SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS

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SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS - Página 2 Empty Re: SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS

14/6/2024, 11:27
CCOO defiende que hay fraude de ley con los señores que llevan años ocupando plazas que ellos mismos no han negociado que salgan a concurso ni oposición? Y que son ellos los que gestionan las bolsas de o eternos y podían haber denunciado con contenciosos a la administración?

Esos que todas las mañanas inundan de rojo indignación el correo electrónico?
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BrujaAveria
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SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS - Página 2 Empty Re: SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS

14/6/2024, 11:34
Fraude de ley, los que llevan muchísimos años beneficiándose de lo que ahora dicen que es fraude de ley, por qué no lo han denunciado antes? Claroooo , no les interesaba, muchos tienen que dar gracias que sin haber abierto un libro en su vida llevan años beneficiándose, y muchos con mejores destinos que un titular, por ejemplo, en juzgados de instrucción de capitales y esas plazas no las sacan a los titulares, ES DE AUTÉNTICA VERGÜENZA!!,  y encima ahora quieren que les regalen la plaza por su cara bonita?? A ESTUDIARRRRRRRRRRR .

Nunca se me olvidará en mi primer destino, llegué y la interina llevaba 11 años ahí!! Y tiene la jeta de decirle a la secretaria , ayyyy  que me han quitado la plaza!! La dije, perdona, que te he quitado qué?? Patético!!
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Sergio30
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SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS - Página 2 Empty Re: SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS

14/6/2024, 11:48
Yesterday escribió:CCOO defiende que hay fraude de ley con los señores que llevan años ocupando plazas que ellos mismos no han negociado que salgan a concurso ni oposición? Y que son ellos los que gestionan las bolsas de o eternos y podían haber denunciado con contenciosos a la administración?

Esos que todas las mañanas inundan de rojo indignación el correo electrónico?

Exacto, los mismos.
Hipocresía pura y dura.
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Juanbn
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SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS - Página 2 Empty Re: SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS

14/6/2024, 11:49
Es que ellos mismos decían que la mejor forma de desarrollarlo era ir ofertándolas poco a poco para una mejor "gestión" (es decir, no ofrecerlas ni ofertarlas cuando ya están generadas y cuando corresponde e ir retrasándolo hasta que les venga bien a los del chiringuito). Sin embargo, cuando llegó el concurso oposición con un abundante número de plazas, se indignaron y negociaron o acordaron que pasaran 10 por plaza y que el tercer ejercicio de tramitación fuera un mero trámite con conceptos básicos. Como sabes, ellos siempre están mirando por un buen funcionamiento de la Administración de Justicia, los chiringuitos y la forma de financiarse no les importa tanto. 

El niño tiene dos pechos de donde mamar, un pecho es el Estado y el otro lo constituyen sus feligreses.
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SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS - Página 2 Empty Re: SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS

14/6/2024, 12:13
Sí, fue curioso que para el,concurso oposición sí que había plazas, y casualmente la PI se vio mermada al 30%.

Pero sólo es casualidad.
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Sirah
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SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS - Página 2 Empty Re: SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS

14/6/2024, 12:22
El único fraude de ley que se ha cometido, es decir, la única infracción legal que se ha cometido, es que las plazas de más de tres años, estructurales, no se hayan ofertado. El fraude está ligado a la plaza, no a la persona que la ha ocupado.
El fraude de ley, únicamente consiste en que la plaza estructural tiene que estar ocupada por funcionario de carrera. Ésto ha perjudicado a cualquier persona (interino o no) que haya pretendido ACCEDER a esa plaza.
Luego los perjudicados somos todos.
Por tanto la única vía de beneficiar a todos los perjudicados es la oferta pública en condiciones de igualdad ( entendiendo la igualdad para ACCEDER a esa plaza).
Que alguien que haya ocupado esa plaza se sienta perjudicado, ha de sentirse así por el hecho de no haber podido acceder en condiciones de igualdad a esa plaza y convertirse en funcionario de carrera, al IGUAL que el resto de personas que pretendían lo mismo. Sentirse perjudicado por estar trabajando y solicitar al mismo tiempo eso mismo como resarcimiento, es paradójico y carente de sentido. Sentirse perjudicado por ello indica un sentimiento de pertenencia y propiedad de una plaza en exclusiva, lo cual choca de frente con nuestra CE.
El sentimiento de perjudicado ha de ser entendido de forma generalizada, no exclusiva y excluyente.
Por tanto, la solución al conflicto no puede ser exclusiva y excluyente.

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Juanbn
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SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS - Página 2 Empty Re: SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS

14/6/2024, 12:37
Sirah escribió:El único fraude de ley que se ha cometido, es decir, la única infracción legal que se ha cometido, es que las plazas de más de tres años, estructurales, no se hayan ofertado. El fraude está ligado a la plaza, no a la persona que la ha ocupado.
El fraude de ley, únicamente consiste en que la plaza estructural tiene que estar ocupada por funcionario de carrera.   Ésto ha perjudicado a cualquier persona (interino o no) que haya pretendido ACCEDER a esa plaza.
Luego los perjudicados somos todos.
Por tanto la única vía de beneficiar a todos los perjudicados es la oferta pública en condiciones de igualdad ( entendiendo la igualdad para ACCEDER a esa plaza).
Que alguien que haya ocupado esa plaza se sienta perjudicado, ha de sentirse así por el hecho de no haber podido acceder en condiciones de igualdad a esa plaza y convertirse en funcionario de carrera, al IGUAL que el resto de personas que pretendían lo mismo.  Sentirse perjudicado por estar trabajando y solicitar al mismo tiempo eso mismo como resarcimiento, es paradójico y carente de sentido. Sentirse perjudicado por ello indica un sentimiento de pertenencia y propiedad de una plaza en exclusiva, lo cual choca de frente con nuestra CE.
El sentimiento de perjudicado ha de ser entendido de forma generalizada, no exclusiva y excluyente.
Por tanto, la solución al conflicto no puede ser exclusiva y excluyente.

Correcto. El problema es no incluirlas en la OEP el mismo año que se genera o se mantiene para que en el plazo de 3 años (o lo antes posible) pudiera estar ocupada o para que el proceso selectivo finalice. Ni siquiera es un abuso que no se ocupe por un funcionario de carrera, dado que el interino que ocupa la plaza tiene la condición de indefinido, aunque esté sujeto a una serie de circunstancias por las que pudiera cesar. Pueden quedar desiertas una serie de plazas en el proceso selectivo que se celebre, pero hay que ofertarlas y ofrecerlas todas. Además, ello no es óbice para que se vuelvan a incluir en el mismo año que se sepa que quedaron desiertas, lo cual se puede saber justo cuando se corrigen los exámenes, salvo que hubiera un número de renuncias tan excesivo que tampoco pudieran cubrir los aprobados (lo que sería extrañísimo).
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Juanbn
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14/6/2024, 12:46
Yesterday escribió:Sí, fue curioso que para el,concurso oposición sí que había plazas, y casualmente la PI se vio mermada al 30%.

Pero sólo es casualidad.
El problema de PI no es el 30%, porque imagínate lo que sería un 30% de 4.000 plazas, por ejemplo... 

Al fin y al cabo, tienen una plaza y la cuestión fundamental es que la fase de oposición es más sencilla de superar en la actualidad.
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Meriley
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14/6/2024, 13:04
Yesterday escribió:CCOO defiende que hay fraude de ley con los señores que llevan años ocupando plazas que ellos mismos no han negociado que salgan a concurso ni oposición? Y que son ellos los que gestionan las bolsas de o eternos y podían haber denunciado con contenciosos a la administración?

Esos que todas las mañanas inundan de rojo indignación el correo electrónico?
Es algo que no entenderé nunca, que puedan denunciar aunque hayan pasado mil años. En todos los procedimientos hay unos plazos para ejercer tus derechos. En la pública y en la privada, debe ser que en interinoland están por encima de todo y de todos.
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17/6/2024, 15:49
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JMMB
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17/6/2024, 15:54
Otro concurso de méritos a la vista.
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Yarisa25
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SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS - Página 2 Empty Re: SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS

17/6/2024, 16:03
Si, porque con los interinos que no han obtenido plaza en el concursazo, que van a hacer?
Perdonad mi ignorancia, no he seguido el proceso
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JMMB
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SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS - Página 2 Empty Re: SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS

17/6/2024, 16:09
Yarisa25 escribió:Si, porque con los interinos que no han obtenido plaza en el concursazo, que van a hacer?
Perdonad mi ignorancia, no he seguido el proceso
Hay mucho perfil de interino de más de 10 años sin puntos de exámenes que no han sacado plaza. Y con esta gente o se le despide e indemniza o se le estabiliza. Y para estabilizar la fórmula legal es con los concursos oposición o con los concursos de méritos, no les queda otra...
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Yarisa25
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SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS - Página 2 Empty Re: SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS

17/6/2024, 16:12
JMMB escribió:
Yarisa25 escribió:Si, porque con los interinos que no han obtenido plaza en el concursazo, que van a hacer?
Perdonad mi ignorancia, no he seguido el proceso
Hay mucho perfil de interino de más de 10 años sin puntos de exámenes que no han sacado plaza. Y con esta gente o se le despide e indemniza o se le estabiliza. Y para estabilizar la fórmula legal es con los concursos oposición o con los concursos de méritos, no les queda otra...
Pues lo que dices tú, JJMB otro concursazo a la vista
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Promoin
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SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS - Página 2 Empty Re: SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS

17/6/2024, 16:12
Mirando los listados de gestión much@s tienen plaza en Auxilio y Tramitación del concurso oposición de 2017-2018, eran gestores interinos por lo que han consolidado los tres cuerpos TAZ TAZ


Última edición por Promoin el 17/6/2024, 16:15, editado 1 vez
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Yarisa25
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17/6/2024, 16:15
Dejarán en excedencia Trami y Auxilio algunos de ellos
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Juanbn
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17/6/2024, 16:40
JMMB escribió:
Yarisa25 escribió:Si, porque con los interinos que no han obtenido plaza en el concursazo, que van a hacer?
Perdonad mi ignorancia, no he seguido el proceso
Hay mucho perfil de interino de más de 10 años sin puntos de exámenes que no han sacado plaza. Y con esta gente o se le despide e indemniza o se le estabiliza. Y para estabilizar la fórmula legal es con los concursos oposición o con los concursos de méritos, no les queda otra...
No, no es así. 

Perder el puesto de trabajo en un proceso selectivo por falta de capacidad o porque la ocupe un funcionario de carrera por cualquier otra vía, no implica que tenga derecho a indemnización ni a estabilización. Otra cosa distinta es que hagan una ley queriendo otorgarles unos derechos que no les corresponde...

El funcionario interino que cubre una vacante se encuentra en una situación con la que se cumple con la norma europea, ya que está indefinido, si bien no ha de suponérsele derecho a una plaza o a una indemnización. De hecho, el tiempo en la que se prolonga su estancia está cobrando, cubriendo la plaza y consolidando trienios, lo cual con ello se ve suficientemente resarcido.

