RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19
+147
marccelin8
Chema99
gestora2022
Riversid
Aliena1000
BLUE
Ulises Odisea
Tramivalencia
ZZZ1
OpoIuris
yowi
Endevé
OpositorSinVida
Kaiku
DonCorleone
Jorgitopez
Arash
Leocorgon
Jimena
Ratzinger1
Juanbn
golfo427
Meribru
paketon
bidari
29ant
Iñaqui
Bronzino
Opostion
Moussam
miguelon_o
truskito
Jaegermeister
Julizai09
Yessus1234
Rafaserrano
IurisTantum
Calcetines
Cerebrito2020
Lo que el viento se llevó
Caidodelcielo
Andreaaa
juja
AHE41813
monncake
GallinaClueca
AndreaLO
Celta
AcidBurn
kidjavi3
Pepe grillo
MaricarmenVC
Joaquin51
sinrara5
Compi35
Lulita
Hanma
Nabelmar
rakki
OpositorSinFondo
Kitiiiiiii
Ester
lavoe
PORCA MISERIA
BelayaSmert
clausula_abusiva
Mochi
CGVgestion
Imemes
Laura M
Vaatryaux
Sumario86
Martial1978
Paolaro
aguipla
Megan
Casacion
Mr. X
p
Dormidos
Canillasgta
Finado91
demanio
Tramiteiro
defecto_procesal
Oposjusticia93
LunadeJade87
NotaDeCorte
bilob
Trasves
Johnnie Cochran
viernes13
barese
opositor
José Luis
Cris Ackerman
Ulises
FaberCastell
analiciaQSD
Gundula
opotter
Segoviana1972
OPOJUS
Opoharto
MacReady
Litisconsorcio
Kafka Tamura
Tramito90
diriu
Cadaqués
Martops
jaeger1
Narusita
miguelop2491
Sueño-s
Ducinaltum
JESUSIN90
HRV01
justitronic
Apazlam
Yo me llamo Ralph
Ro1
ALASS
Saloberas
Sousa1
Trincando33
Fernan
Lydia Lozano fan account
Pipo23
Djoker
Cerebrochamuscao
Belsay
Admin
Flagstad
Abeces
Sergio30
Opositorastur1939
josant
Jorge86
Opogestora
Gestor 20
radiante
Rueda79
Enjuiciamiento
DemandadoReconviniente
Opositando99
Xavivalle
151 participantes
- diriu
- Mensajes : 303
Fecha de inscripción : 29/05/2020
Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19
31/1/2021, 22:38
Trincando33 escribió: Ya he dicho que me llama la atención que la Audiencia Nacional haya establecido libertad de elección en la fijación de la nota del primer ejercicio y sin embargo haya determinado la de reserva de nota.
No te engañes, Trincando. La AN no ha determinado nada, sino que ha anulado esa base por ser contraria al RD que aprobó la OPE, que dice expresamente: Con carácter general, las bases de las convocatorias de los procesos selectivos derivados de esta oferta de empleo público, podrán establecer la conservación de la nota de los ejercicios, siempre que supere el 60 por ciento de la calificación máxima prevista para el correspondiente ejercicio.. Pero bueno, que si te has leído la sentencia, supongo que habrás leído también el fallo, donde lo pone tal cual: Se anula igualmente la Base sexta.4 en tanto permite la reserva de nota de la fase de oposición con una nota mínima del 50% de la nota posible, de forma contraria al artículo 3.8 del Real Decreto 955/2018 de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta pública de empleo para 2018 que exige superar el 60% de la calificación máxima.
Y lo de la reformatio in peius ya te digo que no hay por dónde cogerlo, ya que, pidiendo el recurrente la igualdad entre ambas convocatorias, la AN, anulando esas bases, es justamente lo que le está dando. No dictamina dónde ha de queda el corte por el artículo 71.2 antes comentado.
Entiendo que quieras tirar para adelante con tu secreta estrategia y todo eso, es más, te animo a que lo hagas, pero por mi parte voy a dejar de rebatir tus argumentos, porque creo que no estás siendo serio. Un saludo!
- Trincando33
- Mensajes : 1750
Fecha de inscripción : 30/09/2020
Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19
31/1/2021, 23:01
diriu escribió:Trincando33 escribió: Ya he dicho que me llama la atención que la Audiencia Nacional haya establecido libertad de elección en la fijación de la nota del primer ejercicio y sin embargo haya determinado la de reserva de nota.
No te engañes, Trincando. La AN no ha determinado nada, sino que ha anulado esa base por ser contraria al RD que aprobó la OPE, que dice expresamente: Con carácter general, las bases de las convocatorias de los procesos selectivos derivados de esta oferta de empleo público, podrán establecer la conservación de la nota de los ejercicios, siempre que supere el 60 por ciento de la calificación máxima prevista para el correspondiente ejercicio.. Pero bueno, que si te has leído la sentencia, supongo que habrás leído también el fallo, donde lo pone tal cual: Se anula igualmente la Base sexta.4 en tanto permite la reserva de nota de la fase de oposición con una nota mínima del 50% de la nota posible, de forma contraria al artículo 3.8 del Real Decreto 955/2018 de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta pública de empleo para 2018 que exige superar el 60% de la calificación máxima.
Y lo de la reformatio in peius ya te digo que no hay por dónde cogerlo, ya que, pidiendo el recurrente la igualdad entre ambas convocatorias, la AN, anulando esas bases, es justamente lo que le está dando. No dictamina dónde ha de queda el corte por el artículo 71.2 antes comentado.
Entiendo que quieras tirar para adelante con tu secreta estrategia y todo eso, es más, te animo a que lo hagas, pero por mi parte voy a dejar de rebatir tus argumentos, porque creo que no estás siendo serio. Un saludo!
