IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Lun 22 Mayo - 10:43
No estoy seguro, pero al hacer exémenes antiguos me ha parecido que antes no había preguntas de reserva. Y si se anulaba alguna, simplemente bajaban un punto la nota de corte y asunto arreglado.Vickyjus escribió:¿qué ocurre en estos casos que hay más anulables que de reserva?
- Gestor2023
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Lun 22 Mayo - 10:47
Para mí las físicas si no especifica que opten puede que este mal pero juridicas y colegio de procuradores porque no? Para mí o nula o colegio.. Oye voy a estudiar ya. Vale la broma
- He vuelto
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Lun 22 Mayo - 10:54
El examen de tramitación procesal del 2012 (11 marzo) fue el último que se hizo sun preguntas de reserva, ya que 3 ó 4 fueron anuladas y el ministerio corrigió sobre 96 o 97 en vez de sobre 100 como marcaban las bases.Abs escribió:No estoy seguro, pero al hacer exémenes antiguos me ha parecido que antes no había preguntas de reserva. Y si se anulaba alguna, simplemente bajaban un punto la nota de corte y asunto arreglado.Vickyjus escribió:¿qué ocurre en estos casos que hay más anulables que de reserva?
Algunos opositores recurrieron en contencioso por no prorratear las notas y ganaron.
A partir de ahí, siempre preguntas ee reserva.. perp la verdad que 2 de reserva sobre un examen de 40, son pocas y más viendo como redacta esta gente.
- chirlenko
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Lun 22 Mayo - 16:10
Y como decía otro compañero más arriba, la 105 del modelo B no sería impugnable?? Están preguntando algo que pertenece a otra parte del temario (clases y funciones de los Cuerpos Generales) y no debería entrar en el práctico que son sólo cosas procesales.
- Guerrero83
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Lun 22 Mayo - 16:56
A mi lo más indignante de todo respecto al Tribunal Calificador es que confundan LEC con LECRIM, es que no hay por donde cogerlo. Los errores de las otras preguntas me parecen lamentables pero bueno, son errores "clásicos" de que en sus cabezas tenía sentido y al final se podría interpretar de otras maneras o falta información. Pero que en 3 artículos pongan LEC en referencia a la LECRIM es inconcebible, es como si alguien hubiese puestos esas preguntas y ni él mismo ni el resto las hubiese revisado. Es injustificable
Luego ya, a nivel opinión personal (y como penalista) y sin ser algo ilegal/error, diré que con la de cosas y recovecos que tiene una ley tan extensa y que trata tantas cuestiones y varios procedimientos, como es la LECRIM (más si queremos el añadido de la LOTJ que además es un punto concreto del programa) que se decidan por preguntar por algo tan absolutamente desfasado y sin aplicación real a día de hoy como es la del Juez Municipal (art. 307) o incluso la de las multas en pesetas es un poco de traca, y suena a vacile
Así que nada, a meterse ahora para Tramitación otra vez el proceso del TJ, el PO en sí, el PA, el JR, el JDL, los recursos penales, las resoluciones penales, los términos y plazos, las notificaciones, cuestiones como la prisión provisional, la detención, la fianza, las diferentes lecturas de derechos, las requisitorias, e incluso el Proceso por Aceptación de Decreto (que en mi vida supe de uno en el mundo real) y la Tasación de Costas para que luego igual me pregunten sobre los artículos de final del siglo XIX tipo el 392 que habla sobre como proceder cuando alguien "se finja hacerse el sordo"
Luego ya, a nivel opinión personal (y como penalista) y sin ser algo ilegal/error, diré que con la de cosas y recovecos que tiene una ley tan extensa y que trata tantas cuestiones y varios procedimientos, como es la LECRIM (más si queremos el añadido de la LOTJ que además es un punto concreto del programa) que se decidan por preguntar por algo tan absolutamente desfasado y sin aplicación real a día de hoy como es la del Juez Municipal (art. 307) o incluso la de las multas en pesetas es un poco de traca, y suena a vacile
Así que nada, a meterse ahora para Tramitación otra vez el proceso del TJ, el PO en sí, el PA, el JR, el JDL, los recursos penales, las resoluciones penales, los términos y plazos, las notificaciones, cuestiones como la prisión provisional, la detención, la fianza, las diferentes lecturas de derechos, las requisitorias, e incluso el Proceso por Aceptación de Decreto (que en mi vida supe de uno en el mundo real) y la Tasación de Costas para que luego igual me pregunten sobre los artículos de final del siglo XIX tipo el 392 que habla sobre como proceder cuando alguien "se finja hacerse el sordo"
- Gestor2023
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Lun 22 Mayo - 17:03
Es lamentable que todos los años pase lo mismo. Y a mí me da que al final solo anulen una... la de el plazo de espera. De la de lec si solo hubiere una igual. Pero al haber 3 me da que argumentaran error tipográfico que no afecta al contenido... y bla. bla bal. Lamentable
- Guerrero83
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Lun 22 Mayo - 17:17
Claro van a salir con excusas de mal pagador, porque es un callejón sin salida si no, cuando la realidad es que algún cretino del Tribunal ha confundido LEC con LECRIM y encima va a cobrar (dinero) por ello
