones de
actos de comunicación, diere lugar, por malicia, a retrasos o dilaciones indebidas, podrá
ser corregido disciplinariamente por la autoridad de quien dependa e incurrirá además en
responsabilidad por los daños y perjuicios.
Artículo 168. Responsabilidad de los funcionarios y profesionales intervinientes en la comunicación procesal.
1. El Letrado de la Administración de Justicia o el funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia que, en el desempeño de las funciones que por este capítulo se le asignan, diere lugar, por malicia o negligencia, a retrasos o dilaciones indebidas, será corregido disciplinariamente por la autoridad de quien dependa e incurrirá además en responsabilidad por los daños y perjuicios que ocasionara.
2. El procurador que incurriere en dolo, negligencia o morosidad en los actos de comunicación cuya práctica haya asumido o no respetare alguna de las formalidades legales establecidas, causando perjuicio a tercero, será responsable de los daños y perjuicios ocasionados y podrá ser sancionado conforme a lo dispuesto en las normas legales o estatutarias.
- Ozire
- Mensajes : 43
Fecha de inscripción : 03/06/2020
Re: Empezamos desde cero
Miér 12 Abr - 20:21:22
La literalidad de las respuestas a, c y d falla.Pehilova escribió:Una duda pregunta esta pregunta esta pregunta, da como buena la b, pero me estoy dejando los ojos y no consigo ver por que las otras opciones son incorrectas
3. Según la LEC, en relación con la responsabilidad de los funcionarios y profesionales
intervinientes en la comunicación procesal: señale la correcta.
a) El Letrado de la Admon de Justicia que diere lugar, en el desempeño de funciones de
actos de comunicación, diere lugar, por malicia, a retrasos o dilaciones indebidas, será
corregido disciplinariamente por la autoridad de quien dependa e incurrirá además en
responsabilidad por los daños y perjuicios.
b) El procurador que incurriere en dolo, negligencia o morosidad en los actos de
comunicación cuya práctica haya asumido, causando perjuicio a tercero, será responsable
de los daños y perjuicios ocasionados y podrá ser sancionado conforme a lo dispuesto en
las normas estatutarias.
c) El Letrado de la Admon de Justicia que diere lugar, en el desempeño de funciones de
actos de comunicación, diere lugar, por malicia, a retrasos o dilaciones indebidas, será
corregido disciplinariamente por la autoridad de quien dependa y podrá incurrir en
responsabilidad por los daños y perjuicios.
d) El Letrado de la Admon de Justicia que diere lugar, en el desempeño de funciones de
actos de comunicación, diere lugar, por malicia, a retrasos o dilaciones indebidas, podrá
ser corregido disciplinariamente por la autoridad de quien dependa e incurrirá además en
responsabilidad por los daños y perjuicios.
Artículo 168. Responsabilidad de los funcionarios y profesionales intervinientes en la comunicación procesal.
1. El Letrado de la Administración de Justicia o el funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia que, en el desempeño de las funciones que por este capítulo se le asignan, diere lugar, por malicia o negligencia, a retrasos o dilaciones indebidas, será corregido disciplinariamente por la autoridad de quien dependa e incurrirá además en responsabilidad por los daños y perjuicios que ocasionara.
2. El procurador que incurriere en dolo, negligencia o morosidad en los actos de comunicación cuya práctica haya asumido o no respetare alguna de las formalidades legales establecidas, causando perjuicio a tercero, será responsable de los daños y perjuicios ocasionados y podrá ser sancionado conforme a lo dispuesto en las normas legales o estatutarias.
"El Letrado de la Administración de Justicia o el funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia que, en el desempeño de las funciones que por este capítulo se le asignan, diere lugar, por malicia o negligencia, a retrasos o dilaciones indebidas, será corregido disciplinariamente por la autoridad de quien dependa e incurrirá además en responsabilidad por los daños y perjuicios que ocasionara"
La A estaría completa si incluyese negligencia
La C en vez de incurrirá además dice podrá incurrir, además sigue faltando negligencia
La D no incluye negligencia y pone podrá ser corregido en lugar de será corregido
Eso que yo haya visto a simple vista, a lo mejor hay alguna cosa más.
