RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19 - Página 8 Empty Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

Dom 31 Ene - 13:16
Martial1978 escribió:Yo creo que esa sentencia es un jarro de agua fría a los interinos que recurrieron. Perjudica más a promoción interna que a los de libre. No creo que igualen a la baja, ya que la misma sentencia ya dice que no se puede reservar la nota por debajo del 60%, así que igualaran al alza. Como el proceso de promoción interna está terminado no les afectará y nosotros nos quedamos igual. Los únicos perjudicados serían los opositores de promoción interna que sacaron menos de 60% porque no se les reserva la nota (que esa reserva no creo que les sirva de nada viendo el corte de PI y sabiendo que para la próxima son un tercio de las plazas de esta aproximadamente).

din din din din
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miguelop2491
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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19 - Página 8 Empty Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

Dom 31 Ene - 13:30
.


Última edición por miguelop2491 el Dom 31 Ene - 14:20, editado 1 vez
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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19 - Página 8 Empty Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

Dom 31 Ene - 13:31
Sumario86 escribió:Céntrate en esa tercera parte, y si llegas al 90 en la fase de concurso, quizás obtengas la plaza, esa plaza que no te va a dar esta sentencia, ni esa licenciatura en derecho.

[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] al igual que tú estás animando a la gente a recurrir en recursos de Alzada a la resolución del examen de word en torno a la pregunta CRTL+Z, yo también puedo explorar las diferentes vías de impugnación dimanantes de la sentencia de la Audiencia Nacional... ¿o no?

Lo digo porque es muy fácil criticar la actitud de los demás y no predicar con el ejemplo. Dicho ésto te apoyo en los recursos que quieras meter porque estás en tu perfecto derecho.
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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19 - Página 8 Empty Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

Dom 31 Ene - 13:33
Vaatryaux escribió:Para mi no intervenir en este hilo esta suponiendo todo un desafío. De momento ahí voy

Yo si digo lo que tengo ganas de decirle al sujeto éste acabo baneado, así que me he puesto este video en favoritos y lo reviso con frecuencia cuando entro aquí Laughing

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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19 - Página 8 Empty Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

Dom 31 Ene - 13:34
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]...
Desde luego ni un 6? , torpe no, lo siguiente.
Lo que no puede ser es que os pasen la mano desde la EGB, después nos quejamos de funcionarios mediocres.

El autor de este mensaje ha sido baneado del foro - Ver el mensaje

Sumario86
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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19 - Página 8 Empty Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

Dom 31 Ene - 13:47
Trincando33 escribió:
Sumario86 escribió:Céntrate en esa tercera parte, y si llegas al 90 en la fase de concurso, quizás obtengas la plaza, esa plaza que no te va a dar esta sentencia, ni esa licenciatura en derecho.

[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] al igual que tú estás animando a la gente a recurrir en recursos de Alzada a la resolución del examen de word en torno a la pregunta CRTL+Z, yo también puedo explorar las diferentes vías de impugnación dimanantes de la sentencia de la Audiencia Nacional... ¿o no?

Lo digo porque es muy fácil criticar la actitud de los demás y no predicar con el ejemplo. Dicho ésto te apoyo en los recursos que quieras meter porque estás en tu perfecto derecho.

Y qué tendrá que ver recurrir una pregunta del examen mal planteada con la sentencia de la AN??
A mi, y a otros muchos, si que nos puede dar la plaza esa pregunta, pero a ti, esa sentencia, ¿que te va a dar, a parte de quedar como estas quedando?
Vaatryaux
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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19 - Página 8 Empty Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

Dom 31 Ene - 13:50
MacReady escribió:
Vaatryaux escribió:Para mi no intervenir en este hilo esta suponiendo todo un desafío. De momento ahí voy

Yo si digo lo que tengo ganas de decirle al sujeto éste acabo baneado, así que me he puesto este video en favoritos y lo reviso con frecuencia cuando entro aquí Laughing


😂 Toda una práctica espiritual el hilo.
De todos modos parece que lo importante ha quedado dicho, así que mucho me temo por el amigo que sí: din din din din
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clausula_abusiva
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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19 - Página 8 Empty Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

Dom 31 Ene - 14:06
yo cuando veo estos recursos siempre pienso que se acaba antes estudiando que confiando en que salgan bien.
(cosa distinta son los de impugnaciones de preguntas, que eso sí merece la pena echarle el pulso al ministerio)
Creo que van a tirar por lo fácil, subirle el corte a los de promoción interna, y dejar a los aprobados con plaza en su sitio como "interesados de buena fe" y el resto perderán su reserva de nota, que ya me dirás tu a mi para que quieres una reserva de menos de 60.
Trincando33
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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19 - Página 8 Empty Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

Dom 31 Ene - 14:13
Sumario86 escribió:
Trincando33 escribió:
Sumario86 escribió:Céntrate en esa tercera parte, y si llegas al 90 en la fase de concurso, quizás obtengas la plaza, esa plaza que no te va a dar esta sentencia, ni esa licenciatura en derecho.