- dani120294
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Mar 23 Mayo - 10:45
En alguna pregunta como la 113 del modelo B (la de los autos de prisión) se puede entender por el contexto, pero a mí en concreto la 110, donde preguntan las multas, el hecho de que pusiese LEC en lugar de LECRIM fue lo que me hizo fallarla, dado que recordaba en en la LEC no se utilizaban pesetas en ningún lado (al menos que yo recordaba) por lo que asumí que tenía que ser la única en la que venía en euros.Guerrero83 escribió:A mi lo más indignante de todo respecto al Tribunal Calificador es que confundan LEC con LECRIM, es que no hay por donde cogerlo. Los errores de las otras preguntas me parecen lamentables pero bueno, son errores "clásicos" de que en sus cabezas tenía sentido y al final se podría interpretar de otras maneras o falta información. Pero que en 3 artículos pongan LEC en referencia a la LECRIM es inconcebible, es como si alguien hubiese puestos esas preguntas y ni él mismo ni el resto las hubiese revisado. Es injustificable
Luego ya, a nivel opinión personal (y como penalista) y sin ser algo ilegal/error, diré que con la de cosas y recovecos que tiene una ley tan extensa y que trata tantas cuestiones y varios procedimientos, como es la LECRIM (más si queremos el añadido de la LOTJ que además es un punto concreto del programa) que se decidan por preguntar por algo tan absolutamente desfasado y sin aplicación real a día de hoy como es la del Juez Municipal (art. 307) o incluso la de las multas en pesetas es un poco de traca, y suena a vacile
Así que nada, a meterse ahora para Tramitación otra vez el proceso del TJ, el PO en sí, el PA, el JR, el JDL, los recursos penales, las resoluciones penales, los términos y plazos, las notificaciones, cuestiones como la prisión provisional, la detención, la fianza, las diferentes lecturas de derechos, las requisitorias, e incluso el Proceso por Aceptación de Decreto (que en mi vida supe de uno en el mundo real) y la Tasación de Costas para que luego igual me pregunten sobre los artículos de final del siglo XIX tipo el 392 que habla sobre como proceder cuando alguien "se finja hacerse el sordo"
Yo creo que las más claramente impugnable es la del 162.2. En el artículo pone específicamente que se excluye al Colegio de Procuradores, y realmente es aplicable tanto a personas jurídicas ("obligados a usarlos") como a físicas ("cuando los destinatarios opten").
- tonuko
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Mar 23 Mayo - 10:51
Yo tmbn pienso igual, los actos de comunicación con el colegio de procuradores son telemáticos también salvo cuando no se pueda se harán por papel. Se excluye a el colegio de procuradores para ese plazo de 3 días, pero no para los medios telemáticos, vamos que se prevé para todos menos para las personas metafísicas . Vamos a ver qué pasa con las impugnacionesdani120294 escribió:En alguna pregunta como la 113 del modelo B (la de los autos de prisión) se puede entender por el contexto, pero a mí en concreto la 110, donde preguntan las multas, el hecho de que pusiese LEC en lugar de LECRIM fue lo que me hizo fallarla, dado que recordaba en en la LEC no se utilizaban pesetas en ningún lado (al menos que yo recordaba) por lo que asumí que tenía que ser la única en la que venía en euros.Guerrero83 escribió:A mi lo más indignante de todo respecto al Tribunal Calificador es que confundan LEC con LECRIM, es que no hay por donde cogerlo. Los errores de las otras preguntas me parecen lamentables pero bueno, son errores "clásicos" de que en sus cabezas tenía sentido y al final se podría interpretar de otras maneras o falta información. Pero que en 3 artículos pongan LEC en referencia a la LECRIM es inconcebible, es como si alguien hubiese puestos esas preguntas y ni él mismo ni el resto las hubiese revisado. Es injustificable
Luego ya, a nivel opinión personal (y como penalista) y sin ser algo ilegal/error, diré que con la de cosas y recovecos que tiene una ley tan extensa y que trata tantas cuestiones y varios procedimientos, como es la LECRIM (más si queremos el añadido de la LOTJ que además es un punto concreto del programa) que se decidan por preguntar por algo tan absolutamente desfasado y sin aplicación real a día de hoy como es la del Juez Municipal (art. 307) o incluso la de las multas en pesetas es un poco de traca, y suena a vacile
Así que nada, a meterse ahora para Tramitación otra vez el proceso del TJ, el PO en sí, el PA, el JR, el JDL, los recursos penales, las resoluciones penales, los términos y plazos, las notificaciones, cuestiones como la prisión provisional, la detención, la fianza, las diferentes lecturas de derechos, las requisitorias, e incluso el Proceso por Aceptación de Decreto (que en mi vida supe de uno en el mundo real) y la Tasación de Costas para que luego igual me pregunten sobre los artículos de final del siglo XIX tipo el 392 que habla sobre como proceder cuando alguien "se finja hacerse el sordo"
Yo creo que las más claramente impugnable es la del 162.2. En el artículo pone específicamente que no se excluye al Colegio de Procuradores, y realmente es aplicable tanto a personas físicas ("obligados a usarlos") como a físicas ("cuando los destinatarios opten").