- Pehilova
- Mensajes : 432
Fecha de inscripción : 13/10/2020
Re: Empezamos desde cero
Miér 12 Abr - 23:16:41
Muchas gracias Ozire, tu simple vista es impresionante yo llevaba un rato dando vueltas buscando el fallo
Este tipo de preguntas tan enrevesadas es posible que salgan en exámenes?
Este tipo de preguntas tan enrevesadas es posible que salgan en exámenes?
- Love is the air
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Fecha de inscripción : 12/02/2023
Re: Empezamos desde cero
Jue 13 Abr - 0:53:37
Gracias ozire ,más o menos lo mismo k llevo yo
- Caren38
- Mensajes : 333
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Re: Empezamos desde cero
Jue 13 Abr - 7:50:14
Alguna sí te puedes encontrar. Poco a poco pehilovaPehilova escribió:Muchas gracias Ozire, tu simple vista es impresionante yo llevaba un rato dando vueltas buscando el fallo
Este tipo de preguntas tan enrevesadas es posible que salgan en exámenes?
- Ozire
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Fecha de inscripción : 03/06/2020
Re: Empezamos desde cero
Jue 13 Abr - 9:36:46
Es cuestión de práctica. Poco a poco se van viendo las trampas y forma de preguntar del tribunal. Preguntas así alguna suele caer. También depende del año y de cómo quieran cribar... Hay muchos factores a tener en cuenta en un test, que con el tiempo se van interiorizando. No hay más que practicar y practicarPehilova escribió:Muchas gracias Ozire, tu simple vista es impresionante yo llevaba un rato dando vueltas buscando el fallo
Este tipo de preguntas tan enrevesadas es posible que salgan en exámenes?
- Pehilova
- Mensajes : 432
Fecha de inscripción : 13/10/2020
Re: Empezamos desde cero
Jue 13 Abr - 21:32:23
sera por hacer test Ozire cuando mas hago, mas fallos que tengo, no, la verdad que voy mejorando poco pero voy mejorando
Subo archivo numero 31 DE TEST DE LA LEC ACTUALIZADO
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Fecha de inscripción : 13/10/2020
Re: Empezamos desde cero
Vie 14 Abr - 21:27:01
Anteriormente aquí en empezamos de cero ya subí
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS UNO que barre del art 1 al 7.6
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS DOS que barre del art 7.7 al 13.3
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS TRES que barre del art 13.3 al 16.1
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS CUATRO que barre del art 16.1 al 21.1
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS CINCO que barre del art 21.2 al 24.2
TC EST DE LA LEC ACTUALIZADOS SEIS que barre del art 24.3 al 30.1.2
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS SIETE que barre del art 30.1.2 al 33.4
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS OCHO que barre del art al 33.4 al 40.5
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS NUEVE que barre del art 40.6 al 48.
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS DIEZ que barre del art 48.4 al 52.1.6
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS ONCE que barre del art 52.1.7 al 54.1
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS DOCE que barre del art 54.2 al 63.2
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS TRECE que barre del art 64.1 al 68.4
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS CATORCE que barre del art 69 al 77.2
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS QUINCE que barre del art 77.3 al 85.2
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS DIECISEIS que barre del art 86 al 96.2
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS DIECISIETE que barre del art 97.1 al 104.2
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS DIECIOCHO que barre del art 105.1 al 109.3
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS DIECINUEVE que barre del 109.3 al 113
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS VEINTE que barre del 115.1 al 124.3
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS VEINTIUNO que barre del 125.1 al 131.1
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS VEINTIDOS que barre del 131.1. al 135.1
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS VEINTITRES que barre del 135.1. al 138.3
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS VEINTICUATRO que barre del 138.3 al 143.2
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS VEINTICINCO que barre del 144.1 al 147
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS VEINTISEIS que barre del 147 al 151.2
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS VEINTISIETE que barre del 151.2 al 152.5
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS VEINTIOCHO que barre del 153 al 157.1
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS VEINTINUEVE que barre del 157.1 al 161.3
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS TREINTA que barre del 161.3 al 166.2
Iré subiendo más un saludo a todos
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS UNO que barre del art 1 al 7.6
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS DOS que barre del art 7.7 al 13.3
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS TRES que barre del art 13.3 al 16.1
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS CUATRO que barre del art 16.1 al 21.1
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS CINCO que barre del art 21.2 al 24.2
TC EST DE LA LEC ACTUALIZADOS SEIS que barre del art 24.3 al 30.1.2
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS SIETE que barre del art 30.1.2 al 33.4
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS OCHO que barre del art al 33.4 al 40.5
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS NUEVE que barre del art 40.6 al 48.
