SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS

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SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS Empty SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS

13/6/2024, 11:36
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natalio
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SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS Empty Re: SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS

13/6/2024, 11:52
Vergüenza de justicia , que los hagan fijos, que tengan el mismo premio que quienes nos hemos dejado los cuernos estudiando.
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Sirah
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SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS Empty Re: SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS

13/6/2024, 11:59
Mientras no se contradiga la CE, luego la conversión no debe ser automática, sino a través de procesos de oferta pública, concurso oposición, concursazos...
Es lo que yo entiendo de ahí, no sé


Última edición por Sirah el 13/6/2024, 12:06, editado 1 vez
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Sirah
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SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS Empty Re: SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS

13/6/2024, 12:05
Y tampoco se oponen a concatenar contratos temporales siempre que sea en plazas no permanentes, no estables o estructurales
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belmar
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SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS Empty Re: SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS

13/6/2024, 12:08
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Creo que es muy interesante. Es un juez del Tribunal Superior de Justicia de Asturias:

"4º La conversión automática en fijos o de carrera solo es posible si no existe Derecho nacional en contra, y dado que existen principios constitucionales y reglas legales que solo imponen mérito y capacidad como acceso a la fijeza, y dado que la temporalidad no revela en sí misma tales condiciones, no hay lugar para la usucapión de la plaza ni la conversión automática."
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SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS Empty Re: SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS

13/6/2024, 13:40
A estudiar como cualquier hijo de vecino!!!!!!
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Sergio30
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SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS Empty Re: SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS

13/6/2024, 14:30
belmar escribió:[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Creo que es muy interesante. Es un juez del Tribunal Superior de Justicia de Asturias:

"[size=33]4º La conversión automática en fijos o de carrera solo es posible si no existe Derecho nacional en contra, y dado que existen principios constitucionales y reglas legales que solo imponen mérito y capacidad como acceso a la fijeza, y dado que la temporalidad no revela en sí misma tales condiciones, no hay lugar para la usucapión de la plaza ni la conversión automática."[/size]

Prevalece el tjue que dice lo contrario, al final  prevalece el derecho de la u.e., por tanto la jurisprudencia de los tribunales españoles no vale absolutamente nada.
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BrujaAveria
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SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS Empty Re: SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS

13/6/2024, 14:35
 HM es funcionaria interina de la Administración de Justicia en Cataluña desde el 14 de diciembre de 1984. En la fecha en que se entabló el procedimiento principal que dio lugar al asunto C‑332/22, tenía una antigüedad de más de treinta y siete años en esta Administración. Su relación de empleo se ha materializado a través de diferentes nombramientos y contratos. Desde hace más de ocho años ocupa el puesto vacante de tramitadora procesal y administrativa en el Juzgado de lo Penal n.º 3 de Vilanova i la Geltrú (Barcelona).


POBREEEE QUE EN TREINTA  Y SIETE AÑOS NO LE HA DADO TIEMPO A SACARSE LA PLAZA ...
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SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS Empty Re: SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS

13/6/2024, 14:49
CSIF | Sentencia TJUE Interinos: CSIF exige eliminar de manera inmediata la tasa de reposición y llevará a los tribunales a las administraciones que superen el 8% de temporalidad
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Juanbn
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SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS Empty Re: SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS

13/6/2024, 15:08
El 8% de interinidad es un elemento o una limitación impuesto/a por el propio Gobierno. Sólo es un reto virtual originado por el Gobierno. Si hubieran querido poner un 10%, un 20% o un 40% daría igual. Al final, ofertan lo que desean y hay una ausencia total de transparencia, ya que el chiringuito montado es importante. 

A lo único que se refirió el TJUE, en su día, es al número abusivo de contratos temporales de duración determinada. Es ahí donde fue incisivo y es donde se pone en contexto ese 8%. De hecho, las bajas, también, provocan contratación temporal...

Oyen campanas y pretenden crear obstáculos para dejar de ofertar plazas que se producen en el mismo año...

¿Y de qué sirve no limitar la tasa de reposición? De nada, porque también ofertan lo que quieren, aunque se extienda la mano... Además, estamos hablando de plazas ocupadas por interinos, a la cual la tasa de reposición no ha de afectarle, sólo tendría sentido en administraciones que ofertan plazas que no están ocupadas, previamente, y cuyo número de plazas sí podría variar, sustancialmente, en un año o dos.
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mrosado9
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SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS Empty Enhorabuena a HM

13/6/2024, 15:33
BrujaAveria escribió: HM es funcionaria interina de la Administración de Justicia en Cataluña desde el 14 de diciembre de 1984. En la fecha en que se entabló el procedimiento principal que dio lugar al asunto C‑332/22, tenía una antigüedad de más de treinta y siete años en esta Administración. Su relación de empleo se ha materializado a través de diferentes nombramientos y contratos. Desde hace más de ocho años ocupa el puesto vacante de tramitadora procesal y administrativa en el Juzgado de lo Penal n.º 3 de Vilanova i la Geltrú (Barcelona).