Vale, no pasa nada, perfectamente puedo estar equivocado, ya digo que sólo es mi opinión.
Un saludo diriu y mucha suerte.
Por mi parte, ya he expuesto la situación para aquellos opositores que pudieran haber sacado un 5 en el primero por libre y hubieran aprobado el segundo y que no entiendan muy bien las consecuencias de la sentencia de la audiencia nacional. Puedo estar equivocado, pero mi intención ha sido esclarecer la situación y ayudar a otros compañeros, no me imaginaba que se iba a "liar" de éste modo y lo lamento mucho, pero no lo entiendo, sinceramente, no me siento "culpable", ni he faltado a nadie, pero en fin, que lo dejo, última intervención en éste hilo y buenas noches a todos/as
- Dormidos
- Mensajes : 383
Fecha de inscripción : 05/06/2020
Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19
31/1/2021, 23:09
Se os olvida a todos q el ministerio puede justificar y motivar la diferencia de nota entre libre e interna. Y ni recurso de casacion ni leches. La AN se lo dice bien claro.
- Jorge86
- Mensajes : 266
Fecha de inscripción : 30/05/2020
Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19
31/1/2021, 23:14
Dormidos escribió:Se os olvida a todos q el ministerio puede justificar y motivar la diferencia de nota entre libre e interna. Y ni recurso de casacion ni leches. La AN se lo dice bien claro.
N este momento puede hacerlo? Lo dudo.
- Cadaqués
- Mensajes : 3332
Fecha de inscripción : 03/07/2020
Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19
31/1/2021, 23:23
MacReady escribió:[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Jajajaja, últimamente me acuesto con vosotros, capullos, mañana tengo doble sesión, pero no puedo dejar de reir, el doblete Tommy & adolf. Jajajaja, fan del capullo de Mac.
- Dormidos
- Mensajes : 383
Fecha de inscripción : 05/06/2020
Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19
31/1/2021, 23:25
Se os olvida a todos q el ministerio puede justificar y motivar la diferencia de nota entre libre e interna. Y ni recurso de casacion ni leches. La AN se lo dice bien claro.
- Cadaqués
- Mensajes : 3332
Fecha de inscripción : 03/07/2020
Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19
31/1/2021, 23:29
Ya se mentó ayer, si es necesario, habrá nota aclaratoria, acaso alguien cree no habla el ministerio con los altos tribunales a diario, habrá café para todos.
- Laura M
- Mensajes : 394
Fecha de inscripción : 19/07/2020
Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19
31/1/2021, 23:37
Lo más sencillo, y que no afectaría al proceso selectivo sería que justificasen las razones por las que se establecieron cortes distintos entre ambos turnos, pero por lo que he entendido al leer la sentencia, eso debía haberse hecho en vía adiminstrativa y ya no sería momento de hacerlo.
Entonces cúal sería el trámite a seguir? Esperar la firmeza de la sentencia y luego en ejecución de sentencia, la administración debería fijar la nota de corte (la que le de la gana, se entiende entre 50 y 60) siempre que sea la misma para ambos turnos, pudiendo recurrirse de nuevo la resolución administrativa que fije dicho corte?
En mi opinión, y aunque espero que no sea así, no veo imposible el corte en 50, es más, leyendo la sentencia a mí sí me ha dado la sensación de que la Audiencia insinuaba que el corte podría ser ese, aunque también es cierto que dice claramente que establecer el corte, excede de su competencia y que debe ser la administración quien lo haga por lo que no debería entrar en valoracioned. Lo unico que puede hacer es anular el acto administrativo.
Por otro lado parece mucho más sencillo fijarlo en 60 para promoción interna. Como ya han tomado posesión, seguirían aprobados y tal vez podrían beneficiarse opositores que hubiesen quedado fuera por el concurso.
PD: solo como curiosidad, puesto que no afecta en nada al resultado de la sentencia, cuando habla de opositores profesionales, yo creo que se refiere a funcionarios titulares (promoción interna), no a opositores no interinos.
Entonces cúal sería el trámite a seguir? Esperar la firmeza de la sentencia y luego en ejecución de sentencia, la administración debería fijar la nota de corte (la que le de la gana, se entiende entre 50 y 60) siempre que sea la misma para ambos turnos, pudiendo recurrirse de nuevo la resolución administrativa que fije dicho corte?
En mi opinión, y aunque espero que no sea así, no veo imposible el corte en 50, es más, leyendo la sentencia a mí sí me ha dado la sensación de que la Audiencia insinuaba que el corte podría ser ese, aunque también es cierto que dice claramente que establecer el corte, excede de su competencia y que debe ser la administración quien lo haga por lo que no debería entrar en valoracioned. Lo unico que puede hacer es anular el acto administrativo.
Por otro lado parece mucho más sencillo fijarlo en 60 para promoción interna. Como ya han tomado posesión, seguirían aprobados y tal vez podrían beneficiarse opositores que hubiesen quedado fuera por el concurso.
PD: solo como curiosidad, puesto que no afecta en nada al resultado de la sentencia, cuando habla de opositores profesionales, yo creo que se refiere a funcionarios titulares (promoción interna), no a opositores no interinos.
- Dormidos
- Mensajes : 383
Fecha de inscripción : 05/06/2020
Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19
31/1/2021, 23:39
Y otra cosa. O yo soy muy mal pensado o no sé. El jueves dicen los sindicatos q el ministerio quiere q tramitacion y gestion de libre tomen posesion en abril. Y justo al dia siguiente sale esta sentencia. Llamadme loco.
- Cadaqués
- Mensajes : 3332
Fecha de inscripción : 03/07/2020
Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19
31/1/2021, 23:40
Si salen, milagrosamente el 8 feb, podría ser posible tomas posesión, finales abril/mediados mayo. Es posible.