[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] al igual que tú estás animando a la gente a recurrir en recursos de Alzada a la resolución del examen de word en torno a la pregunta CRTL+Z, yo también puedo explorar las diferentes vías de impugnación dimanantes de la sentencia de la Audiencia Nacional... ¿o no?

Lo digo porque es muy fácil criticar la actitud de los demás y no predicar con el ejemplo. Dicho ésto te apoyo en los recursos que quieras meter porque estás en tu perfecto derecho.

Y qué tendrá que ver recurrir una pregunta del examen mal planteada con la sentencia de la AN??
A mi, y a otros muchos, si que nos puede dar la plaza esa pregunta, pero a ti, esa sentencia, ¿que te va a dar, a parte de quedar como estas quedando?

Pues como mínimo me daría el máximo de puntos en puntos por exámenes para la próxima convocatoria, ya que se debería de corregir el segundo que hicimos y dar oportunidad de hacer el tercero... y no nos engañemos, cuando se domina el temario (me queda la parte laboral que nunca me gustó) lo que marca la diferencia no es el examen, sino los puntos en concurso.

Y sobre que si estoy quedando mal... me da igual lo que piensen los demás, yo no he faltado el respeto a nadie que previamente no me lo hubiera faltado a mi, mucho peor es criticar a los demás por recurrir cuando uno está haciendo lo mismo... y ya te digo, yo te apoyo a tope con los recursos que puedas meter en word porque estás en tu derecho, pero no me parece justo que vengas a burlarte de mi (me he sentido ofendido por tus comentarios) cuando estás haciendo lo mismo, que es defender tus derechos ante la administración ante lo que crees que son resoluciones injustas, nada más. E insisto: no he sido yo quién lleva el terreno a lo personal, se puede comprobar en cada uno de mis mensajes, porque nada aportan al debate jurídico y ahora de lo que se trata es de que los tribunales calificadores cumplan con la sentencia de la Audiencia Nacional, los cotilleos y riñas están fuera de lugar...
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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19 - Página 8 Empty Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

Dom 31 Ene - 14:23
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] Ahí radica la diferencia entre tu y los que han recurrido, o vamos a hacerlo. Tu tu estas siendo un oportunista que quiere aprovechar un posible beneficio con la ley del minimo esfuerzo, y los que recurren le echan valor, y dinero.

Tu no estás defendiendo nada, simplemente te quieres aprovechar de esta situación jurídica.
Patético...
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Finado91
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Dom 31 Ene - 14:37
La peña tiene mucha fe y moral, que alguien no llegue a 60 en el examen más golosina de los últimos años piense que por ganar 14 miseros pts de exámenes tendrá plaza u opciones en la próxima oep demuestra un gran desconocimiento, con esos 14 pts irá hasta el caniche de mi vecina.
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Dom 31 Ene - 14:39
Deberíamos darnos cuenta de que estamos siendo mecha y pábulo de su entusiasmo. Es el momento opositoril que siempre ha deseado y nosotros lo alimentamos. Sus argumentos son muy pobres pero su exposición elocuente y por ende, atractiva. Que no nos engañe hombre.. Os acordáis del Señor de los anillos, un tal “lengua de serpiente”?
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Dom 31 Ene - 14:46
Me está costando mucho no intervenir en este hilo. Dicho esto, me parece surrealista que se le dé bola a un personaje que no ha llegado 60 puntos en un examen de los cuerpos generales de la administración de justicia, más aun teniendo en cuenta que este año los exámenes teóricos de tramitación y gestión han sido un masaje perianal.

Esto es la historia de siempre,  como el que dice que es un gran amante  pero tiene una polla de 15 cm.  A ver te podrás follar a Scarlett Johansson sacando entre 50 y 60 puntos, pero coño! los últimos años en estas oposiciones ha hecho falta un rabo de 23 centímetros para trajinarte semejante percal. Que sí, que le vas a dar placer y todo eso, pero tu polla es la que es, y con 50 puntos en un examen teórico de la administración de justicia debería banearse a cualquier agitador ipso facto, más que nada porque este es un foro de “opositores” a la administración de justicia, y con un rabo de 15 cm no te puedes follar a Scarlett.

De todas formas con 50 puntos en el examen teórico (lo que viene siendo 30 puntos sobre 60) cualquiera se va a comer el contenido del contenedor marrón, color que hace referencia a la nota que ha sacado, que no es una basura, que puede ir a cualquier contenedor, sino una mierda que va al orgánico.
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Dom 31 Ene - 14:52
Finado91 escribió:La peña tiene mucha fe y moral, que alguien no llegue a 60 en el examen más golosina de los últimos años piense que por ganar 14 miseros pts de exámenes tendrá plaza u opciones en la próxima oep demuestra un gran desconocimiento, con esos 14 pts irá hasta el caniche de mi vecina.