POBREEEE QUE EN TREINTA  Y SIETE AÑOS NO LE HA DADO TIEMPO A SACARSE LA PLAZA ...
Enhorabuena a HM
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Promoin
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SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS Empty Re: SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS

13/6/2024, 15:55
Lo que no ocurre en treinta siete años, ocurre en un día, MAÑANA
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Juanbn
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SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS Empty Re: SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS

13/6/2024, 15:59
Promoin escribió:Lo que no ocurre en treinta siete años, ocurre en un día, MAÑANA
¡Qué santa paciencia! Es lo que tiene saber esperar el día de la salvación.
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Yesterday
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SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS Empty Re: SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS

13/6/2024, 16:35
Y ahora HM concursará a Istrucción a hacer guardias y embolsarse 1.000 pavos más al mes, que para eso ha sufrido tanto en este valle de lágrimas.

Qué asco.

Yo no sé cómo gestionar esto. Me provoca una rabia y un asco...
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SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS Empty Re: SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS

13/6/2024, 17:30
Pero vamos a ver: cerca de siete años estuve yo en mi primer destino porque lo ofertaban y no lo quería nadie. A ésta persona le ha pasado eso mismo o bien aún peor: directamente su plaza no salía a oferta ni a concurso porque estaba blindada.

La solución irá más por poner un tope en los nombramientos (como los 3 años que se hace ahora) que en sacar todas las plazas....a ver, si hay mesas vacías sin interino para ahorrar, ¿cómo van a sacar TODAS las vacantes y que cada una de ellas se materialice en un titular que cobre como los demás?

Tampoco descarto otro concurso de méritos, esto sí encaja con la legislación nacional. Cosas distinta es que sea justo, legal es y, en mi opinión, dentro de lo que hay lo menos malo, al menos mejor que la conversión automática de interino a titular.
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Promoin
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SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS Empty Re: SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS

13/6/2024, 17:41
.


Última edición por Promoin el 13/6/2024, 19:39, editado 1 vez
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Sirah
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SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS Empty Re: SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS

13/6/2024, 18:16
La solución es la que ya hemos visto: Concursazo + concurso oposición + oposición.
Es que no hay más.
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Yarisa25
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SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS Empty Re: SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS

13/6/2024, 18:34
No sé vosotros, pero yo me he quedado igual.
No creo que vaya a cambiar la cosa de un día para otro, entre otras cosas porque falta personal. Hablo de los juzgados donde he estado. Si a los interinos les echan y no convocan un número de plazas decente, esto hace aguas por todas partes. En mi opinión, que va a seguir igual la cosa, al menos en los próximos 4 o 5 años

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Iñaqui
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SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS Empty Re: SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS

13/6/2024, 19:19
En mi opinión, conversión automática no va a haber, se tendrá que solucionar a través de procesos selectivos, del tipo que sean.
Ferroli
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13/6/2024, 19:51
Pinta a que habrá más procesos de estabilización en un futuro.
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Juanbn
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SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS Empty Re: SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS

13/6/2024, 20:28
NYKOPOLYS escribió:Pero vamos a ver: cerca de siete años estuve yo en mi primer destino porque lo ofertaban y no lo quería nadie. A ésta persona le ha pasado eso mismo o bien aún peor: directamente su plaza no salía a oferta ni a concurso porque estaba blindada.

La solución irá más por poner un tope en los nombramientos (como los 3 años que se hace ahora) que en sacar todas las plazas....a ver, si hay mesas vacías sin interino para ahorrar, ¿cómo van a sacar TODAS las vacantes y que cada una de ellas se materialice en un titular que cobre como los demás?

Tampoco descarto otro concurso de méritos, esto sí encaja con la legislación nacional. Cosas distinta es que sea justo, legal es y, en mi opinión, dentro de lo que hay lo menos malo, al menos mejor que la conversión automática de interino a titular.
Algo tendría que ver que se llevaron más de 4 años sin ofrecer plazas a empleo público.
 
¿Sería legal dejar de ofertar plazas durante 5 años y hacer un concurso de deméritos con 5.000 plazas pudiendo sacar más puntos en el apartado de ejercicios realizados con varios 5 en varias convocatorias que el que sacara un 8?

¿Por qué no va a estar un titular si de todos modos han estado ocupándolas interinos cobrando trienios consolidados en esa plaza y en otras? Es que hay que ofrecer y ofertar todas las vacantes generadas.
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Juanbn
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SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS Empty Re: SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS

13/6/2024, 20:39
Ferroli escribió:Pinta a que habrá más procesos de estabilización en un futuro.
Lógico, hay que meter a muchos por atajos. El chiringuito no puede parar.
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Meriley
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SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS Empty Re: SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS

13/6/2024, 20:41
Juanbn escribió:
NYKOPOLYS escribió:Pero vamos a ver: cerca de siete años estuve yo en mi primer destino porque lo ofertaban y no lo quería nadie. A ésta persona le ha pasado eso mismo o bien aún peor: directamente su plaza no salía a oferta ni a concurso porque estaba blindada.