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS DIEZ que barre del art 48.4 al 52.1.6
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS ONCE que barre del art 52.1.7 al 54.1
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS DOCE que barre del art 54.2 al 63.2
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS TRECE que barre del art 64.1 al 68.4
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS CATORCE que barre del art 69 al 77.2
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS QUINCE que barre del art 77.3 al 85.2
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS DIECISEIS que barre del art 86 al 96.2
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS DIECISIETE que barre del art 97.1 al 104.2
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS DIECIOCHO que barre del art 105.1 al 109.3
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS DIECINUEVE que barre del 109.3 al 113
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS VEINTE que barre del 115.1 al 124.3
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS VEINTIUNO que barre del 125.1 al 131.1
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS VEINTIDOS que barre del 131.1. al 135.1
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS VEINTITRES que barre del 135.1. al 138.3
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS VEINTICUATRO que barre del 138.3 al 143.2
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS VEINTICINCO que barre del 144.1 al 147
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS VEINTISEIS que barre del 147 al 151.2
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS VEINTISIETE que barre del 151.2 al 152.5
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS VEINTIOCHO que barre del 153 al 157.1
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS VEINTINUEVE que barre del 157.1 al 161.3
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS TREINTA que barre del 161.3 al 166.2
Iré subiendo más un saludo a todos
- Pehilova
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Re: Empezamos desde cero
Sáb 15 Abr - 10:50:54
Una duda esta multa solo se hace al litigante o tambien al procurador cuya gestión le haya sido confiada
Artículo 176. Falta de diligencia de las partes en el auxilio judicial.
El litigante que, sin justa causa, demore la presentación al exhortado o la devolución al exhortante de los despachos cuya gestión le haya sido confiada será corregido con multa de 30 euros por cada día de retraso respecto del final del plazo establecido, respectivamente, en el apartado 2 del artículo 172 y en el apartado 2 del artículo anterior.
- Pehilova
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Re: Empezamos desde cero
Dom 16 Abr - 11:34:52
buenos días feliz domingo, un saludo a todos.
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Re: Empezamos desde cero
Lun 17 Abr - 12:05:04
Buenos dias un saludo a todos
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Re: Empezamos desde cero
Lun 17 Abr - 18:27:50
Litigante sóloPehilova escribió:
Una duda esta multa solo se hace al litigante o tambien al procurador cuya gestión le haya sido confiada
Artículo 176. Falta de diligencia de las partes en el auxilio judicial.
El litigante que, sin justa causa, demore la presentación al exhortado o la devolución al exhortante de los despachos cuya gestión le haya sido confiada será corregido con multa de 30 euros por cada día de retraso respecto del final del plazo establecido, respectivamente, en el apartado 2 del artículo 172 y en el apartado 2 del artículo anterior.
- Pehilova
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Re: Empezamos desde cero
Lun 17 Abr - 18:51:45
Gracias Caren38 como no veía nada de procurador quería estar seguro, por si había algún artículo que impusiera multa al procurador encargado del exhorto
- Love is the air
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Re: Empezamos desde cero
Mar 18 Abr - 0:52:09
Esa pregunta es de un examen de auxilio del 2018 modelo A
Cabe la imposición de multa por falta de diligencia de las partes en auxilio judicial?
A) si,de 20 € por cada día de retraso
B) si,de 30 € por cada día de retraso
C) no
D) si,pero no está establecida la cuantía de la multa
Esa no se me olvida ,ojalá la pongan o eso espero que no se me olvide je je,gracias phenihova
Cabe la imposición de multa por falta de diligencia de las partes en auxilio judicial?