Hola [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] , es verdad que una nota por debajo de 60 puntos es baja, pero piensa que desde que se hizo el examen de Tramitación en Diciembre, hasta que se haga el próximo, ya habrán pasado por lo menos dos años. Si en un año he pasado de sacar 5,5 a 8,5-9 en los mismos exámenes (practicando en casa), en lo que queda de tiempo, si dios quiere y el Tribunal Calificador cumple con la Sentencia de la Audiencia Nacional, ya iré con los 14 puntos por exámenes y dominando el temario... Y dirás que eso lo lleva todo el mundo... Es verdad, ahí está la clave... El no disponer de esos puntos te deja prácticamente fuera del proceso, sin embargo, con esos puntos más los que tengo por otros apartados de concurso, iría muy bien posicionado al siguiente examen, de ahí mi satisfacción y alegría, porque no tenía puntos por exámenes anteriores y ahora iría con los 14 a tramitación (y dominando el temario en todo éste tiempo que está pasando). La diferencia es abismal, ésta sentencia ha sido la primera alegría que me llega en todo éste tiempo de desasosiego e incertezas.
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Dom 31 Ene - 14:53
BelayaSmert escribió:Me está costando mucho no intervenir en este hilo. Dicho esto, me parece surrealista que se le dé bola a un personaje que no ha llegado 60 puntos en un examen de los cuerpos generales de la administración de justicia, más aun teniendo en cuenta que este año los exámenes teóricos de tramitación y gestión han sido un masaje perianal.

Esto es la historia de siempre,  como el que dice que es un gran amante  pero tiene una polla de 15 cm.  A ver te podrás follar a Scarlett Johansson sacando entre 50 y 60 puntos, pero coño! los últimos años en estas oposiciones ha hecho falta un rabo de 23 centímetros para trajinarte semejante percal. Que sí, que le vas a dar placer y todo eso, pero tu polla es la que es, y con 50 puntos en un examen teórico de la administración de justicia debería banearse a cualquier agitador ipso facto, más que nada porque este es un foro de “opositores” a la administración de justicia, y con un rabo de 15 cm no te puedes follar a Scarlett.

De todas formas con 50 puntos en el examen teórico (lo que viene siendo 30 puntos sobre 60) cualquiera se va a comer el contenido del contenedor marrón, color que hace referencia a la nota que ha sacado, que no es una basura, que puede ir a cualquier contenedor, sino una mierda que va al orgánico.

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Dom 31 Ene - 14:56
Ese argumento de "si sin estudiar he llegado al 5, ahora estudiando me saco un 9" es de Quino al 100 por ciento, [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], ¿os vais a quedar mirando las musarañas como siempre?
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Dom 31 Ene - 14:59
jusgestion escribió:Ese argumento de "si sin estudiar he llegado al 5, ahora estudiando me saco un 9" es de Quino al 100 por ciento, [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], ¿os vais a quedar mirando las musarañas como siempre?


Joder es verdad, estaba entre “Quino” y “a140porhora” es Quino si o sí, cualquiera que le siguiera asiduamente sabrá que es él. [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] has dado en el clavo
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Dom 31 Ene - 15:02
No os montéis películas... mis notas están en los retos de opositatest. Y mi media ha pasado de un 5 a un 9 en un año. Vale que las preguntas se repiten, pero si en un año no sois capaces de subir de un 5 a un 9, el problema no lo tengo yo por haber sacado un 5, el problema lo tenéis vosotros [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] jajajajajaj
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Dom 31 Ene - 15:04
jusgestion escribió:Ese argumento de "si sin estudiar he llegado al 5, ahora estudiando me saco un 9" es de Quino al 100 por ciento, [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], ¿os vais a quedar mirando las musarañas como siempre?

Quien diga eso no sabe de qué va una oposición, ni ésta ni ninguna.

En un año me sacao un sincuenta, pues en 2 años un sien, pura matemática tronco

Cadaqués
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Dom 31 Ene - 15:05
MacReady escribió:
BelayaSmert escribió:Me está costando mucho no intervenir en este hilo. Dicho esto, me parece surrealista que se le dé bola a un personaje que no ha llegado 60 puntos en un examen de los cuerpos generales de la administración de justicia, más aun teniendo en cuenta que este año los exámenes teóricos de tramitación y gestión han sido un masaje perianal.

Esto es la historia de siempre,  como el que dice que es un gran amante  pero tiene una polla de 15 cm.  A ver te podrás follar a Scarlett Johansson sacando entre 50 y 60 puntos, pero coño! los últimos años en estas oposiciones ha hecho falta un rabo de 23 centímetros para trajinarte semejante percal. Que sí, que le vas a dar placer y todo eso, pero tu polla es la que es, y con 50 puntos en un examen teórico de la administración de justicia debería banearse a cualquier agitador ipso facto, más que nada porque este es un foro de “opositores” a la administración de justicia, y con un rabo de 15 cm no te puedes follar a Scarlett.