La solución irá más por poner un tope en los nombramientos (como los 3 años que se hace ahora) que en sacar todas las plazas....a ver, si hay mesas vacías sin interino para ahorrar, ¿cómo van a sacar TODAS las vacantes y que cada una de ellas se materialice en un titular que cobre como los demás?

Tampoco descarto otro concurso de méritos, esto sí encaja con la legislación nacional. Cosas distinta es que sea justo, legal es y, en mi opinión, dentro de lo que hay lo menos malo, al menos mejor que la conversión automática de interino a titular.
Algo tendría que ver que se llevaron más de 4 años sin ofrecer plazas a empleo público.
 
¿Sería legal dejar de ofertar plazas durante 5 años y hacer un concurso de deméritos con 5.000 plazas pudiendo sacar más puntos en el apartado de ejercicios realizados con varios 5 en varias convocatorias que el que sacara un 8?

¿Por qué no va a estar un titular si de todos modos han estado ocupándolas interinos cobrando trienios consolidados en esa plaza y en otras? Es que hay que ofrecer y ofertar todas las vacantes generadas.
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Juanbn
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13/6/2024, 21:07
Sirah escribió:Y tampoco se oponen a concatenar contratos temporales siempre que sea en plazas no permanentes, no estables o estructurales
Porque si pasa un límite de 3 años tienen que pasar a ser estructurales y el interino pasa a ser indefinido.
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Sirah
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13/6/2024, 21:16
Juanbn escribió:
Sirah escribió:Y tampoco se oponen a concatenar contratos temporales siempre que sea en plazas no permanentes, no estables o estructurales
Porque si pasa un límite de 3 años tienen que pasar a ser estructurales y el interino pasa a ser indefinido.
Ya, lo sé.
Lo decía en el sentido de que seguirán trabajando pero en otra vacante...hasta tres años más y así sucesivamente...no es tan grave, teniendo en cuenta que a muchos les queda "na" para jubilarse.
El TJUE no se opone a que sigan siendo interinos, vamos.
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Juanbn
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13/6/2024, 21:29
Sirah escribió:
Juanbn escribió:
Sirah escribió:Y tampoco se oponen a concatenar contratos temporales siempre que sea en plazas no permanentes, no estables o estructurales
Porque si pasa un límite de 3 años tienen que pasar a ser estructurales y el interino pasa a ser indefinido.
Ya, lo sé.
Lo decía en el sentido de que seguirán trabajando pero en otra vacante...hasta tres años más y así sucesivamente...no es tan grave, teniendo en cuenta que a muchos les queda "na" para jubilarse.
El TJUE no se opone a que sigan siendo interinos, vamos.
No es grave, es gravísimo. Crea precedente para proseguir con la ilegalidad y para dejar de ofertar muchas plazas. Todo eso provoca el retraso de la oferta de las plazas y mayor arbitrariedad. 

Como supere los 3 años ha de convertirse en estructural. Y no puede crearse en el mismo órgano con el mismo funcionario. Tendría que irse a otro mediante otro nombramiento. Eso no lo quiere el interino ni la administración. 

¿Por qué hay que esperar a que se jubilen o a que estén próximos a esa edad? 

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NYKOPOLYS
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13/6/2024, 21:42
Pues yo creo que seguirán con la amortización encubierta: mesas que se quedan vacías y se reparten. Y así cada vez menos interinos,y el que cese cada vez tendrá menas opciones de que le llamen porque sólo acudirán a ellos "in extremis", juzgados con varias mesas vacías y/o que lleven con una mesa muchísimo tiempo sin nadie.

Y así sí salen las cuentas de reducir la tasa de interinidad al 8% que pide Europa, y se ahorra dinero (convocando se gasta, no lo olvidemos).
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Juanbn
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13/6/2024, 21:59
NYKOPOLYS escribió:Pues yo creo que seguirán con la amortización encubierta: mesas que se quedan vacías y se reparten. Y así cada vez menos interinos,y el que cese cada vez tendrá menas opciones de que le llamen porque sólo acudirán a ellos "in extremis", juzgados con varias mesas vacías y/o que lleven con una mesa muchísimo tiempo sin nadie.

Y así sí salen las cuentas de reducir la tasa de interinidad al 8% que pide Europa, y se ahorra dinero (convocando se gasta, no lo olvidemos).
Europa, no se ha referido al 8 % en esos términos ni tampoco se cumple con ese criterio ni nunca se cumplió. La simple limitación provoca que se convierta en una medida contraria a la legislación española y justificaría el privilegio de un porcentaje establecido por otra vía de manera arbitraria. 

Habrá mesas vacías, pero lo cierto y verdad es que es evidente que hay muchas vacantes ocupadas con interinos que no se pueden reservar para ellos. Y esas vacantes cubiertas por interinos se podrán cubrir con titulares para repartirse el trabajo de esas mesas vacías. 