A) si,de 20 € por cada día de retraso
B) si,de 30 € por cada día de retraso
C) no
D) si,pero no está establecida la cuantía de la multa
Esa no se me olvida ,ojalá la pongan o eso espero que no se me olvide je je,gracias phenihova
- Pehilova
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Re: Empezamos desde cero
Mar 18 Abr - 19:27:05
O.K
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Re: Empezamos desde cero
Miér 19 Abr - 20:04:00
Hola buenas tardes chicos, un saludo a todos
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Re: Empezamos desde cero
Jue 20 Abr - 20:55:29
Hola buenas tardes chicos, un saludo a todos
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Re: Empezamos desde cero
Sáb 22 Abr - 11:42:04
Hola buenos dias chicos, un saludo a todos
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Re: Empezamos desde cero
Dom 23 Abr - 12:20:44
Hola buenos dias chicos, un saludo a todos
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Re: Empezamos desde cero
Lun 24 Abr - 21:03:11
hola chicos, se sabe algo de la fecha de exámenes de auxilio y tramitacion por turno libre?
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Re: Empezamos desde cero
Mar 25 Abr - 20:03:20
Sobre tu pregunta acerca de las fechas, ya se publicaron con el listado provisional de admitidos y excluidos. Hace unos días se publicó el listado definitivo y se hacía efectiva la convocatoria los días 20 (aux), 21(ges) y 27(tra) de mayo a las 9:00h. Además, ya han salidos las sedes.Pehilova escribió:hola chicos, se sabe algo de la fecha de exámenes de auxilio y tramitacion por turno libre?
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Re: Empezamos desde cero
Mar 25 Abr - 20:25:22
Gracias Ozire, voy muy verde, pero iremos por probar, sábado auxilio y domingo gestión menudo fin de semana os espera a los de gestión que van también a auxilio
una duda esta pregunta
889. Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero si aclarar algún concepto oscuro, esto podrá hacerse:
a) De oficio por el Tribunal, en el plazo de dos días hábiles siguientes al de la notificación de la resolución.
b) De oficio por el Tribunal o Letrado de la Administración de Justicia, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la notificación de la resolución.
c) De oficio por el Tribunal o Letrado de la Administración de Justicia, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal dentro de los dos días hábiles siguientes desde la notificación de la resolución
d) A petición de parte o del Ministerio Fiscal dentro de los dos días hábiles siguientes al de su notificación
me da como buena la d, pero yo creo que es la b, o hay algun detalle que se me escapa
una duda esta pregunta
889. Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero si aclarar algún concepto oscuro, esto podrá hacerse:
a) De oficio por el Tribunal, en el plazo de dos días hábiles siguientes al de la notificación de la resolución.
b) De oficio por el Tribunal o Letrado de la Administración de Justicia, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la notificación de la resolución.
c) De oficio por el Tribunal o Letrado de la Administración de Justicia, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal dentro de los dos días hábiles siguientes desde la notificación de la resolución
d) A petición de parte o del Ministerio Fiscal dentro de los dos días hábiles siguientes al de su notificación
me da como buena la d, pero yo creo que es la b, o hay algun detalle que se me escapa
- Pehilova
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Re: Empezamos desde cero
Mar 25 Abr - 21:18:39
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- Ozire
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Re: Empezamos desde cero
Mar 25 Abr - 21:33:23
De nada, ánimo, aún se puede rascar un poquitoPehilova escribió:Gracias Ozire, voy muy verde, pero iremos por probar, sábado auxilio y domingo gestión menudo fin de semana os espera a los de gestión que van también a auxilio
una duda esta pregunta
889. Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero si aclarar algún concepto oscuro, esto podrá hacerse:
a) De oficio por el Tribunal, en el plazo de dos días hábiles siguientes al de la notificación de la resolución.
b) De oficio por el Tribunal o Letrado de la Administración de Justicia, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la notificación de la resolución.
c) De oficio por el Tribunal o Letrado de la Administración de Justicia, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal dentro de los dos días hábiles siguientes desde la notificación de la resolución
d) A petición de parte o del Ministerio Fiscal dentro de los dos días hábiles siguientes al de su notificación
me da como buena la d, pero yo creo que es la b, o hay algun detalle que se me escapa
Efectivamente, la opción correcta es la D. El truco está en que tanto en A B y C pone "días siguientes a la notificación " y para Tribunales y LAJ sería "días siguientes a su publicación". La notificación haría referencia a la parte o MF.