De todas formas con 50 puntos en el examen teórico (lo que viene siendo 30 puntos sobre 60) cualquiera se va a comer el contenido del contenedor marrón, color que hace referencia a la nota que ha sacado, que no es una basura, que puede ir a cualquier contenedor, sino una mierda que va al orgánico.

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Jajajajaja, para lucir buenas herramientas, las playas nudistas, algo que me encanta. No poco bien lo pasemos...jajajajaja 😎😎😎🌞🌞
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Dom 31 Ene - 15:07
Perrero resulta que Opositatest no da la plaza.
Esa es la cruda realidad.
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Dom 31 Ene - 15:11
Trincando33 escribió:No os montéis películas... mis notas están en los retos de opositatest. Y mi media ha pasado de un 5 a un 9 en un año. Vale que las preguntas se repiten, pero si en un año no sois capaces de subir de un 5 a un 9, el problema no lo tengo yo por haber sacado un 5, el problema lo tenéis vosotros [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] jajajajajaj

Quino, como diría Yurena “ eres patético”

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Dom 31 Ene - 15:11
los retos de opositatest

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Cadaqués
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Dom 31 Ene - 15:12
MacReady escribió:los retos de opositatest

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Jajajajaja, por cierto, mi padre es clavado a De Niro.
MacReady
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Dom 31 Ene - 15:13
No dejan de salir noticias referidas a este asunto:

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Martial1978
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Dom 31 Ene - 15:18
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Dom 31 Ene - 15:22
Martial1978 escribió:

brutal jajajajaaa
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Dormidos
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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19 - Página 8 Empty Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

Dom 31 Ene - 15:25
Vaya tela. Me parece de traca q un sujeto q dice tener media un 9 en opositatest se vea con derecho a estar por delante de la magnifica gente q se ha caido en estos procesos. Mira bonito. Aki hay abogados, pero abogados de verdad no abogaduchos. Hay procuradores. Profesores de universidad asociados. Y vienes tu con tu 9 de opositatest..... Me parto. Aki puedes ser ministro de justicia o magistrado de tjue, pero si no sacas un 60 % en el test nos da igual.
Q si derecho sustantivo dice. Tu sabes q eso no entra en gestion? Ah si. Q sabes mas q el abogado del estado del procedimiento. De gestor con un 50% a laj. Y de ahi a abogado del estado. Y lo siguiente ministro de justicia.
Has dicho unas cosas..... La vida da muchas vueltas si. Pero para todos. No escupas tanto para arriba.....
Sigue haciendo retos de opositatest para auxilio anda.
De verdad. No soporto q ningunes a la gente tan buena q se ha caido con notazas de 8 y 9 en el test. No lo soporto
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Abeces
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Dom 31 Ene - 15:28
Trincando33 escribió:
Narusita escribió:Jajaja Sumario. 
Está claro que le gusta provocar y alterar los nervios de muchos forerosXD

Pues no sé porque hablas en nombre de los demás, estoy seguro de que habrá gente a la que le pueda beneficiar que bajasen la nota a 50 puntos. Tampoco es mi intención provocar a nadie.

Es normal que si a me puede beneficiar una resolución de un Tribunal como lo es la Audiencia Nacional, intente aprovecharme de ello, si te digo la verdad, yo no considero que un funcionario titular que promociona sea lo mismo que un opositor por libre y que por lo tanto no se rompe el principio de igualdad en el acceso al empleo público.... pero si la Audiencia Nacional ha dicho que se les debe de tratar igual, todos tenemos que respetar las resoluciones judiciales (y mucho más la administración).

Entre cero y ninguno, ¿cuántos mensajes privados te han enviado para hacer tu plataforma?
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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19 - Página 8 Empty Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

Dom 31 Ene - 15:29
Bueno, a cuenta del pájaro este hilo ya es un circo. A ver si se calla de una p... vez. Aunque hay gente que le da igual, dame de hostias que lo importante es que me prestes atención. Aquí un ejemplo
Cadaqués
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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19 - Página 8 Empty Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

Dom 31 Ene - 15:34
La plataforma está en la mente, lo mejor es bajarse un tiempo del mono, pisar suelo firme. 👌El chaval, tiene una expectativa grande para la convocatoria 2019, es lógico, esté desaforado, estudiando duro, de ser tan tenaz, cómo la plataforma mental, llena de recurrentes, lo logrará.
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Dom 31 Ene - 15:38
Reabrimos el hilo para seguir debatiendo exclusivamente sobre el contenido de la sentencia de la Audiencia Nacional.