¿Quién dice que tienen que obtener plaza, dejar de ofertarlas en la OEP o dejar de ofrecerlas por llevar más de 3, 4 ó 10 años como interinos?
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Yarisa25
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17/6/2024, 16:52
Lo único es que ahora con la nueva Ley solo puedes estar 3 años máximo, de momento se mantiene que vuelvas a la bolsa con la puntuación que tenías, pero no se hasta cuando van a mantener ésto.
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Juanbn
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17/6/2024, 16:57
Yarisa25 escribió:
JMMB escribió:
Yarisa25 escribió:Si, porque con los interinos que no han obtenido plaza en el concursazo, que van a hacer?
Perdonad mi ignorancia, no he seguido el proceso
Hay mucho perfil de interino de más de 10 años sin puntos de exámenes que no han sacado plaza. Y con esta gente o se le despide e indemniza o se le estabiliza. Y para estabilizar la fórmula legal es con los concursos oposición o con los concursos de méritos, no les queda otra...
Pues lo que dices tú, JJMB otro concursazo a la vista
Sacarán otra ley que diga que se hará otro concurso de deméritos "otra vez" en vez de "una vez". Vamos, lo que viene siendo de ordinario...
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Juanbn
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17/6/2024, 17:00
Yarisa25 escribió:Lo único es que ahora con la nueva Ley solo puedes estar 3 años máximo, de momento se mantiene que vuelvas a la bolsa con la puntuación que tenías, pero no se hasta cuando van a mantener ésto.
Pero eso no implica que tengan que estabilizarlos o darles una plaza. Si desean indemnizarlos y regalarles unas vacaciones que lo hagan, pero no significa que haya que regalarles una plaza ni hacer ordinario lo que ha de ser extraordinario. 

¿Y al que se lleva menos de 3 años no lo indemnizan, teniendo la misma condición de indefinido?

Nada de esto justifica el concurso de deméritos ni regalarles una plaza. Pero claro, podrían hacer un concurso oposición con una fase de oposición que consista en un ejercicio test con una pregunta con 4 opciones correctas... Todo es legal.
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Yarisa25
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17/6/2024, 17:44
Lo de sacar las plazas por turno libre es que es irrisorio el número de plazas, lo cual hace cada vez más complicado entrar. Y si, parece ser que han paralizado las Bolsas, es decir, que no abren de momento en Madrid. Pero abren una con el Sepe y vamos parcheando.
Pero macro ofertas de empleo público como en el 2001-2002 me parece que fue,de esas ya yo creo que me jubilaré y no las veré
Ferroli
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17/6/2024, 18:40
En mi opinión estamos en un momento de inflexión en la administración (No solo justicia, también sanidad, educación, etc). Y España tiene 2 problemas que atajar. Uno a presente y otro a futuro:

Por un lado, sabemos que actualmente aproximadamente el 35% de los funcionarios en las admnistraciones son interinos. Este porcentaje es una media como sabeis, ya que hay administraciones sin interinidad como la policía o prisiones y otras con una interinidad superior al 50% (sanidad). 
- Bien, primera pregunta que me hago, ¿van a ser suficientes los concursos de méritos de la ley 20/21 para reducir la interinidad al 8%? Yo lo tengo claro, no. Y es un No rotundo primero porque las plazas que se han ofrecido son insuficientes. Conozco muchos interinos de 10-15 años que no van a consolidar su plaza. A la misma vez, el proceso va a ser muy ineficiente con multitud de vicios (tripletes, dobletes, titulares que lo utilicen de promoción... etc).
- Segunda pregunta, ¿Si no es suficiente, se vienen más procesos de estabilización? Mi respuesta es SÍ. A consecuencia de lo anterior, irremediablemente los vamos a tener. Ya estais viendo las sentencias del TEJU... 

Por otro lado, España debe de evitar que esta situación que nos ha llevado a tener una interinidad desmesurada no se repita. De momento, las medida que hemos visto en la ley 20/21 ha sido limitar la interinidad a 3 años en el mismo puesto. En justicia en concreto, ahora los exámenes se hacen el mismo día para evitar dobletes y tripletes... Pero poco más veo. Lo que realmente haría efecto sería sacar todas las plazas vacantes cada año a oposición, pero no sé por qué eso no interesa, de manera que, quizá busquen una solución distina, no lo sé.
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JMMB
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17/6/2024, 18:56
Ferroli escribió:En mi opinión estamos en un momento de inflexión en la administración (No solo justicia, también sanidad, educación, etc). Y España tiene 2 problemas que atajar. Uno a presente y otro a futuro:

Por un lado, sabemos que actualmente aproximadamente el 35% de los funcionarios en las admnistraciones son interinos. Este porcentaje es una media como sabeis, ya que hay administraciones sin interinidad como la policía o prisiones y otras con una interinidad superior al 50% (sanidad). 
- Bien, primera pregunta que me hago, ¿van a ser suficientes los concursos de méritos de la ley 20/21 para reducir la interinidad al 8%? Yo lo tengo claro, no. Y es un No rotundo primero porque las plazas que se han ofrecido son insuficientes. Conozco muchos interinos de 10-15 años que no van a consolidar su plaza. A la misma vez, el proceso va a ser muy ineficiente con multitud de vicios (tripletes, dobletes, titulares que lo utilicen de promoción... etc).
- Segunda pregunta, ¿Si no es suficiente, se vienen más procesos de estabilización? Mi respuesta es SÍ. A consecuencia de lo anterior, irremediablemente los vamos a tener. Ya estais viendo las sentencias del TEJU... 

Por otro lado, España debe de evitar que esta situación que nos ha llevado a tener una interinidad desmesurada no se repita. De momento, las medida que hemos visto en la ley 20/21 ha sido limitar la interinidad a 3 años en el mismo puesto. En justicia en concreto, ahora los exámenes se hacen el mismo día para evitar dobletes y tripletes... Pero poco más veo. Lo que realmente haría efecto sería sacar todas las plazas vacantes cada año a oposición, pero no sé por qué eso no interesa, de manera que, quizá busquen una solución distina, no lo sé.
No puede estar mejor explicado. Sólo añadiría que no se incorporarán más interinos, por qué los que no han consolidado y tienen 10 o 15 años trabajados,  estarán 3 años en el puesto, los cesarán, y volveran a llamarles  por qué son los que tienen más puntos... Así que eso de hacer buenos exámenes y entrar de interino también se ha acabado...
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Juanbn
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17/6/2024, 19:50
Ferroli escribió:En mi opinión estamos en un momento de inflexión en la administración (No solo justicia, también sanidad, educación, etc). Y España tiene 2 problemas que atajar. Uno a presente y otro a futuro:

Por un lado, sabemos que actualmente aproximadamente el 35% de los funcionarios en las admnistraciones son interinos. Este porcentaje es una media como sabeis, ya que hay administraciones sin interinidad como la policía o prisiones y otras con una interinidad superior al 50% (sanidad). 
- Bien, primera pregunta que me hago, ¿van a ser suficientes los concursos de méritos de la ley 20/21 para reducir la interinidad al 8%? Yo lo tengo claro, no. Y es un No rotundo primero porque las plazas que se han ofrecido son insuficientes. Conozco muchos interinos de 10-15 años que no van a consolidar su plaza. A la misma vez, el proceso va a ser muy ineficiente con multitud de vicios (tripletes, dobletes, titulares que lo utilicen de promoción... etc).
- Segunda pregunta, ¿Si no es suficiente, se vienen más procesos de estabilización? Mi respuesta es SÍ. A consecuencia de lo anterior, irremediablemente los vamos a tener. Ya estais viendo las sentencias del TEJU... 

Por otro lado, España debe de evitar que esta situación que nos ha llevado a tener una interinidad desmesurada no se repita. De momento, las medida que hemos visto en la ley 20/21 ha sido limitar la interinidad a 3 años en el mismo puesto. En justicia en concreto, ahora los exámenes se hacen el mismo día para evitar dobletes y tripletes... Pero poco más veo. Lo que realmente haría efecto sería sacar todas las plazas vacantes cada año a oposición, pero no sé por qué eso no interesa, de manera que, quizá busquen una solución distina, no lo sé.
Haces un análisis a partir de premisas creadas por la propia administración, las cuales son falsas... 

-1° Lo del 8% es un reto de la administración utópico y al que no está obligado, puesto que depende de factores incontrolables, ya que las bajas y una serie de circunstancias -ajenas a la mera voluntad política y de la administración- podrían producir una alta tasa de interinidad. La justicia europea no podría criticar una alta tasa de trabajo temporal para mantener los servicios a un nivel óptimo en cuanto a número de efectivos por razones de fuerza mayor y con carácter transitorio a muy corto plazo. 

-2° El interino que cubre una vacante está protegido por tener condición de indefinido, aunque esta condición se vea afectada por la llegada de un funcionario de carrera.

-3° El mantenimiento de un trabajador indefinido no supone ningún abuso, aunque el mismo podría estar provocado por una ilegalidad y/o fraude de ley. Su carácter de indefinido le hace adquirir suficiente protección, de acuerdo a su naturaleza y al modo legal de adquirir la condición de funcionario de carrera. 

-4° El interino que está en la bolsa y no está en activo o se encuentra a la espera no se puede incluir dentro del 35% ó 50%.

-5° Si incluyeran todas las plazas vacantes y tuvieran en cuenta que una plaza en excedencia no tiene reserva de plaza y puede pasar al siguiente aprobado en la lista, no habría que limitar la presentación a varios cuerpos... 

Por consiguiente, la ley de estabilización es una pantomima y una ley -tal como se denominó- de interinos para interinos, la cual sirve como maquinaria de justificación y tergiversación de las sentencias europeas dictadas.
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17/6/2024, 20:34
Juanbn escribió:
Ferroli escribió:En mi opinión estamos en un momento de inflexión en la administración (No solo justicia, también sanidad, educación, etc). Y España tiene 2 problemas que atajar. Uno a presente y otro a futuro:

Por un lado, sabemos que actualmente aproximadamente el 35% de los funcionarios en las admnistraciones son interinos. Este porcentaje es una media como sabeis, ya que hay administraciones sin interinidad como la policía o prisiones y otras con una interinidad superior al 50% (sanidad). 
- Bien, primera pregunta que me hago, ¿van a ser suficientes los concursos de méritos de la ley 20/21 para reducir la interinidad al 8%? Yo lo tengo claro, no. Y es un No rotundo primero porque las plazas que se han ofrecido son insuficientes. Conozco muchos interinos de 10-15 años que no van a consolidar su plaza. A la misma vez, el proceso va a ser muy ineficiente con multitud de vicios (tripletes, dobletes, titulares que lo utilicen de promoción... etc).
- Segunda pregunta, ¿Si no es suficiente, se vienen más procesos de estabilización? Mi respuesta es SÍ. A consecuencia de lo anterior, irremediablemente los vamos a tener. Ya estais viendo las sentencias del TEJU... 