- Trincando33
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Mar 23 Mayo - 10:55
Yo voy a impugnar como nulas la 132 y la 139, si es que el Tribunal no las anula de oficio. (modelo A)
- Rhoades
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Mar 23 Mayo - 11:07
Comparto tu indignación [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Me he sentido totalmente vacilado por la dejadez de que ni siquiera alguien revise el examen para corregir lo de LEC y LECrim. Para mí, la impugnación de esas preguntas tiene más sentido que nunca, no solo porque me beneficie a mí en concreto (la de las pesetas la dejé en blanco), sino porque después de todo el sufrimiento, el sacrificio y el tratamiento que se nos da a los opositores de justicia, no es de recibo que tengamos que tragar también con esto.
Sí, luego les dará lo mismo y argumentarán un error tipográfico, pero es que, sin entrar en harina todavía y como ya ha apuntado [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], por ejemplo sabemos que en la LEC las multas van en euros. Lo reza la propia LEC en la Disposición Adicional Segunda tras la implantación del euro. Es que no es una errata cualquiera, genera confusión a la hora de contestar una cosa u otra en el minuto y poco que tienes para cada pregunta, como para ir determinando en cada referencia legal si de verdad se están refiriendo a una ley u otra.
En fin, no sé, creo que debemos hacer lo que esté en nuestra mano por exigir al menos una milésima parte del rigor que luego se nos exige a nosotros.
Me he sentido totalmente vacilado por la dejadez de que ni siquiera alguien revise el examen para corregir lo de LEC y LECrim. Para mí, la impugnación de esas preguntas tiene más sentido que nunca, no solo porque me beneficie a mí en concreto (la de las pesetas la dejé en blanco), sino porque después de todo el sufrimiento, el sacrificio y el tratamiento que se nos da a los opositores de justicia, no es de recibo que tengamos que tragar también con esto.
Sí, luego les dará lo mismo y argumentarán un error tipográfico, pero es que, sin entrar en harina todavía y como ya ha apuntado [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], por ejemplo sabemos que en la LEC las multas van en euros. Lo reza la propia LEC en la Disposición Adicional Segunda tras la implantación del euro. Es que no es una errata cualquiera, genera confusión a la hora de contestar una cosa u otra en el minuto y poco que tienes para cada pregunta, como para ir determinando en cada referencia legal si de verdad se están refiriendo a una ley u otra.
En fin, no sé, creo que debemos hacer lo que esté en nuestra mano por exigir al menos una milésima parte del rigor que luego se nos exige a nosotros.
- tonuko
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Mar 23 Mayo - 11:07
Alguien podría decirme en qué fundamentación con respecto a la literalidad del artículo se prevé SOLO A LAS PERSONAS JURIDICAS? Muchas gracias si alguien lo puede explicar.Trincando33 escribió:Yo voy a impugnar como nulas la 132 y la 139, si es que el Tribunal no las anula de oficio. (modelo A)
- Purple Haze
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Mar 23 Mayo - 11:11
Yo veo dos anulables claramente de oficio. No sé si lo habéis comentado ya, pero hay dos preguntas en el segundo caso práctico que han marcado mal la referencia legislativa (LEC en lugar de LECR). Al principio creía que solo era anulable por este motivo la de la multa, pero no, ahora resulta que hay más.