No hay gasto superior al de los trienios que generan los que las ocupan. No lo olvidemos. Los interinos suponen un gasto extraordinario e innecesario si el fin es ahorrar.
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Sirah
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13/6/2024, 22:06
Juanbn escribió:
Sirah escribió:
Juanbn escribió:
Sirah escribió:Y tampoco se oponen a concatenar contratos temporales siempre que sea en plazas no permanentes, no estables o estructurales
Porque si pasa un límite de 3 años tienen que pasar a ser estructurales y el interino pasa a ser indefinido.
Ya, lo sé.
Lo decía en el sentido de que seguirán trabajando pero en otra vacante...hasta tres años más y así sucesivamente...no es tan grave, teniendo en cuenta que a muchos les queda "na" para jubilarse.
El TJUE no se opone a que sigan siendo interinos, vamos.
No es grave, es gravísimo. Crea precedente para proseguir con la ilegalidad y para dejar de ofertar muchas plazas. Todo eso provoca el retraso de la oferta de las plazas y mayor arbitrariedad. 

Como supere los 3 años ha de convertirse en estructural. Y no puede crearse en el mismo órgano con el mismo funcionario. Tendría que irse a otro mediante otro nombramiento. Eso no lo quiere el interino ni la administración. 

¿Por qué hay que esperar a que se jubilen o a que estén próximos a esa edad? 

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A ver hijo que no me estás entendiendo.
Que no es grave para ellos, que no se quedan en la calle con una mano delante y otra detrás sin trabajo y sin nada.
Que pueden seguir trabajando de internos.
Que no se les acaba el mundo por favor.
Entiendes lo que digo? Porque ya no lo sé decir más claro 😜

Que lo otro que explicas, chapó.
Que las plazas con más de 3 años, a oferta publica.
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Juanbn
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13/6/2024, 22:09
Sirah escribió:
Juanbn escribió:
Sirah escribió:
Juanbn escribió:
Sirah escribió:Y tampoco se oponen a concatenar contratos temporales siempre que sea en plazas no permanentes, no estables o estructurales
Porque si pasa un límite de 3 años tienen que pasar a ser estructurales y el interino pasa a ser indefinido.
Ya, lo sé.
Lo decía en el sentido de que seguirán trabajando pero en otra vacante...hasta tres años más y así sucesivamente...no es tan grave, teniendo en cuenta que a muchos les queda "na" para jubilarse.
El TJUE no se opone a que sigan siendo interinos, vamos.
No es grave, es gravísimo. Crea precedente para proseguir con la ilegalidad y para dejar de ofertar muchas plazas. Todo eso provoca el retraso de la oferta de las plazas y mayor arbitrariedad. 

Como supere los 3 años ha de convertirse en estructural. Y no puede crearse en el mismo órgano con el mismo funcionario. Tendría que irse a otro mediante otro nombramiento. Eso no lo quiere el interino ni la administración. 

¿Por qué hay que esperar a que se jubilen o a que estén próximos a esa edad? 

[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

A ver hijo que no me estás entendiendo.
Que no es grave para ellos, que no se quedan en la calle con una mano delante y otra detrás sin trabajo y sin nada.
Que pueden seguir trabajando de internos.
Que no se les acaba el mundo por favor.


Que lo otro que explicas, chapó.
Que las plazas con más de 3 años, a oferta publica.
No hace falta ni esperar 3 años. Se ofrecen el mismo año o al siguiente, ya que el proceso tarda otro tanto. A los 3 años puede estar cubierta por un titular, perfectamente.

Para ellos y para la la administración es más cómodo asentarse en un órgano y adquirir jerarquía. Ahí reside la simbiosis.
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Sirah
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13/6/2024, 22:18
Ya claro, 3 años máx.
Para ellos es lo cómodo. A la administración le da igual. Y si pueden ahorrar dinero por nuevo titular sin trienios, mejor.
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Yesterday
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13/6/2024, 22:25
Qué manía con decir que hay plazas que no quiere nadie, no las querrá un determinado año de un concurso, pero SÍ las quieren los que las quieren pelear en oposición, que yo sepa desiertas no se quedan. Bueno, alguna vez en Gestión, que manda huevos que se hayan quedado desiertas después de un proceso de locos y los interinos las ocupen por rellenar una solicitud.

Da vergüenza.

Mientras tanto, PI 30% de un ridículo de plazas, y las OPES cada tropecientos años con un número ridículo de vacantes y los sindicatos a lo suyo. Concursos de vergüenza y ni un contencioso puesto por ningún sindicato.
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Sirah
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13/6/2024, 22:31
Bueno hija, por rellenar una solicitud tampoco te pases. Que hay interinos que estudiamos. Yo lucho por la plaza, y mientras, trabajo de interina. No espero que me regale nadie nada. Ni quiero.