Por otro lado, España debe de evitar que esta situación que nos ha llevado a tener una interinidad desmesurada no se repita. De momento, las medida que hemos visto en la ley 20/21 ha sido limitar la interinidad a 3 años en el mismo puesto. En justicia en concreto, ahora los exámenes se hacen el mismo día para evitar dobletes y tripletes... Pero poco más veo. Lo que realmente haría efecto sería sacar todas las plazas vacantes cada año a oposición, pero no sé por qué eso no interesa, de manera que, quizá busquen una solución distina, no lo sé.
Haces un análisis a partir de premisas creadas por la propia administración, las cuales son falsas... 

-1° Lo del 8% es un reto de la administración utópico y al que no está obligado, puesto que depende de factores incontrolables, ya que las bajas y una serie de circunstancias -ajenas a la mera voluntad política y de la administración- podrían producir una alta tasa de interinidad. La justicia europea no podría criticar una alta tasa de trabajo temporal para mantener los servicios a un nivel óptimo en cuanto a número de efectivos por razones de fuerza mayor y con carácter transitorio a muy corto plazo. 

-2° El interino que cubre una vacante está protegido por tener condición de indefinido, aunque esta condición se vea afectada por la llegada de un funcionario de carrera.

-3° El mantenimiento de un trabajador indefinido no supone ningún abuso, aunque el mismo podría estar provocado por una ilegalidad y/o fraude de ley. Su carácter de indefinido le hace adquirir suficiente protección, de acuerdo a su naturaleza y al modo legal de adquirir la condición de funcionario de carrera. 

-4° El interino que está en la bolsa y no está en activo o se encuentra a la espera no se puede incluir dentro del 35% ó 50%.

-5° Si incluyeran todas las plazas vacantes y tuvieran en cuenta que una plaza en excedencia no tiene reserva de plaza y puede pasar al siguiente aprobado en la lista, no habría que limitar la presentación a varios cuerpos... 

Por consiguiente, la ley de estabilización es una pantomima y una ley -tal como se denominó- de interinos para interinos, la cual sirve como maquinaria de justificación y tergiversación de las sentencias europeas dictadas.
1º. Si, efectivamente el 8% es un reto/objetivo de la administración (y no he dicho lo contrario) que se planteó con la ley 20/21 y al que efectivamente no se va a llegar. Ahora bien, decir que un número elevado de bajas significa que haya un número elevado de interinos es hacernos una trampa. ¿Acaso se cubren las bajas en la policía o en instituciones penitenciarias con interinos? Respuesta No. No hay bolsas de interinos. Las bajas las cubren los propios titulares, y esto se puede hacer porque anualmente hay convocatorias regulares de oposiciones con plazas suficientes para que los servicios estén cubiertos. La nueva oficina judicial que se está gestando viene con la idea de reducir considerablemente los llamamientos de interinos.

2º. El interino que cubre una vacante se va a la calle a los 3 años o en el momento que le cubra la plaza el titular. ¿De qué protección hablamos?

3º. Sigo sin entender lo de la supuesta "protección"...

4º. Depende, no es igual el interino que lleva 6 meses al que lleva 20 años ¿consideras que un interino de 20 años que actualmente está esperando en la bolsa para que lo vuelvan a llamar no se puede incluir como interino porque en ese momento no está trabajando? Para los tribunales europeos en esa situación hay un claro fraude, y quizá el tipo de relación contractual que mejor se asemejaría sería la del fijo discontinuo.

5º. Para el opositor es mejor porque tiene más oportunidades, pero habría que modificar el ebep y el reglamento de ingreso. Además para la administración quizá sea más cómodo y económico quitarse los exámenes de los 3 cuerpos el mismo día.
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Yarisa25
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17/6/2024, 20:50
Un interino no puede estar en el mismo puesto tres años, le cesan, pasa a bolsa, está dos o tres días sin trabajar y vuelve al mismo sitio. Eso sería fraude? Es que madre mía lo que pasa aquí no pasa en policía, y militares ni de broma. Sacan todas las plazas y los procesos se resuelven en cero coma, no como aquí, un año desde los exámenes de libre y la gente sin tomar posesión
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JMMB
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17/6/2024, 21:07
Yarisa25 escribió:Un interino no puede estar en el mismo puesto tres años, le cesan, pasa a bolsa, está dos o tres días sin trabajar y vuelve al mismo sitio. Eso sería fraude? Es que madre mía lo que pasa aquí no pasa en policía, y militares ni de broma. Sacan todas las plazas y los procesos se resuelven en cero coma, no como aquí, un año desde los exámenes de libre y la gente sin tomar posesión
Al mismo sitio no podría, por qué en teoría esa plaza tiene que salir a oposición y adjudicarse. Lo que lo cesarán y lo llamarán para otra vacante u otra sustitución en otro Juzgado. Cuando se resuelva definitivamente el concurso de méritos y concurso oposición no va a entrar en las listas ningún interino
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Yarisa25
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17/6/2024, 21:19
JMMB escribió:
Yarisa25 escribió:Un interino no puede estar en el mismo puesto tres años, le cesan, pasa a bolsa, está dos o tres días sin trabajar y vuelve al mismo sitio. Eso sería fraude? Es que madre mía lo que pasa aquí no pasa en policía, y militares ni de broma. Sacan todas las plazas y los procesos se resuelven en cero coma, no como aquí, un año desde los exámenes de libre y la gente sin tomar posesión
Al mismo sitio no podría, por qué en teoría esa plaza tiene que salir a oposición y adjudicarse. Lo que lo cesarán y lo llamarán para otra vacante u otra sustitución en otro Juzgado. Cuando se resuelva definitivamente el concurso de méritos y concurso oposición no va a entrar en las listas ningún interino
Con esto de paralizar lo de las bolsas tiene pinta de que así va  a ser
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Juanbn
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17/6/2024, 21:28
Yarisa25 escribió:Un interino no puede estar en el mismo puesto tres años, le cesan, pasa a bolsa, está dos o tres días sin trabajar y vuelve al mismo sitio. Eso sería fraude? Es que madre mía lo que pasa aquí no pasa en policía, y militares ni de broma. Sacan todas las plazas y los procesos se resuelven en cero coma, no como aquí, un año desde los exámenes de libre y la gente sin tomar posesión
¿Quién dice que un interino no puede estar 3 años o más en el mismo puesto? 

Vamos a ver..., cuando una plaza está como refuerzo y pasan 3 años, ¿qué se debe hacer? Hacerla formar parte de la plantilla e incluirla en la OEP, además de ofertarla en el concurso de traslado para que, posteriormente, pueda ofrecerse en la convocatoria y así hacer posible la ejecución de la OEP. Tras el transcurso de esos 3 años continúa el mismo interino; no obstante, se consideraría como un trabajador indefinido, al formar parte de la plantilla y considerarse, obligatoriamente, una vacante ofertable y que ha de incluirse en la OEP. 

Cuando un interino cubre una baja y el titular sigue de baja durante 2 años, ¿qué debería pasar? Otorgarle la incapacidad permanente al titular y esa plaza sería una vacante donde el interino pasaría a tener carácter  indefinido. A su vez, esa plaza debe ser contabilizada e incluida en la OEP. También habría que ofrecerla en el concurso de traslado. 

¿Qué ocurriría en una plaza con excedencia con reserva de plaza por dos años? Pues pasaría exactamente igual. 

Una plaza puede o podría quedar desierta, perfectamente, pero tal circunstancia no es un inconveniente para incluirla en la OEP más inmediata, ya que sería una vacante resultante de un proceso llevado a efecto ese año. Ya te digo yo que no se generan 10.000 plazas desiertas ni en 100 convocatorias, más si cabe si incluyes todas las plazas generadas en cada ejercicio. 

Con este ejemplo has de darte cuenta que el único fraude de ley es no incluirla y contabilizarla en la OEP más inmediata y no ofrecerla en la convocatoria mediante las formas de acceso dispuestas por ley.


Última edición por Juanbn el 17/6/2024, 21:40, editado 1 vez
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Yarisa25
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17/6/2024, 21:36
Juanbn escribió:
Yarisa25 escribió:Un interino no puede estar en el mismo puesto tres años, le cesan, pasa a bolsa, está dos o tres días sin trabajar y vuelve al mismo sitio. Eso sería fraude? Es que madre mía lo que pasa aquí no pasa en policía, y militares ni de broma. Sacan todas las plazas y los procesos se resuelven en cero coma, no como aquí, un año desde los exámenes de libre y la gente sin tomar posesión
¿Quién dice que un interino no puede estar 3 años o más en el mismo puesto? 

Vamos a ver..., cuando una plaza está como refuerzo y pasan 3 años, ¿qué se debe hacer? Hacerla formar parte de la plantilla e incluirla en la OEP, además de ofertarla en el concurso de traslado para que, posteriormente, pueda ofrecerse en la convocatoria y así hacer posible la ejecución de la OEP. Tras el transcurso de esos 3 años continúa el mismo interino; no obstante, se consideraría como un trabajador indefinido, al formar parte de la plantilla y considerarse, obligatoriamente, una vacante ofertable y que ha de incluirse en la OEP. 

Una plaza puede o podría quedar desierta, perfectamente, pero tal circunstancia no es un inconveniente para incluirla en la OEP más inmediata, ya que sería una vacante resultante de un proceso llevado a efecto ese año. Ya te digo yo que no se generan 10.000 plazas desiertas ni en 100 convocatorias, más si cabe si incluyes todas las plazas generadas en cada ejercicio. 

Con este ejemplo has de darte cuenta que el único fraude de ley es no incluirla y contabilizarla en la OEP más inmediata y no ofrecerla en la convocatoria mediante las formas de acceso dispuestas por ley.
No estoy muy puesta en el tema, pero pensaba que tras la reforma en 2021 un interino no podía estar más de dos años en el mismo centro de destino ni tres como interino, por supuesto que volvería a bolsa.
Gracias por la información
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Juanbn
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17/6/2024, 21:56
Yarisa25 escribió:
Juanbn escribió:
Yarisa25 escribió:Un interino no puede estar en el mismo puesto tres años, le cesan, pasa a bolsa, está dos o tres días sin trabajar y vuelve al mismo sitio. Eso sería fraude? Es que madre mía lo que pasa aquí no pasa en policía, y militares ni de broma. Sacan todas las plazas y los procesos se resuelven en cero coma, no como aquí, un año desde los exámenes de libre y la gente sin tomar posesión
¿Quién dice que un interino no puede estar 3 años o más en el mismo puesto? 

Vamos a ver..., cuando una plaza está como refuerzo y pasan 3 años, ¿qué se debe hacer? Hacerla formar parte de la plantilla e incluirla en la OEP, además de ofertarla en el concurso de traslado para que, posteriormente, pueda ofrecerse en la convocatoria y así hacer posible la ejecución de la OEP. Tras el transcurso de esos 3 años continúa el mismo interino; no obstante, se consideraría como un trabajador indefinido, al formar parte de la plantilla y considerarse, obligatoriamente, una vacante ofertable y que ha de incluirse en la OEP. 

Una plaza puede o podría quedar desierta, perfectamente, pero tal circunstancia no es un inconveniente para incluirla en la OEP más inmediata, ya que sería una vacante resultante de un proceso llevado a efecto ese año. Ya te digo yo que no se generan 10.000 plazas desiertas ni en 100 convocatorias, más si cabe si incluyes todas las plazas generadas en cada ejercicio. 