- Laura M
- Mensajes : 394
Fecha de inscripción : 19/07/2020
Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19
31/1/2021, 23:41
Dormidos escribió:Se os olvida a todos q el ministerio puede justificar y motivar la diferencia de nota entre libre e interna. Y ni recurso de casacion ni leches. La AN se lo dice bien claro.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
- Cadaqués
- Mensajes : 3332
Fecha de inscripción : 03/07/2020
Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19
31/1/2021, 23:42
Laura M escribió:Dormidos escribió:Se os olvida a todos q el ministerio puede justificar y motivar la diferencia de nota entre libre e interna. Y ni recurso de casacion ni leches. La AN se lo dice bien claro.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Eá, habrá cómo mucho, nota aclaratoria.
- Dormidos
- Mensajes : 383
Fecha de inscripción : 05/06/2020
Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19
31/1/2021, 23:42
Si a mi lo que deja mal es q los comunicados son del 28 de enero, la misma fecha de la sentencia. Vamos q el ministerio estaba al tanto y ha dicho pues a darle vida a esto para q no haya problemas. Ojala
- Opositorastur1939
- Mensajes : 1113
Fecha de inscripción : 29/05/2020
Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19
1/2/2021, 00:27
Yo veo perfectamente normal comparar un examen de oposición con hacer test en una web. Es como aprender a nadar en el suelo: las habilidades son totalmente transferibles...
- lavoe
- Mensajes : 75
Fecha de inscripción : 04/06/2020
Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19
1/2/2021, 02:04
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] gracias por tus post en este hilo
- Trincando33
- Mensajes : 1750
Fecha de inscripción : 30/09/2020
Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19
1/2/2021, 06:19
lavoe escribió:[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] gracias por tus post en este hilo
Buenos días. (Vuelvo únicamente para contestar a [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] por cortesía)
Hombre gracias, se agradece de corazón . Por lógica, tienen que haber cientos de opositores que han podido sacar entre 5 y 6 al menos en tramitación en el primer ejercicio y tener aprobado el segundo (era un procedimiento básico fácil) y haber sido expulsados del proceso vulnerando el derecho constitucional de acceso al empleo público en condiciones de igualdad (lo dice la AN).
Yo me quedé a bolos cuando vi la sentencia , porque no me imaginaba que en tiempo casi de descuento llegase una sentencia que lo pudiera cambiar todo, seguramente habrá que ir a prórroga y veremos si en la segunda parte de la misma resuelve algo el Tribunal Supremo.
Hay que recordar que aunque no se gane plaza, el segundo examen debería de contar en caso de estar aprobado a efectos de acumular máximo puntos para la OPE de 2019, por otra parte si hay algún interino con máximo de antiguedad en esa situación entre 5 y 6 y le permitiesen hacer el word, podría terminar en posición de plaza, es verdad que serán los menos, pero también los habrá. Así que a ellos es a los que más les puede afectar.
Es verdad que objetivamente hay más opositores entre 6 y 10 que entre 5 y 6, por lo que es lógico que los primeros se opongan a que cambien las bases, pero que ser más no necesariamente significa que tengan o no razón. Eso lo decidirá el Tribunal Supremo.
Tanto derecho tiene a impugnar en un proceso el que saca un 5,6 como el que saca un 8. Así que honesta y sinceramente agradezco de corazón tus palabras de agradecimiento. Un saludo
EDITADO: Para [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] o quién se haya perdido entre tanta palabrería vacua: si no entiendes lo que quiero decir, lee éste post [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Si aún así no lo entiendes pero tienes entre 5 y 6 puntos en primero de tramitación y con nota de más de 6 el segundo, ponte en contacto con algún sindicato de justicia, quizás ellos te puedan/quieran ayudar, ya que cuentan con abogados y servicios jurídicos propios.
- Ester
- Mensajes : 84
Fecha de inscripción : 10/01/2021
Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19
1/2/2021, 06:35
No entiendo lo que quieres decir
- p
- Mensajes : 857
Fecha de inscripción : 01/06/2020
Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19
1/2/2021, 09:31
Que este chaval ha puesto todas sus expectativas en la próxima convocatoria, pensando que si le cuentan los puntos del práctico para la siguiente, lo tiene todo hecho, porque se ha pasado Opositatest entero. Eso quiere decir.
- Lydia Lozano fan account
- Mensajes : 490
Fecha de inscripción : 25/05/2020
Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19
1/2/2021, 09:40
Lo que opino de este hilo y de los interinos que no siendo capaces de llegar al 60% de la nota quieren que le regalen un plaza:
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
- justitronic
- Mensajes : 2083
Fecha de inscripción : 02/04/2020
Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19
1/2/2021, 09:41
p escribió:Que este chaval ha puesto todas sus expectativas en la próxima convocatoria, pensando que si le cuentan los puntos del práctico para la siguiente, lo tiene todo hecho, porque se ha pasado Opositatest entero. Eso quiere decir.
- viernes13
- Mensajes : 369
Fecha de inscripción : 13/06/2020
Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19
1/2/2021, 10:09
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
- Finado91
- Mensajes : 870
Fecha de inscripción : 26/05/2020
Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19
1/2/2021, 10:16
Hoy opositatest me ha dado el día, mandan un correo diciendo modificación lista de aprobados por ejecución sentencia audiencia nacional, y resulta que fue la que aprobaron tras ganar un recurso y la meten ahora, me estaba cagando ya en todo, digo k rapidos son cuando quieren
- Ester
- Mensajes : 84
Fecha de inscripción : 10/01/2021
Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19
1/2/2021, 10:22
Si, vamos que a los interinos se les regala la plaza...
- MacReady
- Mensajes : 1284
Fecha de inscripción : 20/07/2020
Localización : Thule Station. Antártida.
Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19
1/2/2021, 12:35
Lydia Lozano fan account escribió:Lo que opino de este hilo y de los interinos que no siendo capaces de llegar al 60% de la nota quieren que le regalen un plaza:
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
lavoe escribió:[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] gracias por tus post en este hilo
jajajajajajajaaaaa
- PORCA MISERIA
- Mensajes : 13763
Fecha de inscripción : 31/03/2020
Localización : MADRID
Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19
1/2/2021, 13:55
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
- JESUSIN90
- Mensajes : 1349
Fecha de inscripción : 20/05/2020
Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19
1/2/2021, 14:05
No va a haber ningún comunicado hasta que no pase el mes para recurrir. Veremos si recurren (si lo hacen el proceso ya estará terminado para cuando resuelva el TS). Si no recurren ya se verá como actua el Ministerio. Dudo que quiera bajar el corte para ampliar más meses la terminación del proceso. Tendrán algo pensado para no mover los cortes fijo.
- DemandadoReconviniente
- Mensajes : 4833
Fecha de inscripción : 31/03/2020
Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19
1/2/2021, 14:15
Esa es otra... que pase lo que pase, el Ministerio no creo que pueda por sí mismo ni optar entre el corte de 50% o 60%, ni introducir ninguna modificación aclaratoria en las bases, porque las bases están negociadas con los sindicatos. Lo que significa que se tendrán que reunir, negociar... y ya sabemos todos que pueden estar fácilmente 5 meses para negociar poner un párrafo adicional en las bases.
- Flagstad
- Mensajes : 727
Fecha de inscripción : 15/06/2020
Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19
1/2/2021, 14:39
Como estoy aburridísimo y un poco histérico todo en uno yo he llamado a STAJ, CSIF, CCOO y UGT y absolutamente todos me han dicho lo mismo: que no pasa nada, que no es la primera vez que ocurre algo así, que el Abogado del Estado recurrirá (si es que no lo ha hecho ya) y que hasta que se resuelva faltan años. Una vez nombrados ya seremos intocables.
Y en cualquier otro caso el MJ rectifica/aclara/subsana las bases para dejarlo todo como está.
No sé si es que es muy pronto o que x su experiencia ya conocen en qué quedan estas cosas.
Si prosperase en el TS ya se tendría que apañar el MJ para examinar a los perjudicados y tal.
En resumen, lo que me han dicho a mí: que no afecta al transcurso del proceso actual
Y en cualquier otro caso el MJ rectifica/aclara/subsana las bases para dejarlo todo como está.
No sé si es que es muy pronto o que x su experiencia ya conocen en qué quedan estas cosas.
Si prosperase en el TS ya se tendría que apañar el MJ para examinar a los perjudicados y tal.
En resumen, lo que me han dicho a mí: que no afecta al transcurso del proceso actual
- FaberCastell
- Mensajes : 308
Fecha de inscripción : 19/06/2020
Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19
1/2/2021, 14:47
En el caso concreto de Gestión en Cataluña, no afecta para nada ya que el ratio era inferior a 10 por plaza y se bajo del 60% al 50%, en el primer ejercicio.
Lo que hay en Cataluña es una excepción y aunque se subiese al 60% a raíz de esta sentencia de la Audiencia Nacional, seguiríamos igual, por es tema este de menos de 10 por plaza.
Lo que hay en Cataluña es una excepción y aunque se subiese al 60% a raíz de esta sentencia de la Audiencia Nacional, seguiríamos igual, por es tema este de menos de 10 por plaza.
- Kitiiiiiii
- Mensajes : 271
Fecha de inscripción : 20/05/2020
Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19
1/2/2021, 14:52
En Cataluña el primer examen estaba sobre 60%, lo que cambió fue el segundo que si que estaba a 50%
- MacReady
- Mensajes : 1284
Fecha de inscripción : 20/07/2020
Localización : Thule Station. Antártida.
Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19
1/2/2021, 14:52
Flagstad escribió:Como estoy aburridísimo y un poco histérico todo en uno yo he llamado a STAJ, CSIF, CCOO y UGT y absolutamente todos me han dicho lo mismo: que no pasa nada, que no es la primera vez que ocurre algo así, que el Abogado del Estado recurrirá (si es que no lo ha hecho ya) y que hasta que se resuelva faltan años. Una vez nombrados ya seremos intocables.
Y en cualquier otro caso el MJ rectifica/aclara/subsana las bases para dejarlo todo como está.
No sé si es que es muy pronto o que x su experiencia ya conocen en qué quedan estas cosas.
Si prosperase en el TS ya se tendría que apañar el MJ para examinar a los perjudicados y tal.
En resumen, lo que me han dicho a mí: que no afecta al transcurso del proceso actual
Correcto.
- Flagstad
- Mensajes : 727
Fecha de inscripción : 15/06/2020
Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19
1/2/2021, 14:53
Bueno ahora no me acuerdo bien pero la tramada de menos de 10 x plaza no era para el 2o ejercicio? Que se aprobaba con 7’5 en vez de 9?
Lo digo xq la sentencia habla del primer ejercicio. Creo que en Cataluña sí aprobaron el primer ejercicio los que sacaron 60% (creo eh). Habría q mirarlo en las listas pero la web del MJ a mí no me funciona hace muchos días ya.
Pero vamos que me han trasladado tranquilidad sobre este tema
Lo digo xq la sentencia habla del primer ejercicio. Creo que en Cataluña sí aprobaron el primer ejercicio los que sacaron 60% (creo eh). Habría q mirarlo en las listas pero la web del MJ a mí no me funciona hace muchos días ya.
Pero vamos que me han trasladado tranquilidad sobre este tema
- Yo me llamo Ralph
- Mensajes : 1785
Fecha de inscripción : 27/05/2020
Localización : Mandril
Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19
1/2/2021, 14:54
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] ??? En todos los ámbitos con independencia de su ratio el mínimo en el primer ejercicio era el 60%, lo que se podía reducir al 50% era el segundo, el práctico vamos.