Es un tema interesante, así que intentad evitar faltas de respeto y ataques personales porque si no se empezará a borrar mensajes o se volverá a cerrar el hilo.
Trincando33
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Dom 31 Ene - 21:22
DemandadoReconviniente escribió:Reabrimos el hilo para seguir debatiendo exclusivamente sobre el contenido de la sentencia de la Audiencia Nacional.

Es un tema interesante, así que intentad evitar faltas de respeto y ataques personales porque si no se empezará a borrar mensajes o se volverá a cerrar el hilo.

Gracias.

Recopilando información y lo que ha sucedido cronológicamente:

1.- Las oposiciones de los cuerpos generales se deben de regir por unas bases comunes, en éste caso se aprobaron unas bases comunes para la OEP 2017-2018 y OEP 2019. Es decir, que los tribunales calificadores se deben de regir por éstas bases en los procesos selectivos.

2.- Éstas bases comunes se dictan por una orden ministerial. Ésta orden Ministerial fue recurrida en el pasado por un grupo de opositores ante la Audiencia Nacional que es el órgano competente para conocer de las impugnaciones en materia de personal dictadas por Ministros y Secretarios de Estado.

3.- El recurso se fundamenta jurídicamente en el incumplimiento del Art.23.2 de la CE del principio de acceso en condiciones de igualdad al empleo público, ya que entiende la parte recurrente que las bases comunes deben de ser iguales para todos, es decir, funcionarios que opten por promoción interna y opositores que opten por turno libre.

4.- Concretamente se alega que las bases que establecen la nota mínima para superar el primer ejercicio son del 50% en promoción interna y del 60% en turno libre y que por tanto se deben de igualar el porcentaje. Del mismo modo se entiende que la nota de reserva se debe de igualar.

5.- La Audiencia Nacional ha estimado el recurso y ha resuelto que efectivamente se debe de igualar la nota mínima para superar el primer ejercicio, sin concretar el porcentaje. Del mismo modo establece que para que se reserve la nota para la OEP de 2019, se iguale a 60. Es curioso, porque en el primer caso deja libertad de elección para concretar la nota mínima para superar el primer ejercicio, sin embargo parece que la reserva de nota solicita que se iguale a 60.

6.- Desde mi punto de vista, la Audiencia Nacional yerra al no exigir que la nota de corte del primer ejercicio se iguale en todo caso a la baja, es decir, al 50%. Por el principio jurídico del derecho administrativo conocido como la "reformatio in peius". Éste principio opera no sólo en vía administrativa sino en vía contencioso-administrativa. En base a éste principio un recurrente no puede ver perjudicada su posición jurídica por recurrir un acto administrativo. Es decir, si a mi me exigen un 5 para superar un ejercicio y la administración debe de igualarlo a aquellos a los que se le exigía un 6, en ningún caso se debe de igualarlo al alza, sino a la baja, al 50%. Ésto no lo dice la sentencia, lo digo yo y no tengo acceso a bases de datos de jurisprudencia para hilar más fino.

7.- ¿Es firme la sentencia de la Audiencia Nacional? ¿Como nos afecta? No, no es firme, la abogacía del Estado que representa a la Administración de Justicia puede recurrirla y entonces quedaría sin efecto hasta que resolviera el Tribunal Supremo. Si la abogacía del Estado no recurre, la sentencia ganaría firmeza y sería directamente aplicable al proceso de 2017-2018 en marcha, pues no ha finalizado. Si recurre, se podría dar el escenario de que los Tribunales Calificadores continuasen el proceso ignorando la sentencia de sus compañeros de la Audiencia Nacional y que se terminase el proceso antes de que resolviera definitivamente el Tribunal Supremo.

Afecta la sentencia a todos los opositores que hayan sacado entre 5 y 6 puntos en el primer ejercicio de Gestión y Tramitación, que si ganase firmeza antes de acabar el proceso obligaría a ser admitidos por el Tribunal Calificador en el proceso (es mi opinión, aquí habría que ver que actitud toma la administración), es decir, que no se quedarían fuera siempre que no hubieran suspendido el segundo ejercicio. Es decir que si en el segundo examen de Tramitación sacastes menos de 6, ésto no te afecta, pero a los cientos de opositores que sacasen entre 5 y 6, si se igualase el corte a la baja, volverían al proceso. No sólo eso, sino que se entendería que habrían superado el primer ejercicio y se les debería de corregir el segundo, conllevando esa situación la acumulación de puntos para la fase de concurso en la siguiente OEP de 2019.

8.- ¿Se puede hacer algo para evitar que la Administración continúe el proceso hasta acabarlo para "ignorar" la sentencia de sus compañeros de la Audiencia Nacional? En mi opinión sí. Pero estamos enfrentándonos en éste caso a la Administración y no debemos de mostrar nuestras cartas antes de la partida. Así que aquí no puedo desarrollar más, comprendedlo.