- Gestor2023
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Mar 23 Mayo - 11:19
En base a la literalidad es el colegio la que deberían de dar como buena es es para la única respuesta que se contempla explícitamente los medios telematicos. Las jurídicas y físicas dice electronicos. Art 273 y 154. El 162 no especifica.tonuko escribió:Alguien podría decirme en qué fundamentación con respecto a la literalidad del artículo se prevé SOLO A LAS PERSONAS JURIDICAS? Muchas gracias si alguien lo puede explicar.Trincando33 escribió:Yo voy a impugnar como nulas la 132 y la 139, si es que el Tribunal no las anula de oficio. (modelo A)
Pero estoy viendo que van a dar juridicas como buena y tengo el rifle cargado.
- tonuko
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Mar 23 Mayo - 11:26
Holaa GestorGestor2023 escribió:En base a la literalidad es el colegio la que deberían de dar como buena es es para la única respuesta que se contempla explícitamente los medios telematicos. Las jurídicas y físicas dice electronicos. Art 273 y 154. El 162 no especifica.tonuko escribió:Alguien podría decirme en qué fundamentación con respecto a la literalidad del artículo se prevé SOLO A LAS PERSONAS JURIDICAS? Muchas gracias si alguien lo puede explicar.Trincando33 escribió:Yo voy a impugnar como nulas la 132 y la 139, si es que el Tribunal no las anula de oficio. (modelo A)
Pero estoy viendo que van a dar juridicas como buena y tengo el rifle cargado.
El rel decreto 1065/2015 que regula las comunicaciones y notificaciones electronicas art2 regula como canal electrónico tono canal de transmisión de datos por medios electrónicos ópticos o de radiofrecuencia
- smm
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Mar 23 Mayo - 11:32
Además se buscaba a quien se da por válida la entrega una vez padaos 3 días sin abrirla, y el propio artículo excluye al colegio.tonuko escribió:Holaa GestorGestor2023 escribió:En base a la literalidad es el colegio la que deberían de dar como buena es es para la única respuesta que se contempla explícitamente los medios telematicos. Las jurídicas y físicas dice electronicos. Art 273 y 154. El 162 no especifica.tonuko escribió:Alguien podría decirme en qué fundamentación con respecto a la literalidad del artículo se prevé SOLO A LAS PERSONAS JURIDICAS? Muchas gracias si alguien lo puede explicar.Trincando33 escribió:Yo voy a impugnar como nulas la 132 y la 139, si es que el Tribunal no las anula de oficio. (modelo A)
Pero estoy viendo que van a dar juridicas como buena y tengo el rifle cargado.
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- Xaop
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Mar 23 Mayo - 11:34
Y el TS que tiene 6 salas, las 5 mas la especial que??
Si no dan como correcta la de 6 la voy a impugnar.
Si no dan como correcta la de 6 la voy a impugnar.
- dani120294
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Mar 23 Mayo - 11:42
Es que yo recuerdo perfectamente en el examen ver esa pregunta y decirme a mi mismo "¿Cómo que pesetas?" y en cuanto vi en el enunciado LEC y comprobar que solo había una opción que viniese en euros instantáneamente marcar esa. Es que no es un error cualquiera que sea confuso o requiera interpretación, la pregunta misma conduce a error.Rhoades escribió:Comparto tu indignación [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Me he sentido totalmente vacilado por la dejadez de que ni siquiera alguien revise el examen para corregir lo de LEC y LECrim. Para mí, la impugnación de esas preguntas tiene más sentido que nunca, no solo porque me beneficie a mí en concreto (la de las pesetas la dejé en blanco), sino porque después de todo el sufrimiento, el sacrificio y el tratamiento que se nos da a los opositores de justicia, no es de recibo que tengamos que tragar también con esto.
Sí, luego les dará lo mismo y argumentarán un error tipográfico, pero es que, sin entrar en harina todavía y como ya ha apuntado [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], por ejemplo sabemos que en la LEC las multas van en euros. Lo reza la propia LEC en la Disposición Adicional Segunda tras la implantación del euro. Es que no es una errata cualquiera, genera confusión a la hora de contestar una cosa u otra en el minuto y poco que tienes para cada pregunta, como para ir determinando en cada referencia legal si de verdad se están refiriendo a una ley u otra.
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- tonuko
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Mar 23 Mayo - 11:44
Hazlo si te perjudica pero creo que esa está complicada, es como si dices 7 contando con la sala de gobierno. Se refiere a las salas expresamente numeradas.Xaop escribió:Y el TS que tiene 6 salas, las 5 mas la especial que??
Si no dan como correcta la de 6 la voy a impugnar.
También veo impugnable la pregunta de el consejo de ministros, si es un órgano colegiado, pero la comisión de secretarios de estado y subsecretarios también es un órgano colegiado de apoyo al gobierno.
Si es que por impugnar ..
- Gestor2023
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Nu nu, jeje no pregunta nada de eso. Pregunta a quien prevee por medios telematicos. O colegio o varias respuestas. Por lo tanto nula.