_________________
".florecer exige pasar por todas las estaciones."
- Jorge86
- Mensajes : 266
Fecha de inscripción : 30/05/2020
Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19
1/2/2021, 14:56
Flagstad escribió:Bueno ahora no me acuerdo bien pero la tramada de menos de 10 x plaza no era para el 2o ejercicio? Que se aprobaba con 7’5 en vez de 9?
Lo digo xq la sentencia habla del primer ejercicio. Creo que en Cataluña sí aprobaron el primer ejercicio los que sacaron 60% (creo eh). Habría q mirarlo en las listas pero la web del MJ a mí no me funciona hace muchos días ya.
Pero vamos que me han trasladado tranquilidad sobre este tema
En Cataluña el primero se aprobaba con 60. Los demás con 50, por haber menos de 10 por plaza. La sentencia no le afecta directamente. Yo he llamado al CSIF Barcelona y ni idea. No sabían nada. Por el contrario, STAJ me ha tranquilizado y dicho que está sentencia se recurrirá, seguramente, y que los de Cataluña podemos estar tranquilos, en principio.
- FaberCastell
- Mensajes : 308
Fecha de inscripción : 19/06/2020
Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19
1/2/2021, 15:01
@yomellamoralph...Ok
- Flagstad
- Mensajes : 727
Fecha de inscripción : 15/06/2020
Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19
1/2/2021, 15:25
Jorge86 escribió:Flagstad escribió:Bueno ahora no me acuerdo bien pero la tramada de menos de 10 x plaza no era para el 2o ejercicio? Que se aprobaba con 7’5 en vez de 9?
Lo digo xq la sentencia habla del primer ejercicio. Creo que en Cataluña sí aprobaron el primer ejercicio los que sacaron 60% (creo eh). Habría q mirarlo en las listas pero la web del MJ a mí no me funciona hace muchos días ya.
Pero vamos que me han trasladado tranquilidad sobre este tema
En Cataluña el primero se aprobaba con 60. Los demás con 50, por haber menos de 10 por plaza. La sentencia no le afecta directamente. Yo he llamado al CSIF Barcelona y ni idea. No sabían nada. Por el contrario, STAJ me ha tranquilizado y dicho que está sentencia se recurrirá, seguramente, y que los de Cataluña podemos estar tranquilos, en principio.
Sí Esq un compañero decía que era en el primer ejercicio el corte de 50%, pero vamos aclarado!
- Xavivalle
- Mensajes : 327
Fecha de inscripción : 07/07/2020
Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19
1/2/2021, 17:01
Estaba más o menos inquieto, pero después de la respuesta de los sindicatos empiezo a temblar.... ya tenemos experiencia en este proceso que ocurre justo lo contrario de lo que afirman...Flagstad escribió:Como estoy aburridísimo y un poco histérico todo en uno yo he llamado a STAJ, CSIF, CCOO y UGT y absolutamente todos me han dicho lo mismo: que no pasa nada, que no es la primera vez que ocurre algo así, que el Abogado del Estado recurrirá (si es que no lo ha hecho ya) y que hasta que se resuelva faltan años. Una vez nombrados ya seremos intocables.
Y en cualquier otro caso el MJ rectifica/aclara/subsana las bases para dejarlo todo como está.
No sé si es que es muy pronto o que x su experiencia ya conocen en qué quedan estas cosas.
Si prosperase en el TS ya se tendría que apañar el MJ para examinar a los perjudicados y tal.
En resumen, lo que me han dicho a mí: que no afecta al transcurso del proceso actual
- Rueda79
- Mensajes : 1195
Fecha de inscripción : 31/03/2020
Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19
1/2/2021, 17:17
Copio el mensaje de un compañero, que creo es bastante acertado.
"En relación con la sentencia, os traslado mi opinión: los procesos en marcha no se verán afectados en ningún momento, ni tan siquiera el de Auxilio Judicial, porque no tiene PI.
Hay que esperar su firmeza, que caso de no ser recurrida, seria a partir del día 18 de Marzo. A partir de ese momento el juzgado tiene que comunicar en el plazo de 10 días a la administración su firmeza para que lleven a efecto lo establecido en ella en el plazo de 2 meses, con lo que yendo muy rápido nos iríamos más allá del día 18 de mayo, por no decir, más lejos, porque entre firmeza, comunicación a la administración...etc. nos podemos ir a mediados o finales de junio como pronto.
A partir de ese momento, si la administración no ha hecho nada, podrían solicitar la ejecución de sentencia, y las sentencias se ejecutaran en sus propios términos (LOPJ), es decir, que no puede ir mas allá de lo que se ha establecido en sentencia y ha sido objeto de controversia, por lo que la administración, tiene que anular en las BASES COMUNES la diferencia de trato entre PI (50%) y TURNO LIBRE (60 %), pero SOLO en las BASES COMUNES no en las bases específicas de cada convocatoria de oposiciones que siguen vigentes, no han sido controvertidas, y son consentidas y firmes. Todos los actos anteriores a la sentencia no se puede anular, la AN en ejecución de sentencia no los anularía, porque eso no ha sido objeto de controversia.
La sentencia se limita a anular la diferencia de trato entre turnos únicamente en las bases comunes y traslada a la administración
1.- bien que establezca una nota de corte igual para ambos procesos (TL y PI)
2. bien que justifique la diferencia de trato entre el turno libre y el PI
3.- bien que suprima la nota de corte en las bases comunes dejando la misma a lo que se establezca en cada base especifica.