Un saludo study study
diriu
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Dom 31 Ene - 21:46
En mi humilde opinión, 1) lo que dices en el punto 6 no tiene sentido, 2) la Adm no puede ignorar la sentencia, sino que está obligada a cumplirla como todo el mundo, salvo que la recurra y 3) precisamente porque ya está obligada a cumplir la sentencia y la sentencia no dice que haya de paralizarse ningún proceso, el intento de crear suspense del final me ha hecho mucha gracia xD Un saludo, compañero
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Dom 31 Ene - 21:56
Si lo que aquí tenemos es un personajillo que lo que va a seguir haciendo es provocar y no otra cosa, sinceramente mejor cerrar el hilo
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Dom 31 Ene - 21:57
diriu escribió:En mi humilde opinión, 1) lo que dices en el punto 6 no tiene sentido, 2) la Adm no puede ignorar la sentencia, sino que está obligada a cumplirla como todo el mundo, salvo que la recurra y 3) precisamente porque ya está obligada a cumplir la sentencia y la sentencia no dice que haya de paralizarse ningún proceso, el intento de crear suspense del final me ha hecho mucha gracia xD Un saludo, compañero

Hola diriu. Efectivamente lo del puno 6) lo digo yo como opinión, si la Audiencia Nacional ha entendido que el proceso vulnera el principio de igualdad al acceso al empleo público, yo (sin tener acceso a bases de datos de jurisprudencia a mano) entiendo que sin embargo yerra al dejar libertad de elección, debiendo ordenar que se fije en 50.

El punto 2) es claro: ya hay una sentencia de la Audiencia Nacional que dice que el proceso no respeta el principio de igualdad. Hasta que resuelva el TSupremo si se recurre, nada impide que la administración dicte actos en contra de la sentencia de sus compañeros de la Audiencia Nacional. Eso es ignorar la sentencia, es verdad, según nuestro magnífico derecho administrativo puede seguir dictando contrarios a derecho hasta que el Tribunal Supremo resuelva definitivamente, lo cual es una anomalía que debería de producirse en un acto administrativo de un ayuntamiento de pueblo o de entidades locales menores que actúen ignorando resoluciones judiciales, no de un Tribunal Calificador. Todo ésto sin perjuicio de que el máximo interprete del ordenamiento jurídico es el Tribunal Supremo, pero no se... no me parece conforme a la seguridad jurídica que se continúen dictando actos administrativos que puedan infringir algo tan serio como un derecho constitucional susceptible de amparo.

Lo de no decir qué se puede hacer para que la Administración resuelva el proceso de 2017-2018 antes de que se ventile el recurso ante el TS es lógico: nadie en un procedimiento contencioso dice la estrategia que va adoptar para no dar pistas a la otra parte.
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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19 - Página 8 Empty Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

Dom 31 Ene - 22:02
Lo reescribo, que te baremes por opositatest es como decir q sabes llevar un F1 por jugar al GT en la play o que eres Messi por jugar bien a la play, ponte y estudia ....,..........,....... [Contenido no permitido]
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Dom 31 Ene - 22:02
Oh wait, que la Audiencia Nacional no dice cuál tiene que ser el corte (a elegir entre 50 o 60 para ambos turnos), pero sí dice que la reserva de nota ha de ser del 60%.

No sé, pero a mi esto me recuerda a las libretas aquellas en las que uniendo los puntos por orden, te salía un lindo dibujito.

Vamos, que hay que tener el sesgo de confirmación de miki para no darse cuenta de que el corte en todo caso subiría al 60% en pi, porque no van a caer en el absurdo de bajarlo al 50% en libre y que toda esa gente no pueda reservar su nota por no haber llegado a un 60% del total. Amén de la suma adicional de trabajo que comportaría incluir a estas alturas a esa cantidad de gente y efectuar nuevos ejercicios para ellos, cuando en promoción interna, el único cambio sería ampliar el número de aprobados con plaza, puesto que ya todo el mundo habría realizado los ejercicios, se les habrían baremado los méritos y solo sería buscar a los aspirantes a incluir.

Eso sin contar que lo más probable es que la abogacía del estado presente en plazo recurso de casación que para cuando quieran resolverlo, ya estaríamos muchos en nuestros destinos y los que no lo consiguieron este año, puede que hasta echando las instancias para el siguiente proceso.
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Dom 31 Ene - 22:07
DemandadoReconviniente escribió:Reabrimos el hilo para seguir debatiendo exclusivamente sobre el contenido de la sentencia de la Audiencia Nacional.

Es un tema interesante, así que intentad evitar faltas de respeto y ataques personales porque si no se empezará a borrar mensajes o se volverá a cerrar el hilo.

Cito el mensaje de DemandadoReconviniente para recordar lo que ha sabido resumir a la perfección:
-puede ser un tema interesante
-debemos tratar de no atacarnos

Si hay que cerrar el hilo porque no podemos rebatirle a alguien sin insultar, no habla muy bien de nosotros como adultos, la verdad. 

Por favor. Y gracias.