Mar 23 Mayo - 11:49
smm escribió:Además se buscaba a quien se da por válida la entrega una vez padaos 3 días sin abrirla, y el propio artículo excluye al colegio.tonuko escribió:Holaa GestorGestor2023 escribió:En base a la literalidad es el colegio la que deberían de dar como buena es es para la única respuesta que se contempla explícitamente los medios telematicos. Las jurídicas y físicas dice electronicos. Art 273 y 154. El 162 no especifica.tonuko escribió:Alguien podría decirme en qué fundamentación con respecto a la literalidad del artículo se prevé SOLO A LAS PERSONAS JURIDICAS? Muchas gracias si alguien lo puede explicar.Trincando33 escribió:Yo voy a impugnar como nulas la 132 y la 139, si es que el Tribunal no las anula de oficio. (modelo A)
Pero estoy viendo que van a dar juridicas como buena y tengo el rifle cargado.
El rel decreto 1065/2015 que regula las comunicaciones y notificaciones electronicas art2 regula como canal electrónico tono canal de transmisión de datos por medios electrónicos ópticos o de radiofrecuencia
- Gestor2023
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Mar 23 Mayo - 11:54
Nu nu, je je, no te pregunta nada de a quien afecta los 3 días. Pregunta a quien se prevé por medios telematicos. Y para mí o colegio s8 consideramos que no es lo mismo y hace diferencia con telematicos y electronico o 2 respuestas posibles...
- MonitorioN82
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Mar 23 Mayo - 11:57
Rhoades escribió:Comparto tu indignación [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Me he sentido totalmente vacilado por la dejadez de que ni siquiera alguien revise el examen para corregir lo de LEC y LECrim. Para mí, la impugnación de esas preguntas tiene más sentido que nunca, no solo porque me beneficie a mí en concreto (la de las pesetas la dejé en blanco), sino porque después de todo el sufrimiento, el sacrificio y el tratamiento que se nos da a los opositores de justicia, no es de recibo que tengamos que tragar también con esto.
Sí, luego les dará lo mismo y argumentarán un error tipográfico, pero es que, sin entrar en harina todavía y como ya ha apuntado [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], por ejemplo sabemos que en la LEC las multas van en euros. Lo reza la propia LEC en la Disposición Adicional Segunda tras la implantación del euro. Es que no es una errata cualquiera, genera confusión a la hora de contestar una cosa u otra en el minuto y poco que tienes para cada pregunta, como para ir determinando en cada referencia legal si de verdad se están refiriendo a una ley u otra.
En fin, no sé, creo que debemos hacer lo que esté en nuestra mano por exigir al menos una milésima parte del rigor que luego se nos exige a nosotros.
Así es. Es brutal que a la hora de contestar preguntas como esa, en las que el error es evidente, como la del Decreto del LAJ despachando ejecución, uno tenga que interpretar y decidir la respuesta en base a "qué creo que querrían preguntar o redactar realmente", aunque esté claro que se han equivocado.
Si hay un error de redacción manifiesto y tan claro como esos, las preguntas serían 100% anulables, pero la realidad es que pocas veces lo hacen, les da lo mismo. Si no os gusta, id al contencioso. Como mucho, puede que anulen dos entre la primera parte y los prácticos.
- tonuko
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Mar 23 Mayo - 22:05
Para los interesados en impugnar la pregunta 139 modelo a del artículo 162.2. tenemos que recalcar, que dar la opción por correcta a las personas jurídicas excluye taxativamente a las personas físicas, y el artículo opten o no opten las tiene en cuenta y prevé para ellas los medios telemáticos. Dar por correcta la pregunta según su enunciado es igual que decir que las personas físicas no pueden relacionarse por medios telemáticos y es totalmente incorrecto. Tenemos que hacer fuerza en ese aspecto si alguien quiere aportar algo más bienvenido sea.
- Trincando33
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Mar 23 Mayo - 22:07
En relación con la pregunta número 139, la pregunta también es una pregunta abierta, en el sentido de que no especifica la posible respuesta que se pide, esto es, para entender incorrecta la respuesta “B) personas físicas”, la pregunta debería de haberse redactado del siguiente modo: “en todo caso, se prevé la realización telemática del acto de comunicación”, en ese caso, sólo habría una respuesta correcta, la C) personas jurídicas, pero la pregunta es abierta, no menciona “en todo caso”, y por lo tanto, no se puede exigir una respuesta cerrada a una pregunta abierta, siendo válidas tanto la B como C.tonuko escribió:Para los interesados en impugnar la pregunta 139 modelo a del artículo 162.2. tenemos que recalcar, que dar la opción por correcta a las personas jurídicas excluye taxativamente a las personas físicas, y el artículo opten o no opten las tiene en cuenta y prevé para ellas los medios telemáticos. Dar por correcta la pregunta según su enunciado es igual que decir que las personas físicas no pueden relacionarse por medios telemáticos y es totalmente incorrecto. Tenemos que hacer fuerza en ese aspecto si alguien quiere aportar algo más bienvenido sea.