Con este ejemplo has de darte cuenta que el único fraude de ley es no incluirla y contabilizarla en la OEP más inmediata y no ofrecerla en la convocatoria mediante las formas de acceso dispuestas por ley.
No estoy muy puesta en el tema, pero pensaba que tras la reforma en 2021 un interino no podía estar más de dos años en el mismo centro de destino ni tres como interino, por supuesto que volvería a bolsa.
Gracias por la información
Pero es que esa ley habla de plazas anteriores al año 2016 y de indemnizaciones para solucionar el supuesto problema (además de los procesos correspondientes)... Justifica todo de una forma como si esa fuera la fórmula para solucionar lo que el TJUE le demanda. Pero es que ésa no es la solución ni es lo que le demanda el TJUE. La demanda del TJUE se soluciona convirtiendo en indefinidos a los interinos que tienen contratos de duración determinada, y el interino que cubre una plaza vacante ya tiene esa condición. Ahora bien, eso no significa que haya que dejar de incluir las plazas en la OEP ni que haya que hacer procesos exclusivos para interinos. 

Es una ley utópica, dado que la única forma para que el interino no esté más de ese tiempo cubriendo la plaza es limitar la cobertura de esa plaza por ese tiempo. Regalar la plaza o convertir un proceso extraordinario en ordinario no tiene cabida.
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Juanbn
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17/6/2024, 22:19
Ferroli escribió:
Juanbn escribió:
Ferroli escribió:En mi opinión estamos en un momento de inflexión en la administración (No solo justicia, también sanidad, educación, etc). Y España tiene 2 problemas que atajar. Uno a presente y otro a futuro:

Por un lado, sabemos que actualmente aproximadamente el 35% de los funcionarios en las admnistraciones son interinos. Este porcentaje es una media como sabeis, ya que hay administraciones sin interinidad como la policía o prisiones y otras con una interinidad superior al 50% (sanidad). 
- Bien, primera pregunta que me hago, ¿van a ser suficientes los concursos de méritos de la ley 20/21 para reducir la interinidad al 8%? Yo lo tengo claro, no. Y es un No rotundo primero porque las plazas que se han ofrecido son insuficientes. Conozco muchos interinos de 10-15 años que no van a consolidar su plaza. A la misma vez, el proceso va a ser muy ineficiente con multitud de vicios (tripletes, dobletes, titulares que lo utilicen de promoción... etc).
- Segunda pregunta, ¿Si no es suficiente, se vienen más procesos de estabilización? Mi respuesta es SÍ. A consecuencia de lo anterior, irremediablemente los vamos a tener. Ya estais viendo las sentencias del TEJU... 

Por otro lado, España debe de evitar que esta situación que nos ha llevado a tener una interinidad desmesurada no se repita. De momento, las medida que hemos visto en la ley 20/21 ha sido limitar la interinidad a 3 años en el mismo puesto. En justicia en concreto, ahora los exámenes se hacen el mismo día para evitar dobletes y tripletes... Pero poco más veo. Lo que realmente haría efecto sería sacar todas las plazas vacantes cada año a oposición, pero no sé por qué eso no interesa, de manera que, quizá busquen una solución distina, no lo sé.
Haces un análisis a partir de premisas creadas por la propia administración, las cuales son falsas... 

-1° Lo del 8% es un reto de la administración utópico y al que no está obligado, puesto que depende de factores incontrolables, ya que las bajas y una serie de circunstancias -ajenas a la mera voluntad política y de la administración- podrían producir una alta tasa de interinidad. La justicia europea no podría criticar una alta tasa de trabajo temporal para mantener los servicios a un nivel óptimo en cuanto a número de efectivos por razones de fuerza mayor y con carácter transitorio a muy corto plazo. 

-2° El interino que cubre una vacante está protegido por tener condición de indefinido, aunque esta condición se vea afectada por la llegada de un funcionario de carrera.

-3° El mantenimiento de un trabajador indefinido no supone ningún abuso, aunque el mismo podría estar provocado por una ilegalidad y/o fraude de ley. Su carácter de indefinido le hace adquirir suficiente protección, de acuerdo a su naturaleza y al modo legal de adquirir la condición de funcionario de carrera. 

-4° El interino que está en la bolsa y no está en activo o se encuentra a la espera no se puede incluir dentro del 35% ó 50%.

-5° Si incluyeran todas las plazas vacantes y tuvieran en cuenta que una plaza en excedencia no tiene reserva de plaza y puede pasar al siguiente aprobado en la lista, no habría que limitar la presentación a varios cuerpos... 

Por consiguiente, la ley de estabilización es una pantomima y una ley -tal como se denominó- de interinos para interinos, la cual sirve como maquinaria de justificación y tergiversación de las sentencias europeas dictadas.
1º. Si, efectivamente el 8% es un reto/objetivo de la administración (y no he dicho lo contrario) que se planteó con la ley 20/21 y al que efectivamente no se va a llegar. Ahora bien, decir que un número elevado de bajas significa que haya un número elevado de interinos es hacernos una trampa. ¿Acaso se cubren las bajas en la policía o en instituciones penitenciarias con interinos? Respuesta No. No hay bolsas de interinos. Las bajas las cubren los propios titulares, y esto se puede hacer porque anualmente hay convocatorias regulares de oposiciones con plazas suficientes para que los servicios estén cubiertos. La nueva oficina judicial que se está gestando viene con la idea de reducir considerablemente los llamamientos de interinos.

2º. El interino que cubre una vacante se va a la calle a los 3 años o en el momento que le cubra la plaza el titular. ¿De qué protección hablamos?

3º. Sigo sin entender lo de la supuesta "protección"...

4º. Depende, no es igual el interino que lleva 6 meses al que lleva 20 años ¿consideras que un interino de 20 años que actualmente está esperando en la bolsa para que lo vuelvan a llamar no se puede incluir como interino porque en ese momento no está trabajando? Para los tribunales europeos en esa situación hay un claro fraude, y quizá el tipo de relación contractual que mejor se asemejaría sería la del fijo discontinuo.

5º. Para el opositor es mejor porque tiene más oportunidades, pero habría que modificar el ebep y el reglamento de ingreso. Además para la administración quizá sea más cómodo y económico quitarse los exámenes de los 3 cuerpos el mismo día.
-1° No he dicho eso. He dicho que no es ninguna irregularidad ni ilegalidad cubrir las plazas con muchos interinos por bajas. En los cuerpos a los que te refieres es distinto, ya que en muchos casos hacen horas extras y no dejan de cubrir las plazas con titulares. El TJUE no ve irregularidad alguna ni fraude en ese tipo de contratos.

-2° De la protección que le concede el TJUE ni más ni menos y la que le corresponde. No se le puede conceder más protección ni procede, de acuerdo a su naturaleza. 

-3° El interino que ha estado más de 3 años ocupando la plaza ha seguido ocupándola. Me refiero a esa protección concedida por el TJUE y los tribunales españoles. 

-4° No, los tribunales europeos no se han pronunciado en ese sentido. Eso es lo que pasa por tergiversar los fallos. En ningún caso, han indicado que sea ningún tipo de fraude que un interino de 20 años de experiencia continúe en la bolsa. Se lo saca de su propia cosecha. No es igual tener 6 meses que 20 años a efectos de la bolsa, pero ello no implica que tenga derecho a una plaza ni a un proceso exclusivo el que tenga 20 años de experiencia. Si no está en activo, no hay relación contractual y no puede existir fraude ni abuso sobre éste. 

-5° No, no hay que modificar nada, las plazas vacantes ocupadas por interinos hay que incluirlas en la OEP para no hacer posible el fraude y respetar la igualdad, el mérito y la capacidad. No pueden ser objeto de PGE, puesto que están presupuestadas y ocupadas. No consiste en hacer lo que mejor le venga al opositor o al interino. No está condicionado por la voluntad política, de la administración o del opositor, sino por el número de plazas presupuestadas, por tanto, ocupadas. Deberías tener en cuenta que el EBEP regula las OEP del mismo modo (o de una forma general) para administraciones que poseen interinos y para las que no, y sabes bien que no puede entenderse igual para ambos tipos de administraciones. Con el reglamento de ingreso ocurre lo mismo, ya que es un copia y pega de las normas de la época...

Por cierto, el denominado "fijo discontinuo" está vinculado por un tipo de contrato indefinido.
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18/6/2024, 18:16
Juanbn escribió:
Ferroli escribió:
Juanbn escribió:
Ferroli escribió:En mi opinión estamos en un momento de inflexión en la administración (No solo justicia, también sanidad, educación, etc). Y España tiene 2 problemas que atajar. Uno a presente y otro a futuro:

Por un lado, sabemos que actualmente aproximadamente el 35% de los funcionarios en las admnistraciones son interinos. Este porcentaje es una media como sabeis, ya que hay administraciones sin interinidad como la policía o prisiones y otras con una interinidad superior al 50% (sanidad). 
- Bien, primera pregunta que me hago, ¿van a ser suficientes los concursos de méritos de la ley 20/21 para reducir la interinidad al 8%? Yo lo tengo claro, no. Y es un No rotundo primero porque las plazas que se han ofrecido son insuficientes. Conozco muchos interinos de 10-15 años que no van a consolidar su plaza. A la misma vez, el proceso va a ser muy ineficiente con multitud de vicios (tripletes, dobletes, titulares que lo utilicen de promoción... etc).
- Segunda pregunta, ¿Si no es suficiente, se vienen más procesos de estabilización? Mi respuesta es SÍ. A consecuencia de lo anterior, irremediablemente los vamos a tener. Ya estais viendo las sentencias del TEJU... 

Por otro lado, España debe de evitar que esta situación que nos ha llevado a tener una interinidad desmesurada no se repita. De momento, las medida que hemos visto en la ley 20/21 ha sido limitar la interinidad a 3 años en el mismo puesto. En justicia en concreto, ahora los exámenes se hacen el mismo día para evitar dobletes y tripletes... Pero poco más veo. Lo que realmente haría efecto sería sacar todas las plazas vacantes cada año a oposición, pero no sé por qué eso no interesa, de manera que, quizá busquen una solución distina, no lo sé.
Haces un análisis a partir de premisas creadas por la propia administración, las cuales son falsas... 

-1° Lo del 8% es un reto de la administración utópico y al que no está obligado, puesto que depende de factores incontrolables, ya que las bajas y una serie de circunstancias -ajenas a la mera voluntad política y de la administración- podrían producir una alta tasa de interinidad. La justicia europea no podría criticar una alta tasa de trabajo temporal para mantener los servicios a un nivel óptimo en cuanto a número de efectivos por razones de fuerza mayor y con carácter transitorio a muy corto plazo. 

-2° El interino que cubre una vacante está protegido por tener condición de indefinido, aunque esta condición se vea afectada por la llegada de un funcionario de carrera.

-3° El mantenimiento de un trabajador indefinido no supone ningún abuso, aunque el mismo podría estar provocado por una ilegalidad y/o fraude de ley. Su carácter de indefinido le hace adquirir suficiente protección, de acuerdo a su naturaleza y al modo legal de adquirir la condición de funcionario de carrera. 