Vosotros, ya habéis pasado la fase de oposición, que es la única fase afectada por la sentencia, y todos sus actos no pueden ser alterados ni modificados salvo recursos específicos, con lo que solo se verán afectados por la sentencia la próxima convocatoria que es la afectada por el RD que estableció el proceso de estabilización y que es el que se utilizó como base para obtener parcialmente un pronunciamiento a favor"
"En relación con la sentencia, os traslado mi opinión: los procesos en marcha no se verán afectados en ningún momento, ni tan siquiera el de Auxilio Judicial, porque no tiene PI.
Hay que esperar su firmeza, que caso de no ser recurrida, seria a partir del día 18 de Marzo. A partir de ese momento el juzgado tiene que comunicar en el plazo de 10 días a la administración su firmeza para que lleven a efecto lo establecido en ella en el plazo de 2 meses, con lo que yendo muy rápido nos iríamos más allá del día 18 de mayo, por no decir, más lejos, porque entre firmeza, comunicación a la administración...etc. nos podemos ir a mediados o finales de junio como pronto.
A partir de ese momento, si la administración no ha hecho nada, podrían solicitar la ejecución de sentencia, y las sentencias se ejecutaran en sus propios términos (LOPJ), es decir, que no puede ir mas allá de lo que se ha establecido en sentencia y ha sido objeto de controversia, por lo que la administración, tiene que anular en las BASES COMUNES la diferencia de trato entre PI (50%) y TURNO LIBRE (60 %), pero SOLO en las BASES COMUNES no en las bases específicas de cada convocatoria de oposiciones que siguen vigentes, no han sido controvertidas, y son consentidas y firmes. Todos los actos anteriores a la sentencia no se puede anular, la AN en ejecución de sentencia no los anularía, porque eso no ha sido objeto de controversia.
La sentencia se limita a anular la diferencia de trato entre turnos únicamente en las bases comunes y traslada a la administración
1.- bien que establezca una nota de corte igual para ambos procesos (TL y PI)
2. bien que justifique la diferencia de trato entre el turno libre y el PI
3.- bien que suprima la nota de corte en las bases comunes dejando la misma a lo que se establezca en cada base especifica.
Vosotros, ya habéis pasado la fase de oposición, que es la única fase afectada por la sentencia, y todos sus actos no pueden ser alterados ni modificados salvo recursos específicos, con lo que solo se verán afectados por la sentencia la próxima convocatoria que es la afectada por el RD que estableció el proceso de estabilización y que es el que se utilizó como base para obtener parcialmente un pronunciamiento a favor"
- InvitadoInvitado
Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19
1/2/2021, 17:23
Bueno, ya si que si, lo de los gif de perros amorosos es Kitty 100x100, los más veteranos del lugar sabrán de quien hablo, eh Porca?
- MacReady
- Mensajes : 1284
Fecha de inscripción : 20/07/2020
Localización : Thule Station. Antártida.
Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19
1/2/2021, 17:28
Rueda79 escribió:Copio el mensaje de un compañero, que creo es bastante acertado.
"En relación con la sentencia, os traslado mi opinión: los procesos en marcha no se verán afectados en ningún momento, ni tan siquiera el de Auxilio Judicial, porque no tiene PI.
Hay que esperar su firmeza, que caso de no ser recurrida, seria a partir del día 18 de Marzo. A partir de ese momento el juzgado tiene que comunicar en el plazo de 10 días a la administración su firmeza para que lleven a efecto lo establecido en ella en el plazo de 2 meses, con lo que yendo muy rápido nos iríamos más allá del día 18 de mayo, por no decir, más lejos, porque entre firmeza, comunicación a la administración...etc. nos podemos ir a mediados o finales de junio como pronto.
A partir de ese momento, si la administración no ha hecho nada, podrían solicitar la ejecución de sentencia, y las sentencias se ejecutaran en sus propios términos (LOPJ), es decir, que no puede ir mas allá de lo que se ha establecido en sentencia y ha sido objeto de controversia, por lo que la administración, tiene que anular en las BASES COMUNES la diferencia de trato entre PI (50%) y TURNO LIBRE (60 %), pero SOLO en las BASES COMUNES no en las bases específicas de cada convocatoria de oposiciones que siguen vigentes, no han sido controvertidas, y son consentidas y firmes. Todos los actos anteriores a la sentencia no se puede anular, la AN en ejecución de sentencia no los anularía, porque eso no ha sido objeto de controversia.
La sentencia se limita a anular la diferencia de trato entre turnos únicamente en las bases comunes y traslada a la administración
1.- bien que establezca una nota de corte igual para ambos procesos (TL y PI)
2. bien que justifique la diferencia de trato entre el turno libre y el PI
3.- bien que suprima la nota de corte en las bases comunes dejando la misma a lo que se establezca en cada base especifica.
Vosotros, ya habéis pasado la fase de oposición, que es la única fase afectada por la sentencia, y todos sus actos no pueden ser alterados ni modificados salvo recursos específicos, con lo que solo se verán afectados por la sentencia la próxima convocatoria que es la afectada por el RD que estableció el proceso de estabilización y que es el que se utilizó como base para obtener parcialmente un pronunciamiento a favor"
Esto sí que se ve que lo ha escrito un abogado de verdad, de los que sabe de lo que habla.
Con esto el hilo se podría ir cerrando, pero espero que no, que está siendo muy divertido.
- Laura M
- Mensajes : 394
Fecha de inscripción : 19/07/2020
Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19
1/2/2021, 17:32
Muchas gracias [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], un mensaje muy tranquilizador, tiene muy buena pinta
- Xavivalle
- Mensajes : 327
Fecha de inscripción : 07/07/2020
Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19
1/2/2021, 18:07
No tengo muy fresco el derecho administrativo de la uni, pero si bien en parte es cierto que el recurso no afectará a los aprobados de promoción, si se subiera la nota de corte si puede hacer que alguno de tramitación por promoción aprobase.