- Pehilova
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Re: Empezamos desde cero
Miér 26 Abr - 15:16:50
Gracias Ozire con este tipo de preguntas resolución notificación publicación me hago un lío que no veas ya que me crean confusión, la verdad que estoy muy verde
- Pehilova
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Re: Empezamos desde cero
Miér 26 Abr - 19:39:31
Una duda esta pregunta: no seria la b?
657. ¿Puede un Letrado de la Administración de Justicia acordar que una actuación procesal se practique a puerta cerrada?
a. Si, siempre que esté presente, mediante Decreto contra el que no cabrá recurso alguno.
b. Si, siempre que esté presente, mediante Decreto contra el que cabrá recurso de reposición.
c. No, nunca.
d. Ninguna es cierta.
me pone como buena la d:
articulo 138.3 .3. Antes de acordar la celebración a puerta cerrada de cualquier actuación, el tribunal oirá a las partes que estuvieran presentes en el acto. La resolución adoptará la forma de auto y contra ella no se admitirá recurso alguno, sin perjuicio de formular protesta y suscitar la cuestión, si fuere admisible, en el recurso procedente contra la sentencia definitiva.
Los Letrados de la Administración de Justicia podrán adoptar mediante decreto la misma medida en aquellas actuaciones procesales que deban practicarse en materias de su exclusiva competencia. Frente a este decreto sólo cabrá recurso de reposición.
657. ¿Puede un Letrado de la Administración de Justicia acordar que una actuación procesal se practique a puerta cerrada?
a. Si, siempre que esté presente, mediante Decreto contra el que no cabrá recurso alguno.
b. Si, siempre que esté presente, mediante Decreto contra el que cabrá recurso de reposición.
c. No, nunca.
d. Ninguna es cierta.
me pone como buena la d:
articulo 138.3 .3. Antes de acordar la celebración a puerta cerrada de cualquier actuación, el tribunal oirá a las partes que estuvieran presentes en el acto. La resolución adoptará la forma de auto y contra ella no se admitirá recurso alguno, sin perjuicio de formular protesta y suscitar la cuestión, si fuere admisible, en el recurso procedente contra la sentencia definitiva.
Los Letrados de la Administración de Justicia podrán adoptar mediante decreto la misma medida en aquellas actuaciones procesales que deban practicarse en materias de su exclusiva competencia. Frente a este decreto sólo cabrá recurso de reposición.
- Pehilova
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Re: Empezamos desde cero
Miér 26 Abr - 19:52:06
una duda en esta pregunta da como buena la b. no seria la a?
09. Según la LEC ¿quién podrá habilitar un domingo del mes de agosto en una actuación considerada urgente?
a. No necesita habilitación.
b. Puede habilitarlo el Letrado de la Administración de Justicia mediante resolución contra la que no cabrá recurso alguno.
c. Debe habilitarlo el juez que esté conociendo de la causa.
d. El Consejo General del Poder Judicial.
articulo 131.3: 3. Para las actuaciones urgentes a que se refiere el apartado anterior serán hábiles los días del mes de agosto, sin necesidad de expresa habilitación. Tampoco será necesaria la habilitación para proseguir en horas inhábiles, durante el tiempo indispensable, las actuaciones urgentes que se hubieren iniciado en horas hábiles
09. Según la LEC ¿quién podrá habilitar un domingo del mes de agosto en una actuación considerada urgente?
a. No necesita habilitación.
b. Puede habilitarlo el Letrado de la Administración de Justicia mediante resolución contra la que no cabrá recurso alguno.
c. Debe habilitarlo el juez que esté conociendo de la causa.