- Trincando33
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Mar 23 Mayo - 22:32
Si álguien quiere compartir sus impugnaciones, son bienvenidas, cuantos más seamos más posibilidades de que anulen alguna.
Quiero impugnar la 111 del modelo A, pero estoy bloqueado, si tenéis alguna alegación pasadla please.
Quiero impugnar la 111 del modelo A, pero estoy bloqueado, si tenéis alguna alegación pasadla please.
- dani120294
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Mar 23 Mayo - 22:36
Casi todos los comentarios de impugnaciones que veo son sobre el caso práctico, pero ¿creéis que se anularan algunas en el primer ejercicio? He visto alguna mención del decreto del LAJ "despachando" ejecución y podría tener sentido pero nada más.
Yo fallé la segunda de reserva así que me interesa que el ejercicio se quede como está, aunque teniendo en cuenta que solo me bajaría de 96 a 95 aciertos no creo que me vaya a restar opciones, más cuando podría rascar puntos en el práctico. Pero ¿cómo lo véis?
Yo fallé la segunda de reserva así que me interesa que el ejercicio se quede como está, aunque teniendo en cuenta que solo me bajaría de 96 a 95 aciertos no creo que me vaya a restar opciones, más cuando podría rascar puntos en el práctico. Pero ¿cómo lo véis?
- clamp
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Mar 23 Mayo - 22:36
No me tiréis la de la multa en pesetas, para una que me sabía y digo "esto lo debe saber poquita gente"
- Love is the air
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Mar 23 Mayo - 23:11
El supremo tiene 5 salas y así lo dice la lopj
- Love is the air
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Miér 24 Mayo - 9:28
Yo la de los medios puse el colegionde procuradores,el modelo que habéis puesto que es del ministerio,podemos ir exponiendo lo k podemos decir para impugnar las preguntas
- semirome89
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Miér 24 Mayo - 10:15
En cuanto a la del art 162.2, la literalidad de ese artículo en ningún caso recoge lo que están preguntando en el enunciado y las respuestas que ofrecen no tienen coherencia. Ese artículo en ese punto regula la validez del acto una vez transcurridos 3 días sin acceso al mismo, nada dice de quién tendrá que relacionarse con la Adm de Justicia por medios telemáticos. Si apuramos un poco y en vez de irnos al 162.2 nos vamos al 162.1 seguiría sin tener relación con las respuestas ya que no es el artículo que regula lo que han preguntado. Lo más probable y la única lógica que le encuentro es que al artículo al que se querían referir era el 273 y no el 162.2 por tanto yo para la impugnación me centraría, y de hecho así creo que haré, en que la pregunta debe ser nula sin más al no corresponderse ni el enunciado ni las respuestas con el artículo que pregunta, ni siquiera entraría en que si la persona jurídica está obligada o que si la física si lo pide o cualquier otra cosa.
- Opositora harta
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Miér 24 Mayo - 10:23
Los que os habéis presentado alguna vez sabéis cuánto tardan en resolver las impugnaciones y sacar las plantillas definitivas? O las sacan junto con las listas? Gracias de antemano
- IsraAB
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Miér 24 Mayo - 10:36
Pues la vez anterior tardaron como un mes desde que finalizó el plazo de alegaciones a la plantilla provisional.
- Abs
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Miér 24 Mayo - 10:59
Igual al impugnar determinadas preguntas, sería interesante anticiparse a que puedan alegar que se trata de un simple error tipográfico. Aduciendo que de ser así, deberían haber comprobado previamente el cuestionario de preguntas y haber avisado del error antes o durante el examen. No creo que sirva de mucho pero bueno.
- Trincando33
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Miér 24 Mayo - 11:06
Cada uno que alegue los motivos que crea convenientes, pero que recurra, porque a más recursos es más posible que el tribunal reconsidere su posición y anule alguna.semirome89 escribió:En cuanto a la del art 162.2, la literalidad de ese artículo en ningún caso recoge lo que están preguntando en el enunciado y las respuestas que ofrecen no tienen coherencia. Ese artículo en ese punto regula la validez del acto una vez transcurridos 3 días sin acceso al mismo, nada dice de quién tendrá que relacionarse con la Adm de Justicia por medios telemáticos. Si apuramos un poco y en vez de irnos al 162.2 nos vamos al 162.1 seguiría sin tener relación con las respuestas ya que no es el artículo que regula lo que han preguntado. Lo más probable y la única lógica que le encuentro es que al artículo al que se querían referir era el 273 y no el 162.2 por tanto yo para la impugnación me centraría, y de hecho así creo que haré, en que la pregunta debe ser nula sin más al no corresponderse ni el enunciado ni las respuestas con el artículo que pregunta, ni siquiera entraría en que si la persona jurídica está obligada o que si la física si lo pide o cualquier otra cosa.