Respecto a que está impugnación de las bases comunes no afectan a los procesos selectivos creo que es un gran error, justo lo contrario las órdenes de convocatoria se basan en las bases comunes, si el acto inicial se declara nulo también lo serán todo lo que de éste dimane a no ser que sea totalmente independientes del primero.
Ahora bien, el principio de conservación de los actos administrativos debe hacer que se mantenga la validez de los actos administrativos posteriores al de aprobación de las bases, sin que esa anulación afecte a quienes realizaron las pruebas y las superaron. Pero no significa que no puedan añadirse nuevos aprobados si bajaran la nota de corte.
Lo realmente peligroso es que este proceso no está finalizado, todavía no tenemos ni una lista provisional de aprobados del proceso selectivo, únicamente una lista de aprobados de la fase oposición, que podría ser incrementada con más opositores.
Creo que esperar como dicen los sindicatos a que pase el plazo del recurso, llegue al TS y cuándo este decida ya será tarde, puede ser una gran metida de pata, existe la ejecución provisional de sentencias, y en este caso al existir un pronunciamiento favorable y no olvidemos de forma unánime por el tribunal, es más que posible que acepten la suspensión cautelar del proceso selectivo.
Sigo creyendo que lo mejor para todos es que el Ministerio acate la sentencia y fije la nota de corte en 60 para todos los procesos, y acabaría de una vez este suplicio.
PD: lo de suprimir la nota de corte en las bases ya sería totalmente de mala fe procesal y estaría bordando el hecho delictivo.
Respecto a que está impugnación de las bases comunes no afectan a los procesos selectivos creo que es un gran error, justo lo contrario las órdenes de convocatoria se basan en las bases comunes, si el acto inicial se declara nulo también lo serán todo lo que de éste dimane a no ser que sea totalmente independientes del primero.
Ahora bien, el principio de conservación de los actos administrativos debe hacer que se mantenga la validez de los actos administrativos posteriores al de aprobación de las bases, sin que esa anulación afecte a quienes realizaron las pruebas y las superaron. Pero no significa que no puedan añadirse nuevos aprobados si bajaran la nota de corte.
Lo realmente peligroso es que este proceso no está finalizado, todavía no tenemos ni una lista provisional de aprobados del proceso selectivo, únicamente una lista de aprobados de la fase oposición, que podría ser incrementada con más opositores.
Creo que esperar como dicen los sindicatos a que pase el plazo del recurso, llegue al TS y cuándo este decida ya será tarde, puede ser una gran metida de pata, existe la ejecución provisional de sentencias, y en este caso al existir un pronunciamiento favorable y no olvidemos de forma unánime por el tribunal, es más que posible que acepten la suspensión cautelar del proceso selectivo.
Sigo creyendo que lo mejor para todos es que el Ministerio acate la sentencia y fije la nota de corte en 60 para todos los procesos, y acabaría de una vez este suplicio.
PD: lo de suprimir la nota de corte en las bases ya sería totalmente de mala fe procesal y estaría bordando el hecho delictivo.
- Flagstad
- Mensajes : 727
Fecha de inscripción : 15/06/2020
Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19
1/2/2021, 18:12
Xavivalle escribió:No tengo muy fresco el derecho administrativo de la uni, pero si bien en parte es cierto que el recurso no afectará a los aprobados de promoción, si se subiera la nota de corte si puede hacer que alguno de tramitación por promoción aprobase.
Respecto a que está impugnación de las bases comunes no afectan a los procesos selectivos creo que es un gran error, justo lo contrario las órdenes de convocatoria se basan en las bases comunes, si el acto inicial se declara nulo también lo serán todo lo que de éste dimane a no ser que sea totalmente independientes del primero.
Ahora bien, el principio de conservación de los actos administrativos debe hacer que se mantenga la validez de los actos administrativos posteriores al de aprobación de las bases, sin que esa anulación afecte a quienes realizaron las pruebas y las superaron. Pero no significa que no puedan añadirse nuevos aprobados si bajaran la nota de corte.
Lo realmente peligroso es que este proceso no está finalizado, todavía no tenemos ni una lista provisional de aprobados del proceso selectivo, únicamente una lista de aprobados de la fase oposición, que podría ser incrementada con más opositores.
Creo que esperar como dicen los sindicatos a que pase el plazo del recurso, llegue al TS y cuándo este decida ya será tarde, puede ser una gran metida de pata, existe la ejecución provisional de sentencias, y en este caso al existir un pronunciamiento favorable y no olvidemos de forma unánime por el tribunal, es más que posible que acepten la suspensión cautelar del proceso selectivo.
Sigo creyendo que lo mejor para todos es que el Ministerio acate la sentencia y fije la nota de corte en 60 para todos los procesos, y acabaría de una vez este suplicio.
PD: lo de suprimir la nota de corte en las bases ya sería totalmente de mala fe procesal y estaría bordando el hecho delictivo.
Pero tú crees que un Tribunal va a ordenar parar un proceso selectivo masivo en el que hay 1000 y pico opositores esperando para entrar en Gestión y otros miles de miles en Tramitación?! Habiéndonos examinado en 2019 de los primeros ejercicios!
Pero tú crees que es de recibo y de buena fe siquiera pretender algo así? Yo creo que un Tribunal, en el que hay personas humanas, lo vería una salvajada y no haría nada de eso...
- OpositorSinFondo
- Mensajes : 11
Fecha de inscripción : 09/07/2020
Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19
1/2/2021, 18:33
Buenas tardes compañeros.
Me voy a pronunciar sobre todo lo que se está diciendo de lo del acto nulo, convalidación de actos etc.