-4° El interino que está en la bolsa y no está en activo o se encuentra a la espera no se puede incluir dentro del 35% ó 50%.

-5° Si incluyeran todas las plazas vacantes y tuvieran en cuenta que una plaza en excedencia no tiene reserva de plaza y puede pasar al siguiente aprobado en la lista, no habría que limitar la presentación a varios cuerpos... 

Por consiguiente, la ley de estabilización es una pantomima y una ley -tal como se denominó- de interinos para interinos, la cual sirve como maquinaria de justificación y tergiversación de las sentencias europeas dictadas.
1º. Si, efectivamente el 8% es un reto/objetivo de la administración (y no he dicho lo contrario) que se planteó con la ley 20/21 y al que efectivamente no se va a llegar. Ahora bien, decir que un número elevado de bajas significa que haya un número elevado de interinos es hacernos una trampa. ¿Acaso se cubren las bajas en la policía o en instituciones penitenciarias con interinos? Respuesta No. No hay bolsas de interinos. Las bajas las cubren los propios titulares, y esto se puede hacer porque anualmente hay convocatorias regulares de oposiciones con plazas suficientes para que los servicios estén cubiertos. La nueva oficina judicial que se está gestando viene con la idea de reducir considerablemente los llamamientos de interinos.

2º. El interino que cubre una vacante se va a la calle a los 3 años o en el momento que le cubra la plaza el titular. ¿De qué protección hablamos?

3º. Sigo sin entender lo de la supuesta "protección"...

4º. Depende, no es igual el interino que lleva 6 meses al que lleva 20 años ¿consideras que un interino de 20 años que actualmente está esperando en la bolsa para que lo vuelvan a llamar no se puede incluir como interino porque en ese momento no está trabajando? Para los tribunales europeos en esa situación hay un claro fraude, y quizá el tipo de relación contractual que mejor se asemejaría sería la del fijo discontinuo.

5º. Para el opositor es mejor porque tiene más oportunidades, pero habría que modificar el ebep y el reglamento de ingreso. Además para la administración quizá sea más cómodo y económico quitarse los exámenes de los 3 cuerpos el mismo día.
-1° No he dicho eso. He dicho que no es ninguna irregularidad ni ilegalidad cubrir las plazas con muchos interinos por bajas. En los cuerpos a los que te refieres es distinto, ya que en muchos casos hacen horas extras y no dejan de cubrir las plazas con titulares. El TJUE no ve irregularidad alguna ni fraude en ese tipo de contratos.

-2° De la protección que le concede el TJUE ni más ni menos y la que le corresponde. No se le puede conceder más protección ni procede, de acuerdo a su naturaleza. 

-3° El interino que ha estado más de 3 años ocupando la plaza ha seguido ocupándola. Me refiero a esa protección concedida por el TJUE y los tribunales españoles. 

-4° No, los tribunales europeos no se han pronunciado en ese sentido. Eso es lo que pasa por tergiversar los fallos. En ningún caso, han indicado que sea ningún tipo de fraude que un interino de 20 años de experiencia continúe en la bolsa. Se lo saca de su propia cosecha. No es igual tener 6 meses que 20 años a efectos de la bolsa, pero ello no implica que tenga derecho a una plaza ni a un proceso exclusivo el que tenga 20 años de experiencia. Si no está en activo, no hay relación contractual y no puede existir fraude ni abuso sobre éste. 

-5° No, no hay que modificar nada, las plazas vacantes ocupadas por interinos hay que incluirlas en la OEP para no hacer posible el fraude y respetar la igualdad, el mérito y la capacidad. No pueden ser objeto de PGE, puesto que están presupuestadas y ocupadas. No consiste en hacer lo que mejor le venga al opositor o al interino. No está condicionado por la voluntad política, de la administración o del opositor, sino por el número de plazas presupuestadas, por tanto, ocupadas. Deberías tener en cuenta que el EBEP regula las OEP del mismo modo (o de una forma general) para administraciones que poseen interinos y para las que no, y sabes bien que no puede entenderse igual para ambos tipos de administraciones. Con el reglamento de ingreso ocurre lo mismo, ya que es un copia y pega de las normas de la época...

Por cierto, el denominado "fijo discontinuo" está vinculado por un tipo de contrato indefinido.
Nos guste o no las administraciones han abusado de la temporalidad y las medidas para paliar esos abusos han sido y están siendo insuficientes (no lo digo yo, lo dice Europa, no tergiverso nada). 

El interino que ha estado ocupando más de 3 años una plaza vacante lo ha hecho en la mayoría de ocasiones porque su plaza no se ha cubierto ni por oposición ni por concurso de traslados. ¿Y por qué no se ha cubierto? Pues porque efectivamente sacan menos plazas que las que corresponden unas veces, por suerte otras veces (malos juzgados). Y de esta situación se han aprovechado las administraciones y los propios trabajadores, así de fácil.

Aunque el interino de 20 años no esté trabajando en ese momento, el abuso ya se hizo durante los 20 años que estuvo concatenando contratos. Esto me parece mentira que tenga que explicárselo. Le propongo que se lea la Directiva 1999/70 CE del Consejo, de 28 de junio de1999, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo de duración indefinida.

Cuando se obtiene plaza en dos oposiciones, el funcionario tiene dos opciones: renunciar a una de ellas o dejarla en excedencia. Si deja una plaza en excedencia ésta la ocupará un interino y en ningún caso la puede ocupar un titular. Para que esa plaza la ocupe un titular tendrá que ofrecerse como plaza vacante mediante los trámites oportunos, primero en un concurso de traslados, posteriormente en una promoción interna y finalmente en una oposición libre.
Esa idea suya que propone no es posible ya que un titular no puede cubrir la excedencia de otro titular.

Si Fulano aprueba gestión y tramitación y decide dejar en excedencia tramitación, esta plaza es suya también, no puede correr la lista de aprobados de tramitación y tomar posesión de esa plaza otra persona con carácter de titular.  Le sugiero una lectura a Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las AAPP y al RD que lo desarrolla.
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Yarisa25
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18/6/2024, 18:47
En mi juzgado hoy algunos titulares diciendo que a los interinos que lleven 10 o 15 años y que no hayan conseguido plaza en el concursazo les van a proteger y al final se llevarán la plaza. Por otro lado, que a los que lleven menos de tres años les van a echar ( qué majos ellos opinando así). También han pasado los de Csif diciendo que cuando cesen pasarán o no a la bolsa dependiendo de si el TJUE resuelve si pasados esos tres años pueden incorporarse a la bolsa o bien ya no pueden trabajar en la misma administración.
En fin, que concretamente en justicia por el sistema de opo libre va a ser muy difícil entrar, por la basura de plazas que van a ofertar.
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Juanbn
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18/6/2024, 19:25
Ferroli escribió:
Juanbn escribió:
Ferroli escribió:
Juanbn escribió:
Ferroli escribió:En mi opinión estamos en un momento de inflexión en la administración (No solo justicia, también sanidad, educación, etc). Y España tiene 2 problemas que atajar. Uno a presente y otro a futuro:

Por un lado, sabemos que actualmente aproximadamente el 35% de los funcionarios en las admnistraciones son interinos. Este porcentaje es una media como sabeis, ya que hay administraciones sin interinidad como la policía o prisiones y otras con una interinidad superior al 50% (sanidad). 
- Bien, primera pregunta que me hago, ¿van a ser suficientes los concursos de méritos de la ley 20/21 para reducir la interinidad al 8%? Yo lo tengo claro, no. Y es un No rotundo primero porque las plazas que se han ofrecido son insuficientes. Conozco muchos interinos de 10-15 años que no van a consolidar su plaza. A la misma vez, el proceso va a ser muy ineficiente con multitud de vicios (tripletes, dobletes, titulares que lo utilicen de promoción... etc).
- Segunda pregunta, ¿Si no es suficiente, se vienen más procesos de estabilización? Mi respuesta es SÍ. A consecuencia de lo anterior, irremediablemente los vamos a tener. Ya estais viendo las sentencias del TEJU... 

Por otro lado, España debe de evitar que esta situación que nos ha llevado a tener una interinidad desmesurada no se repita. De momento, las medida que hemos visto en la ley 20/21 ha sido limitar la interinidad a 3 años en el mismo puesto. En justicia en concreto, ahora los exámenes se hacen el mismo día para evitar dobletes y tripletes... Pero poco más veo. Lo que realmente haría efecto sería sacar todas las plazas vacantes cada año a oposición, pero no sé por qué eso no interesa, de manera que, quizá busquen una solución distina, no lo sé.
Haces un análisis a partir de premisas creadas por la propia administración, las cuales son falsas... 

-1° Lo del 8% es un reto de la administración utópico y al que no está obligado, puesto que depende de factores incontrolables, ya que las bajas y una serie de circunstancias -ajenas a la mera voluntad política y de la administración- podrían producir una alta tasa de interinidad. La justicia europea no podría criticar una alta tasa de trabajo temporal para mantener los servicios a un nivel óptimo en cuanto a número de efectivos por razones de fuerza mayor y con carácter transitorio a muy corto plazo. 

-2° El interino que cubre una vacante está protegido por tener condición de indefinido, aunque esta condición se vea afectada por la llegada de un funcionario de carrera.

-3° El mantenimiento de un trabajador indefinido no supone ningún abuso, aunque el mismo podría estar provocado por una ilegalidad y/o fraude de ley. Su carácter de indefinido le hace adquirir suficiente protección, de acuerdo a su naturaleza y al modo legal de adquirir la condición de funcionario de carrera. 

-4° El interino que está en la bolsa y no está en activo o se encuentra a la espera no se puede incluir dentro del 35% ó 50%.

-5° Si incluyeran todas las plazas vacantes y tuvieran en cuenta que una plaza en excedencia no tiene reserva de plaza y puede pasar al siguiente aprobado en la lista, no habría que limitar la presentación a varios cuerpos... 

Por consiguiente, la ley de estabilización es una pantomima y una ley -tal como se denominó- de interinos para interinos, la cual sirve como maquinaria de justificación y tergiversación de las sentencias europeas dictadas.
1º. Si, efectivamente el 8% es un reto/objetivo de la administración (y no he dicho lo contrario) que se planteó con la ley 20/21 y al que efectivamente no se va a llegar. Ahora bien, decir que un número elevado de bajas significa que haya un número elevado de interinos es hacernos una trampa. ¿Acaso se cubren las bajas en la policía o en instituciones penitenciarias con interinos? Respuesta No. No hay bolsas de interinos. Las bajas las cubren los propios titulares, y esto se puede hacer porque anualmente hay convocatorias regulares de oposiciones con plazas suficientes para que los servicios estén cubiertos. La nueva oficina judicial que se está gestando viene con la idea de reducir considerablemente los llamamientos de interinos.

2º. El interino que cubre una vacante se va a la calle a los 3 años o en el momento que le cubra la plaza el titular. ¿De qué protección hablamos?

3º. Sigo sin entender lo de la supuesta "protección"...