- Jaegermeister
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Miér 24 Mayo - 11:39
La del plazo para presentar demanda ejecutiva es directamente nula puesto que no hay ninguna respuesta correcta (hablo del práctico de auxilio). No sé de dónde se sacan la opción A puesto que ese es el plazo en el que en ningún caso se despachará ejecución. Es de traca.
- semirome89
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Miér 24 Mayo - 11:46
Trincando33 escribió:Cada uno que alegue los motivos que crea convenientes, pero que recurra, porque a más recursos es más posible que el tribunal reconsidere su posición y anule alguna.semirome89 escribió:En cuanto a la del art 162.2, la literalidad de ese artículo en ningún caso recoge lo que están preguntando en el enunciado y las respuestas que ofrecen no tienen coherencia. Ese artículo en ese punto regula la validez del acto una vez transcurridos 3 días sin acceso al mismo, nada dice de quién tendrá que relacionarse con la Adm de Justicia por medios telemáticos. Si apuramos un poco y en vez de irnos al 162.2 nos vamos al 162.1 seguiría sin tener relación con las respuestas ya que no es el artículo que regula lo que han preguntado. Lo más probable y la única lógica que le encuentro es que al artículo al que se querían referir era el 273 y no el 162.2 por tanto yo para la impugnación me centraría, y de hecho así creo que haré, en que la pregunta debe ser nula sin más al no corresponderse ni el enunciado ni las respuestas con el artículo que pregunta, ni siquiera entraría en que si la persona jurídica está obligada o que si la física si lo pide o cualquier otra cosa.
Exacto, es importante que lo haga mucha gente para que haya un mínimo de posibilidades. Porque viendo que no han dado por nula de oficio ni la del plazo de presentación de la demanda de ejecución mucha predisposición no se ve en el Tribunal de modificar cosas pero hay que agotar todos los medios.
- Trincando33
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Miér 24 Mayo - 11:47
Si alguien tiene la alegación de esa pregunta pasadla, please, que estoy con fiebre y algo atontao para hacer alegacionesJaegermeister escribió:La del plazo para presentar demanda ejecutiva es directamente nula puesto que no hay ninguna respuesta correcta (hablo del práctico de auxilio). No sé de dónde se sacan la opción A puesto que ese es el plazo en el que en ningún caso se despachará ejecución. Es de traca.
Gracias
- Amleth
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Miér 24 Mayo - 11:57
Jaegermeister escribió:La del plazo para presentar demanda ejecutiva es directamente nula puesto que no hay ninguna respuesta correcta (hablo del práctico de auxilio). No sé de dónde se sacan la opción A puesto que ese es el plazo en el que en ningún caso se despachará ejecución. Es de traca.
A mí esta es la que más me choca, estaba totalmente convencido de que la anularían de oficio, no es que haya una errata es que está mal planteada.
- Sergio30
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Miér 24 Mayo - 11:58
Amleth escribió:Jaegermeister escribió:La del plazo para presentar demanda ejecutiva es directamente nula puesto que no hay ninguna respuesta correcta (hablo del práctico de auxilio). No sé de dónde se sacan la opción A puesto que ese es el plazo en el que en ningún caso se despachará ejecución. Es de traca.
A mí esta es la que más me choca, estaba totalmente convencido de que la anularían de oficio, no es que haya una errata es que está mal planteada.
Y la del decreto y el auto despachando ejecución?? Vamos es aque esa ....
- AM9
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Miér 24 Mayo - 12:04
Una duda, la pregunta 142 del práctico modelo A la cual habla sobre la notificación por Lexnet al anogado....no debería ser la correcta la B ya que se tienen por realizadas el siguiente día hábil a la recepción????
- Trincando33
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Miér 24 Mayo - 12:07
Yo creo que si que van a anular preguntas, por lo menos deberían de anular (por lo menos) la 111 y la 139 -modelo A-, la que casi todas las academias dicen que son nulas
- Inapelable
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Miér 24 Mayo - 12:07
Es que el plazo de espera no es para presentar la demanda, es para despachar ejecución.