Vamos a ver; allllmas de cántaro, en primer lugar, tenemos que tener en cuenta que lo que se ha dictado es una resolución JUDICIAL, no ADMINISTRATIVA, por tanto, la parte del acto que anula o se declara nula viene en la sentencia. Los que estáis haciendo mención a figuras jurídicas administrativas como la convalidación de actos (que por cierto, sólo se puede utilizar en caso de actos anulables, no actos nulos de pleno derecho), estáis metiendo la pata hasta el fondo, porque ese tipo de actuaciones sólo las puede realizar el órgano administrativo, pero no porque una resolución judicial lo diga, esto ocurre muchísimo antes de que haya un contencioso de por medio. Son actuaciones que tiene al alcance el órgano administrativo para no declarar nulo todo el procedimiento (repito, no porque lo diga una resolución judicial) en caso de que se dé cuenta de que ha metido la pata. Como otras actuaciones, podemos nombrar también la conservación de trámites o la conversión, pero repito, no tiene absolutamente nada que ver con una resolución judicial, puesto que esta ya está diciendo las partes que se tienen que anular y cuáles no. Si el juez hubiera determinado que el proceso tuviera que haberse anulado por completo, lo hubiera indicado en la sentencia. Por favor, antes de darle una patada a una Ley que desconocemos, intentad tener rigor en vuestras intervenciones. Se que lo hacéis con vuestra mejor intención, pero puede confundir a muchísima gente que se cree a pie juntillas lo que se dice en el foro.
Mucho ánimo a todos.
Me voy a pronunciar sobre todo lo que se está diciendo de lo del acto nulo, convalidación de actos etc.
Vamos a ver; allllmas de cántaro, en primer lugar, tenemos que tener en cuenta que lo que se ha dictado es una resolución JUDICIAL, no ADMINISTRATIVA, por tanto, la parte del acto que anula o se declara nula viene en la sentencia. Los que estáis haciendo mención a figuras jurídicas administrativas como la convalidación de actos (que por cierto, sólo se puede utilizar en caso de actos anulables, no actos nulos de pleno derecho), estáis metiendo la pata hasta el fondo, porque ese tipo de actuaciones sólo las puede realizar el órgano administrativo, pero no porque una resolución judicial lo diga, esto ocurre muchísimo antes de que haya un contencioso de por medio. Son actuaciones que tiene al alcance el órgano administrativo para no declarar nulo todo el procedimiento (repito, no porque lo diga una resolución judicial) en caso de que se dé cuenta de que ha metido la pata. Como otras actuaciones, podemos nombrar también la conservación de trámites o la conversión, pero repito, no tiene absolutamente nada que ver con una resolución judicial, puesto que esta ya está diciendo las partes que se tienen que anular y cuáles no. Si el juez hubiera determinado que el proceso tuviera que haberse anulado por completo, lo hubiera indicado en la sentencia. Por favor, antes de darle una patada a una Ley que desconocemos, intentad tener rigor en vuestras intervenciones. Se que lo hacéis con vuestra mejor intención, pero puede confundir a muchísima gente que se cree a pie juntillas lo que se dice en el foro.
Mucho ánimo a todos.
- Jorge86
- Mensajes : 266
Fecha de inscripción : 30/05/2020
Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19
1/2/2021, 18:47
Xavivalle escribió:No tengo muy fresco el derecho administrativo de la uni, pero si bien en parte es cierto que el recurso no afectará a los aprobados de promoción, si se subiera la nota de corte si puede hacer que alguno de tramitación por promoción aprobase.
Respecto a que está impugnación de las bases comunes no afectan a los procesos selectivos creo que es un gran error, justo lo contrario las órdenes de convocatoria se basan en las bases comunes, si el acto inicial se declara nulo también lo serán todo lo que de éste dimane a no ser que sea totalmente independientes del primero.
Ahora bien, el principio de conservación de los actos administrativos debe hacer que se mantenga la validez de los actos administrativos posteriores al de aprobación de las bases, sin que esa anulación afecte a quienes realizaron las pruebas y las superaron. Pero no significa que no puedan añadirse nuevos aprobados si bajaran la nota de corte.
Lo realmente peligroso es que este proceso no está finalizado, todavía no tenemos ni una lista provisional de aprobados del proceso selectivo, únicamente una lista de aprobados de la fase oposición, que podría ser incrementada con más opositores.
Creo que esperar como dicen los sindicatos a que pase el plazo del recurso, llegue al TS y cuándo este decida ya será tarde, puede ser una gran metida de pata, existe la ejecución provisional de sentencias, y en este caso al existir un pronunciamiento favorable y no olvidemos de forma unánime por el tribunal, es más que posible que acepten la suspensión cautelar del proceso selectivo.
Sigo creyendo que lo mejor para todos es que el Ministerio acate la sentencia y fije la nota de corte en 60 para todos los procesos, y acabaría de una vez este suplicio.
PD: lo de suprimir la nota de corte en las bases ya sería totalmente de mala fe procesal y estaría bordando el hecho delictivo.
Una suspension provisional que afectase a todos ? Cuando lo único que queda son los méritos ? Eso no lo vamos a ver. Édito: hay una lista de aprobados del proceso selectivo? Nunca había oído eso, quizás en las bases aparece ese concepto. Aprobados definitivos de la fase de oposición ya hay. Lo que queda es ver la lista de méritos y la de adjudicación de plazas. Ya están los aprobados del proceso selectivo. O me confundo? Acláramelo, por favor.
- p
- Mensajes : 857
Fecha de inscripción : 01/06/2020
Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19
1/2/2021, 20:10
Existiría perturbación grave de los intereses generales...NO VA A HABER SUSPENSIÓN. Vamo' a calmarno'.
- HRV01
- Mensajes : 337
Fecha de inscripción : 13/06/2020
Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19
1/2/2021, 20:35
Ya se ha dicho y me parece lo más sensato, entre las opciones está introducir la justificación de diferencia de cortes entre ambos turnos, de esta forma se subsana el defecto apreciado por la AN y se reproduce el contenido de las bases anuladas conforme estaban redactadas, sin que nadie se vea afectado.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.