4º. Depende, no es igual el interino que lleva 6 meses al que lleva 20 años ¿consideras que un interino de 20 años que actualmente está esperando en la bolsa para que lo vuelvan a llamar no se puede incluir como interino porque en ese momento no está trabajando? Para los tribunales europeos en esa situación hay un claro fraude, y quizá el tipo de relación contractual que mejor se asemejaría sería la del fijo discontinuo.

5º. Para el opositor es mejor porque tiene más oportunidades, pero habría que modificar el ebep y el reglamento de ingreso. Además para la administración quizá sea más cómodo y económico quitarse los exámenes de los 3 cuerpos el mismo día.
-1° No he dicho eso. He dicho que no es ninguna irregularidad ni ilegalidad cubrir las plazas con muchos interinos por bajas. En los cuerpos a los que te refieres es distinto, ya que en muchos casos hacen horas extras y no dejan de cubrir las plazas con titulares. El TJUE no ve irregularidad alguna ni fraude en ese tipo de contratos.

-2° De la protección que le concede el TJUE ni más ni menos y la que le corresponde. No se le puede conceder más protección ni procede, de acuerdo a su naturaleza. 

-3° El interino que ha estado más de 3 años ocupando la plaza ha seguido ocupándola. Me refiero a esa protección concedida por el TJUE y los tribunales españoles. 

-4° No, los tribunales europeos no se han pronunciado en ese sentido. Eso es lo que pasa por tergiversar los fallos. En ningún caso, han indicado que sea ningún tipo de fraude que un interino de 20 años de experiencia continúe en la bolsa. Se lo saca de su propia cosecha. No es igual tener 6 meses que 20 años a efectos de la bolsa, pero ello no implica que tenga derecho a una plaza ni a un proceso exclusivo el que tenga 20 años de experiencia. Si no está en activo, no hay relación contractual y no puede existir fraude ni abuso sobre éste. 

-5° No, no hay que modificar nada, las plazas vacantes ocupadas por interinos hay que incluirlas en la OEP para no hacer posible el fraude y respetar la igualdad, el mérito y la capacidad. No pueden ser objeto de PGE, puesto que están presupuestadas y ocupadas. No consiste en hacer lo que mejor le venga al opositor o al interino. No está condicionado por la voluntad política, de la administración o del opositor, sino por el número de plazas presupuestadas, por tanto, ocupadas. Deberías tener en cuenta que el EBEP regula las OEP del mismo modo (o de una forma general) para administraciones que poseen interinos y para las que no, y sabes bien que no puede entenderse igual para ambos tipos de administraciones. Con el reglamento de ingreso ocurre lo mismo, ya que es un copia y pega de las normas de la época...

Por cierto, el denominado "fijo discontinuo" está vinculado por un tipo de contrato indefinido.
Nos guste o no las administraciones han abusado de la temporalidad y las medidas para paliar esos abusos han sido y están siendo insuficientes (no lo digo yo, lo dice Europa, no tergiverso nada). 

El interino que ha estado ocupando más de 3 años una plaza vacante lo ha hecho en la mayoría de ocasiones porque su plaza no se ha cubierto ni por oposición ni por concurso de traslados. ¿Y por qué no se ha cubierto? Pues porque efectivamente sacan menos plazas que las que corresponden unas veces, por suerte otras veces (malos juzgados). Y de esta situación se han aprovechado las administraciones y los propios trabajadores, así de fácil.

Aunque el interino de 20 años no esté trabajando en ese momento, el abuso ya se hizo durante los 20 años que estuvo concatenando contratos. Esto me parece mentira que tenga que explicárselo. Le propongo que se lea la Directiva 1999/70 CE del Consejo, de 28 de junio de1999, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo de duración indefinida.

Cuando se obtiene plaza en dos oposiciones, el funcionario tiene dos opciones: renunciar a una de ellas o dejarla en excedencia. Si deja una plaza en excedencia ésta la ocupará un interino y en ningún caso la puede ocupar un titular. Para que esa plaza la ocupe un titular tendrá que ofrecerse como plaza vacante mediante los trámites oportunos, primero en un concurso de traslados, posteriormente en una promoción interna y finalmente en una oposición libre.
Esa idea suya que propone no es posible ya que un titular no puede cubrir la excedencia de otro titular.

Si Fulano aprueba gestión y tramitación y decide dejar en excedencia tramitación, esta plaza es suya también, no puede correr la lista de aprobados de tramitación y tomar posesión de esa plaza otra persona con carácter de titular.  Le sugiero una lectura a Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las AAPP y al RD que lo desarrolla.
Efectivamente, no se han cubierto porque no se han ofertado las plazas vacantes generadas. 

Llevar 20 años de interino no implica encontrarse en situación de abuso o que ello le haga merecedor de una plaza, una indemnización o un proceso exclusivo. La situación de ese interino está resarcida, puesto que cuando ha cubierto una plaza más de 3 años ha continuado como indefinido incluso cuando ha superado los 3 años ocupando la plaza, y sólo ha sido cesado cuando ha llegado el funcionario de carrera correspondiente, al que es de obligado cumplimiento ofrecer la plaza lleve el tiempo que lleve el interino ocupándola. Parece mentira que no entienda la Directiva y los fallos dictados en ese sentido. Tiene otorgado el carácter de indefinido, lo cual no significa que pierda su naturaleza y obtenga la titularidad o los privilegios que ésta conlleva. Es tal la barbaridad que expresa que le haré una pregunta... 

¿Qué derecho podría demandar ante el TJUE un interino con 20 años de experiencia que hubiera sido desplazado o cesado en un proceso selectivo? Ya se lo digo yo, NINGUNO. El interino no adquiere derecho alguno por no haber sido capaz de superar un proceso selectivo ni por el mero transcurso de tiempo. Lo máximo que puede adquirir es el carácter indefinido (que posee el interino que cubre una vacante) en caso que concatene contratos temporales de duración determinada en una plaza. 

Una plaza en excedencia sí podría ser ofrecida y podría ocuparse por los otros aprobados, puesto que no es una plaza con derecho a reserva y ya ha sido objeto de ofrecimiento en el concurso de traslado y por eso mismo se ha incluido en la OEP. Reúne los requisitos necesarios y podría incluirse como norma en la convocatoria. Repase la LOPJ y el Reglamento de Ingreso. No hay ninguna incompatibilidad, porque será una plaza no ocupada y sin derecho de reserva.


Última edición por Juanbn el 18/6/2024, 21:44, editado 2 veces
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Juanbn
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SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS - Página 2 Empty Re: SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS

18/6/2024, 19:41
Yarisa25 escribió:En mi juzgado hoy algunos titulares diciendo que a los interinos que lleven 10 o 15 años y que no hayan conseguido plaza en el concursazo les van a proteger y al final se llevarán la plaza. Por otro lado, que a los que lleven menos de tres años les van a echar ( qué majos ellos opinando así). También han pasado los de Csif diciendo que cuando cesen pasarán o no a la bolsa dependiendo de si el TJUE resuelve si pasados esos tres años pueden incorporarse a la bolsa o bien ya no pueden trabajar en la misma administración.
En fin, que  concretamente en justicia por el sistema de opo libre va a ser muy difícil entrar, por la basura de plazas que van a ofertar.
No le quepa duda. Vienen haciéndolo durante años. No es nuevo. Fueron protegidos antes y seguirán protegiéndolos. De hecho, se han dejado de ofrecer en el concurso de traslado desde hace algunos años. Incluso hay fórmulas para que parezca que las plazas se ofrecen, pero no acaban ofreciéndose.
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SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS - Página 2 Empty Re: SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS

18/6/2024, 19:45
Juanbn escribió:
Ferroli escribió:
Juanbn escribió:
Ferroli escribió:
Juanbn escribió:
Ferroli escribió:En mi opinión estamos en un momento de inflexión en la administración (No solo justicia, también sanidad, educación, etc). Y España tiene 2 problemas que atajar. Uno a presente y otro a futuro:

Por un lado, sabemos que actualmente aproximadamente el 35% de los funcionarios en las admnistraciones son interinos. Este porcentaje es una media como sabeis, ya que hay administraciones sin interinidad como la policía o prisiones y otras con una interinidad superior al 50% (sanidad). 
- Bien, primera pregunta que me hago, ¿van a ser suficientes los concursos de méritos de la ley 20/21 para reducir la interinidad al 8%? Yo lo tengo claro, no. Y es un No rotundo primero porque las plazas que se han ofrecido son insuficientes. Conozco muchos interinos de 10-15 años que no van a consolidar su plaza. A la misma vez, el proceso va a ser muy ineficiente con multitud de vicios (tripletes, dobletes, titulares que lo utilicen de promoción... etc).
- Segunda pregunta, ¿Si no es suficiente, se vienen más procesos de estabilización? Mi respuesta es SÍ. A consecuencia de lo anterior, irremediablemente los vamos a tener. Ya estais viendo las sentencias del TEJU... 

Por otro lado, España debe de evitar que esta situación que nos ha llevado a tener una interinidad desmesurada no se repita. De momento, las medida que hemos visto en la ley 20/21 ha sido limitar la interinidad a 3 años en el mismo puesto. En justicia en concreto, ahora los exámenes se hacen el mismo día para evitar dobletes y tripletes... Pero poco más veo. Lo que realmente haría efecto sería sacar todas las plazas vacantes cada año a oposición, pero no sé por qué eso no interesa, de manera que, quizá busquen una solución distina, no lo sé.
Haces un análisis a partir de premisas creadas por la propia administración, las cuales son falsas... 

-1° Lo del 8% es un reto de la administración utópico y al que no está obligado, puesto que depende de factores incontrolables, ya que las bajas y una serie de circunstancias -ajenas a la mera voluntad política y de la administración- podrían producir una alta tasa de interinidad. La justicia europea no podría criticar una alta tasa de trabajo temporal para mantener los servicios a un nivel óptimo en cuanto a número de efectivos por razones de fuerza mayor y con carácter transitorio a muy corto plazo. 

-2° El interino que cubre una vacante está protegido por tener condición de indefinido, aunque esta condición se vea afectada por la llegada de un funcionario de carrera.

-3° El mantenimiento de un trabajador indefinido no supone ningún abuso, aunque el mismo podría estar provocado por una ilegalidad y/o fraude de ley. Su carácter de indefinido le hace adquirir suficiente protección, de acuerdo a su naturaleza y al modo legal de adquirir la condición de funcionario de carrera. 

-4° El interino que está en la bolsa y no está en activo o se encuentra a la espera no se puede incluir dentro del 35% ó 50%.

-5° Si incluyeran todas las plazas vacantes y tuvieran en cuenta que una plaza en excedencia no tiene reserva de plaza y puede pasar al siguiente aprobado en la lista, no habría que limitar la presentación a varios cuerpos... 

Por consiguiente, la ley de estabilización es una pantomima y una ley -tal como se denominó- de interinos para interinos, la cual sirve como maquinaria de justificación y tergiversación de las sentencias europeas dictadas.
1º. Si, efectivamente el 8% es un reto/objetivo de la administración (y no he dicho lo contrario) que se planteó con la ley 20/21 y al que efectivamente no se va a llegar. Ahora bien, decir que un número elevado de bajas significa que haya un número elevado de interinos es hacernos una trampa. ¿Acaso se cubren las bajas en la policía o en instituciones penitenciarias con interinos? Respuesta No. No hay bolsas de interinos. Las bajas las cubren los propios titulares, y esto se puede hacer porque anualmente hay convocatorias regulares de oposiciones con plazas suficientes para que los servicios estén cubiertos. La nueva oficina judicial que se está gestando viene con la idea de reducir considerablemente los llamamientos de interinos.