Última edición por Sirah el 13/6/2024, 22:33, editado 1 vez
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Juanbn
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13/6/2024, 22:33
Sirah escribió:Ya claro, 3 años máx.
Para ellos es lo cómodo. A la administración le da igual. Y si pueden ahorrar dinero por nuevo titular sin trienios, mejor.
No, a la administración no le da igual, si le diera igual no hubieran dejado de convocar en muchos ámbitos, incluso cuando había convocatoria, ni los ámbitos hubieran sido tan arbitrarios a la hora de reservar un número de plazas abundante. El ahorro es lo que les da igual. Es todo apariencia. Para unas cosas da la impresión que quieren ahorrar mucho y para otras no. Lo que les importa es el poder y mantener sus chiringuitos. Que éstos sean costosos no supone problema. 

A los 3 años, como máximo, debe estar ejecutado el proceso y ése era el espíritu de la ley, lo que pasa es que después han hecho degenerar el citado espíritu.
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Sirah
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13/6/2024, 22:35
Ya, es cierto, me refiero ahora que de una forma u otra les obligan a hacerlo, no antes.
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Juanbn
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13/6/2024, 22:36
Yesterday escribió:Qué manía con decir que hay plazas que no quiere nadie, no las querrá un determinado año de un concurso, pero SÍ las quieren los que las quieren pelear en oposición, que yo sepa desiertas no se quedan. Bueno, alguna vez en Gestión, que manda huevos que se hayan quedado desiertas después de un proceso de locos y los interinos las ocupen por rellenar una solicitud.

Da vergüenza.

Mientras tanto, PI 30% de un ridículo de plazas, y las OPES cada tropecientos años con un número ridículo de vacantes y los sindicatos a lo suyo. Concursos de vergüenza y ni un contencioso puesto por ningún sindicato.
No las quiere nadie, sólo las quieren ellos regaladas, porque son más listos que el resto. Lo que pasa es que tú "no lo ves de venir".
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Juanbn
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13/6/2024, 23:04
Sergio30 escribió:
belmar escribió:[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Creo que es muy interesante. Es un juez del Tribunal Superior de Justicia de Asturias:

"[size=33]4º La conversión automática en fijos o de carrera solo es posible si no existe Derecho nacional en contra, y dado que existen principios constitucionales y reglas legales que solo imponen mérito y capacidad como acceso a la fijeza, y dado que la temporalidad no revela en sí misma tales condiciones, no hay lugar para la usucapión de la plaza ni la conversión automática."[/size]

Prevalece el tjue que dice lo contrario, al final  prevalece el derecho de la u.e., por tanto la jurisprudencia de los tribunales españoles no vale absolutamente nada.
Por mucho que prevalezca el derecho de la UE, no hay ninguna norma que determine la fijeza en esas condiciones y no se pueden "sacar de la manga" ideas o medidas por muy TJUE que sea. La norma implicaría considerarlos, como máximo, funcionarios indefinidos, y esa consideración ya la tienen los que cubren una vacante, conforme a su naturaleza y condiciones o requisitos de mantenimiento, si bien su establecimiento y mantenimiento en el cargo o puesto no puede depender de la mera voluntad política y/o de la administración, al menos en estos casos. 

El hecho de tener que respetar la legislación española viene inducido por la ausencia de incompatibilidades entre la norma europea y la española, ya que los funcionarios que ocupan esas plazas tienen la condición de indefinidos (que es lo que se entiende allí como fijos).
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Sirah
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13/6/2024, 23:14
Juanbn escribió:
Sergio30 escribió:
belmar escribió:[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Creo que es muy interesante. Es un juez del Tribunal Superior de Justicia de Asturias:

"[size=36]4º La conversión automática en fijos o de carrera solo es posible si no existe Derecho nacional en contra, y dado que existen principios constitucionales y reglas legales que solo imponen mérito y capacidad como acceso a la fijeza, y dado que la temporalidad no revela en sí misma tales condiciones, no hay lugar para la usucapión de la plaza ni la conversión automática."[/size]

Prevalece el tjue que dice lo contrario, al final  prevalece el derecho de la u.e., por tanto la jurisprudencia de los tribunales españoles no vale absolutamente nada.
Por mucho que prevalezca el derecho de la UE, no hay ninguna norma que determine la fijeza en esas condiciones y no se pueden "sacar de la manga" ideas o medidas por muy TJUE que sea. La norma implicaría considerarlos, como máximo, funcionarios indefinidos, y esa consideración ya la tienen los que cubren una vacante, conforme a su naturaleza y condiciones o requisitos de mantenimiento, si bien su establecimiento y mantenimiento en el cargo o puesto no puede depender de la mera voluntad política y/o de la administración, al menos en estos casos. 

El hecho de tener que respetar la legislación española viene inducido por la ausencia de incompatibilidades entre la norma europea y la española, ya que los funcionarios que ocupan esas plazas tienen la condición de indefinidos (que es lo que se entiende allí como fijos).