d. El Consejo General del Poder Judicial.
articulo 131.3: 3. Para las actuaciones urgentes a que se refiere el apartado anterior serán hábiles los días del mes de agosto, sin necesidad de expresa habilitación. Tampoco será necesaria la habilitación para proseguir en horas inhábiles, durante el tiempo indispensable, las actuaciones urgentes que se hubieren iniciado en horas hábiles
- Love is the air
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Tiene su trampa pero no será la b pq dice siempre que esté presente y es para actuaciones procesales de su exclusiva competencia,la pregunta tiene tela
Miér 26 Abr - 23:53:16
Pehilova escribió:Una duda esta pregunta: no seria la b?
657. ¿Puede un Letrado de la Administración de Justicia acordar que una actuación procesal se practique a puerta cerrada?
a. Si, siempre que esté presente, mediante Decreto contra el que no cabrá recurso alguno.
b. Si, siempre que esté presente, mediante Decreto contra el que cabrá recurso de reposición.
c. No, nunca.
d. Ninguna es cierta.
me pone como buena la d:
articulo 138.3 .3. Antes de acordar la celebración a puerta cerrada de cualquier actuación, el tribunal oirá a las partes que estuvieran presentes en el acto. La resolución adoptará la forma de auto y contra ella no se admitirá recurso alguno, sin perjuicio de formular protesta y suscitar la cuestión, si fuere admisible, en el recurso procedente contra la sentencia definitiva.
Los Letrados de la Administración de Justicia podrán adoptar mediante decreto la misma medida en aquellas actuaciones procesales que deban practicarse en materias de su exclusiva competencia. Frente a este decreto sólo cabrá recurso de reposición.
- Love is the air
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Re: Empezamos desde cero
Jue 27 Abr - 8:54:45
La respuesta b no la da como correcta pq no pone nada de materias de su exclusiva competencia, pero si que la pregunta es dudosa
- Pehilova
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Re: Empezamos desde cero
Jue 27 Abr - 23:26:47
Muchas gracias Love is the air si es como tú dices , puede estar presente pero si la competencia es del juez no pueden adoptar estas medidas si son de su exclusiva competencia
- Pehilova
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Re: Empezamos desde cero
Vie 28 Abr - 17:55:50
Que difíciles son estas oposiciones me estoy agobiando cuánta materia no llego a todo lo único que llevo medio bien la LEC y la LOPJ, los demás muy floquito vosotros también vais un poco agobios?
- Love is the air
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Re: Empezamos desde cero
Vie 28 Abr - 23:09:49
De la lec y lopj salen nuevas,yo si voy agobiada porque aún me quedan temas por ver ,de aquí al martes me los tengo que quitar y hacer test como loca,es normal a estss alturas,yo me he suscrito a opositas para los test que esta muy bien porque te ponen la respuesta del articulo
- Pehilova
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Re: Empezamos desde cero
Sáb 29 Abr - 12:34:36
buenos dias chicos,
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Re: Empezamos desde cero
Sáb 29 Abr - 12:59:41
19. Es día hábil a efectos de cómputo de plazos en el proceso civil:
a) El día 27 de diciembre siempre que no caiga en sábado o domingo
b) El día 30 de diciembre siempre que no caiga en sábado o domingo
c) El día 7 de enero siempre que no caiga en sábado o domingo
d) El día 3 de enero siempre que no caiga en sábado o domingo
esta pregunta si saliera en examen estaría mal según la convocatoria? creo que leí en el foro, a la compañera Luceceta y Trincado 33 que como la modificación era del día 23 de diciembre esta reforma no entraría en esta convocatoria es así verdad?
a) El día 27 de diciembre siempre que no caiga en sábado o domingo
b) El día 30 de diciembre siempre que no caiga en sábado o domingo
c) El día 7 de enero siempre que no caiga en sábado o domingo
d) El día 3 de enero siempre que no caiga en sábado o domingo
esta pregunta si saliera en examen estaría mal según la convocatoria? creo que leí en el foro, a la compañera Luceceta y Trincado 33 que como la modificación era del día 23 de diciembre esta reforma no entraría en esta convocatoria es así verdad?