Última edición por Yo me llamo Ralph el Dom 31 Ene - 22:10, editado 1 vez

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Dom 31 Ene - 22:10
Trincando33 escribió:
diriu escribió:En mi humilde opinión, 1) lo que dices en el punto 6 no tiene sentido, 2) la Adm no puede ignorar la sentencia, sino que está obligada a cumplirla como todo el mundo, salvo que la recurra y 3) precisamente porque ya está obligada a cumplir la sentencia y la sentencia no dice que haya de paralizarse ningún proceso, el intento de crear suspense del final me ha hecho mucha gracia xD Un saludo, compañero

Hola diriu. Efectivamente lo del puno 6) lo digo yo como opinión, si la Audiencia Nacional ha entendido que el proceso vulnera el principio de igualdad al acceso al empleo público, yo (sin tener acceso a bases de datos de jurisprudencia a mano) entiendo que sin embargo yerra al dejar libertad de elección, debiendo ordenar que se fije en 50.

El punto 2) es claro: ya hay una sentencia de la Audiencia Nacional que dice que el proceso no respeta el principio de igualdad. Hasta que resuelva el TSupremo si se recurre, nada impide que la administración dicte actos en contra de la sentencia de sus compañeros de la Audiencia Nacional. Eso es ignorar la sentencia, es verdad, según nuestro magnífico derecho administrativo puede seguir dictando contrarios a derecho hasta que el Tribunal Supremo resuelva definitivamente, lo cual es una anomalía que debería de producirse en un acto administrativo de un ayuntamiento de pueblo o de entidades locales menores que actúen ignorando resoluciones judiciales, no de un Tribunal Calificador. Todo ésto sin perjuicio de que el máximo interprete del ordenamiento jurídico es el Tribunal Supremo, pero no se... no me parece conforme a la seguridad jurídica que se continúen dictando actos administrativos que puedan infringir algo tan serio como un derecho constitucional susceptible de amparo.

Lo de no decir qué se puede hacer para que la Administración resuelva el proceso de 2017-2018 antes de que se ventile el recurso ante el TS es lógico: nadie en un procedimiento contencioso dice la estrategia que va adoptar para no dar pistas a la otra parte.

Ordenar que se fije el corte en 50, no decir que se puede hacer para que la Administración resuelva el proceso... pero te estás leyendo? Creo que vas de sobrado, pero en breve te darás cuenta que todo tu planteamiento se va al traste. A lo mejor lo haces para revolver el gallinero, cosa que has conseguido.
Gracias a tus planteamientos&pajas mentales, me han hecho un domingo más llevadero, te lo digo desde el más absoluto respeto
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Dom 31 Ene - 22:10
En mi humilde opinión, 1) art. 71.2 LJCA "Los órganos jurisdiccionales no podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen ni podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados." y 2) la Adm tiene que dar cumplimiento a la sentencia, no hacer lo que a ti más te interesa (ya sea bajar al 50% o paralizar el proceso) y después de leer la sentencia, creo que los recurrentes no interesaron ninguna medida cautelar respecto de la paralización.

De modo que sigo viendo una argumentación muy floja por tu parte
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Kafka Tamura
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Dom 31 Ene - 22:12
Yo, con toda la buena voluntad del mundo, te recomiendo que te olvides de los puntos que crees que vas a poder obtener. Por más que repitas lo mismo una y otra vez, no cobra sentido lo que digas, te lo han y hemos explicado por activa y por pasiva...
Estudia para ser el mejor en la oposición, no te queda otra.
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Dom 31 Ene - 22:18
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Dom 31 Ene - 22:19
Yo me llamo Ralph escribió:
DemandadoReconviniente escribió:Reabrimos el hilo para seguir debatiendo exclusivamente sobre el contenido de la sentencia de la Audiencia Nacional.

Es un tema interesante, así que intentad evitar faltas de respeto y ataques personales porque si no se empezará a borrar mensajes o se volverá a cerrar el hilo.

Cito el mensaje de DemandadoReconviniente para recordar lo que ha sabido resumir a la perfección:
-puede ser un tema interesante
-debemos tratar de no atacarnos

Si hay que cerrar el hilo porque no podemos rebatirle a alguien sin insultar, no habla muy bien de nosotros como adultos, la verdad. 

Por favor. Y gracias.

Creo hacéis vuestro trabajo de moderadores y que lo hacéis muy bien, pero el usuario aludido pretende simplemente llamar la atención y provocar, sin fin ni límite ninguno, de tal manera que tiene todas las de ganar. Es una manera para mí de insulto y muy sutil. Dicho lo cual, es cierto y reconozco ahora que quizás no haya que cerrarlo, pero por mi parte yo si lo dejo. Gracias
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Dom 31 Ene - 22:19
diriu escribió:En mi humilde opinión, 1) art. 71.2 LJCA "Los órganos jurisdiccionales no podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen ni podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados." y 2) la Adm tiene que dar cumplimiento a la sentencia, no hacer lo que a ti más te interesa (ya sea bajar al 50% o paralizar el proceso) y después de leer la sentencia, creo que los recurrentes no interesaron ninguna medida cautelar respecto de la paralización.