No Sergio, eso lo explica un juez, pero ese punto 4, está en la sentencia del TJUE: no procede la conversión automática de interino a titular porque contraviene nuestra CE. Básicamente eso.
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Juanbn
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SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS Empty Re: SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS

13/6/2024, 23:44
Sirah escribió:
Juanbn escribió:
Sergio30 escribió:
belmar escribió:[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Creo que es muy interesante. Es un juez del Tribunal Superior de Justicia de Asturias:

"[size=36]4º La conversión automática en fijos o de carrera solo es posible si no existe Derecho nacional en contra, y dado que existen principios constitucionales y reglas legales que solo imponen mérito y capacidad como acceso a la fijeza, y dado que la temporalidad no revela en sí misma tales condiciones, no hay lugar para la usucapión de la plaza ni la conversión automática."[/size]

Prevalece el tjue que dice lo contrario, al final  prevalece el derecho de la u.e., por tanto la jurisprudencia de los tribunales españoles no vale absolutamente nada.
Por mucho que prevalezca el derecho de la UE, no hay ninguna norma que determine la fijeza en esas condiciones y no se pueden "sacar de la manga" ideas o medidas por muy TJUE que sea. La norma implicaría considerarlos, como máximo, funcionarios indefinidos, y esa consideración ya la tienen los que cubren una vacante, conforme a su naturaleza y condiciones o requisitos de mantenimiento, si bien su establecimiento y mantenimiento en el cargo o puesto no puede depender de la mera voluntad política y/o de la administración, al menos en estos casos. 

El hecho de tener que respetar la legislación española viene inducido por la ausencia de incompatibilidades entre la norma europea y la española, ya que los funcionarios que ocupan esas plazas tienen la condición de indefinidos (que es lo que se entiende allí como fijos).

No Sergio, eso lo explica un juez, pero ese punto 4, está en la sentencia del TJUE: no procede la conversión automática de interino a titular porque contraviene nuestra CE. Básicamente eso.
Claro, porque según la legislación europea sólo procede considerarlo indefinido. El indefinido de allí es lo que se entiende como fijo. 

En ningún caso, la norma europea se refiere en esos términos en cuanto a la fijeza; por ende, no puede inmiscuirse en la forma de acceso que procede para obtener la fijeza o titularidad que viene regulada en la legislación española. 

De hecho, un trabajador cualquiera si concatenara varios contratos temporales de duración determinada (en unos casos concretos) pasaría a ser indefinido, según el marco europeo.

El juez hace esa apreciación ya que allí el indefinido y fijo es lo mismo. Y como será desconocedor de la forma de acceso para poder obtener la titularidad lo remata con esa frase.

Esa norma europea defiende la estabilidad o continuidad del trabajador hasta donde puede... Imagínate a un juez que pretenda hacer volver a unos trabajadores a los puestos de trabajo y hacerlos "fijos" tras hacerse un ERE de extinción correctamente.


Última edición por Juanbn el 14/6/2024, 00:02, editado 1 vez
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isabel1922
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SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS Empty Re: SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS

14/6/2024, 00:01
Interpretación de Daniel Dorta
13 de junio se ha dictado una sentencia muy esperada del TJUE

 ANTECEDENTES

 En un Juzgado de lo Contencioso se interpone demanda por funcionaria interina de la Generalitat que llevaba en el puesto desde el año 2005 concatenando nombramientos temporales

La Generalitat convocó un proceso selectivo en el que ofertaba la plaza ocupada por la demandante, que acude al Juzgado para pedir como medida cautelar que se excluya su plaza del proceso selectivo, algo que consigue y que provoca que el Juzgado plantee cuestión prejudicial al TJUE

CUESTIÓN

 El Juzgado plantea que la conversión en funcionaria de carrera como medida sancionadora de la utilización abusiva de nombramientos temporales por parte de la Administración, contradiciendo la normativa conunitaria, podría ser contraria a la Constitución española, al EBEP y la jurisprudencia del Tribunal Supremo

La conversión en una relación de empleo indefinida puede ser una medida sancionadora ante el abuso de la Administración de la utilización de nombramientos temporales

 Un Juzgado español puede inaplicar la jurisprudencia del Tribunal Supremo si se opone a la normativa comunitaria

 La conversión en fijo no puede contradecir el derecho interno del Estado español


Este último punto es el más relevante de la sentencia, pues exige que la conversión en fijo o funcionario de carrera no suponga una "interpretación contra legem del derecho nacional"

 Por tanto, queda a decisión de los Tribunales españoles decidir si la conversión en fijo supone una contradicción del derecho interno

 Sobre esto ya se ha pronunciado el Supremo con una jurisprudencia consolidada que afirma que la conversión contradice los siguientes preceptos:

 Art 23 y 103 CE: Acceso a la función pública en condiciones de igualdad y de acuerdo con los principios de méritos y capacidad

Art 10.2 EBEP: En ningún caso, el nombramiento como funcionario interino dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera

En mi opinión, tras este fallo del TJUE la conversión está mucho más lejos que antes
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isabel1922
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SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS Empty Re: SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS

14/6/2024, 00:04
Opinión mía : que saquen los libros y se pongan a estudiar para sacar su plaza
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Sirah
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SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS Empty Re: SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS

14/6/2024, 00:11
Exacto, buen resumen
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Juanbn
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SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS Empty Re: SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS

14/6/2024, 00:11
isabel1922 escribió:Interpretación de Daniel Dorta
oy 13 de junio se ha dictado una sentencia muy esperada del TJUE

:arrow_up_small: ANTECEDENTES

:file_folder: En un Juzgado de lo Contencioso se interpone demanda por funcionaria interina de la Generalitat que llevaba en el puesto desde el año 2005 concatenando nombramientos temporales

:large_blue_circle: La Generalitat convocó un proceso selectivo en el que ofertaba la plaza ocupada por la demandante, que acude al Juzgado para pedir como medida cautelar que se excluya su plaza del proceso selectivo, algo que consigue y que provoca que el Juzgado plantee cuestión prejudicial al TJUE

�CUESTIÓN

:arrow_right: El Juzgado plantea que la conversión en funcionaria de carrera como medida sancionadora de la utilización abusiva de nombramientos temporales por parte de la Administración, contradiciendo la normativa conunitaria, podría ser contraria a la Constitución española, al EBEP y la jurisprudencia del Tribunal Supremo

:pencil: SENTENCIA DEL TJUE

:eight_spoked_asterisk: La conversión en una relación de empleo indefinida puede ser una medida sancionadora ante el abuso de la Administración de la utilización de nombramientos temporales

:eight_spoked_asterisk: Un Juzgado español puede inaplicar la jurisprudencia del Tribunal Supremo si se opone a la normativa comunitaria

:eight_spoked_asterisk: La conversión en fijo no puede contradecir el derecho interno del Estado español

:round_pushpin:Este último punto es el más relevante de la sentencia, pues exige que la conversión en fijo o funcionario de carrera no suponga una "interpretación contra legem del derecho nacional"

:arrow_right: Por tanto, queda a decisión de los Tribunales españoles decidir si la conversión en fijo supone una contradicción del derecho interno

:warning: Sobre esto ya se ha pronunciado el Supremo con una jurisprudencia consolidada que afirma que la conversión contradice los siguientes preceptos:

:eight_spoked_asterisk: Art 23 y 103 CE: Acceso a la función pública en condiciones de igualdad y de acuerdo con los principios de méritos y capacidad

:eight_spoked_asterisk: Art 10.2 EBEP: En ningún caso, el nombramiento como funcionario interino dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera

:small_red_triangle:️En mi opinión, tras este fallo del TJUE la conversión está mucho más lejos que antes
No es que esté lejos, es que no es posible ni con la norma europea ni con la española. La norma española es la que lo impide, pero es que la norma europea no refuerza la idea de que haya de adquirir la fijeza o titularidad, directamente, tal y como se entiende en la legislación española. Tampoco implica que el interino deba adquirir esa particularidad o que su plaza no deba ofertarse u ofrecerse. No es un derecho que adquiera por el simple transcurso de tiempo ocupando la plaza y tampoco puede ser adquirida por la mera voluntad política o de la administración.


Última edición por Juanbn el 14/6/2024, 00:13, editado 1 vez
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Juanbn
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SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS Empty Re: SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS

14/6/2024, 00:12
isabel1922 escribió:Opinión mía : que saquen los libros y se pongan a estudiar para sacar su plaza
Sí, mañana se pondrán a estudiar...
NYKOPOLYS
NYKOPOLYS
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SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS Empty Re: SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS

14/6/2024, 07:43
De verda pensáis que los Tribunales nacionales (y ni te cuento los europeos) no se dan cuenta de que estos interinos pudieron ser de carrera estudiando como hicimos los demás?

Lo único que  pasa es que si demandan tienen la obligación de darles una sentencia, pero eso dista mucho de compadecerse de ellos y menos aún de batirse el cobre para regalarles las plazas....al revés, cada vez les tienen más manía por getas, como hacemos los titulares, los opositores de la calle y nuestras familias y amigos.
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Sergio30
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SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS Empty Re: SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS

14/6/2024, 08:17
Juanbn escribió:
isabel1922 escribió:Interpretación de Daniel Dorta
oy 13 de junio se ha dictado una sentencia muy esperada del TJUE

:arrow_up_small: ANTECEDENTES

:file_folder: En un Juzgado de lo Contencioso se interpone demanda por funcionaria interina de la Generalitat que llevaba en el puesto desde el año 2005 concatenando nombramientos temporales

:large_blue_circle: La Generalitat convocó un proceso selectivo en el que ofertaba la plaza ocupada por la demandante, que acude al Juzgado para pedir como medida cautelar que se excluya su plaza del proceso selectivo, algo que consigue y que provoca que el Juzgado plantee cuestión prejudicial al TJUE

�CUESTIÓN

:arrow_right: El Juzgado plantea que la conversión en funcionaria de carrera como medida sancionadora de la utilización abusiva de nombramientos temporales por parte de la Administración, contradiciendo la normativa conunitaria, podría ser contraria a la Constitución española, al EBEP y la jurisprudencia del Tribunal Supremo