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Re: Empezamos desde cero
Sáb 29 Abr - 14:58:52
Si, porque el periodo inhábil a efectos procesales entró en vigor el 23 de Diciembre y la convocatoria es de 19 de Diciembre, por ahí nos pueden poner alguna trampa 🤪
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Re: Empezamos desde cero
Dom 30 Abr - 10:08:31
Me podéis decir como puedo subir archivo al foro o imágenes es que el publicado el tema dos veces y no me aparece
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Re: Empezamos desde cero
Dom 30 Abr - 11:44:52
Ya te lo han explicado, cada parte del foro tiene su temática. Intenta hacer las preguntas donde corresponde.
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- Pehilova
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Re: Empezamos desde cero
Dom 30 Abr - 12:07:40
gracias Luceceta por confirmarlo, los de los plazos.
tengo una duda esta pregunta:
1. Los actos procesales serán nulos de pleno derecho, señala la incorrecta
a) Cuando se realicen sin intervención de abogado, en los casos en que la ley la establezca como obligatoria.
b) Cuando se celebren vistas sin la preceptiva intervención del Letrado de la Administración de Justicia.
c) Cuando se resolvieran mediante providencias cuestiones, que, conforme a la ley, hayan de ser por medio de diligencias de ordenación
d) En los casos en que esta LEC así lo establezca
me pone la c, como correcta creo que esta bien pero mi pregunta es si el juez dicta una providencia cunado debiera ser un diligencia de ordenacion del LAJ, es motivo para anular las actuaciones?
Artículo 225. Nulidad de pleno derecho.
Los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
1.º Cuando se produzcan por o ante Tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional.
2.º Cuando se realicen bajo violencia o intimidación.
3.º Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión.
4.º Cuando se realicen sin intervención de abogado, en los casos en que la ley la establezca como obligatoria.
5.º Cuando se celebren vistas sin la preceptiva intervención del Letrado de la Administración de Justicia.
6.º Cuando se resolvieran mediante diligencias de ordenación o decreto cuestiones que, conforme a la ley, hayan de ser resueltas por medio de providencia, auto o sentencia.
7.º En los demás casos en que esta ley así lo establezca.
tengo una duda esta pregunta:
1. Los actos procesales serán nulos de pleno derecho, señala la incorrecta
a) Cuando se realicen sin intervención de abogado, en los casos en que la ley la establezca como obligatoria.
b) Cuando se celebren vistas sin la preceptiva intervención del Letrado de la Administración de Justicia.
c) Cuando se resolvieran mediante providencias cuestiones, que, conforme a la ley, hayan de ser por medio de diligencias de ordenación
d) En los casos en que esta LEC así lo establezca
me pone la c, como correcta creo que esta bien pero mi pregunta es si el juez dicta una providencia cunado debiera ser un diligencia de ordenacion del LAJ, es motivo para anular las actuaciones?
Artículo 225. Nulidad de pleno derecho.
Los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
1.º Cuando se produzcan por o ante Tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional.
2.º Cuando se realicen bajo violencia o intimidación.
3.º Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión.
4.º Cuando se realicen sin intervención de abogado, en los casos en que la ley la establezca como obligatoria.
5.º Cuando se celebren vistas sin la preceptiva intervención del Letrado de la Administración de Justicia.
6.º Cuando se resolvieran mediante diligencias de ordenación o decreto cuestiones que, conforme a la ley, hayan de ser resueltas por medio de providencia, auto o sentencia.
7.º En los demás casos en que esta ley así lo establezca.
- Love is the air
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Re: Empezamos desde cero
Dom 30 Abr - 13:33:14
Si también sería anulable ,te lo dice el último apartado
- Love is the air
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Re: Empezamos desde cero
Dom 30 Abr - 13:35:21
Perdona el punto 6,perdonar pero contesto como puedo ir tentó mirar buen el tema pero es que no doy para más y perdona porca ,me lo pusiste antes pero no lo he encontrado por eso he escrito y no tengo tiempo de ver como funciona el foro, gracias por contestar
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