No hay plazo para presentarla, salvo esperar a que sea firme. Puede presentarla dentro de los 20 días ss a la firmeza y a los 50 y hasta los 5 años que caduque.
Eso es lo que creo que van a decir. El artículo dice no se despachará...nada sobre cuando puede presentarla, pero de las opciones la posible es la que dan.
No hay plazo para presentarla, salvo esperar a que sea firme. Puede presentarla dentro de los 20 días ss a la firmeza y a los 50 y hasta los 5 años que caduque.
Eso es lo que creo que van a decir. El artículo dice no se despachará...nada sobre cuando puede presentarla, pero de las opciones la posible es la que dan.
- Amleth
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Miér 24 Mayo - 12:19
Inapelable escribió:Es que el plazo de espera no es para presentar la demanda, es para despachar ejecución.
No hay plazo para presentarla, salvo esperar a que sea firme. Puede presentarla dentro de los 20 días ss a la firmeza y a los 50 y hasta los 5 años que caduque.
Eso es lo que creo que van a decir. El artículo dice no se despachará...nada sobre cuando puede presentarla, pero de las opciones la posible es la que dan.
Entiendo lo que dices, pero entonces para que citan literalmente ese artículo, lo veo muy cogido con pinzas, es bastante evidente que han confundido los 2 conceptos. Telita el nivel de los que ponen el examen.
Edito: he revisado la pregunta y aunque fuese como dices tampoco hay ninguna respuesta correcta, la respuesta que dan como valida dice que tiene que presentar la demanda DENTRO de los 20 días posteriores a la firmeza lo cual tambien sería erroneo, porque esa contestación implica que la tienes que presentar necesariamente dentro de ese plazo y realmente hasta que caduque a los 5 años tienes de plazo.
- Rocío19
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Miér 24 Mayo - 12:51
Hola todas las que vais a impugnar se refieren al práctico? O también se hace mención al teórico
- Trincando33
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Miér 24 Mayo - 12:53
Por eso digo yo que cuando habléis de impugnar alguna pregunta pongáis el número de la pregunta y el modelo, para que nadie se pierda.Rocío19 escribió:Hola todas las que vais a impugnar se refieren al práctico? O también se hace mención al teórico
En principio la mayoría de impugnaciones se refieren a preguntas del práctico (como es obvio)
- IvanPew
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Miér 24 Mayo - 13:04
Amleth escribió:Inapelable escribió:Es que el plazo de espera no es para presentar la demanda, es para despachar ejecución.
No hay plazo para presentarla, salvo esperar a que sea firme. Puede presentarla dentro de los 20 días ss a la firmeza y a los 50 y hasta los 5 años que caduque.
Eso es lo que creo que van a decir. El artículo dice no se despachará...nada sobre cuando puede presentarla, pero de las opciones la posible es la que dan.
Entiendo lo que dices, pero entonces para que citan literalmente ese artículo, lo veo muy cogido con pinzas, es bastante evidente que han confundido los 2 conceptos. Telita el nivel de los que ponen el examen.
Edito: he revisado la pregunta y aunque fuese como dices tampoco hay ninguna respuesta correcta, la respuesta que dan como valida dice que tiene que presentar la demanda DENTRO de los 20 días posteriores a la firmeza lo cual tambien sería erroneo, porque esa contestación implica que la tienes que presentar necesariamente dentro de ese plazo y realmente hasta que caduque a los 5 años tienes de plazo.
De hecho, si nos vamos a un mundo paralelo en el que te concedieran el plazo de 20 días para presentar la demanda ejecutiva la respuesta correcta sería la que dice 20 días posteriores a la notificación de la sentencia firme, no la que dice 20 días posteriores a la firmeza. Sería lo lógico aplicando el 133.1 de la LEC. Pero vamos, eso sería en el caso de que eso existiera, que no existe. La realidad es que no hay ninguna correcta
- Inapelable
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Miér 24 Mayo - 13:07
Pues sí, poder no es tener que.
- Habeas Corpus
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Miér 24 Mayo - 13:31
La duda que tengo es que si al final hay más anulaciones que reserva tirarán de las del test?
- Trincando33
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Miér 24 Mayo - 13:33
Yo creo que lo que van a hacer es anular una o dos y listo. (Aunque haya más nulas)Habeas Corpus escribió:La duda que tengo es que si al final hay más anulaciones que reserva tirarán de las del test?
- Opositora harta
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Miér 24 Mayo - 13:56
Perdon tengo modelo B! Cuáles son?
Trincando33 escribió:Yo creo que si que van a anular preguntas, por lo menos deberían de anular (por lo menos) la 111 y la 139 -modelo A-, la que casi todas las academias dicen que son nulas
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