De modo que sigo viendo una argumentación muy floja por tu parte

Hola de nuevo diriu.

Sí, conozco ese precepto. Ya he dicho que me llama la atención que la Audiencia Nacional haya establecido libertad de elección en la fijación de la nota del primer ejercicio y sin embargo haya determinado la de reserva de nota.

Respecto a lo de bajar la nota a 5 y no subirla a 6. Es verdad, el Tribunal no debería de imponer al Tribunal Calificador la nota discrecional para superar el primer ejercicio, únicamente garantizar la igualdad de nota (según la propia Audiencia Nacional). Claro, pero ya hay un antecedente previo, que es la orden ministerial, ya hay un acto administrativo que establece una situación jurídica para el administrado que consiste en que el que va por promoción interna debe de sacar un 5 y por encima o en paralelo al Art.71.2 está un principio del derecho administrativo reconocido por la doctrina y jurisprudencia, es decir, la reformatio in peius, y ésto vincula al tribunal, no puede empeorar la posición jurídica del que haya sacado un 5,2 en promoción interna exigiéndole un 6 y claro.... tampoco va a pedir el tribunal un 4 para superar el primer ejercicio........ pero ya digo, que ésto es cosecha propia, opinión personal, la última palabra la tendrá el Tribunal Supremo.
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Dom 31 Ene - 22:20
MacReady escribió:[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

Me acabas de alegrar lo que queda de día!
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Dom 31 Ene - 22:25
Qué grande eres [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
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Dom 31 Ene - 22:27
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]  pero es un tema que si quieres entras, nadie está obligado, pero ya que se entra se tiene que respetar y guardar las formas, y si no también puedes entrar y existe la función de ignorar y no leer más mensajes de x usuarios.
Si a mí me molesta un hilo porque me pone nervioso no entro, directamente, lo que no puede ser es que perdamos las formas por mucho que alguien pueda no tener razón, solo hay un hilo sobre la sentencia el que quiera debatir perfecto, el que quiera leer más de lo mismo pero el que vea que es superior a él entrar sin ponerse a insultar que no entre.
Es más fácil de lo que parece, lo paradójico que a todo dios molesta pero suelen ser estos hilos los que más movimiento tienen.
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Kafka Tamura
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Dom 31 Ene - 22:33
Trincando33 escribió:
diriu escribió:En mi humilde opinión, 1) art. 71.2 LJCA "Los órganos jurisdiccionales no podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen ni podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados." y 2) la Adm tiene que dar cumplimiento a la sentencia, no hacer lo que a ti más te interesa (ya sea bajar al 50% o paralizar el proceso) y después de leer la sentencia, creo que los recurrentes no interesaron ninguna medida cautelar respecto de la paralización.

De modo que sigo viendo una argumentación muy floja por tu parte

Hola de nuevo diriu.

Sí, conozco ese precepto. Ya he dicho que me llama la atención que la Audiencia Nacional haya establecido libertad de elección en la fijación de la nota del primer ejercicio y sin embargo haya determinado la de reserva de nota.

Respecto a lo de bajar la nota a 5 y no subirla a 6. Es verdad, el Tribunal no debería de imponer al Tribunal Calificador la nota discrecional para superar el primer ejercicio, únicamente garantizar la igualdad de nota (según la propia Audiencia Nacional). Claro, pero ya hay un antecedente previo, que es la orden ministerial, ya hay un acto administrativo que establece una situación jurídica para el administrado que consiste en que el que va por promoción interna debe de sacar un 5 y por encima o en paralelo al Art.71.2 está un principio del derecho administrativo reconocido por la doctrina y jurisprudencia, es decir, la reformatio in peius, y ésto vincula al tribunal, no puede empeorar la posición jurídica del que haya sacado un 5,2 en promoción interna exigiéndole un 6 y claro.... tampoco va a pedir el tribunal un 4 para superar el primer ejercicio........ pero ya digo, que ésto es cosecha propia, opinión personal, la última palabra la tendrá el Tribunal Supremo.

Recurre, si no me equivoco, una asociación de interinos. Estos no se verían perjudicados por una supuesta subida al 60 en PI, no les afectaría en absoluto. Repito, la asociación es de interinos, no de funcionarios de carrera, y pretenden la defensa de los intereses de los interinos y por lo tanto no se podría perjudicar la posición jurídica de partida de los INTERINOS.

Y esto, que te lo han dicho chorrocientas veces ya, es solo uno de los muchos motivos por los que no se sostiene por ningún lado lo que andas comentando desde ayer de forma cuasi-obsesiva.
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