2º. El interino que cubre una vacante se va a la calle a los 3 años o en el momento que le cubra la plaza el titular. ¿De qué protección hablamos?

3º. Sigo sin entender lo de la supuesta "protección"...

4º. Depende, no es igual el interino que lleva 6 meses al que lleva 20 años ¿consideras que un interino de 20 años que actualmente está esperando en la bolsa para que lo vuelvan a llamar no se puede incluir como interino porque en ese momento no está trabajando? Para los tribunales europeos en esa situación hay un claro fraude, y quizá el tipo de relación contractual que mejor se asemejaría sería la del fijo discontinuo.

5º. Para el opositor es mejor porque tiene más oportunidades, pero habría que modificar el ebep y el reglamento de ingreso. Además para la administración quizá sea más cómodo y económico quitarse los exámenes de los 3 cuerpos el mismo día.
-1° No he dicho eso. He dicho que no es ninguna irregularidad ni ilegalidad cubrir las plazas con muchos interinos por bajas. En los cuerpos a los que te refieres es distinto, ya que en muchos casos hacen horas extras y no dejan de cubrir las plazas con titulares. El TJUE no ve irregularidad alguna ni fraude en ese tipo de contratos.

-2° De la protección que le concede el TJUE ni más ni menos y la que le corresponde. No se le puede conceder más protección ni procede, de acuerdo a su naturaleza. 

-3° El interino que ha estado más de 3 años ocupando la plaza ha seguido ocupándola. Me refiero a esa protección concedida por el TJUE y los tribunales españoles. 

-4° No, los tribunales europeos no se han pronunciado en ese sentido. Eso es lo que pasa por tergiversar los fallos. En ningún caso, han indicado que sea ningún tipo de fraude que un interino de 20 años de experiencia continúe en la bolsa. Se lo saca de su propia cosecha. No es igual tener 6 meses que 20 años a efectos de la bolsa, pero ello no implica que tenga derecho a una plaza ni a un proceso exclusivo el que tenga 20 años de experiencia. Si no está en activo, no hay relación contractual y no puede existir fraude ni abuso sobre éste. 

-5° No, no hay que modificar nada, las plazas vacantes ocupadas por interinos hay que incluirlas en la OEP para no hacer posible el fraude y respetar la igualdad, el mérito y la capacidad. No pueden ser objeto de PGE, puesto que están presupuestadas y ocupadas. No consiste en hacer lo que mejor le venga al opositor o al interino. No está condicionado por la voluntad política, de la administración o del opositor, sino por el número de plazas presupuestadas, por tanto, ocupadas. Deberías tener en cuenta que el EBEP regula las OEP del mismo modo (o de una forma general) para administraciones que poseen interinos y para las que no, y sabes bien que no puede entenderse igual para ambos tipos de administraciones. Con el reglamento de ingreso ocurre lo mismo, ya que es un copia y pega de las normas de la época...

Por cierto, el denominado "fijo discontinuo" está vinculado por un tipo de contrato indefinido.
Nos guste o no las administraciones han abusado de la temporalidad y las medidas para paliar esos abusos han sido y están siendo insuficientes (no lo digo yo, lo dice Europa, no tergiverso nada). 

El interino que ha estado ocupando más de 3 años una plaza vacante lo ha hecho en la mayoría de ocasiones porque su plaza no se ha cubierto ni por oposición ni por concurso de traslados. ¿Y por qué no se ha cubierto? Pues porque efectivamente sacan menos plazas que las que corresponden unas veces, por suerte otras veces (malos juzgados). Y de esta situación se han aprovechado las administraciones y los propios trabajadores, así de fácil.

Aunque el interino de 20 años no esté trabajando en ese momento, el abuso ya se hizo durante los 20 años que estuvo concatenando contratos. Esto me parece mentira que tenga que explicárselo. Le propongo que se lea la Directiva 1999/70 CE del Consejo, de 28 de junio de1999, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo de duración indefinida.

Cuando se obtiene plaza en dos oposiciones, el funcionario tiene dos opciones: renunciar a una de ellas o dejarla en excedencia. Si deja una plaza en excedencia ésta la ocupará un interino y en ningún caso la puede ocupar un titular. Para que esa plaza la ocupe un titular tendrá que ofrecerse como plaza vacante mediante los trámites oportunos, primero en un concurso de traslados, posteriormente en una promoción interna y finalmente en una oposición libre.
Esa idea suya que propone no es posible ya que un titular no puede cubrir la excedencia de otro titular.

Si Fulano aprueba gestión y tramitación y decide dejar en excedencia tramitación, esta plaza es suya también, no puede correr la lista de aprobados de tramitación y tomar posesión de esa plaza otra persona con carácter de titular.  Le sugiero una lectura a Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las AAPP y al RD que lo desarrolla.
Efectivamente, no se han cubierto porque no se han ofertado las plazas vacantes generadas. 

Llevar 20 años de interino no implica encontrarse en situación de abuso o que ello le haga merecedor de una plaza, una indemnización o un proceso exclusivo. La situación de ese interino está resarcida, puesto que cuando ha cubierto una plaza más de 3 años ha continuado como indefinido incluso cuando ha superado los 3 años ocupando la plaza, y sólo ha sido cesado cuando ha llegado el funcionario de carrera correspondiente, al que es de obligado cumplimiento ofrecer la plaza lleve el tiempo que lleve el interino ocupándola. Parece mentira que no entienda la Directiva y los fallos dictados en ese sentido. Tiene otorgado el carácter de indefinido, lo cual no significa que pierda su naturaleza y obtenga la titularidad o los privilegios que ésta conlleva. Es tal la barbaridad que expresa que le haré una pregunta... 

¿Qué derecho podría demandar ante el TJUE un interino con 20 años de experiencia que hubiera sido desplazado o cesado en un proceso selectivo? Ya se lo digo yo, NINGUNO. El interino no adquiere derecho alguno por no haber sido capaz de superar un proceso selectivo ni por el mero transcurso de tiempo. Lo máximo que puede adquirir es el carácter indefinido (que posee el interino que cubre una vacante) en caso que concatene contratos temporales de duración determinada en una plaza. 

Una plaza en excedencia si podría ser ofrecida y podría ocuparse por los otros aprobados, puesto que no es una plaza con derecho a reserva y ya ha sido objeto de ofrecimiento en el concurso de traslado y por eso mismo se ha incluido en la OEP. Reúne los requisitos necesarios y podría incluirse como norma en la convocatoria. Repase la LOPJ y el Reglamento de Ingreso. No hay ninguna incompatibilidad, porque será una plaza no ocupada y sin derecho de reserva.
Creo que no voy a perder más el tiempo con usted.
Pd: Escríbale al TJUE para que rectifique sus sentencias, ya que claramente la posesión de la verdad la tiene usted y no Europa.
Un saludo.
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Juanbn
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SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS - Página 2 Empty Re: SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS

18/6/2024, 19:53
Ferroli escribió:
Juanbn escribió:
Ferroli escribió:
Juanbn escribió:
Ferroli escribió:
Juanbn escribió:
Ferroli escribió:En mi opinión estamos en un momento de inflexión en la administración (No solo justicia, también sanidad, educación, etc). Y España tiene 2 problemas que atajar. Uno a presente y otro a futuro:

Por un lado, sabemos que actualmente aproximadamente el 35% de los funcionarios en las admnistraciones son interinos. Este porcentaje es una media como sabeis, ya que hay administraciones sin interinidad como la policía o prisiones y otras con una interinidad superior al 50% (sanidad). 
- Bien, primera pregunta que me hago, ¿van a ser suficientes los concursos de méritos de la ley 20/21 para reducir la interinidad al 8%? Yo lo tengo claro, no. Y es un No rotundo primero porque las plazas que se han ofrecido son insuficientes. Conozco muchos interinos de 10-15 años que no van a consolidar su plaza. A la misma vez, el proceso va a ser muy ineficiente con multitud de vicios (tripletes, dobletes, titulares que lo utilicen de promoción... etc).
- Segunda pregunta, ¿Si no es suficiente, se vienen más procesos de estabilización? Mi respuesta es SÍ. A consecuencia de lo anterior, irremediablemente los vamos a tener. Ya estais viendo las sentencias del TEJU... 

Por otro lado, España debe de evitar que esta situación que nos ha llevado a tener una interinidad desmesurada no se repita. De momento, las medida que hemos visto en la ley 20/21 ha sido limitar la interinidad a 3 años en el mismo puesto. En justicia en concreto, ahora los exámenes se hacen el mismo día para evitar dobletes y tripletes... Pero poco más veo. Lo que realmente haría efecto sería sacar todas las plazas vacantes cada año a oposición, pero no sé por qué eso no interesa, de manera que, quizá busquen una solución distina, no lo sé.
Haces un análisis a partir de premisas creadas por la propia administración, las cuales son falsas... 

-1° Lo del 8% es un reto de la administración utópico y al que no está obligado, puesto que depende de factores incontrolables, ya que las bajas y una serie de circunstancias -ajenas a la mera voluntad política y de la administración- podrían producir una alta tasa de interinidad. La justicia europea no podría criticar una alta tasa de trabajo temporal para mantener los servicios a un nivel óptimo en cuanto a número de efectivos por razones de fuerza mayor y con carácter transitorio a muy corto plazo. 

-2° El interino que cubre una vacante está protegido por tener condición de indefinido, aunque esta condición se vea afectada por la llegada de un funcionario de carrera.

-3° El mantenimiento de un trabajador indefinido no supone ningún abuso, aunque el mismo podría estar provocado por una ilegalidad y/o fraude de ley. Su carácter de indefinido le hace adquirir suficiente protección, de acuerdo a su naturaleza y al modo legal de adquirir la condición de funcionario de carrera. 

-4° El interino que está en la bolsa y no está en activo o se encuentra a la espera no se puede incluir dentro del 35% ó 50%.

-5° Si incluyeran todas las plazas vacantes y tuvieran en cuenta que una plaza en excedencia no tiene reserva de plaza y puede pasar al siguiente aprobado en la lista, no habría que limitar la presentación a varios cuerpos... 

Por consiguiente, la ley de estabilización es una pantomima y una ley -tal como se denominó- de interinos para interinos, la cual sirve como maquinaria de justificación y tergiversación de las sentencias europeas dictadas.
1º. Si, efectivamente el 8% es un reto/objetivo de la administración (y no he dicho lo contrario) que se planteó con la ley 20/21 y al que efectivamente no se va a llegar. Ahora bien, decir que un número elevado de bajas significa que haya un número elevado de interinos es hacernos una trampa. ¿Acaso se cubren las bajas en la policía o en instituciones penitenciarias con interinos? Respuesta No. No hay bolsas de interinos. Las bajas las cubren los propios titulares, y esto se puede hacer porque anualmente hay convocatorias regulares de oposiciones con plazas suficientes para que los servicios estén cubiertos. La nueva oficina judicial que se está gestando viene con la idea de reducir considerablemente los llamamientos de interinos.