:pencil: SENTENCIA DEL TJUE

:eight_spoked_asterisk: La conversión en una relación de empleo indefinida puede ser una medida sancionadora ante el abuso de la Administración de la utilización de nombramientos temporales

:eight_spoked_asterisk: Un Juzgado español puede inaplicar la jurisprudencia del Tribunal Supremo si se opone a la normativa comunitaria

:eight_spoked_asterisk: La conversión en fijo no puede contradecir el derecho interno del Estado español

:round_pushpin:Este último punto es el más relevante de la sentencia, pues exige que la conversión en fijo o funcionario de carrera no suponga una "interpretación contra legem del derecho nacional"

:arrow_right: Por tanto, queda a decisión de los Tribunales españoles decidir si la conversión en fijo supone una contradicción del derecho interno

:warning: Sobre esto ya se ha pronunciado el Supremo con una jurisprudencia consolidada que afirma que la conversión contradice los siguientes preceptos:

:eight_spoked_asterisk: Art 23 y 103 CE: Acceso a la función pública en condiciones de igualdad y de acuerdo con los principios de méritos y capacidad

:eight_spoked_asterisk: Art 10.2 EBEP: En ningún caso, el nombramiento como funcionario interino dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera

:small_red_triangle:️En mi opinión, tras este fallo del TJUE la conversión está mucho más lejos que antes
No es que esté lejos, es que no es posible ni con la norma europea ni con la española. La norma española es la que lo impide, pero es que la norma europea no refuerza la idea de que haya de adquirir la fijeza o titularidad, directamente, tal y como se entiende en la legislación española. Tampoco implica que el interino deba adquirir esa particularidad o que su plaza no deba ofertarse u ofrecerse. No es un derecho que adquiera por el simple transcurso de tiempo ocupando la plaza y tampoco puede ser adquirida por la mera voluntad política o de la administración.

Entonces que solución se va a implantar ?
La de los tribunales españoles? porque si no he entendido mal la sentencia del tjue deja en manos de los tribunales españoles la solución concreta al problema de los interinos, no dice como solucionarlo.
Ergo, este concurso de méritos es ilegal según el tribunal Supremo no?
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Sergio30
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SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS Empty Re: SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS

14/6/2024, 08:19
isabel1922 escribió:Interpretación de Daniel Dorta
[size=32]13 de junio se ha dictado una sentencia muy esperada del TJUE[/size]

[size=32] ANTECEDENTES[/size]

[size=32] En un Juzgado de lo Contencioso se interpone demanda por funcionaria interina de la Generalitat que llevaba en el puesto desde el año 2005 concatenando nombramientos temporales[/size]

[size=32]La Generalitat convocó un proceso selectivo en el que ofertaba la plaza ocupada por la demandante, que acude al Juzgado para pedir como medida cautelar que se excluya su plaza del proceso selectivo, algo que consigue y que provoca que el Juzgado plantee cuestión prejudicial al TJUE[/size]

[size=32]CUESTIÓN[/size]

[size=32] El Juzgado plantea que la conversión en funcionaria de carrera como medida sancionadora de la utilización abusiva de nombramientos temporales por parte de la Administración, contradiciendo la normativa conunitaria, podría ser contraria a la Constitución española, al EBEP y la jurisprudencia del Tribunal Supremo[/size]

[size=32]La conversión en una relación de empleo indefinida puede ser una medida sancionadora ante el abuso de la Administración de la utilización de nombramientos temporales[/size]

[size=32] Un Juzgado español puede inaplicar la jurisprudencia del Tribunal Supremo si se opone a la normativa comunitaria[/size]

[size=32] La conversión en fijo no puede contradecir el derecho interno del Estado español[/size]


[size=32]Este último punto es el más relevante de la sentencia, pues exige que la conversión en fijo o funcionario de carrera no suponga una "interpretación contra legem del derecho nacional"[/size]

[size=32] Por tanto, queda a decisión de los Tribunales españoles decidir si la conversión en fijo supone una contradicción del derecho interno[/size]

[size=32] Sobre esto ya se ha pronunciado el Supremo con una jurisprudencia consolidada que afirma que la conversión contradice los siguientes preceptos:[/size]

[size=32] Art 23 y 103 CE: Acceso a la función pública en condiciones de igualdad y de acuerdo con los principios de méritos y capacidad[/size]

[size=32]Art 10.2 EBEP: En ningún caso, el nombramiento como funcionario interino dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera[/size]

[size=32]En mi opinión, tras este fallo del TJUE la conversión está mucho más lejos que antes[/size]

Muy bien resumen.
Contestadas mi preguntas.
PORCA MISERIA
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SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS Empty Re: SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS

14/6/2024, 09:26
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Juanbn
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SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS Empty Re: SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS

14/6/2024, 10:43
La sanción es regalar las plazas, que es lo que venían haciendo.

El interino queda resarcido con el tiempo de más que se lleva ocupando la plaza.
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Modozen
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SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS Empty Re: SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS

14/6/2024, 11:16
Escrivá rechaza modificar la Ley 20/2021
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