2º. El interino que cubre una vacante se va a la calle a los 3 años o en el momento que le cubra la plaza el titular. ¿De qué protección hablamos?

3º. Sigo sin entender lo de la supuesta "protección"...

4º. Depende, no es igual el interino que lleva 6 meses al que lleva 20 años ¿consideras que un interino de 20 años que actualmente está esperando en la bolsa para que lo vuelvan a llamar no se puede incluir como interino porque en ese momento no está trabajando? Para los tribunales europeos en esa situación hay un claro fraude, y quizá el tipo de relación contractual que mejor se asemejaría sería la del fijo discontinuo.

5º. Para el opositor es mejor porque tiene más oportunidades, pero habría que modificar el ebep y el reglamento de ingreso. Además para la administración quizá sea más cómodo y económico quitarse los exámenes de los 3 cuerpos el mismo día.
-1° No he dicho eso. He dicho que no es ninguna irregularidad ni ilegalidad cubrir las plazas con muchos interinos por bajas. En los cuerpos a los que te refieres es distinto, ya que en muchos casos hacen horas extras y no dejan de cubrir las plazas con titulares. El TJUE no ve irregularidad alguna ni fraude en ese tipo de contratos.

-2° De la protección que le concede el TJUE ni más ni menos y la que le corresponde. No se le puede conceder más protección ni procede, de acuerdo a su naturaleza. 

-3° El interino que ha estado más de 3 años ocupando la plaza ha seguido ocupándola. Me refiero a esa protección concedida por el TJUE y los tribunales españoles. 

-4° No, los tribunales europeos no se han pronunciado en ese sentido. Eso es lo que pasa por tergiversar los fallos. En ningún caso, han indicado que sea ningún tipo de fraude que un interino de 20 años de experiencia continúe en la bolsa. Se lo saca de su propia cosecha. No es igual tener 6 meses que 20 años a efectos de la bolsa, pero ello no implica que tenga derecho a una plaza ni a un proceso exclusivo el que tenga 20 años de experiencia. Si no está en activo, no hay relación contractual y no puede existir fraude ni abuso sobre éste. 

-5° No, no hay que modificar nada, las plazas vacantes ocupadas por interinos hay que incluirlas en la OEP para no hacer posible el fraude y respetar la igualdad, el mérito y la capacidad. No pueden ser objeto de PGE, puesto que están presupuestadas y ocupadas. No consiste en hacer lo que mejor le venga al opositor o al interino. No está condicionado por la voluntad política, de la administración o del opositor, sino por el número de plazas presupuestadas, por tanto, ocupadas. Deberías tener en cuenta que el EBEP regula las OEP del mismo modo (o de una forma general) para administraciones que poseen interinos y para las que no, y sabes bien que no puede entenderse igual para ambos tipos de administraciones. Con el reglamento de ingreso ocurre lo mismo, ya que es un copia y pega de las normas de la época...

Por cierto, el denominado "fijo discontinuo" está vinculado por un tipo de contrato indefinido.
Nos guste o no las administraciones han abusado de la temporalidad y las medidas para paliar esos abusos han sido y están siendo insuficientes (no lo digo yo, lo dice Europa, no tergiverso nada). 

El interino que ha estado ocupando más de 3 años una plaza vacante lo ha hecho en la mayoría de ocasiones porque su plaza no se ha cubierto ni por oposición ni por concurso de traslados. ¿Y por qué no se ha cubierto? Pues porque efectivamente sacan menos plazas que las que corresponden unas veces, por suerte otras veces (malos juzgados). Y de esta situación se han aprovechado las administraciones y los propios trabajadores, así de fácil.

Aunque el interino de 20 años no esté trabajando en ese momento, el abuso ya se hizo durante los 20 años que estuvo concatenando contratos. Esto me parece mentira que tenga que explicárselo. Le propongo que se lea la Directiva 1999/70 CE del Consejo, de 28 de junio de1999, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo de duración indefinida.

Cuando se obtiene plaza en dos oposiciones, el funcionario tiene dos opciones: renunciar a una de ellas o dejarla en excedencia. Si deja una plaza en excedencia ésta la ocupará un interino y en ningún caso la puede ocupar un titular. Para que esa plaza la ocupe un titular tendrá que ofrecerse como plaza vacante mediante los trámites oportunos, primero en un concurso de traslados, posteriormente en una promoción interna y finalmente en una oposición libre.
Esa idea suya que propone no es posible ya que un titular no puede cubrir la excedencia de otro titular.

Si Fulano aprueba gestión y tramitación y decide dejar en excedencia tramitación, esta plaza es suya también, no puede correr la lista de aprobados de tramitación y tomar posesión de esa plaza otra persona con carácter de titular.  Le sugiero una lectura a Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las AAPP y al RD que lo desarrolla.
Efectivamente, no se han cubierto porque no se han ofertado las plazas vacantes generadas. 

Llevar 20 años de interino no implica encontrarse en situación de abuso o que ello le haga merecedor de una plaza, una indemnización o un proceso exclusivo. La situación de ese interino está resarcida, puesto que cuando ha cubierto una plaza más de 3 años ha continuado como indefinido incluso cuando ha superado los 3 años ocupando la plaza, y sólo ha sido cesado cuando ha llegado el funcionario de carrera correspondiente, al que es de obligado cumplimiento ofrecer la plaza lleve el tiempo que lleve el interino ocupándola. Parece mentira que no entienda la Directiva y los fallos dictados en ese sentido. Tiene otorgado el carácter de indefinido, lo cual no significa que pierda su naturaleza y obtenga la titularidad o los privilegios que ésta conlleva. Es tal la barbaridad que expresa que le haré una pregunta... 

¿Qué derecho podría demandar ante el TJUE un interino con 20 años de experiencia que hubiera sido desplazado o cesado en un proceso selectivo? Ya se lo digo yo, NINGUNO. El interino no adquiere derecho alguno por no haber sido capaz de superar un proceso selectivo ni por el mero transcurso de tiempo. Lo máximo que puede adquirir es el carácter indefinido (que posee el interino que cubre una vacante) en caso que concatene contratos temporales de duración determinada en una plaza. 

Una plaza en excedencia si podría ser ofrecida y podría ocuparse por los otros aprobados, puesto que no es una plaza con derecho a reserva y ya ha sido objeto de ofrecimiento en el concurso de traslado y por eso mismo se ha incluido en la OEP. Reúne los requisitos necesarios y podría incluirse como norma en la convocatoria. Repase la LOPJ y el Reglamento de Ingreso. No hay ninguna incompatibilidad, porque será una plaza no ocupada y sin derecho de reserva.
Creo que no voy a perder más el tiempo con usted.
Pd: Escríbale al TJUE para que rectifique sus sentencias, ya que claramente la posesión de la verdad la tiene usted y no Europa.
Un saludo.
Precisamente, no tengo que pedir rectificación ninguna, dado que las sentencias a las que usted alude no expresan lo que usted afirma. Y si quiere podemos repasarlas una a una... Lo máximo que adquieren es carácter indefinido, condición la cual ya tiene adquirida un interino que ocupa una plaza vacante. Un juez y/o la administración no pueden otorgar unos privilegios o unas condiciones, que no proceden, por mera voluntad.

Yo no poseo la verdad, la verdad viene adherida a la legalidad.
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Sirah
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SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS - Página 2 Empty Re: SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS

18/6/2024, 21:40
Promoin escribió:Mirando los listados de gestión much@s tienen plaza en Auxilio y Tramitación del concurso oposición de 2017-2018, eran gestores interinos por lo que han consolidado los tres cuerpos TAZ  TAZ

Así se reduce la temporalidad pc
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Love is the air
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19/6/2024, 21:52
Pues deberían renunciar y quedarse con una,porque encima que por todo el morro ,venga plaza
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26/6/2024, 17:29
STAJ COMUNIDAD VALENCIANA: Reunión informativa sobre la aplicación de la Ley 20/21 (interinidad) (stajvalencia.blogspot.com)
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Yarisa25
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26/6/2024, 17:44
Gracias, Porca!
Ayer leí en las noticias que Escrivá dice que convertirá automáticamente a los interinos en fijos si lo dicta el Supremo y que uno de los criterios puede ser la edad.
No se que pensar porque ya sabéis, un político, donde dije digo digo Diego
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1/7/2024, 11:06
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SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS - Página 2 Empty Re: SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS

1/7/2024, 17:51
Lo que os dije: amortización encubierta...el interino cesa y se sigue llamando de las bolsas pero cada vez más a cuenta gotas, con lo cual menos temporalidad pero también menos personal porque el trabajo se reparte entre los titulares.

De hecho yo no lo he conocido pero antes había cuatro gestores en Primera Instancia y ahora hay tres, pues por ahí irán los tiros.
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Yesterday
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1/7/2024, 18:36
Tambien hay más tecnología, con lo cual también se necesita menos personal.
Yo conozco auxilios que todavía van con el libro, bueno, iban, porque no les ha quedado otra que aprender y encima querían que les indemnizaran por eso, por el extra de la formación que les ha supuesto.
Mientras yo usaba excel mi compañero usaba el BIC. Y eso que llevaba más años que Matusalén y era interino, esos que tienen tanto miedo de que les echen si no están a la altura. Ya. Pues salvo picos de juicios, yo sola me bastaba. Me hubieran pagado las horas extra y apañado. Mejor sola mil veces.
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Sergio30
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SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS - Página 2 Empty Re: SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS

1/7/2024, 19:43
Yesterday escribió:Tambien hay más tecnología, con lo cual también se necesita menos personal.
Yo conozco auxilios que todavía van con el libro, bueno, iban, porque no les ha quedado otra que aprender y encima querían que les indemnizaran por eso, por el extra de la formación que les ha supuesto.
Mientras yo usaba excel mi compañero usaba el BIC. Y eso que llevaba más años que Matusalén y era interino, esos que tienen tanto miedo de que les echen si no están a la altura. Ya. Pues salvo picos de juicios, yo sola me bastaba. Me hubieran pagado las horas extra y apañado. Mejor sola mil veces.

Pues yo uso el libro, y todos los que estamos en el palacio de justicia.
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Yesterday
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2/7/2024, 12:50
Pues a ver si os dais una vuelta por 2024.

Encima al pollo ese le molestaba que a mí me sobrara tiempo y no le hiciera sus cosas. Hay que tener jeta. A mí me daría vergüenza.
PORCA MISERIA
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5/7/2024, 12:45
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NYKOPOLYS
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5/7/2024, 16:47
Pues no se...mis compañeros dicen que lo del cese a los tres años lo pone en su propio nombramiento.
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Ganton75
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SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS - Página 2 Empty Re: SENTENCIA EUROPEA FUNCIONARIOS INTERINOS

8/7/2024, 20:08
Pues yo tenía un correo de un Sindicato de Euskadi, que ahora en breve se va a producir el primer cese de un interino por la Ley Izeta, es decir por llevar tres años en el mismo puesto.
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